Abogado de Alta Gama

domingo, 22 de mayo de 2011

PAGO DE INTERESES PARA LOS JUBILADOS Y CESANTES QUE HAN COBRADO POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL SUS DEVENGADOS

                                               Dr. Julio Mauricio Ballesteros Condori


BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. manteniendo su liderazgo en los temas previsionales, comunica a todos los Jubilados del Decreto Ley Nº 19990 y Cesantes del Decreto Ley Nº 20530 que por cualquier concepto hubiesen recibido pago de Devengados como consecuencia de habersele otorgado Pension de Jubilacion o de Cesantia o derechos derivados de estas como nivelacion, recategorizacion y/o incremento sea por Resolucion Administrativa y/o Judicial, donde no se hubiere ordenado el pago de los derechos accesorios denominados Intereses, de que tienen expedita la via para solicitarlos previo agotamiento de la via administrativa, acudiendo posteriormente al Poder Judicial para que de conformidad con el articulo 5 del T.U.O. de la Ley Nº 27584 aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, se proceda a solicitarlos en dicho estamento.

Siendo de particular informacion que este derecho accesorio queda recogido en merito del precedente vinculante ordenado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del 24-09-2008 dada en el Expediente Nº 05430-2006-PA/TC en los seguidos por ALFREDO DE LA CRUZ CURASMA contra la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, la cual ha sido ratificada con la Sentencia del 24-03-2010 dada en el Expediente Nº 05561-2007-PA/TC en los seguidos por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL contra los VOCALES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, las mismas que son de obligatorio cumplimiento directo para los Jubilados y Cesantes que cobran sus Pensiones a traves de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL e indirecto para los Cesantes que cobran sus Pensiones de manera directa de sus empleadores estatales, tal cual lo señala la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28301.

Para tal efecto los Jubilados del Decreto Ley Nº 19990 y Cesantes del Decreto Ley Nº 20530 tienen expedito su derecho para iniciar las acciones legales a traves de los profesionales del derecho de su eleccion, siendo que cualquier informacion adicional pueden hacer las consultas del caso a los telefonos de nuestro bufete 275-2403 y/o 275-8509.

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