Abogado de Alta Gama

lunes, 23 de mayo de 2011

PENSION NO CONTRIBUTIVA ES UN DERECHO DE TODOS LOS PERUANOS


BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. ante la propuesta formulada en la campaña electoral por uno de los candidatos a las elecciones presidenciales, a efectos de incorporar e implementar el pago de la PENSION NO CONTRIBUTIVA a las personas con mas de 65 años de edad por un importe propuesto de S / 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la cual se da bajo el contexto que de acuerdo a la informacion emitida por el Instituto Nacional de Estadistica, en el Peru existen 1´764,700 personas que tienen mas de 65 años, de las cuales 482,143 tienen pension que se les paga por la Oficina de Normalizacion Previsional - O.N.P. - y 51,924 tienen pension que se les paga por las Administradoras de Fondos de Pensiones - A.F.P. - lo que implica que existe alrededor de 1`230,633 personas mayores a la edad propuesta, que estarian careciendo a la fecha de algun tipo de pension y por consiguiente del derecho a su atencion de salud en la epoca en la cual mas la necesitan, señalando que esta propuesta forma parte de la INCLUSION SOCIAL que el pais y nuestra sociedad requiere, siendo que en el debate de los tecnicos realizado el 22-05-2011 el movimiento que lo propone ha señalado a traves de sus asesores que si ganan, en los proximos 5 años se pagara esta pension a un universo de 120,000 ancianos que actualmente no la tienen, lo cual ha motivado que en base al liderazgo que mantiene nuestro bufete en los temas previsionales, para conocimiento de nuestros clientes y lectores de nuestro blog, haya sido imprescindible que efectuemos un analisis respecto de su constitucionalidad y legalidad asi como de sus probables fuentes de financiamiento, el cual ha concluido no solo en que es un derecho que se encuentra total y absolutamente normado en la legislacion supranacional del pais, asi como en nuestra Carta Magna del 29-12-1993, por lo que es UN DERECHO DE TODOS LOS PERUANOS que por una serie de razones a esa edad no hayan alcanzado los requisitos para poder acceder a una pension cualquiera que sea en el Sistema Nacional o Sistema Privado de Pensiones, de poder tenerla y ademas de QUE ESTA ES PERFECTAMENTE VIABLE FINANCIERAMENTE haciendo algunas reformas, por lo que en ese escenario la informacion que brindamos se encuentra total y absolutamente comprobada, y validada por las normas que a continuacion se señalan.

PENSION NO CONTRIBUTIVA

DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO, que el origen de la Seguridad Social dentro del marco CONTRIBUTIVO como un regimen generalizado y obligatorio en el ambito nacional, surgio en Alemania entre 1863 a 1890 por el Canciller de Hierro VON BISMARCK, el cual nacio como consecuencia de la represion del movimiento socialista que le exigia la burguesia de entonces ante el avance del socialismo, de manera tal que se efectuaran algunas concesiones sociales para quedar bien y ser simpaticos con los trabajadores y mejorar la imagen del Imperio Aleman, promulgandose en 1883 la Primera Ley de Seguridad Social aplicada a los Obreros solamente, el cual contaba con un FINANCIAMIENTO CONTRIBUTIVO que consistia en un aporte que el Empresario descontaba a los salarios de sus trabajadores, a los que se sumaba el propio aporte del empleador y conjuntamente con el que correspondia al Estado, se entregaba a una entidad que administraba este tipo de seguro social obligatorio, lo que determina que estos seguros contributivos cuyo nicho mas fuerte surgio en Francia y Alemania, tienen la perspectiva identica a las de los Seguros Sociales.
  2. SEGUNDO, que de otro lado en la misma Europa surge la PENSION NO CONTRIBUTIVA a partir de la experiencia de Inglaterra con la Ley de Pobres de 1601, siendo que esto se extendio en dicho pais en el siglo XIX (19), el cual se financiaba estrictamente con TRIBUTOS LOCALES, siendo llamativo que esto naciera en un pais donde existia una ECONOMIA LIBERAL, siendo que en 1908 establecio el Pago por el Estado de Pensiones de VEJEZ no contributivas, y la Ley del Seguro Nacional de 1911 que era la Pension Contributiva.
  3. TERCERO, a estas dos vertientes denominadas BISMARCK y BEVERIDGE, es obvio que el Peru se fue por la primera, sin embargo el 28-08-2010 se promulgo el Decreto de Urgencia Nº 059-2010 bajo el marco del articulo 4 de la Constitucion Politica que se le ha denominado GRATUIDAD, es decir de PROTECCION entre otros al ANCIANO, el cual en si ya se daba como una conclusion a la Ley Nº 24165 que creo el Consejo Nacional del Anciano en Junio de 1985, asi como en Julio de ese mismo año se dio el Decreto Legislativo Nº 346 modificado por la Ley Nº 26530 donde se le da prioridad a la atencion de este adulto mayor, asi como la Ley Nº 25518 que creo su propio Programa de Apoyo Nutricional, lo cual tiene concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2005-JUS que diagnostica la situacion de la persona mayor, asi como la Ley de Personas Adultas Mayores aprobada por la Ley Nº 28803, SIN EMBARGO este Decreto es solo de extension a las personas a partir de los 75 años de extrema pobreza tal cual lo cita su articulo 3, y aplicable inicialmente en Apurimac, Ayacucho, Huancavelica y Lima Metropolitana, y por ende no es heredable, usando como herramienta en Provincias del PROGRAMA JUNTOS y en Lima del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debiendo de señalar QUE EL ESTADO AL MOMENTO DE EXPEDIR ESTE DECRETO DE URGENCIA, de manera ANTINATURAL sezgo este pago al marco del ANCIANO, pero no al del articulo 10 de la Constitucion Politica referido a la SEGURIDAD SOCIAL, por lo cual esta norma es SOLO DE EMERGENCIA y para PALIAR LA EXTREMA POBREZA, pero no forma parte de un PLAN, es decir ES SOLO DEL MOMENTO y DE LA CONTINGENCIA.
  4. CUARTO, que la PENSION NO CONTRIBUTIVA tiene sus vertientes en la PENSION NO CONTRIBUTIVA UNIVERSAL, que se alcanza por los criterios de edad y residencia cubriendo el 100 %, asi tambien en la PENSION NO CONTRIBUTIVA DE RESIDENCIA, que se aplica en base a los años de residencia, y que se aplica en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Canada y Holanda, asimismo en la PENSION NO CONTRIBUTIVA DE RECUPERACION, en base a la aplicacion de altas tasas de recupero sobre el mismo pensionista, y asi tambien en la PENSION NO CONTRIBUTIVA DE ASISTENCIA SOCIAL, que son las mas comunes, sujetas a verificacion de la situacion de la persona por pobreza cronica, trabajadores del sector informal que estan en riesgo de ser pobres al dejar de laborar por su avanzada edad, y los trabajadores del sector formal que tienen seguridad social pero que no cumplen con el periodo minimo de cotizacion para alcanzarla, YA SE VIENEN APLICANDO EN SUDAMERICA y AMERICA CENTRAL en los paises de Argentina, Chile, Costa Rica, Uruguay y Bolivia, siendo este ultimo el UNICO que tiene el sistema no contributivo UNIVERSAL de BONOSOL aplicable desde 1997 para los mayores de 65 años, y desde el 2007 para los mayores de 60 años con RENTA DIGNIDAD.
DE LOS CONSIDERANDOS LEGALES
  1. PRIMERO, que en principio el pago de la PENSION NO CONTRIBUTIVA, es perfectamente constitucional conforme lo dispone el articulo 10 de la actual Constitucion Politica, y que tiene su parangon UNIVERSAL y AMERICANO, a traves del articulo XVI de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, asi como de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos del mismo año en su articulo 22, asi tambien en el articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, asi tambien en el articulo 9 del Protocolo Adicional de la Convencion Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y a nivel de la OIT en el Convenio OIT 102 referido a las prestaciones de ancianidad o vejez.
  2. SEGUNDO, que en este escenario en el Congreso de la Republica, se han presentado entre otros los Proyectos de Ley Nº 2876/2008-CR el 24-11-2008, 4213/2010-CR el 17-08-2010 y el 4287/2010-CR el 07-09-2010, que apuntalan al mismo, PORLO CUAL a la fecha sera el Congreso de la Republica, el cual aprobara o desaprobara estas iniciativas legales.
  3. TERCERO, que sin embargo HAN SURGIDO UNA SERIA DE RECLAMOS y QUEJAS POR SU FINANCIAMIENTO y que en consecuencia el PROGRAMA PENSION 65, no tiene basamento y es un atentado contra el Estado por lo siguiente :
  • PRIMERO, que el SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES denominado Decreto Ley Nº 19990, administrado por la ONP, que cuenta aproximadamente con 1`300 mil aportantes y con 600 mil pensionistas jubilados YA EN SI ES INEFICIENTE y DAÑINO para el pais, por cuanto el Estado cubre en promedio el 65 % de la Planilla tendiente a mas, lo cual representa en lineas generales en promedio el 0.8 % del PRODUCTO BRUTO INTERNO - PBI - , y que a la fecha esto en promedio le ha mermado al Estado USD $ 21,045 Millones de Dolares, que representa en total el 22 % del PBI, siendo que el promedio de Pensiones es de S / 572 para los hombres, y S / 442 para las mujeres, para las Viudas de S / 313 y Orfandad solamente S / 167, y que solo un 20 % alcanza la pension tope de S / 800, a lo cual se suma que en el marco del Decreto Ley Nº 20530, se tienen solo 23 mil asegurados y 295 mil cesantes.
  • SEGUNDO, que la tasa de aportacion en el S.N.P. es del 13 % pagado por el trabajador, y en el Sistema Privado de Pensiones del 10 % mas el pago del Seguro y la Comision alcanzando solo el 12.72 %, y que la Pension promedio en este ultimo es de S / 1,050 y para Invalidez de S / 356, por lo que mas bien debe de PROMOVERSE que el SISTEMA DE AFP SEA OBLIGATORIO sobre todo para los Independientes de la cuarta categoria.
  • TERCERO, que ademas la implementacion de la PENSION 65 con sueldos promedio para Empleados de S / 1,490 y Obreros de S / 1,060 no alcanzaria, POR LO QUE EXISTE SERIO RIESGO DE QUE ESTE FONDO SEA PAGADO CON LAS PENSIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS AFP, para lo cual simplemente se legislaria en el sentido de que el acceso a este sistema privado SEA VOLUNTARIO incluida su salida, CON LO CUAL ESTE SISTEMA DE AHORRO FORZADO COLAPSARIA, y habria un fuerte retroceso en el Pais.
DE LAS CONCLUSIONES DE BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C.

  1. PRIMERO, que se FINANCIE con los Impuestos que se recauden de la MOROSIDAD existente, tal como fue implementado por el sistema de pension estrategico BEVERIDGE en Inglaterra.
  2. SEGUNDO, que se legisle haciendo obligatoria la seguridad social, PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DENOMINADAS MYPE, que solo en Lima Metropolitana de un universo de personas que laboran de 4`841,100 personas, se tiene que el 72.8 % labora en MYPE que representan un rango de 3`194,300, y solo el 27.2 % labora en Medianas y Grandes Empresas que son 1`192,400, y de ese 72.8 % que labora en MYPE, el 74.7 % de este grupo que son 2`385,100 personas, estas laboran principalmente en servicios, comercio, restaurantes, hoteles, transportes, comunicaciones y otros servicios, SIENDO BASTANTE EVIDENTE QUE ES PROBABLE QUE ESTE ULTIMO GRUPO NO TENGA NINGUN TIPO DE SEGURO SOCIAL, maxime que solo en Lima Metropolitana el total de ingresos por remuneraciones promedio del 2010 ha sido de un total aproximado de S / 54`490,600 Nuevos Soles, y que ademas solo en el ultimo trimestre de Enero a Marzo 2011 la PEA de Lima se incremento en un 1.3 % en relacion al ultimo trimestre 2010 de Octubre a Diciembre, que representa un ingreso adicional de 62,000 personas que trabajan, POR LO QUE SE TIENE que si se regula y se incorpora como MASA CRITICA a este sector, habria SUMADOS A LOS IMPUESTOS QUE SE RECAUDEN POR RESCATE DE DEUDA DE LOS MOROSOS, una suma suficiente que permitiria conjuntamente con otras acciones economicas que se promuevan, el pago suficiente para el abono de la PENSION 65, sin afectar ni inmiscuirse en el Sistema Privado de Pensiones, ni legislar en el sentido de hacer voluntario su ingreso y salida de este sistema a los trabajadores.
  3. TERCERO, consideramos que estas acciones resuelven en forma sustantiva las CRITICAS respecto de que esta propuesta CARECE DE FINANCIAMIENTO SEGURO y PERMANENTE, maxime que SOLO al 2009 el stock de deuda pendiente de pago por morosidad a la SUNAT que administra y recauda los tributos del M.E.F., era de 48,000`millones de nuevos soles EQUIVALENTE AL TIPO DE CAMBIO A DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, de los cuales 13,000`millones de nuevos soles SON deudas en cobranza coactiva de deudores activos y hallados, siendo que solo los diez primeros deudores a nivel nacional deben desde 10 a 200 millones, por lo que en consecuencia EXISTEN ELEMENTOS MAS QUE SUFICIENTES PARA ABORDAR EL FINANCIAMIENTO DE PAGO, y en todo caso habra que mejorar y/o modificar el Codigo Tributario asi como se hizo en el año de 1999 DEFINIENDO CONCEPTUALMENTE a traves del Reglamento de la Ley Nº 27056 que creo a ESSALUD, de que las APORTACIONES DE LOS ASEGURADOS eran CONTRIBUCIONES por lo que siendo esta ultima un tributo ello hizo de manera automatica que su cobranza pase a manos de la S.U.N.A.T., sin embargo esto fue mal hecho constitucionalmente porque el articulo 74 de la Constitucion señala de que los IMPUESTOS y las CONTRIBUCIONES se aprueban por Ley del Congreso o por Decreto Legislativo aprobado por el Poder Ejecutivo, y solo las TASAS y ARANCELES se aprueban por Decreto Supremo, por lo que haber efectuado que mediante un Decreto Supremo se defina que las aportaciones son contribuciones eso se llama sacarle la vuelta a la ley, y genera que el pase a la S.U.N.A.T. tenga un defecto legal congenito de nacimiento, pero no obstante ello las reformas tributarias planteadas a nivel del Codigo Tributario, DEBEN de permitir que las P.Y.M.E. puedan pagar sus impuestos EN ESPECIE, lo cual actualmente no esta regulado adecuadamente.
  4. CUARTO, que esto resolveria las criticas que se hacen en el sentido de que PENSION 65 no es viable tecnicamente porque los 1`300 mil aportantes al SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES actualmente es un numero muy reducido de aportantes a este sistema para permitirlo, porque al hacer obligatorio el pase de los trabajadores de las P.Y.M.E. al sistema del Decreto Ley Nº 19990 con lo cual tambien tendrian derecho legal a una atencion de salud, SE AMPLIARIA LA BASE DE CONTRIBUYENTES lo cual sumado a una RECAUDACION SOLO DE LOS MOROSOS, esto permitiria en un MEDIANO PLAZO DE 1 AÑO APROXIMADAMENTE no de inmediato, porque tendrian que hacerse las reformas necesarias previas, de que se cuente con los fondos suficientes, sin necesidad de tocar los demas impuestos que se pudieren aplicar a las sobreganacias mineras, energeticas y petroleras de los inversionistas en el pais, porque se entiende que esta recaudacion es PARA cubrir los incrementos de la REMUNERACION MINIMA VITAL y las MEJORAS EN EDUCACION y SALUD.

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