Abogado de Alta Gama

domingo, 25 de agosto de 2013

EL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE ENFERMERIA ES ILEGAL

Ballesteros & Abogados S.A.C. como consecuencia de la permanente contratacion del PERSONAL DE ENFERMERIA bajo el Regimen del Decreto Legislativo N° 1057 denominado de CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS en adelante CAS, cumple con señalar que dicha contratacion es ILEGAL e IRREGULAR y vulnera normas materiales de imperativo cumplimiento, lo cual se sostiene solidamente en lo siguiente :

PRIMERO, que el articulo 22 de la Ley General de Salud aprobada por la Ley N° 26842 señala QUE PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES PROFESIONALES RELACIONADAS CON LA ATENCION DE LA SALUD se requiere tener TITULO PROFESIONAL, y cumplir con los requisitos de COLEGIACION, ESPECIALIZACION y LICENCIAMIENTO.

SEGUNDO, que el PERSONAL DE ENFERMERIA en general que labora para el Estado sea en los Centros Asistenciales del MINISTERIO DE SALUD, del SEGURO SOCIAL DE SALUD y de las FUERZAS POLICIALES y MILITARES, tiene la obligacion de efectuarlo cumpliendo el requisito de COLEGIACION previsto en el articulo 5 de la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) aprobada por la Ley N° 27669, lo cual tiene perfecta concordancia con el articulado de la norma legal antes mencionada, por lo tanto su CONTRATACION que tiene por RESPONSABILIDAD MATERIAL el cuidado integral de la salud de los pacientes usuarios de estos centros, ES DE CARACTER PERMANENTE por ser dicha prestacion parte inherente de la ATENCION INTEGRAL ya que el PERSONAL MEDICO es RESPONSABLE de la ATENCION y el de ENFERMERIA es RESPONSABLE del CUIDADO.

TERCERO, que en ese contexto tenemos que la Ley N° 27669 que aprobo la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) es una NORMA MATERIAL por cuanto esta establece derechos, deberes y responsabilidades lo que determina QUE ES UNA LEY DE ORDEN PUBLICO por lo tanto CUALQUIER PACTO EN CONTRA DE LO QUE ESTA NORMA LEGAL DETERMINE es NULO DE PLENO DERECHO, y en ese contexto tenemos que su articulo 9 literal j) señala que ESTE PERSONAL TIENE DERECHO A SER CONTRATADOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD Y EL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA NATURALEZA DE SUS LABORES QUE EJECUTA, bajo sancion de nulidad, lo que determina QUE SIENDO SU LABOR PERMANENTE se tiene de que su CONTRATACION EN EL ESTADO NO PUEDE EFECTUARSE BAJO EL MARCO DE UN CONTRATO A PLAZO FIJO NI TAMPOCO BAJO EL MARCO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS llamado CAS, siendo que si esto ha sido efectuado asi SE TIENE EN CONCLUSION INMEDIATA QUE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION ES NULO y debe de TENERSE COMO UNO DE CARACTER PERMANENTE porque asi lo ha establecido el blindaje legal puesto por esta misma norma legal, lo cual tiene concordancia con los articulos 6 literal e) y 22 de la Ley N° 23536 que aprobo la Ley que regula el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud que laboran en los Centros Asistenciales del Estado, que establecen que el PERSONAL DE ENFERMERIA CULMINA SU RELACION LABORAL solo por LIMITE DE EDAD, RENUNCIA, DESTITUCION, PERDIDA DE NACIONALIDAD y FALLECIMIENTO, no existiendo como causal la de CONCLUSION POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

CUARTO, que el Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 1057 que regula al PERSONAL CAS, señala en su articulo 5 que ESTE CONTRATO SE CELEBRA A PLAZO DETERMINADO Y ES RENOVABLE, lo cual se ha mantenido en el articulo 10 literal h) de la Ley N° 29849 que establece que ESTA CONTRATACION SE EXTINGUE POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO, por lo tanto TODO EL PERSONAL DE ENFERMERIA QUE LABORA PARA EL ESTADO QUE HA SIDO CONTRATADO BAJO ESTE REGIMEN CAS se tiene DE QUE SE HA PRODUCIDO UNA DESNATURALIZACION DE SU CONTRATACION por lo tanto es NULA DE PLENO DERECHO y se le debe de tener por UN CONTRATO DE NATURALEZA PERMANENTE esto es de PLAZO INDETERMINADO.

QUINTO, que en ese contexto tenemos que el PERSONAL DE ENFERMERIA del MINISTERIO DE SALUD por imperio concordado de los Decretos Supremos N° 019-2005-SA y 097-2006-EF y la Ley N° 28498 tiene que ser NOMBRADO bajo el marco del Decreto Legislativo N° 276, y que el PERSONAL DE ENFERMERIA del SEGURO SOCIAL DE SALUD debe de ser CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO bajo el marco del Decreto Legislativo N° 728 del Regimen Laboral Privado conforme lo señala el articulo 16 numeral 16.1 de la Ley N° 27056, por lo tanto si su ingreso HA SIDO COMO PERSONAL CAS este grupo laboral TIENE PERFECTO DERECHO para solicitar que SE MODIFIQUE SU CONTRATACION conforme se señala, PUESTO QUE ACTUALMENTE ESTARIA LABORANDO BAJO UN REGIMEN QUE NO LE CORRESPONDE LEGALMENTE.

Que bajo este contexto este PERSONAL DE ENFERMERIA cuyos contratos CAS esten por vencer, deben de solicitar y denunciar en sede administrativa la vulneracion de su derecho por desnaturalizacion de su contratacion, y exigir que se le contrate bajo el marco legal sea este del Decreto Legislativo N° 276 o del 728.

martes, 6 de agosto de 2013

LA SALUD EN PERU ESTA EN COMA

El articulo 2 de la Ley General de Salud aprobada por la Ley N° 26842 del 20-07-1997 señala QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A EXIGIR QUE LOS BIENES DESTINADOS A LA ATENCION DE SU SALUD CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS Y ATRIBUTOS INDICADOS EN SU PRESENTACION y QUE LOS SERVICIOS QUE SE LE PRESTEN PARA SU ATENCION CUMPLAN CON LOS ESTANDARES DE CALIDAD ACEPTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS y PRACTICAS INSTITUCIONALES y PROFESIONALES, lo cual concordado con el articulo 7 de la Constitucion Politica Peruana referida al DERECHO ECONOMICO y SOCIAL que tenemos todos los peruanos del DERECHO A LA PROTECCION DE NUESTRA SALUD, determinaria que en el Pais LEGALMENTE contamos con las herramientas mas que suficientes para QUE TODOS TENGAMOS UN SERVICIO DE SALUD DE PRIMER NIVEL acorde con nuestra situacion y posicion de MEGA ESTRELLA DEL FIRMAMENTO LATINOAMERICANO EN MATERIA ECONOMICA tal como lo viene difundiendo de manera abundante todas las autoridades del Estado.

Sin embargo POR SIEMPRE y CASI SIEMPRE no nos quedamos por leyes, entonces PORQUE EL PAIS EN MATERIA DE SALUD PUBLICA ESTA COMATOSO, al respecto de esto BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. efectua un analisis de las probables razones que nos permitiran acercarnos a la raiz de los problemas.

PRIMER PROBLEMA : EL ECONOMICO

A nivel de la region LATINOAMERICANA la asignacion  y porcion economica asignada a la SALUD por el Estado que incluye el MINISTERIO DE SALUD en adelante MINSA, y las demas areas incluido DEFENSA e INTERIOR no se llega ni cercanamente al 4.5 % del PBI - indice del PRODUCTO BRUTO INTERNO - cuando el promedio en los demas paises es del 8 al 9 %, LO QUE IMPLICA QUE ESTAMOS FRENTE A UN SECTOR EN GRAVE CRISIS, lo que determina que NO EXISTA RENOVACION DE LOS PROFESIONALES MEDICOS por cuanto de acuerdo a los indices al culminar sus estudios un promedio de mas de 1,500 se van a radicar y trabajar al extranjero entre USA, CANADA, EUROPA y BRASIL, que si tenemos en cuenta la RATIO DE COSTO DE FORMACION REAL ESTATAL que oscila en S / 1´200,000.00 en promedio, tenemos que el PERU pierde anualmente mas de S / 1,800´000,000.00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales van gratis a estos paises del orbe mundial, siendo que de este primer problema se evidencia QUE UN PAIS que tiene como nocion de trabajo el reorientar sus esfuerzos a un primer nivel de atencion en salud en PREVENCION y PROMOCION, sino cuenta con los recursos humanos adecuados e idoneos NO LO VA A LOGRAR, no sirviendo en lo absoluto la creacion de ELEFANTES BLANCOS u HOSPITALES sino se PRIORIZA que estos demandan trabajar con PROFESIONALES DE LA SALUD competentes, por lo cual LA FALTA DE UN RECURSO HUMANO OPTIMO POR LA DEPREDACION ABSURDA que se ha venido efectuando, DETERMINA NO SOLO UN BAJO NIVEL PRESUPUESTAL ANUAL sino ingentes salidas de dinero POR LA SALIDA ABRUPTA DE PROFESIONALES en SALUD perdiendose en casi todos los casos el costo de formacion y de superacion de la curva de aprendizaje.

SEGUNDO PROBLEMA : SERVICIOS EN SALUD

La Defensoria del Pueblo que ha supervisado en general la atencion en los Hospitales del Estado, ha señalado que existe un grave deficit en la FALTA DE EQUIPAMIENTO e INSUMOS, CARENCIA DE PERSONAL ASISTENCIAL, FALTA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, lo que determina que a NIVEL MUNDIAL seamos los segundos en el brote y rebrote en ese contexto de la TUBERCULOSIS MULTIDROGO RESISTENTE que de otro lado si ataca a los profesionales de la salud que la combaten, siendo que en la parte de SAN COSME y EL PINO la tasa de enfermos con TBC es de 1,800 por cada 100 mil habitantes, lo que supera a los paises del Africa, de otro lado las instalaciones del Hospital Dos de Mayo en el corazon de La Victoria y los Barrios Altos que pertenece al MINSA han sido declaradas INHABITABLES EN LA MAYORIA DE SUS AMBIENTES por el organo de DEFENSA CIVIL lo que implica de que las paredes se caen en cualquier momento incluidos sus accesorios, al cual le sumamos las instalaciones del Hospital EL CARMEN de Huancayo que con una antiguedad de 160 años AUNQUE NO LO CREAN SIGUE FUNCIONANDO, donde casi toda su infraestructura esta al borde del colapso.

Pero si esto es alarmante EN DEMASIA, en materia de EQUIPAMIENTO ESTAMOS PEOR, por cuanto mas del TREINTA POR CIENTO de las Salas de Emergencia NO CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA AFRONTAR UNA SITUACION DE EMERGENCIA REAL, dentro de ellos EL MAS SIMPLE que es el DESFIBRILADOR que sirve para poder contener un INFARTO, asi como el ELECTROCARDIOGRAFO, la BOMBA DE INFUSION, el PANTOSCOPIO y el MONITOR, lo que implica de que en promedio un 52.3 % de los servicios visitados en la UNIDAD DE EMERGENCIA carecian en gran medida de estos equipos.

TERCER PROBLEMA : FALTA DE PROFESIONALES DE LA SALUD

El estandar de atencion de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD - OMS - por cada 25,000 habitantes es de 10 medicos, 10 enfermeras y 05 obstetrices llegando esto al 100 %, pero en el PERU el rango es del 22.6 % por esta misma muestra de poblacion, ES DECIR EN ATENCION EN SALUD NO LLEGAMOS A ATENDER debidamente a mas de 7,500 pacientes LO CUAL COMO ES OBVIO ES UNA MUESTRA SOLO DISTRITAL, lo cual conlleva de que el MINSA tenga una brecha deficitaria en rango de 9,040 medicos, 8,672 enfermeras y 4,753 obstetras, siendo solo que en el SEGURO SOCIAL DE SALUD en adelante ESSALUD este ratio llega a 4,276 profesionales.

Con este deficit que es MAYUSCULO es INACEPTABLE que se permita que PROFESIONALES DE LA SALUD se vayan al extranjero por estar mal pagados, por cuanto ESTO DETERMINA QUE SEAMOS UNA POBLACION ENDEMICAMENTE ENFERMA en SALUD.

CUARTO PROBLEMA : EL SECTOR PRIVADO EN SALUD ES LA SOLUCION

En la forma como esta estructurado NO ES LA SOLUCION, por cuanto el esquema original para que el sector privado participe en SALUD era COMPLEMENTARIO en el articulo 14 de la Constitucion Politica de HAYA DE LA TORRE del 12-07-1979, sin embargo en la Carta Magna de FUJIMORI del 29-12-1993 esto vario a ALTERNATIVO en su articulo 11, a lo cual se sumo que la Ley N° 26790 que creo a las EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD les otorgo un credito en ahorro del 25 % menos del costo de aportacion al Estado a los empleadores privados conforme se encuentra esto en su articulo 16 y en su articulo 17 se señalo de que ESSALUD mantiene la obligacion de la atencion en ALTA COMPLEJIDAD, ENFERMEDADES CRONICAS y SUBSIDIOS ECONOMICOS, lo que implica de que gracias a un ENORME LOBBY un ataque al corazon o infarto que tiene un costo que bordea aproximadamente los S / 200,000.00 se deriva para su atencion al Estado en OPERACION PROGRAMADA mientras que las EPS atienden capa simple, lo que determina QUE HECHA LA LEY HECHO EL NEGOCIO.

Si bien el sector privado es una alternativa real a las deficiencias del estado, PERO NO OLVIDEMOS que el REUSO DEL MATERIAL DESCARTABLE DE UN SOLO USO POR SU REGISTRO SANITARIO denunciado en el 2009 por el personal de enfermeria del Hospital REBAGLIATI, salio del SECTOR PRIVADO Y FUE LLEVADO AL SECTOR PUBLICO, lo que implica de que NADA LE GARANTIZA AL PACIENTE QUE ACUDE A ESTOS CENTROS que igualmente no adquieran una dolencia intrahospitalaria, LO QUE OCURRE ES QUE AL NO RECOGERSE MUESTRAS ESTADISTICAS NO SE SABE EL NIVEL DE EFECTIVIDAD EN LA ATENCION DE ESTAS ENTIDADES, ya que su Superintendencia SOLO REVISA QUE HACEN PERO NO COMO LO HACEN.

DE LAS CONCLUSIONES

PRIMERA, el Estado es RESPONSABLE de que la salud bajo el ambito constitucional legal HAYA PERDIDO LA CALIDAD DE DERECHO y se HAYA VUELTO UNA ACTIVIDAD DE ALTO LUCRO, que no es criticable PERO LO QUE ESTA MAL es que a la poblacion de menores recursos le dejen la opcion estatal en COMA, lo cual estaria bordeando el escenario de la comision del DELITO A EXPOSICION A PELIGRO A LA CIUDADANIA previsto en el articulo 128 del Codigo Penal.

SEGUNDA, que se debe de PRIORIZAR el incremento de HABERES del PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD a los niveles estandar de la region latinoamericana, por cuanto mantener los niveles actuales implica que de cada 10,000 habitantes que acuden a los Centros de Salud del Estado, solo son ATENDIDOS EN PROMEDIO 2,200 siendo que el resto de 7,800 NO RECIBEN NINGUNA o CASI NINGUNA ATENCION EN SALUD o es DE TAL MAGNITUD SU DEFICIENCIA que practicamente es inexistente.

TERCERA, que se debe de ampliar la cobertura del PBI a niveles de incremento del 4 % al 9 % en rangos generales, mejorando la infraestructura y los equipos de AYUDA AL DIAGNOSTICO que es el GRAN CULPABLE DEL EMBALSAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA, que implican mas materiales, insumos y reactivos y de mejor calidad.

De no hacerse NINGUNA de estas conclusiones, IMPLICA colocar a la poblacion en peligro constante de una PANDEMIA por cuanto los niveles de proteccion y barrera serian casi nulos, causando rebrote de muchos males endemicos ya dejados en el pasado, pero que con un aire sucio, un agua no completamente potable y una fuerte desnutricion en la poblacion infantil, determinaria QUE EL FUTURO DEL PERU seria en valores monetarios CERO.