Abogado de Alta Gama

domingo, 13 de octubre de 2013

FERREYROS CORP. MARCA PERU VERDAD o MENTIRA ?

La Mineria Informal en el Peru genera degradacion del medio ambiente debido a la remocion de grandes volumenes de materiales, a la contaminacion por el uso ilegal del mercurio, hidrocarburos y otros desechos, a la deforestacion masiva y entre otros a la compactacion del suelo, por ello con este articulo sin satanizar a nadie mas que presentando HECHOS CONCRETOS y OBJETIVOS, llegamos a la conclusion contundente de que una EMPRESA QUE SE HA VENIDO CATALOGANDO COMO FIRMA BANDERA DE LA MARCA PERU, no habria cumplido con los estandares legales que exige la normatividad nacional obviamente sujeto a las investigaciones que deba de realizar el Ministerio Publico como ente tutelar del ejercicio penal en el Estado.

Que en ese norte, señalamos que la MINERIA INFORMAL que se diferencia de la MINERIA ILEGAL en que esta ultima realiza su actividad en zonas y areas prohibidas para el ejercicio de esta actividad, mientras que la primera si labora en zonas aptas para dicho ejercicio, pero que por factores varios entre ellos el incumplimiento del marco legal nacional no cuenta ni con los permisos ni con las autorizaciones correspondientes

En ese sentido como ya es de conocimiento publico, esta se ha extendido en lo que se refiere a la Mineria AURIFERA de oro en los suelos aluviales en el Departamento de Madre de Dios sobre todo en las cuencas de los rios MADRE DE DIOS, INAMBARI, COLORADO, MALINOWSKI y TAMBOPATA donde esto se ha incrementado a causa de la subida del precio de este mineral, siendo las TRES ZONAS DE MAYOR ACTIVIDAD EXTRACTIVA MINERA las de MADRE DE DIOS, INAMBARI y HUEPETUHE siendo esta ultima una zona que cubre 31,900 Hectareas ubicada a 10 horas de Puerto Maldonado donde se puede acceder a traves de barcazas de madera, la misma que viene siendo explotada desde 1986 siendo el area afectada de unas 8,500 aproximadamente, siendo que uno de los locales mas poderosos que es la TIENDA de ORO FINO que expele humo todo el dia por la quema de Mercurio para la extraccion del oro, la misma que al igual que en casi todas las demas viviendas han sido construidas sobre RELAVES MINEROS - sitios de desecho basura donde se elimina o bota el mineral una vez trabajado - y que es agente generador de que el 100 % de sus niños TENGAN PARASITOS EN SUS CUERPOS.

Cabiendo señalar que en esta ZONA donde NINGUN MINERO POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZA TIENE NI PERMISO NI LICENCIA DEL ESTADO PARA ACTUAR, y solo de 600 empresas mineras y comerciales la cantidad de 37 pagan impuestos declarando sus ingresos y han registrado a sus trabajadores, es que FERREYROS S.A. EN 1992 (hoy a cargo de un Directorio donde se encuentra CARLOS FERREYROS ASPILLAGA que como Vice Presidente lidera FERREYROS CORP) EMPEZO A CRECER VENDIENDO EN LA ZONA DE HUEPETUHE EN MADRE DE DIOS LOS CARGADORES FRONTALES primeros los CATERPILLAR 930 y luego los mas grandes 950, siendo cientos de MINEROS INFORMALES los que les compraron sus equipos y maquinaria pesada, POR LO CUAL FERREYROS S.A. INCLUSO COLOCO UNA SUCURSAL DE VENTAS EN LA MISMA ZONA, situacion que conoce y conocia en su oportunidad perfectamente la SUNAT y obviamente el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.

Por tanto en ese contexto tenemos de que conforme a los articulos 304 y 305 numeral 1 del Codigo Penal, se tiene de que se ha TIPIFICADO de que la persona que INFRINGE LAS NORMAS SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE OCASIONANDO PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS POR UN ACTUAR CLANDESTINO QUE AFECTA GRAVEMENTE LOS RECURSOS NATURALES comete DELITO CONTRA LA ECOLOGIA penado con 02 a 04 años de pena privativa de la libertad, SIENDO QUE DUDA CABE de que esta sancion le corresponde a los MINEROS INFORMALES de HUEPETUHE donde se encuentra el conocido CLAN FAMILIAR de los BACA CASAS liderada por GREGORIA CASAS a los cuales FERREYROS S.A. les ha vendido maquinarias a traves de su subsidiaria ORVISA.

En consecuencia la PREGUNTA CLAVE surge de manera mas que natural, SI ES QUE ELLOS HUBIERAN PODIDO REALIZAR POR CUENTA PROPIA LA REMOCION DE TIERRA Y DE GRANDES MATERIALES sin contar con la MAQUINARIA que le vendio FERREYROS S.A. desde 1992 aproximadamente en una zona conocida publicamente donde se ejercia la actividad de la MINERIA INFORMAL ? siendo que la RESPUESTA CATEGORICA es de que no, SIN SU AYUDA NO LO HUBIERAN PODIDO HACER, y en ese sentido a esta empresa le es de aplicacion lo que señala el articulo 25 primer parrafo del Codigo Penal, que sanciona la COMPLICIDAD del que actua dolosamente - a sabiendas con intencion como era - prestando AUXILIO para la realizacion del hecho sancionado penalmente, donde se regula de QUE ESTE COMPLICE SERA REPRIMIDO CON LA MISMA PENA DEL AUTOR, por lo tanto siendo que la PRESCRIPCION para la denuncia por el ESTADO estaria venciendo en 06 años para la comision de estos delitos segun lo señala su articulo 83, PUES ENTONCES SE TIENE DE QUE EL ESTADO Y LOS PROCURADORES PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS y del ESTADO INCLUIDO LA FISCALIA, deben de INICIAR DESDE AHORA LAS DENUNCIAS PENALES SINO LAS HAN HECHO YA, no solo contra los autores de los delitos ecologicos que vienen realizando, SINO TAMBIEN CONTRA SUS COMPLICES que de manera dolosa e intencional a sabiendas de que las personas a las cuales les vendia su maquinaria pesada Caterpillar principalmente ejercian la actividad de la MINERIA INFORMAL, no tuvo ningun reparo en venderles a SABIENDAS DE QUE CON ESO SE AYUDABA A DAÑAR LA ECOLOGIA DE HUEPETUHE EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS.

Por todo ello, si bien que duda cabe NADIE NIEGA EL DERECHO QUE TIENEN TODOS DE SALIR ADELANTE CON SUS EMPRESAS Y NEGOCIOS, pero NADIE TIENE EL DERECHO DE QUE PARA HACERLO A SABIENDAS DE QUE LO SABE, quiera crecer de MANERA ILEGAL como lo habria hecho FERREYROS S.A. hoy FERREYROS CORP, sino que lo diga la ASOCIACION DE MINEROS DE HUEPETUHE cuyos integrantes les compraron cientos de maquinarias a esta empresa, PARA JUSTAMENTE REALIZAR MINERIA INFORMAL, por lo tanto corresponde de que el Ministerio Publico se pronuncie sobre estos graves hechos, por cuanto de comprobarse estos latrocinios tendriamos de que LO QUE CONSIDERABAMOS COMO UNA EMPRESA BANDERA DE LA MARCA PERU no lo seria, por lo tanto aun cuando de la documentacion se evidencia los hechos que se describen, mas siempre sera el Organo Oficial competente el que deba de determinar la calificacion de los actos producidos, PUESTO QUE NO ES JUSTO QUE NADIE CREZCA SOBRE EL MALESTAR Y DESGRACIA DE SU PROJIMO.