Abogado de Alta Gama

miércoles, 26 de marzo de 2014

PORQUE EL LAUDO DEL CIADI EN EL CASO DEL BANCO NUEVO MUNDO ES INCORRECTO

Con fecha 26-02-2014 el Tribunal Arbitral del CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES en adelante CIADI resolvio en el LAUDO del caso planteado por RENEE ROSE LEVY de LEVI contra la REPUBLICA DEL PERU, rechazandolo por cuanto presuntamente NO HABIA NI EXISTIA AFECTACION DE LOS DERECHOS DE LA PARTE DEMANDANTE y de otro lado las afectaciones al patrimonio del BANCO NUEVO MUNDO en adelante BNM se habian generado por culpa de sus propios funcionarios, ante lo cual nuestra parte señala QUE EXAMINADO el laudo estamos en desacuerdo en base a :

  • Se señalo que al final del segundo semestre del año 2000 el BNM experimento una perdida de confianza traducida en el retiro entre Julio y el 05-12-2000 de USD $ 122 millones de Dolares equivalente al 32 % del total, de los cuales solo alrededor de un 13 % eran fondos publicos, siendo el resto privado aparte que a esa fecha habian en general en promedio unos USD $ 96 millones de fondos de entidades publicas.

  • Se indica que esto origino de que el BNM comenzara a pedir PRESTAMOS INTERBANCARIOS ofreciendo altas tasas de interes puesto que requeria para poder cubrir sus requerimientos de su propio encaje de unos USD $ 70 millones, lo que determino que al final de Noviembre del 2000 tuviera que cubrir toda su cuenta corriente en moneda extranjera en el Banco Central de Reserva en adelante BCR con el 100 % de fondos prestados, lo cual lo convertia en un banco de altisimo riesgo.

  • En esa fecha la Superintendencia de Banca y Seguros en adelante SBS durante su visita ordinaria detecto un deficit de provisiones y de ajustes al balance que oscilaban una perdida de algo de USD $ 70 millones la cual de haberse constituido hubiere hecho que el BNM redujera su patrimonio efectivo en un 26 %, la cual si bien NO ERA CAUSAL DE INTERVENCION pero ponia en evidencia la debilidad del banco lo cual generaba la necesidad de un aporte inmediato no menor de USD $ 20 millones, lo cual se solicito al Presidente del Directorio JACQUES LEVY el cual dijo QUE NO LOS TENIA, por lo cual ponia en garantia terrenos en la Herradura y en La Chira, los cuales fueron rechazados porque estos ya estaban garantizando otras obligaciones y ademas porque estaban sobrevaluados los creditos del grupo ante el propio BNM.

  • Se señala que todo esto sumado a las denuncias de ESTAFA y CAPTACION ILEGAL DE FONDOS realizadas contra la empresa NUEVO MUNDO HOLDING por haber recibido algo mas de USD $ 15.6 millones, generaron que el 05-12-2000 se INTERVINIERA al BNM por haber incurrido en suspension del pago de sus obligaciones al no poder cubrir los saldos deudores de la camara de compensacion teniendo un deficit de USD $ 9.1 millones y de S / 2.3 millones.

  • Se indica que bajo la necesidad de que el BNM intervenido por la SBS sea absorbido por otra entidad financiera, se utilizo el PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO en el Gobierno de Transicion por lo cual se promulgo el Decreto de Urgencia N° 044-2001 del 11-04-2001 por el cual se creo LO QUE NO HABIA, que era un Regimen Especial Transitorio al cual podian acogerse las empresas del sistema financiero en situacion de intervencion, siendo que gracias a ello el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS suscribio un acuerdo marco para generar un PROCESO DE REORGANIZACION SOCIETARIA tipo Banco Wiese Ltdo con el Banco Sudamericano, por el cual se encargo la VALORIZACION a la Auditora ZALDIVAR Y ASOCIADOS de ARTHUR ANDERSEN la cual no presento sus informes al vencimiento de los 80 dias por lo cual se dispuso la liquidacion del BNM, a lo cual se sumo que la SBS acogio las denuncias de captacion ilegal y Estafa que por S / 52 millones se habria realizado por la empresa NUEVO MUNDO HOLDING vinculada a los socios del BNM terminando como socios cuando en realidad eran acreedores, lo cual concluyo en denuncias penales ante la 3era Fiscalia Provincial Penal de Lima contra Jacques Levy Calvo, Vitaly Franco Varon y Armando Hopkins Larrea por los delitos de estafa y contra el orden financiero, derivado del cual se les abrio instruccion ante el 37 Juzgado Penal de Lima.

  • Llegando incluso a mencionarse que JIMMY STONE - acusado por trafico ilegal de venta de armas y otros delitos - y VLADIMIRO MONTESINOS - principal asesor de Inteligencia del Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori - tenian participacion en el BNM lo cual fue rechazado tajantemente por YSY LEVY CALVO.

DEL ANALISIS TECNICO QUE DEMUESTRA LO CONTRARIO

La historia del BNM como entidad financiera creada con capitales peruanos empieza en 1993, siendo que al momento de su intervencion por informacion de la SBS tenia un lugar expectante en las finanzas locales ya que era septimo en colocaciones con el 4.42 %, asimismo era octavo en depositos totales con el 2.08 %, asi tambien era septimo en activos totales con el 3.71 % y era septimo en patrimonio neto con el 2.08 %, siendo que su patrimonio ascendia a USD $ 840 millones de Dolares.

Era un banco que tenia una politica agresiva en pago de tasas mayores de intereses, lo cual genero el ingreso de los depositos de las entidades del sector publico, llegando a tener convenios de prestamos con las Fuerzas Armadas y Policiales, siendo que esta PARTICIPACION no era del agrado de la ALIANZA de entidades multinacionales monopolicas financieras y locales, RAZON por lo cual presionaron para que estas entidades publicas entre Agosto y Octubre del 2000 retiraran depositos hasta por un monto de USD $ 136 millones generando con ello una iliquidez a sus operaciones y esto puesto en conocimiento del sector privado mediante publicidad subrepticia determino que estos agentes optaran por retirar masivamente sus depositos.

A esta accion creada de PANICO FINANCIERO se sumo los actos del BCR el cual con fecha 05-12-2000 señalaron que el BNM tenia incumplimientos en la camara de compensaciones electronica, por lo cual se dispuso su intervencion con la Resolucion SBS N° 885-2000 y estando a que fracaso la intencion del Banco Interamericano de Finanzas de hacerse con la cartera del BNM, se dispuso su Disolucion y Liquidacion con la Resolucion SBS N° 775-2001 del 18-10-2001.

Que es menester señalar que PARA PODER LOGRAR ELLO previo a esto la SBS dicto la Resolucion SBS N° 509-2001 del 28-06-2001 por el cual se redujo ARTIFICIAL y ENGAÑOSAMENTE el capital del BNM a CERO, usando los Decretos de Urgencia N° 108-2000 del 27-11-2000 y el 044-2001 del 11-04-2001 suscritos por el Presidente VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, el Presidente del Consejo de Ministros JAVIER PEREZ DE CUELLAR y teniendo como Ministro de Economia y Finanzas a JAVIER SILVA RUETE, por el cual se le otorgo a la SBS poderes absolutos para la DETERMINACION DE LOS PATRIMONIOS DE LOS BANCOS SUJETOS AL REGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO, normatividad creada ex profeso en contra del BNM, siendo que al reducir el capital a CERO, era logica ya la disolucion y liquidacion real del banco.

Lo ILEGAL de los actos y que marcaron la pauta de la demanda planteada ante el CIADI contra el Estado Peruano se justificaba en que el BNM presento una demanda judicial contra la Resolucion SBS N° 509-2001 la cual fue amparada por la 3era Sala Civil de Lima la cual la declaro NULA la misma, siendo que en consecuencia la REDUCCION DEL CAPITAL A CERO ERA INEXISTENTE LEGAL y ADMINISTRATIVAMENTE, determinando por tanto que ya no era aplicable ni el articulo 104 in fine y 105 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702, y en consecuencia antes de procederse a la intervencion con disolucion y posterior liquidacion, tenia que advertirse SI REALMENTE o NO HABIA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por parte del BNM, hecho QUE NUNCA SE EFECTUO NI SE VERIFICO, determinandose con ello UNA PRIMERA ARBITRARIEDAD DE ABUSO DEL PODER en la conducta del aparato estatal a traves de la SBS, siendo la SEGUNDA ARBITRARIEDAD DE ABUSO DEL PODER el que la supuesta valorizacion de USD $ 217 millones hecha a traves de la Resolucion de Disolucion y Liquidacion practicamente llevo a CERO a la cartera de clientes del banco, a pesar de que las supuestas perdidas estaban respaldadas con garantias que en algunos casos duplicaban el valor de la acreencia, POR LO TANTO ELLO EVIDENCIABA DE QUE LA SUPUESTA INSOLVENCIA NO ERA REAL SINO CREADA FICTICIAMENTE, por lo tanto eran justos y legitimos los reclamos que efectuaban los socios mayoritarios del BNM, puesto que en los hechos se ROBO EL PATRIMONIO de esta entidad financiera, trasladandose todas esas acreencias al BANCO INTERNACIONAL DEL PERU y al BANCO DE CREDITO, a lo cual se sumo el mal llamado programa de inyeccion de Bonos hasta por USD $ 200 millones urdidos bajo el esquema de Reorganizacion Societaria bajo la figura de una absorcion que se planteaba realizar.

Que esto se comprueba en mayor grado con el hecho de que el BNM habia sido supervisado por las CLASIFICADORAS DE RIESGO CLASS & ASOCIADOS S.A. y APOYO y ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A., señalando que que esta entidad estaba considerado como uno de los Bancos de entonces que contaban con una solvencia y con una capacidad sana de pago, LO CUAL COMPROBABA una vez mas que el Informe realizado unos meses antes de la intervencion por la propia SBS donde se señalo que solo habia un deficit de S / 454,000 y un patrimonio de unos S / 248 millones en el banco NO SOLO ERA INCORRECTA SINO QUE ERA ABUSIVA, lo cual DETERMINO que justamente gracias al proceso planteado para que se ENTREGUE AL NUEVO MUNDO HOLDING SA la informacion entregada por los liquidadores al BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS solicitada con la Carta Notarial del 18-07-2001 la cual fue rechazada por la SBS pero amparada por el Tribunal Constitucional en ultima instancia, LO CUAL EVIDENCIABA ANTE LA FALTA DE ENTREGA DE LA SBS DE ESA DOCUMENTACION, DE QUE EXISTIO  ABUSO Y ARBITRARIEDAD EN EL DESPOJO DEL BANCO A SUS DUEÑOS Y ACCIONISTAS, maxime que mediante Resolucion SBS N° 124-2003 del 30-01-2003 la SBS encarga el proceso de liquidacion al CONSORCIO DEFINE SA, DIRIGE SA y SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO SA donde actuaron como LIQUIDADORES las personas de ISMAEL BENAVIDES FERREYROS que fue Ministro de Economia y Finanzas y FUAD KHOURY actual Contralor General de la Republica, los cuales no pudieron actuar por cuanto eran miembros del Directorio del Banco INTERBANK ligado a capitales mexicanos, siendo que este banco era competidor directo con el BNM en el año 2000, cabiendo SOLO SEÑALAR DE QUE PARA LOGRAR TODO ESTO SE HABIA USADO UNA FORMULA RECURRENTE como se habia efectuado con el BANCO WIESE y con el BANCO LATINO al generar y CREAR CORRIDAS de retiro de los depositos.

Que solo cabe señalar que por ASESORIA LEGALES EXTERNAS la SBS habria contratado bajo el esquema de SERVICIOS PERSONALISIMOS al estudio del Doctor CESAR VILLEGAS RATTI pagandole asesorias por importes superiores al USD $ 1´294,084 para que defienda al Estado frente a los juicios planteados por los socios y dueños del BNM, con lo cual se evidenciaba una serie de argucias legales para favorecer a terceros y despojar de su verdadero patrimonio a los dueños de esta entidad financiera, lo cual se agrava con el hecho de que cuando la SBS el 05-12-2000 intervino el BNM no hizo ninguna valoracion del patrimonio ni tampoco de sus activos locales.

DE LAS CONCLUSIONES LEGALES NACIONALES

PRIMERO, que el BNM era una entidad financiera estable y solida teniendo en cuenta el escenario del año 2000, por cuanto ya en 1999 la SBS habia aprobado una FUSION POR ABSORCION del BNM con el BANCO DEL PAIS, incrementando el primero su patrimonio y su posicion en el sector financiero y bancario, ademas de que su Balance auditado en 1999 por PRICE WATERHOUSE señalaba claramente de que el banco tenia gran prestigio y que era el sexto del sistema financiero en el ranking de la misma SBS, aparte que CLASIFICADORAS  de alta solvencia entre Junio y Septiembre del 2000 le habian otorgado las clasificaciones B+ y B por la solidez de TRES de sus instrumentos financieros y sobre todo de su cartera de colocaciones, aparte que la propia SBS teniendo como superintedente a MARTIN NARANJO ya habia realizado una PRIMERA INSPECCION en el primer semestre del año 2000 donde no se habia advertido ninguna observacion frente al marco legal de la Ley N° 26702, siendo incluso de que UN DIA ANTES DE LA INTERVENCION EL 04-12-2000 la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES - CONASEV - dispuso la emision de la Resolucion Gerencial N° 057-2000-EF/94.50 por el cual se autorizaba al BNM para inscribir sus acciones en la Bolsa de Valores del tipo A y B con lo cual incluso se podria haber incrementado en mayor grado su patrimonio. POR LO CUAL QUEDABA EVIDENCIADA POR LA ABUNDANTE MUESTRA DE SOLVENCIA FINANCIERA y PATRIMONIAL, de que EL BNM NO ESTABA EN SITUACION NI SIQUIERA PARA SER INTERVENIDA conforme a lo dispuesto por los articulos 104, 105 y 114 de la Ley General de la Banca de entonces.

SEGUNDO, que en consecuencia la SEGUNDA INSPECCION ya teniendo como superintendente a LUIS CORTAVARRIA nombrado por CARLOS BOLOÑA BEHR que duro del 14-08-2000 al 13-10-2000 era NULA de pleno derecho puesto que se transgredio el DEBIDO PROCESO ya que se quebro toda defensa nacional por parte del BNM en sede administrativa nacional.

TERCERO, que la SBS obviamente teledirigida por el Poder Ejecutivo de entonces, para lograr la corrida de RETIROS MASIVOS dispuso que empresas como COFIDE, ELECTROPERU, FONAVI y ESSALUD retiraran sus depositos, originando con ello una corrida y panico financiero tal como sucedio antes con los Bancos Wiese Ltdo y Latino, a lo cual se sumo que la propia SBS en los hechos bloqueo la ABSORCION DEL BANCO FINANCIERO por parte del BNM a pesar de que era una decision ya adoptada por sus directivos con lo cual hubiera mejorado igualmente su valoracion y patrimonio total.

CUARTO, que en consecuencia cuando a traves del Decreto de Urgencia N° 108-2000 se aprueba el PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO redactado por el recien ascendido Ministro de Economia y Finanzas JAVIER SILVA RUETE el 27-11-2000, se habia INICIADO POLITICAMENTE Y NO TECNICAMENTE EL FIN DEL BNM.

QUINTO, que en consecuencia la INTERVENCION, DISOLUCION y LIQUIDACION del BNM fue ex profesa y hecha antitecnicamente, POR LO CUAL HA SIDO ABUSIVA y ARBITRARIA EN CONTRA DE SUS PROPIETARIOS, por lo que siendo el patrimonio del BNM de USD $ 840 millones al momento de su intervencion, ESA MISMA SUMA al amparo de los articulos 1321, 1322 y 1324 del Codigo Civil Peruano le correspondia por DAÑOS Y PERJUICIOS a sus accionistas y dueños mayoritarios del BNM.

DE LAS CONCLUSIONES LEGALES INTERNACIONALES

PRIMERO, que la demanda ingresada en el CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS e INVERSIONES llamado CIADI por la hermana de la familia LEVY CALVO, era correcta procesalmente bajo el marco del Tratado existente y vigente entre FRANCIA y PERU.

SEGUNDO, que el marco de la DENUNCIA por la violacion dentro del marco del Convenio Extranjero por el cual se señalaria que PREDOMINARIA la denuncia por EL TRATO MENOS FAVORABLE A LA INVERSION REALIZADA ASI COMO POR NO PODER ACOGERSE AL SISTEMA DE REFLOTAMIENTO y de FONDOS DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL si bien era adecuada A NUESTRO ENTENDER NO ERA SUFICIENTE, por cuanto el Reglamento del CIADI señala en su articulo 36 numeral 1 de que una vez designados los arbitros se pasa al escenario de su articulo 42 donde se analiza PRIMERO el cumplimiento de las normas de derecho contenidas en el propio Contrato o Acuerdo, y SEGUNDO el cumplimiento de la Legislacion de cada Estado contratante salvo que se haya designado alguna competencia exclusiva, la cual debe de contener de manera especifica el analisis de las NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, antes de la emision del LAUDO conforme lo glosa su articulo 42, y en este contexto ERA CLARO QUE SE DEBERIA DE PREDOMINAR aparte de la DENUNCIA DEL TRATADO CON PERU y FRANCIA, el incumplimiento de la propia norma nacional que es de aplicacion vinculante y obligatoria para las partes contratantes, lo cual hubiera REDUNDABA en una fortaleza mayor para el logro del resultado y del Laudo a favor de la parte denunciante.

TERCERO, que en consecuencia la DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada contra el ESTADO PERUANO ERA CORRECTA a la luz de los hechos enunciados que son publicamente conocidos, por el incumplimiento de la propia norma nacional en los actuados, no obstante ello a nuestro entender falto el enfasis en la causal de arbitrariedad usando dicho FACTOR DE CONEXION como motor del incumplimiento de la normatividad material nacional aplicable a la materia.

DE LAS CONCLUSIONES FINALES

PRIMERO, que el costo de acudir al CIADI es bastante alto, por costas, honorarios legales y peritos el ESTADO PERUANO segun version propia gasto mas de CINCO MILLONES DE DOLARES y la parte demandante una suma superior a los DOS MILLONES DE DOLARES, en total el COSTO TOTAL supero los mas de SIETE MILLONES DE DOLARES, derivado del cual al final el Tribunal Arbitral fallo de que las partes asumieran sus propios gastos, lo cual estimamos no era razonable para ninguna de las partes, tanto para la supuesta perdedora como para la ganadora.

SEGUNDO, que el resultado del laudo si bien fue favorable para el ESTADO PERUANO, este fue por MAYORIA de DOS CONTRA UNO y no UNANIMIDAD, siendo que votaron en contra de la pretension el ARBITRO nombrado por PERU que era el Belga BERNARD HANOTIAU y el ARBITRO nombrado por el CIADI que era el Costarricense RODRIGO OREAMUNO Presidente a la vez del Tribunal, y voto a favor de la pretension el ARBITRO nombrado por la demandante que era el Chileno JOAQUIN MORALES GODOY.

TERCERO, que conforme a la normatividad del CIADI es viable interponer una NULIDAD del laudo dentro del plazo de 120 dias, el cual de realizarse seria con un Tribunal conformado por ARBITROS nombrados todos por el CIADI, no obstante al margen de la decision que asuma la parte demandante si decide buscar la revision del laudo, CABE SEÑALAR DE QUE APARTE DE LOS ASPECTOS DE HECHO ENUNCIADOS, para todos los peruanos es de CONOCIMIENTO PUBLICO de que EN TODO EL APARATO ESTATAL EXISTIA CORRUPCION, y la muestra de ello es que en el PRIMER SEMESTRE del 2000 la SBS en su PRIMERA INSPECCION determinaba de que el BNM era solvente financieramente, por lo cual de manera extraña en una SEGUNDA INSPECCION del 14-08-2000 al 13-10-2000 las COSAS CAMBIARON TOTALMENTE lo cual por pura logica y racionalidad era imposible tecnicamente de que ocurriese, POR LO TANTO si bien RECIEN EL PAIS TUVO CONOCIMIENTO DE LA CORRUPCION con la difusion del PRIMER VLADIVIDEO el 14-09-2000, mas el Presidente ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI todavia se mantuvo en el poder con todos los funcionarios que al final resultaron casi en su totalidad comprometidos con actos de corrupcion, renunciando el 19-11-2000 via FAX dirigido al Congreso, POR LO TANTO cuando se decide la intervencion del BNM el 05-12-2000 con la Resolucion SBS N° 885-2000, es mas que OBVIO que todavia estos mismos funcionarios se mantenian y que fueron ellos los que PLANEARON LA FORMA DE SACAR DEL MERCADO AL BNM y QUEDARSE APARTE CON SU CARTERA CREDITICIA, por lo tanto es RAZONABLE y CREIBLE de que en un escenario de corrupcion casi total sobre todo de parte de la SBS y del Pais en general, en este caso en particular las autoridades hubieren actuado TECNICAMENTE, la respuesta SE CAE POR SU PROPIO PESO claro que no, POR LO TANTO LO MAS LOGICO ES QUE EN ESTE CASO MAS AUN TRATANDOSE DE UNA ENTIDAD FINANCIERA, existieran intereses perversos ajenos al marco legal CON EL FIN DE QUITARLE EL BNM A SUS LEGITIMOS DUEÑOS, porque la defensa y asesoria legal de la parte demandante NO ENFATIZO en estos aspectos que se advierte es inexistente como debate y analisis en el laudo, YA ESE ES UN TEMA QUE DEBEN DEBATIR DICHAS PARTES INTERESADAS, pero lo que nos queda claro ES QUE ESTAMOS FRENTE A UN ROBO y UN LATROCINIO que se cometio como muchos mas en aquella epoca, por ello y por los aspectos tecnicos enunciados, CRITICAMOS el laudo del CIADI y concluimos EN QUE ES INCORRECTO en todas sus partes.