Ballesteros & Abogados S.A.C. cumple con INFORMARLES a los medicos asociados Ex - AMSSOP hoy SINAMSSOP que a su vez son clientes de nuestro bufete lo siguiente :
Que al vencimiento de la Junta Directiva del Doctor Melchor Gutarra Alvarez, nuestro estudio acudio donde el entonces recien electo Dr. Yance entregandole todas las jurisprudencias y normas legales relacionadas con los Aumentos de Gobierno de Julio de 1988 a Agosto de 1992.
Que el entonces Dr. Yance con la documentacion entregada - antes no lo conociamos ahora ya lo sabemos - decidio iniciar en GRUPO un tramite administrativo con dos grupos bajo el patrocinio de su propia asesoria legal, los cuales culminaron con dos expedientes judiciales Nº 3044-2004 y 04397-2004 de los cuales el ultimo fue archivado y se prosiguio el tramite con el primero, el cual superados los impases procesales que tambien hemos tenido derivo en el Sexto Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo donde se encuentra a la fecha.
Que al respecto como consecuencia de los expedientes ya realizados y/o por realizarse en definitiva de nuestro estudio juridico, las Fiscalias Provinciales Civiles de Lima de la numero PRIMERO al TRECE han OPINADO desde el 2007 en el sentido unas que otras con FUNDADA EN TODO la demanda o EN PARTE, y solo la CATORCE ha venido opinando a pesar de los esfuerzos de cambio solicitados, en que los actuados son Infundados. Lo que implica de manera necesaria y sin que exista ninguna duda al respecto de que el Dictamen Fiscal del caso de AMSSOP se vio favorecido de manera natural por los antecedentes ya logrados por el bufete, lo cual es 100 % objetivamente comprobable.
Que a la fecha en los casos de nuestros clientes, el Sexto Juzgado Transitorio ahora Cuarto Juzgado siempre bajo la tutela de la Doctora Marcela Estrada Echevarria ha resuelto para tres demandantes desde inicios del 2009 en declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, denegando solo de los 19 dispositivos legales el Decreto Supremo Nº 005-89-EF, motivo por el cual es previsible que gracias a dichos antecedentes tambien la causa pueda ser declarada en similar sentido, aunque logico esto a la fecha es solo una especulacion.
Que por ello dejamos constancia de que nuestro bufete a la fecha tiene mas de 200 Dictamenes Fiscales a favor y en promedio unas 150 sentencias favorables en todo o en parte tanto en los Juzgados Contenciosos Permanentes como en los Transitorios. Situacion que nos ubica como ESTUDIO LIDER en la materia por cuanto no solo tenemos pronunciamientos de los Juzgados sino tambien de las Salas correspondientes, por lo que cualquier otra informacion distinta a la expresada NO CORRESPONDE A HECHOS REALES NI CIERTOS, para lo cual ponemos a disposicion de nuestros clientes integrantes de este gremio, las facilidades para que acudan a nuestras instalaciones en la Calle Bodegones Nº 359 - Las Gardenias - Santiago de Surco, para que puedan verificar en campo la presente informacion.
Que es menester resaltar que a la fecha nuestro bufete ha sido la UNICA ORGANIZACION en tener conversaciones con la Gerencia General incluida la Gerencia Central de Prestaciones con la finalidad de que de una vez la institucion tome una decision positiva al respecto para todos con relacion a los Aumentos de Gobierno de Julio de 1988 a Agosto de 1992 no abonados en la Remuneracion Transitoria Pensionable, lo cual hasta el momento no tiene un desenlace favorable por mantenerse el nivel de gastos anuales solo por OBLIGACIONES SOCIALES incluido PENSIONES en porcentajes superiores al 60 %, razon por lo cual a pesar de los Diagnosticos y Conclusiones expuestos de nuestro lado planteando soluciones dentro de las cuales hemos postulado que la SOLUCION entre otros 16 puntos, es NOMBRAR a todo el personal dentro del escenario del Decreto Legislativo Nº 276 siendo que para ello hemos usado el Presupuesto Historico de 1992 - aprobado en Diciembre de 1991 - que con un poco mas de 31 mil servidores - menos del quince por ciento del actual personal - todo su presupuesto en este mismo item no superaba el 15 % o 16.5 %, sin embargo SEGUIMOS OPTIMISTAS QUE CON UN MEJOR ESTUDIO AL REALIZADO, ESSALUD adopte institucionalmente esta solucion que permitira entre otros cumplir con la ley maxime que de 19 aumentos, 16 otorgo el actual Presidente Alan Garcia Perez, al respecto los invitamos para que en el icono de ANALISIS de esta pagina web, puedan leer el trabajo de parte realizado para la institucion en el año 2006, donde se encuentra la motivacion de lo que exponemos. En ese sentido le pedimos con el debido respeto al SINAMSSOP que de manera independiente al tramite judicial existente, de que dentro de su Pliego Petitorio incorpore como PUNTO MUY IMPORTANTE el pago de estos aumentos, lo cual nuestro lado viene efectuando como asesores legales de algunas bases del Sindicato Nacional de Enfermeras.