Abogado de Alta Gama

lunes, 31 de diciembre de 2012

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC CIERRE DEL AÑO 2012

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC lider en la industria de servicios legales del pais, haciendo un cierre del trabajo mas destacado del año 2012 y de los temas pendientes, a continuacion señala para nuestros seguidores en redes sociales y web, cuales son los temas que marcaron nuestra agenda y que lo seguiran haciendo en el 2013, los cuales son :

DE LOS TEMAS DESTACADOS LOGRADOS

EN MATERIA CIVIL

Asesoria destacada en la celebracion del Contrato de SERVICIOS DE OBRA ESPECIFICOS sin clausula inmotivada resolutiva con pacto de Clausula Resolutoria Indemnizatoria prevista en el articulo 1786 del Codigo Civil en el mes de Mayo 2012 para la empresa nacional CONTRATOS MINEROS E INVERSIONES SAC con la Minera BREXIA GOLDPLATA PERU SAC perteneciente al grupo colombiano de BREXIA RESOURCES del Fondo TRIBECA asesorada por el Estudio ECHECOPAR y BAKER & McKENZIE bufete este ultimo con presencia mundial en 45 paises a traves de 72 oficinas, asegurando una linea de ingresos contractual superior al orden de los USD $ 12´000,000.00 (Doce Millones y 00/100 Dolares Americanos).

EN MATERIA CONSTITUCIONAL

Asesoria Judicial exitosa en Via de Proceso de Amparo para moradores de la Zona de Vitarte con proceso judicial ganado en Diciembre 2012 a la Municipalidad Distrital de Ate ante la Corte Superior de Justicia de Lima Cono Este Expediente N° 01040-2011 a efectos de que se proceda a la SUSPENSION de la DEMOLICION PARCIAL de sus Viviendas para la ampliacion de un Corredor Vial por no contar con norma legal que faculte tal acto expropiatorio de hecho.

Asesoria Judicial exitosa en Via de Proceso de Amparo para el SINDICATO NACIONAL CENTRO UNION DE TRABAJADORES del SEGURO SOCIAL DE SALUD con proceso judicial ganado y con ejecucion a la fecha al SEGURO SOCIAL DE SALUD ante el Tribunal Constitucional en ultima instancia luego de ir perdiendo en Juzgado y Corte Superior de Justicia Expediente N° 03204-2009-PA/TC logrando con ello el debido acatamiento supranacional recomendado por el Comite de Libertad Sindical de la Organizacion Internacional de Trabajo Caso N° 2293, generando con ello que el gremio en el año 2012 haya iniciado su Primera Negociacion Colectiva luego de mas de 10 años de existencia.

EN MATERIA SINDICAL

Asesoria Judicial exitosa en Via de Proceso de Amparo y Administrativa ante la Direccion Regional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR por la violacion de su DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESION SINDICAL y el cese del DESPIDO ARBITRARIO de sus maximos dirigentes sindicales Expediente N° 13417-2012 y con la participacion de la Oficina de la OIT para los Paises Andinos Directora Carmen Moreno y de la Jefatura de la Oficina Defensorial de Lima a cargo de la Doctora Eliana Revollar Añaños.

EN MATERIA PENSIONARIA

Asesoria Judicial exitosa a Nivel Nacional a la fecha a mas de 50 Jubilados del Decreto Ley N° 19990 logrando el pago ya realizado del abono de sus INTERESES PREVISIONALES bajo el marco del articulo 1242 del Civil obteniendo en promedio cada uno de ellos montos por encima de los S / 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) estando aun en Ejecucion de Sentencia donde a nivel Pericial se espera alcanzar una linea de pago del 400 % al 600 % que haria un pago encima de los S / 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) para cada uno.

Asesoria Judicial exitosa para Jubilados del Decreto Ley N° 19990 logrando por primera vez a nivel nacional la aplicacion de la Ley N° 29711 del mes de Junio del año 2011 de manera tal que se les reconozca a sus años de aportacion su trabajo realizado antes del 01 de Octubre de 1962 en que no habia Caja Nacional del Seguro del Empleado u Obrero, permitiendo con ello que se les otorgue PENSION al lograrse el reconocimiento de sus mas de 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y LABORAL DE DERECHO PUBLICO

Asesoria Judicial exitosa iniciada en Junio del 2011 con resultados exitosos el 11 y 18-10-2011 desde el primer Expediente N° 08074-2010-SERVIR/TSC a la fecha ante la Primera y Segunda Sala del Tribunal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que se pronuncien favorablemente respecto del pago a los Servidores Publicos del Seguro Social de Salud por el abono de los Decretos Supremos N° 103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF, 007-89-EF, 008-89-EF, 021-89-EF, 044-89-EF, 062-89-EF, 028-89-PCM, 132-89-EF, 131-89-EF, 296-89-EF, 008-90-EF, 041-90-EF, 069-90-EF, 179-90-EF, 051-91-EF, 276-91-EF y el Decreto Ley N° 25697 mas los Devengados e Intereses Legales, alcanzandose a la fecha mas de 1,000 pronunciamientos favorables para los servidores a nivel nacional por dicho ente rector en gestion de recursos humanos del pais. 

EN MATERIA LABORAL DE DERECHO PRIVADO

Asesoria Administrativa exitosa para la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICAS SCRL por la presunta infraccion encontrada por la Sub-Direccion de Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el Expediente N° 08520-2012 al venir pagando sumas adicionales a la Remuneracion no sujetas a cargas sociales, la cual fue dejada de lado demostrandose que las mismas estaban correctamente incorporadas a las Boletas de Pago bajo el marco de las CONDICIONES DE TRABAJO previstas en el articulo 19 literal i) del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

A lo largo del año 2012 se han logrado asesorias destacadas de otra indole en los campos de la Cobranza Extra Judicial, de la Asesoria Preventiva y Correctiva en materia Laboral de Derecho Privado asi como en Derecho Minero y se han ganado diversos Procesos Judiciales, pero se enuncian los que a nuestro criterio han sido los mas destacados del ejercicio.

DE LOS TEMAS PENDIENTES RELEVANTES PARA EL AÑO 2013

PRIMERO, que se logre ante la Presidencia y Sala Plena del Poder Judicial lo cual ya ha sido solicitado desde Octubre del 2012 por parte de BALLESTEROS & ABOGADOS SAC, de que cesen las Salas Transitorias Civil, Penal y Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y/o en su defecto se efectuen las modificaciones legales para su funcionamiento con arreglo a ley vigente NO EXISTENTE A LA FECHA por lo siguiente :

Que el articulo 29 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial aprobada por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, señala que la CORTE SUPREMA esta integrada por 20 Vocales Supremos, de los cuales UNO es PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, UNO es Jefe del OCMA, DOS son VOCALES INTEGRANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, y UNO es Vocal del Jurado Nacional de Elecciones, y los demás 15 son integrantes de las Salas Jurisdiccionales previstas por los artículos 33, 34 y 35 de la misma norma dividida entre la SALA CIVIL, PENAL y DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL, con lo cual se completan LOS 20 VOCALES mencionados.

Que el articulo 82 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27465 señala en su numeral 18 QUE SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL PROPONER A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA formada por el Presidente de la Corte Suprema y los demás 15 Vocales Supremos conforme al articulo 80 numeral 1 de la misma norma, EN FORMA EXCEPCIONAL LA DISTRIBUCION DE CAUSAS ENTRE LAS SALAS ESPECIALIZADAS, FIJANDO SU COMPETENCIA CON EL FIN DE DESCONGESTIONAR LA CARGA JUDICIAL, PUDIENDO CONFORMAR SALAS TRANSITORIAS POR UN TERMINO NO MAYOR DE TRES MESES EN CASOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS.

Que para rodear un CASO PARTICULAR, se tiene que la Sala Transitoria Constitucional y Social para el ejercicio 2012 esta FUNCIONANDO mediante Resolucion Administrativa N° 317-2011-CE-PJ del 27-12-2011 prorrogada por la Resolucion Administrativa N° 059-2012-CE-PJ del 27-03-2012, POR TRIMESTRES solo por DECISION UNILATERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL sin contar con la respectiva RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DEL PODER JUDICIAL, por cuanto el ACUERDO N° 230-2012 tomado en la 13 sesion del Consejo Ejecutivo solo con la intervención de los Doctores SAN MARTIN CASTRO, ALMENARA BRYSON, WALDE JAUREGUI, VASQUEZ SILVA, PALACIOS DEXTRE y CHAPARRO GUERRA, NO CONSTITUYE DE NINGUNA MANERA CONFORME AL ARTICULO 79 DEL TUO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL un ACUERDO de SALA PLENA.

Que a mas abundamiento TENEMOS que por la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA N° 011-2000-SP-CS del 28-12-2000 se APROBO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 028-2000-CT-PJ del 28-12-2000 por el cual en su ARTICULO SEGUNDO se CREA LA SALA SUPREMA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL POR UN ESPACIO DE TRES MESES, lo CUAL NO HA SUCEDIDO EN EL PRESENTE CASO por TANTO se tiene que la COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE ESTE COLEGIADO SUPREMO ES NULA PERSE, por cuanto viene FUNCIONANDO SIN QUE EXISTA ACUERDO DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA QUE ASI LO APRUEBE, por tanto LOS ACTOS DE ESTA SALA SON NULOS DE PLENO DERECHO POR FALTA DE COMPETENCIA, ya que LAS UNICAS SALAS POR EL TUO DE LA LEY ORGANICA QUE PUEDEN FUNCIONAR SON LA SALA CIVIL, PENAL Y CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE, en razón de que no se han modificado los artículos 33, 34 y 35 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

Que todo esto se encuentra determinado por los artículos 143 y 144 de la Carta Magna del 29-12-1993 señala que LOS ORGANOS JURISDICCIONALES son la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – que de acuerdo al articulo 29 de su Ley Organica SOLO TIENE 15 VOCALES SUPREMOS JURISDICCIONALES – y además de que la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA ES EL ORGANO MAXIMO DE DELIBERACION DEL PODER JUDICIAL, por tanto el PRORROGAR LA VIGENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTA SALA SOLO CON RESOLUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO SIN CONTAR CON LA APROBACION DE LA SALA PLENA determina de que estos ACTOS SEAN NULOS PERSE, por violentar los artículos aludidos lo cual esta previsto de manera expresa en el articulo 10 numeral 1 de la Ley N° 27444, maxime que el Poder Judicial esta bajo el ámbito de dicha norma por asi preveerlo el articulo I numeral 3 de su Titulo Preliminar.

SEGUNDO, que se deje sin efecto la participacion de los VOCALES PROVISIONALES en las Salas Supremas por cuanto se viene violentando el marco del articulo 236 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial que señala clara y expresamente de que su PARTICIPACION es unicamente en via de DESIGNACION por VACANCIA, LICENCIA e IMPEDIMENTO, lo cual se repite en el articulo 65 numeral 65.2 de la Ley de la Carrera Judicial aprobada por la Ley N° 29277 del 07-11-2008, a lo cual se suma lo señalado por el articulo 5 de la Ley N° 27362 del 31-10-2000 que señala QUE LOS MAGISTRADOS PROVISIONALES SOLO PUEDEN EJERCER LABORES JURISDICCIONALES MIENTRAS DURE LA INTERINIDAD, lo cual se REPITIO con la Ley N° 29393 del 02-08-2009, por tanto estos VOCALES estan impedidos de actuar como TITULARES DEL CARGO lo cual actualmente realizan SOBRE TODO ANTE LAS SALAS TRANSITORIAS CIVILES, PENALES y CONSTITUCIONAL Y SOCIAL, que si bien se puede justificar por necesidad del servicio de justicia, pero al no estar legislado ni regulado determina que la PARTIDA DE NACIMIENTO DE TRABAJO de estos magistrados sea NULA, y por tanto legal y juridicamente sus fallos son espureos puesto que estan viciados de NULIDAD al no tener competencia jurisdiccional valida.

TERCERO, que se REFORME la sentencia dada por la Septima Sala Civil de Lima Causa N° 42171-2009 en los seguidos por CARMEN CHAVEZ CABRERA como Secretaria General de la Base del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins contra el SEGURO SOCIAL DE SALUD por el EJERCICIO Y UTILIZACION ILEGAL DEL REUSO DEL MATERIAL DESCARTABLE DE UN SOLO USO EN SU REGISTRO SANITARIO para mas de 400 articulos biomedicos en ESSALUD en general, por el cual bajo nuestro patrocinio legal se viene solicitando la SANCION A LOS FUNCIONARIOS QUE LO AUTORIZARON, QUE SE COMUNIQUE A LOS MILES DE PACIENTES A LOS CUALES SE LES HA INTERVENIDO CON ESTE MATERIAL y QUE SE LES ATIENDA POR CONTAMINACION INTRA-HOSPITALARIA e INDEMNICE DE SER EL CASO, lo cual esta pendiente de dilucidacion ante el Tribunal Constitucional.

CUARTO, el lograr ante el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA la DESTITUCION de los VOCALES SUPREMOS Doctores RODRIGUEZ MENDOZA, AREVALO VELA, MAC RAE THAYS, ARAUJO SANCHEZ y CHAVES ZAPATER por el CAMBIO DE LA VOTACION ORIGINAL del Expediente Apelacion N° 0050-2010 del 19-04-2011 pasandolo de FUNDADO a INFUNDADO y por HABER FIRMADO LA CITADA RESOLUCION EN PROYECTO SIN HABER TENIDO LOS ACTUADOS PARA SU REVISION Y EVALUACION EN MENOS DE 24 HORAS de un Expediente de mas de 09 años de antiguedad, derivado del cual existe la Denuncia N° 080-2011 en tramite, asi como la DESTITUCION de la Relatora CLAUDIA CARBAJAL MANTILLA por haber PERMITIDO DICHAS IRREGULARIDADES segun Queja ante la OCMA N° 12768-2011 en tramite, derivado del cual se ha generado un Denuncia N° 00321-2012 ante la Sexta Fiscalia Provincial Penal y un Proceso de Amparo signado con el N° 05874-2012 ante el 2do Juzgado Constitucional pendiente de elevacion a la Sala Superior.

QUINTO, lograr consolidar ante la Sala Suprema y Corte Superior los triunfos logrados ante la Primera y Segunda Sala del Tribunal de SERVIR por la declaratoria a favor de los Decretos Supremos N° 103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF, 007-89-EF, 008-89-EF, 021-89-EF, 044-89-EF, 062-89-EF, 028-89-PCM, 132-89-EF, 131-89-EF, 296-89-EF, 008-90-EF, 041-90-EF, 069-90-EF, 179-90-EF, 051-91-EF, 276-91-EF y el Decreto Ley N° 25697, para beneficio de mas de 1,000 clientes del estudio entre Personal Activo, Cesado y Pensionistas del Decreto Ley N° 20530 todos los casos contra ESSALUD, que bordean beneficios economicos superiores a los S / 500´000,000.00 (Quinientos Millones y 00/100 Nuevos Soles).

SEXTO, lograr consolidar ante el Poder Judicial sobre todo de la Primera Instancia y Corte Superior el beneficio de la procedencia del pago del Decreto de Urgencia N° 037-94 para mas de 200 clientes a la fecha en juicios iniciados contra ESSALUD, derivado del cual ya se cuenta con el Primer Dictamen Fiscal favorable a nivel nacional en el Expediente N° 07477-2012 ante el 6to Juzgado Laboral Transitorio seguido por JOSE LOZADA VARGAS Pensionista Cesante del Decreto Ley N° 20530, asi como consolidar el pago del Beneficio del pago del Decreto Supremo N° 019-94-PCM para los Profesionales de la Salud Activos y Cesantes de ESSALUD, los cuales todavia estan en una etapa administrativa, que sumados todos estos conceptos determinan unos beneficios economicos superiores a los S / 50´000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Existen otros temas pendientes, pero desde nuestra perspectiva se colocan solamente aquellos mas destacables quedando pendientes multiples procesos, denuncias y en general bastante labor legal y juridica para el año 2013.

Este es el breve resumen del bufete BALLESTEROS & ABOGADOS SAC, estudio lider a nivel nacional siendo que para este año nuestra SINERGIA se va a sintetizar en menos materias para poder alcanzar nuestro perfecto PUNTO DE EQUILIBRIO de BOUTIQUE de SERVICIOS LEGALES que es el norte a alcanzar en materia de especializacion juridica, donde nuestra principal fortaleza es la CONSTANCIA y PERSEVERANCIA de nuestro equipo de trabajo.


lunes, 25 de junio de 2012

CUAL ES EL VERDADERO DECANO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA

Dr. Julio Mauricio Ballesteros Condori

BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. ante la incertidumbre que existe para los mas de 40,000 contadores publicos de la ciudad de Lima, RESPECTO de cual es el verdadero DECANO de su ente gremial, hace un breve estudio y analisis a efectos de determinar CUAL DEBE SER EL DECANO al cual se le debe de otorgar todas las facultades que indica su Estatuto.

DE LOS ANTECEDENTES 

  • PRIMERO, que de acuerdo a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS – SUNARP, el Colegio de Contadores Públicos de Lima se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 01796283 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, donde consta en el Asiento 00004 de la misma, inscrita el ultimo Consejo Directivo de la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ cuyo mandato era del 26-12-2007 al 31-10-2009 el cual ya se encuentra en condición de fenecido.
  • SEGUNDO, que de conformidad con el artículo 41 de los Estatutos el mandato de los miembros del Consejo Directivo es solamente por el periodo elegido cuyo plazo es solo de 02 años no existiendo en consecuencia relección.
  • TERCERO, que mediante Títulos N° 557088 del 02-08-2010 y 977725 del 18-11-2011 la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ ha pretendido mediante la REAPERTURA del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 29-10-2009 extender su mandato, la misma que ha sido tachada y confirmada por el Tribunal Registral con las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-L del 29-04-1011 y 401-2012-SUNARP-TR-L del 14-03-2012 en el sentido de QUE NO PROCEDE LA PRORROGA DEL MANDATO DEL CONSEJO DIRECTIVO si este no se encuentra expresamente establecido en los Estatutos Sociales.
  • CUARTO, que a la fecha la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ se encuentra denunciada penalmente ante la 38 Fiscalía Penal de Lima Denuncia N° 00392-2011, por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA DE LOS BIENES y DINERO hasta por UN MILLON DE NUEVOS SOLES por no haber transferido las aportaciones de los contadores que efectuan para esta Junta.
  • QUINTO, que de otro lado la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ mediante Denuncia N° 00642-2011 ha denunciado ante la 59 Fiscalía Provincial Penal de Lima a los C.P.C. JUAN CARLOS CORDERO CARRASCO y LAZARO PERINANGO GONZALES, aduciendo que estas personas pretenden la inscripción registral del Acta de una inexistente Asamblea General Universal del 24-09-2011 por el cual asumirían la condición de Representantes Legales del Decanato con el quorum de solo 53 miembros hábiles del Colegio de Contadores Públicos de Lima, la misma que habría sido presentada con el Titulo N° 817429-2011.

DE LOS CONSIDERANDOS
  • PRIMERO, que ya el Tribunal Registral ante la presentación del Titulo N° 370759 por el cual se solicitaba la inscripción de la modificación total del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Lima ya se ha pronunciado denegando dicho pedido a la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ con la Resolución N° 1347-2010-SUNARP-TR-L del 17-09-2010, por lo cual las posteriores Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-L del 29-04-2011 y 401-2012-SUNARP-TR-L del 14-03-2012 han señalado que la REAPERTURA del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 29-10-2009 para efectos de la modificación estatutaria NO PROCEDE por cuanto no aparece en la AGENDA la prorroga del mandato del Consejo Directivo, por lo cual de acuerdo al artículo 32 de los Estatutos vigentes del Colegio que señala que en estas Asambleas solo procede tratarse los puntos que están agendados, DETERMINA DE MANERA INEXORABLE por la contundencia de los argumentos que la PRORROGA del mandato de la Ex Decana ES DE IMPOSIBLE INSCRIPCION, máxime que de acuerdo al Reglamento de los Registros Públicos, queda establecido que los Registradores deben de resolver de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Registral cuando se trate del mismo Titulo matera del pronunciamiento o se TRATE DE UNO CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS, por lo que al ser un mandato vinculante este extremo ya es insuperable para la Ex Decana.
  • SEGUNDO, que esto mismo ya esta consagrado por los Registros Públicos en su 10 Pleno Registral Punto 11 de Precedente Obligatorio concordado con el 54 Pleno, donde ha quedado sentado que la PRORROGA del Consejo Directivo solo será viable si esto se encuentra contenido en los Estatutos Sociales, por lo cual al no estar esta contemplada, ello determina que la inscripción planteada no sea posible legalmente de modo definitivo.
  • TERCERO, que en este escenario es evidente que la UNICA estrategia legal QUE LE QUEDA a la Ex Decana para efectos de mantenerse y aferrarse al cargo ya fenecido clara y expresamente, es que presione para que la Denuncia N° 00642-2011 que esta ante la 59 Fiscalía Provincial Penal de Lima contra las personas de JUAN CARLOS CORDERO CARRASCO y LAZARO PERINANGO GONZALES prospere y se formalice para mantener en situación de controversia judicial su designación en cada caso como DECANO del Colegio por los Periodos 2009 - 2011 y 2011 - 2013, para lo cual SU UNICA OPCION sera pretender deslegitimar de todas maneras y formas el Acta de Asamblea General Universal del 24-09-2011 por el cual se eligio al nuevo Decano.
  • CUARTO, que en este contexto cabe señalar QUE EN LOS ESTATUTOS NO EXISTE EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL UNIVERSAL, por cuanto a nivel eleccionario de acuerdo al artículo 36 de los Estatutos vigentes, lo que existe es el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA, que contiene para efectos del quorum al numero de miembros registrados en el Acta de la Comisión Electoral que es el máximo órgano en ese contexto, la cual de conformidad con el articulo 67 de los Estatutos a su vez elige al Consejo Directivo que obtiene el 50 % mas 01 del total de los Votos Validos, por lo cual PARA EL NUEVO DECANO ELEGIDO SI PRETENDE EJERCER EL CARGO ALCANZADO POR ELECCIONES LEGITIMAMENTE VALIDAS, TODA ESTRATEGIA pasa porque se disponga el ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA para que no se le permita a la Ex Decana seguir jugando a que las elecciones del 24-09-2011 se encuentran cuestionadas.
  • QUINTO, que de otro lado al DECANO ELEGIDO no le quedaria otra opcion mas que presionar a la 38 Fiscalía Provincial Penal de Lima Denuncia N° 00392-2011 presentada por la JUNTA DE DECANOS contra la Ex Decana por los DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO en su agravio, para efectos de que se formalice y se le abra instruccion penal, puesto que la condena en este caso la INHABILITARIA para el ejercicio de cualquier cargo institucional en el Colegio.

DE LAS CONCLUSIONES

  • PRIMERO, que legalmente y estatutariamente el nuevo DECANO del Colegio de Contadores Publicos de Lima es el CPC Doctor LAZARO ANTENOR PERINANGO GONZALES por el periodo 2011 - 2013 elegido por Acta de Asamblea Eleccionaria del 24-09-2011.
  • SEGUNDO, que para que el actual Decano elegido pueda ejercer su cargo debe de FUNDAMENTAR adecuadamente ante el Tribunal Registral para que se inscriba su Decanato del Colegio de Contadores Públicos de Lima con el Titulo N° 00817430-2011, puesto que este fue OBSERVADO registralmente lo cual ha sido apelado encontrandose vigente el tramite.
  • TERCERO, que de otro lado ante la Denuncia de la Ex Decana ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ se debe de solicitar por el DECANO elegido el ARCHIVAMIENTO de la denuncia ante la 59 Fiscalía Provincial Penal de Lima Denuncia N° 00642-2011.
  • CUARTO, que el Decano debe de actuar legalmente para impulsar la Denuncia N° 00392-2011 de la Junta de Decanos contra la ex Decana que se sigue ante la 38 Fiscalía Provincial Penal de Lima, para efectos de buscar su futura condena e inhabilitacion para el ejercicio profesional y gremial.
  • QUINTO, que el actual DECANO elegido debe de realizar una actividad de LOBBY ante la Contaduría Publica de la Nación y a partir de ahí ante la SUNARP y el Congreso de la Republica, para que se emita comunicados en el sentido de la ilegalidad del manejo de la actual ex Decana del Colegio C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ, por cuanto esto la debilitaría y lograría que los miembros de la orden ya no le sigan aportando lo cual le otorga el poder para mantenerse en el cargo.
  • SEXTO, que una vez efectuadas estas medidas e implementadas el actual DECANO para poder ejercer su cargo a plenitud una vez inscrita la ultima eleccion aprobada por la Asamblea del 24-09-2011, debe de presentar una MEDIDA CAUTELAR en vía de Proceso de Amparo bien fundamentada para solicitar la MINISTRACION DEL LOCAL INSTITUCIONAL de la Avenida Arequipa, y que se le otorguen todas las facultades de Decano elegido al C.P.C. Doctor LAZARO PERINANGO GONZALES, una vez en el cargo debe de convocar a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA y haciendo uso del Estatuto debe de EXPULSAR del seno gremial a todos los Dirigentes que con sus actos han venido por años PERJUDICANDO LA IMAGEN GREMIAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS DE LIMA.

domingo, 24 de junio de 2012

LA VERDAD SIEMPRE PREVALECE SOBRE LA MENTIRA EL ESTADO PERUANO DEBE DE INDEMNIZAR A LA FAMILIA LEVY


Dr. Julio Mauricio Ballesteros Condori

Sobre la LIQUIDACION del BANCO NUEVO MUNDO se ha escrito mucho, de parte del Estado y de parte de sus propietarios que con legitimo derecho se han visto afectados por el aspecto economico y por el descredito familiar derivado del cual BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. bufete que labora bajo el esquema de boutique en este caso dentro del ambito empresarial señala lo siguiente :

CUAL FUE LA EXCUSA DEL ESTADO PERUANO PARA LA LIQUIDACION Y VENTA DE LA CARTERA DEL BANCO NUEVO MUNDO
  • Se señalo que al final del segundo semestre del año 2000 el BNM experimento una perdida de confianza traducida en el retiro entre Julio y el 05-12-2000 de USD $ 122 millones de Dolares equivalente al 32 % del total, de los cuales solo alreredor de un 13 % eran fondos publicos, siendo el resto privado aparte que a esa fecha habian en general en promedio unos USD $ 96 millones de fondos de entidades publicas.
  • Se indica que esto origino que el BNM comenzara a pedir PRESTAMOS INTERBANCARIOS ofreciendo altas tasas de interes puesto que requeria para poder cubrir sus requerimientos de su propio encaje de unos USD $ 70 millones, lo que determino que al final de Noviembre del 2000 tuviera que cubrir toda su cuenta corriente en moneda extranjera en el BCR con el 100 % de fondos prestados, lo cual lo convertia en un banco de altisimo riesgo.
  • En esa fecha la SBS durante su visita ordinaria detecto un deficit de provisiones y de ajustes al balance que oscilaban una perdida de algo de USD $ 70 millones la cual de haberse constituido hubiere hecho que el BNM redujera su patrimonio efectivo en un 26 %, la cual si bien NO ERA CAUSAL DE INTERVENCION pero ponia en evidencia la debilidad del banco lo cual generaba la necesidad de un aporte inmediato no menor de USD $ 20 millones, lo cual se solicito al Presidente del Directorio JACQUES LEVY el cual dijo QUE NO LOS TENIA, por lo cual ponia en garantia terrenos en la Herradura y en La Chira, los cuales fueron rechazados porque estos ya garantizaban y ademas estaban sobrevaluados los creditos del grupo ante el propio BNM.
  • Se señala que todo esto sumado a las denuncias de ESTAFA y CAPTACION ILEGAL DE FONDOS realizadas contra la empresa NUEVO MUNDO HOLDING por haber recibido algo mas de USD $ 15.6 millones, generaron que el 05-12-2000 se INTERVINIERA al BNM por haber incurrido en suspension del pago de sus obligaciones al no poder cubrir los saldos deudores de la camara de compensacion teniendo un deficit de USD $ 9.1 millones y de S / 2.3 millones.
  • Se indica que bajo la necesidad de el BNM intervenido sea absorbido por otra entidad finaciera, se utilizo el PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO en el Gobierno de Transicion por lo cual se promulgo el Decreto de Urgencia N° 044-2001 del 11-04-2001 por el cual se creo LO QUE NO HABIA un Regimen Especial Transitorio al cual podian acogerse las empresas del sistema financiero en situacion de intervencion, siendo que gracias a ello el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS suscribio un acuerdo marco para generar un PROCESO DE REORGANIZACION SOCIETARIA tipo Banco Wiese Ltdo con el Banco Sudamericano, por el cual se encargo la VALORIZACION a la Auditora ZALDIVAR Y ASOCIADOS de ARTHUR ANDERSEN la cual no presento sus informes al vencimiento de los 80 dias por lo cual se dispuso la liquidacion del BNM, a lo cual se sumo que la SBS acogio las denuncias de captacion ilegal y Estafa que por S / 52 millones se habria realizado por la empresa NUEVO MUNDO HOLDING vinculada a los socios del BNM terminando como socios cuando en realidad eran acreedores, lo cual concluyo en denuncias penales ante la 3era Fiscalia Provincial Penal de Lima contra Jacques Levy Calvo, Vitaly Franco Varon y Armando Hopkins Larrea por los delitos de estafa y contra el orden financiero, derivado del cual se les abrio instruccion ante el 37 Juzgado Penal de Lima.
  • Llego incluso a mencionarse que JIMMY STONE y MONTESINOS tenian participacion en el BNM lo cual fue rechazado tajantemente por YSY LEVY CALVO.

PERO TODO ESTO FUE VERDAD, EL ESTADO ACTUO CON ARREGLO A LEY ?

NO, el Estado actuo abusiva y arbitrariamente y vamos a demostrar CUANTITATIVAMENTE porque lo cual se basa en lo siguiente :

  • La historia del BNM empieza en 1993 con capitales peruanos siendo que al momento de su intervencion por informacion de la SBS tenia un lugar expectante en las finanzas locales ya que era septimo en colocaciones con el 4.42 % era octavo en depositos totales con el 2.08 % era septimo en activos totales con el 3.71 % y era septimo en patrimonio neto con el 2.08 % siendo que su patrimonio ascendia a USD $ 840 millones de Dolares.
  • Era un banco que tenia una politica agresiva en pago de tasas mayores de intereses, lo cual genero el ingreso de los depositos de las entidades del sector publico, llegando a tener convenios de prestamos con las Fuerzas Armadas y Policiales, siendo que esta PARTICIPACION no era del agrado de la ALIANZA de entidades multinacionales monopolicas financieras y locales, RAZON por lo cual entre Agosto y Octubre del 2000 retiraron depositos hasta por un monto de USD $ 136 millones generando con ello una iliquidez a sus operaciones y esto puesto a conocimiento del sector privado determino que estos optaran por retirar masivamente sus depositos.
  • Con esta accion se sumo los actos del BCR el cual con fecha 05-12-2000 señalaron que tenia incumplimientos en la camara de compensaciones electronica, por lo cual se dispuso su intervencion con la Resolucion SBS N° 885-2000 y estando a que fracaso la intencion del Banco Interamericano de Finanzas de hacerse con la cartera del BNM, se dispuso su Disolucion y Liquidacion con la Resolucion SBS N° 775-2001 del 18-10-2001.
  • Que es menester señalar que PARA PODER LOGRAR ELLO previo a esto la SBS dicto la Resolucion SBS N° 509-2001 del 28-06-2001 por el cual se redujo ARTIFICIAL y ENGAÑOSAMENTE el capital del BNM a CERO, usando los Decretos de Urgencia N° 108-2000 del 27-11-2000 y el 044-2001 del 11-04-2001 suscritos por el Presidente VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, el Presidente del Consejo de Ministros JAVIER PEREZ DE CUELLAR y teniendo como Ministro de Economia y Finanzas a JAVIER SILVA RUETE, por el cual se le otorgo a la SBS poderes absolutos para la DETERMINACION DE LOS PATRIMONIOS DE LOS BANCOS SUJETOS AL REGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO, normatividad creada ex profeso en contra del BNM, siendo que al reducir el capital a CERO, era logica ya la disolucion y liquidacion del banco.
  • Lo ILEGAL de los actos y que marca la pauta de la futura demanda existente contra el Estado Peruano se justifica en que el BNM presento una demanda judicial contra la Resolucion SBS N° 509-2001 la cual fue amparada por la 3era Sala Civil de Lima la cual la declaro NULA, en consecuencia la REDUCCION DEL CAPITAL A CERO ERA INEXISTENTE LEGAL y ADMINISTRATIVAMENTE, determinando en consecuencia que ya no era aplicable ni el articulo 104 in fine y 105 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702, y en consecuencia antes de procederse a la intervencion con disolucion y posterior liquidacion, tenia que advertirse SI REALMENTE o NO HABIA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por parte del BNM, hecho QUE NUNCA SE EFECTUO NI SE VERIFICO, determinando UNA PRIMERA ARBITRARIEDAD en la conducta del aparato estatal, siendo la SEGUNDA ARBITRARIEDAD  el que la supuesta valorizacion de USD $ 217 millones hecha a traves de la Resolucion de Disolucion y Liquidacion practicamente llevo a CERO a la cartera de clientes del banco, a pesar de que las supuestas perdidas estaban respaldadas con garantias que en algunos casos duplicaban el valor de la acreencia, por ello SON JUSTOS LOS RECLAMOS que han efectuado los socios mayoritarios PUESTO QUE PRACTICAMENTE SE LES ROBO EL PATRIMONIO DEL BNM, siendo que esa TORTA se la comieron los Bancos INTERBANK y DE CREDITO, a lo cual se sumo el programa de inyeccion de Bonos hasta por USD $ 200 millones urdidos bajo el esquema de la absorcion bajo el escenario del Regimen de Reorganizacion Societaria que se planteaba realizar.
  • Siendo menester informarles que el deficit señalado ERA SUMAMENTE DIFICIL DE ACEPTAR  por cuanto el BNM habia sido supervisado por las CLASIFICADORAS DE RIESGO CLASS & ASOCIADOS S.A. y APOYO y ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A., señalando que que el BANCO estaba considerado como uno de los Bancos que contaban con una buena capacidad de pago, LO CUAL COMPROBABA una vez mas que el Informe realizado unos meses antes de la intervencion por la propia SBS donde se señalo que solo habia un deficit de S / 454,000 y un patrimonio de unos S / 248 millones en el banco, lo cual DETERMINO que justamente gracias al proceso planteado para que se ENTREGUE AL NUEVO MUNDO HOLDING SA la informacion entregada por los liquidadores al BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS solicitada con la Carta Notarial del 18-07-2001 la cual fue rechazada por la SBS pero amparada por el Tribunal, LO CUAL EVIDENCIA ANTE LA FALTA DE ENTREGA DE LA SBS DE ESA DOCUMENTACION, DE QUE EXISTIO  ABUSO Y ARBITRARIEDAD EN EL DESPOJO DEL BANCO A SUS DUEÑOS Y ACCIONISTAS, maxime que mediante Resolucion SBS N° 124-2003 del 30-01-2003 la SBS encarga el proceso de liquidacion al CONSORCIO DEFINE SA, DIRIGE SA y SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO SA donde actuaron como LIQUIDADORES las personas de ISMAEL BENAVIDES FERREYROS que fue Ministro de Economia y Finanzas y FUAD KHOURY actual Contralor General de la Republica, los cuales no pudieron actuar por cuanto eran miembros del Directorio del Banco INTERBANK ligado a capitales mexicanos, siendo que este banco era competidor directo con el BNM en el año 2000, cabiendo SOLO SEÑALAR QUE YA UNA FORMA DE SACAR DEL MERCADO FINANCIERO COMO OCURRIO CON EL BNM ya se habia hecho con el BANCO WIESE y con el LATINO, al generar corridas de los depositos.
  • Que cabe señalar que POR ASESORIA LEGALES EXTERNAS la SBS habria contratado bajo el esquema de SERVICIOS PERSONALISIMOS al estudio del Doctor CESAR VILLEGAS RATTI pagandole asesorias por USD $ 1´294,084 para que defienda al Estado frente a los juicios planteados por los socios y dueños del BNM, con lo cual se evidencia una serie de argucias legales para favorecer a terceros y despojar de su verdadero patrimonio a los dueños del BNM.

Que en este contexto cabe arguir QUE SE COMPRUEBA que cuando la SBS el 05-12-2000 intervino el BNM no hizo ninguna valoracion del patrimonio ni tampoco de los activos locales, por lo cual se CONCLUYE localmente en lo siguiente :

DE LAS CONCLUSIONES LOCALES

PRIMERO, que el BNM era una entidad financiera estable y solida teniendo en cuenta el escenario del año 2000, por cuanto ya en 1999 la SBS habia aprobado una FUSION POR ABSORCION con el BANCO DEL PAIS, incrementando su patrimonio y su posicion en el sector financiero y bancario, ademas de que su Balance auditado en 1999 por PRICE WATERHOUSE señalo que el banco tenia gran prestigio y que era el sexto del sistema financiero en el ranking de la misma SBS, aparte que CLASIFICADORAS  de alta solvencia entre Junio y Septiembre del 2000 le habian otorgado las clasificaciones B+ y B por la solidez de TRES de sus instrumentos financieros y sobre todo de su cartera de colocaciones, aparte que la propia SBS teniendo como superintedente a MARTIN NARANJO ya habia realizado una PRIMERA INSPECCION en el primer semestre del año 2000 donde no se habia advertido ninguna observacion frente al marco legal de la Ley N° 26702, muy por el contrario incluso UN DIA ANTES DE LA INTERVENCION EL 04-12-2000 la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES - CONASEV dispuso la emision de la Resolucion Gerencial N° 057-2000-EF/94.50 por el cual se autorizaba al BNM para inscribir sus acciones en la Bolsa de Valores del tipo A y B con lo cual incluso se podria haber incrementado en mayor grado su patrimonio. POR LO CUAL QUEDA EVIDENCIADO POR LA ABUNDANTE MUESTRA DE SOLVENCIA FINANCIERA, de que EL BNM NO ESTABA EN SITUACION NI SIQUIERA PARA SER INTERVENIDO conforme a lo dispuesto por los articulos 104, 105 y 114 de la Ley General de la Banca.

SEGUNDO, que en consecuencia la SEGUNDA INSPECCION ya teniendo como superintendente a LUIS CORTAVARRIA nombrado por CARLOS BOLOÑA BEHR que duro del 14-08-2000 al 13-10-2000 es NULA de pleno derecho puesto que se transgredio el DEBIDO PROCESO.

TERCERO, que para lograr la corrida de RETIROS MASIVOS se dispuso por el Gobierno que empresas como COFIDE, ELECTROPERU, FONAVI y ESSALUD retiraran sus depositos, originando con ello una corrida y panico financiero tal como sucedio antes con los Bancos Wiese Ltdo y Latino, a lo cual se sumo que la propia SBS en los hechos bloqueo la ABSORCION DEL BANCO FINANCIERO por parte del BNM a pesar de que era una decision ya adoptada por sus directivos con lo cual hubiera mejorado igualmente su valoracion y patrimonio total.

CUARTO, que en consecuencia cuando a traves del Decreto de Urgencia N° 108-2000 se aprueba el PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO redactado por el recien ascendido Ministro de Economia y Finanzas JAVIER SILVA RUETE el 27-11-2000, se habia COMENZADO POLITICAMENTE CON EL FIN DEL BNM.

QUINTO, que en consecuencia la INTERVENCION, DISOLUCION y LIQUIDACION del BNM fue exprofesa y hecha antitecnicamente, POR LO CUAL HA SIDO ABUSIVA y ARBITRARIA EN CONTRA DE SUS PROPIETARIOS, por lo que siendo el patrimonio del BNM de USD $ 840 millones al momento de su intervencion, ESA MISMA SUMA al amparo de los articulos 1321, 1322 y 1324 del Codigo Civil Peruano le corresponde por DAÑOS Y PERJUICIOS a sus accionistas y dueños mayoritarios del BNM.

DE LAS CONCLUSIONES INTERNACIONALES

PRIMERO, que la demanda ingresada en el CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS e INVERSIONES llamado CIADI por la hermana de la familia LEVY CALVO que es la ciudadana francesa RENEE ROSE LEVY presentada en NUEVA YORK en USA, es correcta bajo el marco del Tratado existente y vigente entre FRANCIA y PERU por lo cual YA HA SIDO ADMITIDA A TRAMITE pasandose a la etapa de los arbitros los cuales dictaran el futuro LAUDO que culmine con este litigio, donde la FAMILIA LEVY viene solicitando en principio los USD $ 840 millones que tenian como patrimonio antes de la intervencion del 05-12-2000.

SEGUNDO, que el marco de la DENUNCIA por la violacion dentro del marco del Convenio Extranjero por el cual se señalaria que PREDOMINARIA la denuncia por EL TRATO MENOS FAVORABLE A LA INVERSION REALIZADA ASI COMO POR NO PODER ACOGERSE AL SISTEMA DE REFLOTAMIENTO y de FONDOS DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL si bien es correcta MAS A NUESTRO ENTENDER SERIA INCOMPLETA, por cuanto el Reglamento del CIADI señala en su articulo 36 numeral 1 de que una vez designado al ARBITRO se pasa al escenario de su articulo 42 donde se analiza PRIMERO el cumplimiento de las normas de derecho contenidas en el propio Contrato o Acuerdo, y SEGUNDO el cumplimiento de la Legislacion de cada Estado contratante salvo que se haya designado alguna competencia exclusiva, la cual debe de contener de manera especifica el analisis de las NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, antes de la emision del LAUDO conforme lo glosa su articulo 42, y en este contexto ES CLARO QUE SE DEBERIA DE PREDOMINAR aparte de la DENUNCIA DEL TRATADO CON PERU y FRANCIA, el incumplimiento de la propia norma nacional que es de aplicacion vinculante y obligatoria para las partes contratantes, lo cual REDUNDARIA en una fortaleza mayor para el logro del resultado y del Laudo a favor de la parte denunciante.

TERCERO, que en consecuencia la DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada contra el ESTADO PERUANO ES CORRECTA por el incumplimiento de la propia norma nacional en los actuados, MAS DEBERIA DE INSERTARSE dentro del FACTOR DE CONEXION como causal no solo el incumplimiento de la formalidad estatal, sino lo mas principal que es el incumplimiento de la normatividad material aplicable a la materia.

Por tanto CONCLUIMOS de manera definitiva en que los RECLAMOS de la familia LEVY son correctos total y absolutamente, y con esta NOTA esperamos que nuestro publico seguidor y el PERU en general haya comprendido un poco mas de forma didactica, PORQUE PROCEDE QUE LOS DENUNCIANTES GANEN EN CIADI, mas se deberia de tomar en cuenta las recomendaciones sugeridas y planteadas por BALLESTEROS & ABOGADOS SAC en este breve estudio, por el Estudio del Doctor CARLOS PAITAN que patrocina los intereses de la parte denunciante ante el CIADI.