Abogado de Alta Gama

lunes, 25 de junio de 2012

CUAL ES EL VERDADERO DECANO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA

Dr. Julio Mauricio Ballesteros Condori

BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. ante la incertidumbre que existe para los mas de 40,000 contadores publicos de la ciudad de Lima, RESPECTO de cual es el verdadero DECANO de su ente gremial, hace un breve estudio y analisis a efectos de determinar CUAL DEBE SER EL DECANO al cual se le debe de otorgar todas las facultades que indica su Estatuto.

DE LOS ANTECEDENTES 

  • PRIMERO, que de acuerdo a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS – SUNARP, el Colegio de Contadores Públicos de Lima se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 01796283 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, donde consta en el Asiento 00004 de la misma, inscrita el ultimo Consejo Directivo de la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ cuyo mandato era del 26-12-2007 al 31-10-2009 el cual ya se encuentra en condición de fenecido.
  • SEGUNDO, que de conformidad con el artículo 41 de los Estatutos el mandato de los miembros del Consejo Directivo es solamente por el periodo elegido cuyo plazo es solo de 02 años no existiendo en consecuencia relección.
  • TERCERO, que mediante Títulos N° 557088 del 02-08-2010 y 977725 del 18-11-2011 la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ ha pretendido mediante la REAPERTURA del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 29-10-2009 extender su mandato, la misma que ha sido tachada y confirmada por el Tribunal Registral con las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-L del 29-04-1011 y 401-2012-SUNARP-TR-L del 14-03-2012 en el sentido de QUE NO PROCEDE LA PRORROGA DEL MANDATO DEL CONSEJO DIRECTIVO si este no se encuentra expresamente establecido en los Estatutos Sociales.
  • CUARTO, que a la fecha la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ se encuentra denunciada penalmente ante la 38 Fiscalía Penal de Lima Denuncia N° 00392-2011, por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA DE LOS BIENES y DINERO hasta por UN MILLON DE NUEVOS SOLES por no haber transferido las aportaciones de los contadores que efectuan para esta Junta.
  • QUINTO, que de otro lado la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ mediante Denuncia N° 00642-2011 ha denunciado ante la 59 Fiscalía Provincial Penal de Lima a los C.P.C. JUAN CARLOS CORDERO CARRASCO y LAZARO PERINANGO GONZALES, aduciendo que estas personas pretenden la inscripción registral del Acta de una inexistente Asamblea General Universal del 24-09-2011 por el cual asumirían la condición de Representantes Legales del Decanato con el quorum de solo 53 miembros hábiles del Colegio de Contadores Públicos de Lima, la misma que habría sido presentada con el Titulo N° 817429-2011.

DE LOS CONSIDERANDOS
  • PRIMERO, que ya el Tribunal Registral ante la presentación del Titulo N° 370759 por el cual se solicitaba la inscripción de la modificación total del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Lima ya se ha pronunciado denegando dicho pedido a la C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ con la Resolución N° 1347-2010-SUNARP-TR-L del 17-09-2010, por lo cual las posteriores Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-L del 29-04-2011 y 401-2012-SUNARP-TR-L del 14-03-2012 han señalado que la REAPERTURA del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 29-10-2009 para efectos de la modificación estatutaria NO PROCEDE por cuanto no aparece en la AGENDA la prorroga del mandato del Consejo Directivo, por lo cual de acuerdo al artículo 32 de los Estatutos vigentes del Colegio que señala que en estas Asambleas solo procede tratarse los puntos que están agendados, DETERMINA DE MANERA INEXORABLE por la contundencia de los argumentos que la PRORROGA del mandato de la Ex Decana ES DE IMPOSIBLE INSCRIPCION, máxime que de acuerdo al Reglamento de los Registros Públicos, queda establecido que los Registradores deben de resolver de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Registral cuando se trate del mismo Titulo matera del pronunciamiento o se TRATE DE UNO CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS, por lo que al ser un mandato vinculante este extremo ya es insuperable para la Ex Decana.
  • SEGUNDO, que esto mismo ya esta consagrado por los Registros Públicos en su 10 Pleno Registral Punto 11 de Precedente Obligatorio concordado con el 54 Pleno, donde ha quedado sentado que la PRORROGA del Consejo Directivo solo será viable si esto se encuentra contenido en los Estatutos Sociales, por lo cual al no estar esta contemplada, ello determina que la inscripción planteada no sea posible legalmente de modo definitivo.
  • TERCERO, que en este escenario es evidente que la UNICA estrategia legal QUE LE QUEDA a la Ex Decana para efectos de mantenerse y aferrarse al cargo ya fenecido clara y expresamente, es que presione para que la Denuncia N° 00642-2011 que esta ante la 59 Fiscalía Provincial Penal de Lima contra las personas de JUAN CARLOS CORDERO CARRASCO y LAZARO PERINANGO GONZALES prospere y se formalice para mantener en situación de controversia judicial su designación en cada caso como DECANO del Colegio por los Periodos 2009 - 2011 y 2011 - 2013, para lo cual SU UNICA OPCION sera pretender deslegitimar de todas maneras y formas el Acta de Asamblea General Universal del 24-09-2011 por el cual se eligio al nuevo Decano.
  • CUARTO, que en este contexto cabe señalar QUE EN LOS ESTATUTOS NO EXISTE EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL UNIVERSAL, por cuanto a nivel eleccionario de acuerdo al artículo 36 de los Estatutos vigentes, lo que existe es el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA, que contiene para efectos del quorum al numero de miembros registrados en el Acta de la Comisión Electoral que es el máximo órgano en ese contexto, la cual de conformidad con el articulo 67 de los Estatutos a su vez elige al Consejo Directivo que obtiene el 50 % mas 01 del total de los Votos Validos, por lo cual PARA EL NUEVO DECANO ELEGIDO SI PRETENDE EJERCER EL CARGO ALCANZADO POR ELECCIONES LEGITIMAMENTE VALIDAS, TODA ESTRATEGIA pasa porque se disponga el ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA para que no se le permita a la Ex Decana seguir jugando a que las elecciones del 24-09-2011 se encuentran cuestionadas.
  • QUINTO, que de otro lado al DECANO ELEGIDO no le quedaria otra opcion mas que presionar a la 38 Fiscalía Provincial Penal de Lima Denuncia N° 00392-2011 presentada por la JUNTA DE DECANOS contra la Ex Decana por los DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO en su agravio, para efectos de que se formalice y se le abra instruccion penal, puesto que la condena en este caso la INHABILITARIA para el ejercicio de cualquier cargo institucional en el Colegio.

DE LAS CONCLUSIONES

  • PRIMERO, que legalmente y estatutariamente el nuevo DECANO del Colegio de Contadores Publicos de Lima es el CPC Doctor LAZARO ANTENOR PERINANGO GONZALES por el periodo 2011 - 2013 elegido por Acta de Asamblea Eleccionaria del 24-09-2011.
  • SEGUNDO, que para que el actual Decano elegido pueda ejercer su cargo debe de FUNDAMENTAR adecuadamente ante el Tribunal Registral para que se inscriba su Decanato del Colegio de Contadores Públicos de Lima con el Titulo N° 00817430-2011, puesto que este fue OBSERVADO registralmente lo cual ha sido apelado encontrandose vigente el tramite.
  • TERCERO, que de otro lado ante la Denuncia de la Ex Decana ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ se debe de solicitar por el DECANO elegido el ARCHIVAMIENTO de la denuncia ante la 59 Fiscalía Provincial Penal de Lima Denuncia N° 00642-2011.
  • CUARTO, que el Decano debe de actuar legalmente para impulsar la Denuncia N° 00392-2011 de la Junta de Decanos contra la ex Decana que se sigue ante la 38 Fiscalía Provincial Penal de Lima, para efectos de buscar su futura condena e inhabilitacion para el ejercicio profesional y gremial.
  • QUINTO, que el actual DECANO elegido debe de realizar una actividad de LOBBY ante la Contaduría Publica de la Nación y a partir de ahí ante la SUNARP y el Congreso de la Republica, para que se emita comunicados en el sentido de la ilegalidad del manejo de la actual ex Decana del Colegio C.P.C. ELSA ROSARIO UGARTE VELASQUEZ, por cuanto esto la debilitaría y lograría que los miembros de la orden ya no le sigan aportando lo cual le otorga el poder para mantenerse en el cargo.
  • SEXTO, que una vez efectuadas estas medidas e implementadas el actual DECANO para poder ejercer su cargo a plenitud una vez inscrita la ultima eleccion aprobada por la Asamblea del 24-09-2011, debe de presentar una MEDIDA CAUTELAR en vía de Proceso de Amparo bien fundamentada para solicitar la MINISTRACION DEL LOCAL INSTITUCIONAL de la Avenida Arequipa, y que se le otorguen todas las facultades de Decano elegido al C.P.C. Doctor LAZARO PERINANGO GONZALES, una vez en el cargo debe de convocar a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA y haciendo uso del Estatuto debe de EXPULSAR del seno gremial a todos los Dirigentes que con sus actos han venido por años PERJUDICANDO LA IMAGEN GREMIAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS DE LIMA.

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