Abogado de Alta Gama

domingo, 22 de julio de 2018

EL PERU TIENE O NO FISCAL DE LA NACION

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC en relacion a la incertidumbre que viene girando en la poblacion respecto de los ultimos audios del @IDL REPORTEROS sobre el elegido FISCAL DE LA NACION Doctor PEDRO GONZALO CHAVARRY VALLEJOS y si su eleccion por la Junta de Fiscales Supremos le otorga dicho rango funcional, señala QUE SU ELECCION conforme al articulo 37 del Decreto Legislativo N° 052 que aprobo la Ley Organica del Ministerio Publico y el articulo 158 de la Constitucion Politica SI ES VALIDA, por lo que tiene a la fecha el rango de FISCAL DE LA NACION, pero tiene un IMPEDIMENTO LEGAL para poder ejercerlo y es que el articulo 50 de la LOMP señala que este alto cargo PRESTA JURAMENTO PARA EJERCER EL CARGO ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA lo cual como es de conocimiento publico NO SE HA REALIZADO, por lo tanto teniendo en cuenta que los FISCALES tienen al igual que los Jueces la obligacion constitucional de someterse al cumplimiento de la Constitucion y de la ley señalado en los articulos 146 numeral 1 y 158, MIENTRAS NO EFECTUE EL JURAMENTO ante el Presidente como lo faculta el articulo 118 numeral 24 de la Carta Magna, NO PUEDE EJERCER LA ATRIBUCION DE SU CARGO siendo que de hacerlo sus actos administrativos carecerian para el cumplimiento de su existencia y validez, del elemento de la COMPETENCIA FUNCIONAL por lo tanto serian NULOS por imperio del articulo 10 numeral 1 de la Ley N° 27444, por tanto SI HAY FISCAL DE LA NACION legalmente, pero EN LA REALIDAD EL CARGO NO LO PUEDE EJERCER por lo que de manera transitoria el MINISTERIO PUBLICO deberia de seguir funcionando bajo el mando del past Fiscal de la Nacion PABLO SANCHEZ y/o reunirse nuevamente la Junta de Fiscales Supremos declarando la NULIDAD de la eleccion y nombrar a uno nuevo que goce de la confianza e intachabilidad que exige el Presidente Vizcarra, NO EXISTE OTRA POSIBILIDAD

martes, 10 de julio de 2018

LA VERDAD NUNCA CONTADA DEL GRAN NEGOCIO DE LA JUSTICIA EN EL PERU

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC saluda las acciones del @IDL-REPORTEROS por publicar una serie de AUDIOS LEGALES donde se demuestran DOS COSAS, la PRIMERA de que ser VOCAL y mas ser uno SUPREMO le arregla la vida a los magistrados peruanos, PORQUE ? PORQUE LES OTORGA PODER y para QUE LES SIRVE EL PODER ? para tener la facultad de manipular las SENTENCIAS de los casos mas trascendentes e importantes donde los MONTOS por COIMA de CORRUPCION que se manejan y se les pagan LLEGAN A NIVELES INTERNACIONALES EN USD $ TIPO ODEBRECHT es absurdo e infantil e inocente pensar en menos, y la SEGUNDA de que NO BASTA CON LLEGAR A SER UN VOCAL sino que se necesita ASEGURAR SU PERMANENCIA es decir TENER UNA ESTABILIDAD LABORAL, y COMO SE LOGRA ? asegurando una Presidencia en el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM apoyando a tal o cual CONSEJERO, si un VOCAL llega a TENER AMBAS COSAS en el PERU se asegura su FELICIDAD y RIQUEZA ILEGAL CIERTAMENTE, la pregunta que SURGE en la poblacion ESTO ES RECIENTE ? NO, la respuesta ES SIEMPRE HA EXISTIDO y lo MAS GRAVE e IMPORTANTE siempre VA A EXISTIR y porque DECIMOS ESTO ULTIMO ? por sus integrantes que llegan al PODER JUDICIAL y que ya suman cientos, abogados que en el ambito privado NO SOLO NO HAN DESTACADO sino que lo peor TAMPOCO LES INTERESA y que ingresan COMO UN ESCAPE A LA FALTA DE TRABAJO RENTABLE PARA ELLOS, porque claro NUNCA LES FALTARA UN JUICIO DE ALIMENTOS, DESALOJO o COBRO DE DEUDA PEQUEÑA pero los abogados sabemos que con ESOS JUICIOS NADIE SOBREVIVE, entonces se DIRA EXISTE SOLUCION PARA QUE ALGUN DIA EXISTA UNA REAL JUSTICIA EN EL PAIS ? la respuesta es CLARO QUE EXISTE, pero eso SERIA DESARMAR EL NEGOCIO y la pregunta es CUAL ES ? muy simple de que los JUECES para su eleccion y ratificacion SEAN ELEGIDOS y RATIFICADOS por ELECCION POPULAR, y que hacemos para ARMAR ESO ? mas simple aun pero hay que tener voluntad politica de querer hacerlo de verdad, esto pasa por MODIFICAR LA CONSTITUCION ACTUAL, es FACIL es DIFICIL ? es SUPER FACIL si se quiere RESOLVER EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA EN EL PAIS, pero es SUPER DIFICIL cuando los corruptos que YA ESTAN EN LA CUPULA DEL PODER incluidos los POLITICOS, sientan QUE PIERDEN EL NEGOCIO y se PREGUNTEN de que VIVIRIAN ? asi es, ESTA ES LA REAL VERDAD que todos deben de conocer

domingo, 1 de julio de 2018

BIOTECNOLOGICOS VS BIOSIMILARES VIDA VERSUS PRECIO

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC hace una reseña de la PELEA POR LA VIDA, que se da en el sector de la salud publica con el escenario de los MEDICAMENTOS BIOTECNOLOGICOS que son creados o derivados de un organismo vivo o de una celula que se modifica para el tratamiento principalmente de las llamadas ENFERMEDADES CATASTROFICAS donde el CANCER y el VIH con la ESCLEROSIS son las primeras sin lugar a duda alguna, y de los MEDICAMENTOS BIOSIMILARES que son una version del original a falta de genericos cuando ha vencido la patente de los primeros, DERIVADO del cual los empresarios importadores en ambos casos defienden cada uno su posicion, siendo que los ultimos de origen INDIO y CHINO en su mayoria defienden la validez de estos ultimos en merito de que las condiciones de los procesos de calidad que se usan son las mismas previstas por la FDA - Agencia de Medicamentos de los Estados Unidos - y la EMA - Agencia Europea del Medicamento -, no obstante ciertamente el peligro medico en si no existe porque son semejantes en su estructura, funcion y fundamento clinico a los biotecnologicos, sino que en el pais se genera en la VIGILANCIA DE LA APROBACION DE SU INTRODUCCION Y LOS ESTANDARES DE SEGURIDAD QUE DEBEN DE TENER EN EL PERU, por cuanto MERCADOS PARALELOS DE MEDICINA COMO MESA REDONDA EN EL CENTRO DE LIMA PULULAN, por lo tanto BAJO ESA REALIDAD de manera definitiva mas aconsejable son los ORIGINALES o BIOTECNOLOGICOS por lo cual como POLITICA DE ESTADO el pais debe seguir los ejemplos que se dan en la industria biotecnologica cubana con BIOCUBAFARMA patrocinado directamente por el Presidente Indio RAM NATH KOVIND que es uno de los paises lideres en esta industria que se promociona mundialmente a traves de la FERIA CPHL INDIA, donde se muestran la cadena completa de produccion de los sectores farmaceutico y biotecnologico, y de otro lado se debe caminar por crear condiciones para una INDUSTRIA FARMACEUTICA PERUANA INNOVADORA, por cuanto el FUTURO DE LA VIDA Y DE SU CALIDAD SE ENCUENTRA EN LOS MEDICAMENTOS BIOTECNOLOGICOS, donde el INTERFERON BETA 1B y el TRASTUZUMAB de NOVARTIS y de ROCHE con Patentes vigentes son lideres en el tratamiento de la ESCLEROSIS y del CANCER DE MAMA METASTASICO, por lo cual la CONCLUSION clara es QUE LA VIDA NO TIENE PRECIO por lo que VOTAMOS por los medicamentos originales y no los biosimilares PORQUE NO HABRIA FORMA DE GARANTIZAR QUE ESTOS SE COMERCIALIZEN SIN SER BURDAMENTE FALSIFICADOS a pesar de que sean certificados.

UTILIDADES SECTOR ELECTRICO PERU VERDAD O MENTIRA

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC denuncia que el ESTADO PERUANO  hace mas de 24 años desde que se publico el 02-10-1991 la primera norma de pago de UTILIDADES a traves del Decreto Legislativo N° 677 y el posterior Decreto Legislativo N° 892 ha VENIDO ENGAÑANDO DE MANERA GROSERA A LOS TRABAJADORES ELECTRICOS, ustedes por logica se preguntaran PORQUE ? muy simple el 08-07-1955 el Gobierno del Presidente ODRIA dicto la Ley N° 12738 señalando que el sub-sector era una INDUSTRIA que abarcaba las actividades de GENERACION, TRANSFORMACION, TRANSMISION, DISTRIBUCION y COMPRA VENTA, por tanto NO CORRESPONDIA que se les pagara con el 5 % como EMPRESAS QUE REALIZAN OTRAS ACTIVIDADES sino como INDUSTRIA con el 10 % - señalado por ley dicho sea de paso que fue derogada en 1982 con la Ley N° 23406 - mas aun cuando se dicto su Reglamento a traves del Decreto Supremo N° 009-98-TR señalando que la determinacion de la ACTIVIDAD se ciñe al CIIU Revision 3, en su clasificacion 40 de SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD aparece la sub-division 4010 de GENERACION, CAPTACION y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA que comprende las actividades de EXPLOTACION de las instalaciones de generacion, transmision, distribucion y venta de electricidad a los usuarios, colocando en el SECTOR NO ESTRUCTURADO en el TITULO II a la Explotacion de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras y Suministro de Electricidad, Gas y Agua, cabiendo precisar QUE NI LA CGTP NI LA PRESTIGIOSA FEDERACION DE LUZ Y FUERZA se preocuparon por corregir ESTE PAGO IRREGULAR prefiriendo en vez de ello PRESENTAR PROYECTOS DE LEY ELUDIENDO SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, y a esto se HA SUMADO DESDE ENTONCES LA SUNAT que haciendose de LA VISTA GORDA nunca ha REPARADO el pago incorrecto de las UTILIDADES de los trabajadores electricos, GENERANDO con esto que justamente el PODER JUDICIAL esquive el pronunciarse en fondo aludiendo que esto es competencia de la SUNAT y que si esta no hace la acotacion NO LE CABE DECIR LO CONTRARIO POR SU COMPETENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, es decir sin IR LEJOS solo al costado en CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, VENEZUELA y BOLIVIA el sector electrico en general es una INDUSTRIA y en PERU no lo es, MAS CLARO NI EL AGUA no.

UNA CRUZADA POR LA DEROGACION DEL PERRO MUERTO DADO CON LA LEY DE PRIORIZACION DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC inicia una CRUZADA por la derogacion de la Ley N° 30137 del 26-12-2013 dictada por el Presidente OLLANTA HUMALA TASSO con el concurso del entonces e igual que ahora Presidente del Consejo de Ministros CESAR VILLANUEVA, por el cual se establecieron los criterios de priorizacion para el pago de sentencias judiciales con calidad de Cosa Juzgada por el Estado para reducir sus costos en concordancia con la 69 Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29812, QUE BAJO LA EXCUSA DE PRIORIZAR POR MATERIAS LEGALES y de SECTORES DE POBLACION MAS VULNERABLES, ha GENERADO que EJECUTAR UNA SENTENCIA CONTRA EL ESTADO PERUANO de un rango de tiempo promedio de 3 a 6 meses SE ELEVE DE MANERA INJUSTIFICADA HASTA 02 o 03 AÑOS  e incluso mas, puesto que mientras el Comite de Priorizacion de Pagos de cada entidad estatal NO SOLO NO SE REUNA sino que ADEMAS NO COLOQUE EL PAGO DE LA COSA JUZGADA EN UN LISTADO PRIORIZADO, la EJECUCION de la sentencia NO SE REALIZA y los Jueces a pesar de que esta norma vulnera el articulo VI del Titulo Preliminar y articulo 50 numeral 2 del Codigo Procesal Civil referidos al PRINCIPIO DE SOCIALIZACION DEL DERECHO y del DEBER JUDICIAL DE NO GENERAR UNA DESIGUALDAD ENTRE LAS PARTES, norma aplicable supletoriamente en los CASOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS y en los CASOS LABORALES, no se atreven a REQUERIR la ejecucion haciendo uso del CONTROL DIFUSO so pretexto de que la FORMA y FALTA DE PAGO ESTA REGULADA POR LEY, por lo tanto este PERRO MUERTO establecido por ley en beneficio del estado peruano DEBE SER DEROGADO y que las SENTENCIAS se ejecuten TAN IGUAL como se EJECUTA EN EL CASO DE UNA COSA JUZGADA CONTRA UNA PERSONA NATURAL o UNA EMPRESA PRIVADA o COMO EJECUTA LA SUNAT A TODO CONTRIBUYENTE MOROSO, a lo cual suma que el articulo 2 numeral 2 de la Constitucion Politica señala QUE EL DERECHO DE IGUALDAD abarca igualmente el ambito de IGUALDAD ANTE LA LEY y por tanto frente al Estado, SIENDO ESTA UNA PERLA MAS DE INEQUIDAD Y DE DESIGUALDAD QUE TODOS LOS PERUANOS DEBEMOS SOPORTAR GRACIAS AL GOBIERNO HUMALISTA DE OLLANTA y NADINE