Abogado de Alta Gama

domingo, 1 de julio de 2018

UTILIDADES SECTOR ELECTRICO PERU VERDAD O MENTIRA

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC denuncia que el ESTADO PERUANO  hace mas de 24 años desde que se publico el 02-10-1991 la primera norma de pago de UTILIDADES a traves del Decreto Legislativo N° 677 y el posterior Decreto Legislativo N° 892 ha VENIDO ENGAÑANDO DE MANERA GROSERA A LOS TRABAJADORES ELECTRICOS, ustedes por logica se preguntaran PORQUE ? muy simple el 08-07-1955 el Gobierno del Presidente ODRIA dicto la Ley N° 12738 señalando que el sub-sector era una INDUSTRIA que abarcaba las actividades de GENERACION, TRANSFORMACION, TRANSMISION, DISTRIBUCION y COMPRA VENTA, por tanto NO CORRESPONDIA que se les pagara con el 5 % como EMPRESAS QUE REALIZAN OTRAS ACTIVIDADES sino como INDUSTRIA con el 10 % - señalado por ley dicho sea de paso que fue derogada en 1982 con la Ley N° 23406 - mas aun cuando se dicto su Reglamento a traves del Decreto Supremo N° 009-98-TR señalando que la determinacion de la ACTIVIDAD se ciñe al CIIU Revision 3, en su clasificacion 40 de SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD aparece la sub-division 4010 de GENERACION, CAPTACION y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA que comprende las actividades de EXPLOTACION de las instalaciones de generacion, transmision, distribucion y venta de electricidad a los usuarios, colocando en el SECTOR NO ESTRUCTURADO en el TITULO II a la Explotacion de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras y Suministro de Electricidad, Gas y Agua, cabiendo precisar QUE NI LA CGTP NI LA PRESTIGIOSA FEDERACION DE LUZ Y FUERZA se preocuparon por corregir ESTE PAGO IRREGULAR prefiriendo en vez de ello PRESENTAR PROYECTOS DE LEY ELUDIENDO SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, y a esto se HA SUMADO DESDE ENTONCES LA SUNAT que haciendose de LA VISTA GORDA nunca ha REPARADO el pago incorrecto de las UTILIDADES de los trabajadores electricos, GENERANDO con esto que justamente el PODER JUDICIAL esquive el pronunciarse en fondo aludiendo que esto es competencia de la SUNAT y que si esta no hace la acotacion NO LE CABE DECIR LO CONTRARIO POR SU COMPETENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, es decir sin IR LEJOS solo al costado en CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, VENEZUELA y BOLIVIA el sector electrico en general es una INDUSTRIA y en PERU no lo es, MAS CLARO NI EL AGUA no.

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