Abogado de Alta Gama

domingo, 24 de junio de 2012

LA VERDAD SIEMPRE PREVALECE SOBRE LA MENTIRA EL ESTADO PERUANO DEBE DE INDEMNIZAR A LA FAMILIA LEVY


Dr. Julio Mauricio Ballesteros Condori

Sobre la LIQUIDACION del BANCO NUEVO MUNDO se ha escrito mucho, de parte del Estado y de parte de sus propietarios que con legitimo derecho se han visto afectados por el aspecto economico y por el descredito familiar derivado del cual BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. bufete que labora bajo el esquema de boutique en este caso dentro del ambito empresarial señala lo siguiente :

CUAL FUE LA EXCUSA DEL ESTADO PERUANO PARA LA LIQUIDACION Y VENTA DE LA CARTERA DEL BANCO NUEVO MUNDO
  • Se señalo que al final del segundo semestre del año 2000 el BNM experimento una perdida de confianza traducida en el retiro entre Julio y el 05-12-2000 de USD $ 122 millones de Dolares equivalente al 32 % del total, de los cuales solo alreredor de un 13 % eran fondos publicos, siendo el resto privado aparte que a esa fecha habian en general en promedio unos USD $ 96 millones de fondos de entidades publicas.
  • Se indica que esto origino que el BNM comenzara a pedir PRESTAMOS INTERBANCARIOS ofreciendo altas tasas de interes puesto que requeria para poder cubrir sus requerimientos de su propio encaje de unos USD $ 70 millones, lo que determino que al final de Noviembre del 2000 tuviera que cubrir toda su cuenta corriente en moneda extranjera en el BCR con el 100 % de fondos prestados, lo cual lo convertia en un banco de altisimo riesgo.
  • En esa fecha la SBS durante su visita ordinaria detecto un deficit de provisiones y de ajustes al balance que oscilaban una perdida de algo de USD $ 70 millones la cual de haberse constituido hubiere hecho que el BNM redujera su patrimonio efectivo en un 26 %, la cual si bien NO ERA CAUSAL DE INTERVENCION pero ponia en evidencia la debilidad del banco lo cual generaba la necesidad de un aporte inmediato no menor de USD $ 20 millones, lo cual se solicito al Presidente del Directorio JACQUES LEVY el cual dijo QUE NO LOS TENIA, por lo cual ponia en garantia terrenos en la Herradura y en La Chira, los cuales fueron rechazados porque estos ya garantizaban y ademas estaban sobrevaluados los creditos del grupo ante el propio BNM.
  • Se señala que todo esto sumado a las denuncias de ESTAFA y CAPTACION ILEGAL DE FONDOS realizadas contra la empresa NUEVO MUNDO HOLDING por haber recibido algo mas de USD $ 15.6 millones, generaron que el 05-12-2000 se INTERVINIERA al BNM por haber incurrido en suspension del pago de sus obligaciones al no poder cubrir los saldos deudores de la camara de compensacion teniendo un deficit de USD $ 9.1 millones y de S / 2.3 millones.
  • Se indica que bajo la necesidad de el BNM intervenido sea absorbido por otra entidad finaciera, se utilizo el PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO en el Gobierno de Transicion por lo cual se promulgo el Decreto de Urgencia N° 044-2001 del 11-04-2001 por el cual se creo LO QUE NO HABIA un Regimen Especial Transitorio al cual podian acogerse las empresas del sistema financiero en situacion de intervencion, siendo que gracias a ello el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS suscribio un acuerdo marco para generar un PROCESO DE REORGANIZACION SOCIETARIA tipo Banco Wiese Ltdo con el Banco Sudamericano, por el cual se encargo la VALORIZACION a la Auditora ZALDIVAR Y ASOCIADOS de ARTHUR ANDERSEN la cual no presento sus informes al vencimiento de los 80 dias por lo cual se dispuso la liquidacion del BNM, a lo cual se sumo que la SBS acogio las denuncias de captacion ilegal y Estafa que por S / 52 millones se habria realizado por la empresa NUEVO MUNDO HOLDING vinculada a los socios del BNM terminando como socios cuando en realidad eran acreedores, lo cual concluyo en denuncias penales ante la 3era Fiscalia Provincial Penal de Lima contra Jacques Levy Calvo, Vitaly Franco Varon y Armando Hopkins Larrea por los delitos de estafa y contra el orden financiero, derivado del cual se les abrio instruccion ante el 37 Juzgado Penal de Lima.
  • Llego incluso a mencionarse que JIMMY STONE y MONTESINOS tenian participacion en el BNM lo cual fue rechazado tajantemente por YSY LEVY CALVO.

PERO TODO ESTO FUE VERDAD, EL ESTADO ACTUO CON ARREGLO A LEY ?

NO, el Estado actuo abusiva y arbitrariamente y vamos a demostrar CUANTITATIVAMENTE porque lo cual se basa en lo siguiente :

  • La historia del BNM empieza en 1993 con capitales peruanos siendo que al momento de su intervencion por informacion de la SBS tenia un lugar expectante en las finanzas locales ya que era septimo en colocaciones con el 4.42 % era octavo en depositos totales con el 2.08 % era septimo en activos totales con el 3.71 % y era septimo en patrimonio neto con el 2.08 % siendo que su patrimonio ascendia a USD $ 840 millones de Dolares.
  • Era un banco que tenia una politica agresiva en pago de tasas mayores de intereses, lo cual genero el ingreso de los depositos de las entidades del sector publico, llegando a tener convenios de prestamos con las Fuerzas Armadas y Policiales, siendo que esta PARTICIPACION no era del agrado de la ALIANZA de entidades multinacionales monopolicas financieras y locales, RAZON por lo cual entre Agosto y Octubre del 2000 retiraron depositos hasta por un monto de USD $ 136 millones generando con ello una iliquidez a sus operaciones y esto puesto a conocimiento del sector privado determino que estos optaran por retirar masivamente sus depositos.
  • Con esta accion se sumo los actos del BCR el cual con fecha 05-12-2000 señalaron que tenia incumplimientos en la camara de compensaciones electronica, por lo cual se dispuso su intervencion con la Resolucion SBS N° 885-2000 y estando a que fracaso la intencion del Banco Interamericano de Finanzas de hacerse con la cartera del BNM, se dispuso su Disolucion y Liquidacion con la Resolucion SBS N° 775-2001 del 18-10-2001.
  • Que es menester señalar que PARA PODER LOGRAR ELLO previo a esto la SBS dicto la Resolucion SBS N° 509-2001 del 28-06-2001 por el cual se redujo ARTIFICIAL y ENGAÑOSAMENTE el capital del BNM a CERO, usando los Decretos de Urgencia N° 108-2000 del 27-11-2000 y el 044-2001 del 11-04-2001 suscritos por el Presidente VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, el Presidente del Consejo de Ministros JAVIER PEREZ DE CUELLAR y teniendo como Ministro de Economia y Finanzas a JAVIER SILVA RUETE, por el cual se le otorgo a la SBS poderes absolutos para la DETERMINACION DE LOS PATRIMONIOS DE LOS BANCOS SUJETOS AL REGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO, normatividad creada ex profeso en contra del BNM, siendo que al reducir el capital a CERO, era logica ya la disolucion y liquidacion del banco.
  • Lo ILEGAL de los actos y que marca la pauta de la futura demanda existente contra el Estado Peruano se justifica en que el BNM presento una demanda judicial contra la Resolucion SBS N° 509-2001 la cual fue amparada por la 3era Sala Civil de Lima la cual la declaro NULA, en consecuencia la REDUCCION DEL CAPITAL A CERO ERA INEXISTENTE LEGAL y ADMINISTRATIVAMENTE, determinando en consecuencia que ya no era aplicable ni el articulo 104 in fine y 105 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702, y en consecuencia antes de procederse a la intervencion con disolucion y posterior liquidacion, tenia que advertirse SI REALMENTE o NO HABIA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por parte del BNM, hecho QUE NUNCA SE EFECTUO NI SE VERIFICO, determinando UNA PRIMERA ARBITRARIEDAD en la conducta del aparato estatal, siendo la SEGUNDA ARBITRARIEDAD  el que la supuesta valorizacion de USD $ 217 millones hecha a traves de la Resolucion de Disolucion y Liquidacion practicamente llevo a CERO a la cartera de clientes del banco, a pesar de que las supuestas perdidas estaban respaldadas con garantias que en algunos casos duplicaban el valor de la acreencia, por ello SON JUSTOS LOS RECLAMOS que han efectuado los socios mayoritarios PUESTO QUE PRACTICAMENTE SE LES ROBO EL PATRIMONIO DEL BNM, siendo que esa TORTA se la comieron los Bancos INTERBANK y DE CREDITO, a lo cual se sumo el programa de inyeccion de Bonos hasta por USD $ 200 millones urdidos bajo el esquema de la absorcion bajo el escenario del Regimen de Reorganizacion Societaria que se planteaba realizar.
  • Siendo menester informarles que el deficit señalado ERA SUMAMENTE DIFICIL DE ACEPTAR  por cuanto el BNM habia sido supervisado por las CLASIFICADORAS DE RIESGO CLASS & ASOCIADOS S.A. y APOYO y ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A., señalando que que el BANCO estaba considerado como uno de los Bancos que contaban con una buena capacidad de pago, LO CUAL COMPROBABA una vez mas que el Informe realizado unos meses antes de la intervencion por la propia SBS donde se señalo que solo habia un deficit de S / 454,000 y un patrimonio de unos S / 248 millones en el banco, lo cual DETERMINO que justamente gracias al proceso planteado para que se ENTREGUE AL NUEVO MUNDO HOLDING SA la informacion entregada por los liquidadores al BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS solicitada con la Carta Notarial del 18-07-2001 la cual fue rechazada por la SBS pero amparada por el Tribunal, LO CUAL EVIDENCIA ANTE LA FALTA DE ENTREGA DE LA SBS DE ESA DOCUMENTACION, DE QUE EXISTIO  ABUSO Y ARBITRARIEDAD EN EL DESPOJO DEL BANCO A SUS DUEÑOS Y ACCIONISTAS, maxime que mediante Resolucion SBS N° 124-2003 del 30-01-2003 la SBS encarga el proceso de liquidacion al CONSORCIO DEFINE SA, DIRIGE SA y SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO SA donde actuaron como LIQUIDADORES las personas de ISMAEL BENAVIDES FERREYROS que fue Ministro de Economia y Finanzas y FUAD KHOURY actual Contralor General de la Republica, los cuales no pudieron actuar por cuanto eran miembros del Directorio del Banco INTERBANK ligado a capitales mexicanos, siendo que este banco era competidor directo con el BNM en el año 2000, cabiendo SOLO SEÑALAR QUE YA UNA FORMA DE SACAR DEL MERCADO FINANCIERO COMO OCURRIO CON EL BNM ya se habia hecho con el BANCO WIESE y con el LATINO, al generar corridas de los depositos.
  • Que cabe señalar que POR ASESORIA LEGALES EXTERNAS la SBS habria contratado bajo el esquema de SERVICIOS PERSONALISIMOS al estudio del Doctor CESAR VILLEGAS RATTI pagandole asesorias por USD $ 1´294,084 para que defienda al Estado frente a los juicios planteados por los socios y dueños del BNM, con lo cual se evidencia una serie de argucias legales para favorecer a terceros y despojar de su verdadero patrimonio a los dueños del BNM.

Que en este contexto cabe arguir QUE SE COMPRUEBA que cuando la SBS el 05-12-2000 intervino el BNM no hizo ninguna valoracion del patrimonio ni tampoco de los activos locales, por lo cual se CONCLUYE localmente en lo siguiente :

DE LAS CONCLUSIONES LOCALES

PRIMERO, que el BNM era una entidad financiera estable y solida teniendo en cuenta el escenario del año 2000, por cuanto ya en 1999 la SBS habia aprobado una FUSION POR ABSORCION con el BANCO DEL PAIS, incrementando su patrimonio y su posicion en el sector financiero y bancario, ademas de que su Balance auditado en 1999 por PRICE WATERHOUSE señalo que el banco tenia gran prestigio y que era el sexto del sistema financiero en el ranking de la misma SBS, aparte que CLASIFICADORAS  de alta solvencia entre Junio y Septiembre del 2000 le habian otorgado las clasificaciones B+ y B por la solidez de TRES de sus instrumentos financieros y sobre todo de su cartera de colocaciones, aparte que la propia SBS teniendo como superintedente a MARTIN NARANJO ya habia realizado una PRIMERA INSPECCION en el primer semestre del año 2000 donde no se habia advertido ninguna observacion frente al marco legal de la Ley N° 26702, muy por el contrario incluso UN DIA ANTES DE LA INTERVENCION EL 04-12-2000 la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES - CONASEV dispuso la emision de la Resolucion Gerencial N° 057-2000-EF/94.50 por el cual se autorizaba al BNM para inscribir sus acciones en la Bolsa de Valores del tipo A y B con lo cual incluso se podria haber incrementado en mayor grado su patrimonio. POR LO CUAL QUEDA EVIDENCIADO POR LA ABUNDANTE MUESTRA DE SOLVENCIA FINANCIERA, de que EL BNM NO ESTABA EN SITUACION NI SIQUIERA PARA SER INTERVENIDO conforme a lo dispuesto por los articulos 104, 105 y 114 de la Ley General de la Banca.

SEGUNDO, que en consecuencia la SEGUNDA INSPECCION ya teniendo como superintendente a LUIS CORTAVARRIA nombrado por CARLOS BOLOÑA BEHR que duro del 14-08-2000 al 13-10-2000 es NULA de pleno derecho puesto que se transgredio el DEBIDO PROCESO.

TERCERO, que para lograr la corrida de RETIROS MASIVOS se dispuso por el Gobierno que empresas como COFIDE, ELECTROPERU, FONAVI y ESSALUD retiraran sus depositos, originando con ello una corrida y panico financiero tal como sucedio antes con los Bancos Wiese Ltdo y Latino, a lo cual se sumo que la propia SBS en los hechos bloqueo la ABSORCION DEL BANCO FINANCIERO por parte del BNM a pesar de que era una decision ya adoptada por sus directivos con lo cual hubiera mejorado igualmente su valoracion y patrimonio total.

CUARTO, que en consecuencia cuando a traves del Decreto de Urgencia N° 108-2000 se aprueba el PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO redactado por el recien ascendido Ministro de Economia y Finanzas JAVIER SILVA RUETE el 27-11-2000, se habia COMENZADO POLITICAMENTE CON EL FIN DEL BNM.

QUINTO, que en consecuencia la INTERVENCION, DISOLUCION y LIQUIDACION del BNM fue exprofesa y hecha antitecnicamente, POR LO CUAL HA SIDO ABUSIVA y ARBITRARIA EN CONTRA DE SUS PROPIETARIOS, por lo que siendo el patrimonio del BNM de USD $ 840 millones al momento de su intervencion, ESA MISMA SUMA al amparo de los articulos 1321, 1322 y 1324 del Codigo Civil Peruano le corresponde por DAÑOS Y PERJUICIOS a sus accionistas y dueños mayoritarios del BNM.

DE LAS CONCLUSIONES INTERNACIONALES

PRIMERO, que la demanda ingresada en el CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS e INVERSIONES llamado CIADI por la hermana de la familia LEVY CALVO que es la ciudadana francesa RENEE ROSE LEVY presentada en NUEVA YORK en USA, es correcta bajo el marco del Tratado existente y vigente entre FRANCIA y PERU por lo cual YA HA SIDO ADMITIDA A TRAMITE pasandose a la etapa de los arbitros los cuales dictaran el futuro LAUDO que culmine con este litigio, donde la FAMILIA LEVY viene solicitando en principio los USD $ 840 millones que tenian como patrimonio antes de la intervencion del 05-12-2000.

SEGUNDO, que el marco de la DENUNCIA por la violacion dentro del marco del Convenio Extranjero por el cual se señalaria que PREDOMINARIA la denuncia por EL TRATO MENOS FAVORABLE A LA INVERSION REALIZADA ASI COMO POR NO PODER ACOGERSE AL SISTEMA DE REFLOTAMIENTO y de FONDOS DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL si bien es correcta MAS A NUESTRO ENTENDER SERIA INCOMPLETA, por cuanto el Reglamento del CIADI señala en su articulo 36 numeral 1 de que una vez designado al ARBITRO se pasa al escenario de su articulo 42 donde se analiza PRIMERO el cumplimiento de las normas de derecho contenidas en el propio Contrato o Acuerdo, y SEGUNDO el cumplimiento de la Legislacion de cada Estado contratante salvo que se haya designado alguna competencia exclusiva, la cual debe de contener de manera especifica el analisis de las NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, antes de la emision del LAUDO conforme lo glosa su articulo 42, y en este contexto ES CLARO QUE SE DEBERIA DE PREDOMINAR aparte de la DENUNCIA DEL TRATADO CON PERU y FRANCIA, el incumplimiento de la propia norma nacional que es de aplicacion vinculante y obligatoria para las partes contratantes, lo cual REDUNDARIA en una fortaleza mayor para el logro del resultado y del Laudo a favor de la parte denunciante.

TERCERO, que en consecuencia la DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada contra el ESTADO PERUANO ES CORRECTA por el incumplimiento de la propia norma nacional en los actuados, MAS DEBERIA DE INSERTARSE dentro del FACTOR DE CONEXION como causal no solo el incumplimiento de la formalidad estatal, sino lo mas principal que es el incumplimiento de la normatividad material aplicable a la materia.

Por tanto CONCLUIMOS de manera definitiva en que los RECLAMOS de la familia LEVY son correctos total y absolutamente, y con esta NOTA esperamos que nuestro publico seguidor y el PERU en general haya comprendido un poco mas de forma didactica, PORQUE PROCEDE QUE LOS DENUNCIANTES GANEN EN CIADI, mas se deberia de tomar en cuenta las recomendaciones sugeridas y planteadas por BALLESTEROS & ABOGADOS SAC en este breve estudio, por el Estudio del Doctor CARLOS PAITAN que patrocina los intereses de la parte denunciante ante el CIADI.

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