Abogado de Alta Gama

domingo, 4 de diciembre de 2011

BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. HACE PUBLICA UNA GRAVE DENUNCIA A LOS PRESIDENTES DEL PODER JUDICIAL Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, ASI COMO AL JEFE DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OCMA Y AL PRESIDENTE DE LA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Dr. Julio Mauricio Ballesteros Condori

BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. hace PUBLICA una DENUNCIA al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Presidente de la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura y al Presidente de la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo disponen los artículos 45 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, así como por los artículos 2 y 21 literal c) de la Ley Nº 26397, y por los artículos 1, 3, 76 numeral 1, 78, 92 y 93 de la Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, por la cual se SOLICITA e INVOCA lo siguiente :

Que con fecha 02-03-2001 los peticionantes ISMAEL SEGURA TELLO, DORA RAEZ MIDEYROS, ROSARIO BERDEJO QUINTANILLA, MERCEDES ALEJANDRINA CHUMPITAZ QUINTANILLA, MERCEDES ALBARRACIN SALAZAR, PAULA MIRTA SUAREZ SANCHEZ, VIRGINIA DIAZ FLORES, VICTORIA ALVARADO DESPOSORIO, LEONOR AURORA ACUÑA DE NAVEA, ZOILA LUZ MEJIA JIMENEZ y VICTOR ALBERTO TARAZONA SUAREZ solicitaron al Seguro Social de Salud – E.S.S.A.L.U.D. en su condición de ex - servidores de dicha entidad y como Cesantes del Decreto Ley Nº 20530 el pago de los aumentos dispuestos por los Decretos Supremos N° 103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF, 007-89-EF, 008-89-EF, 021-89-EF, 044-89-EF, 062-89-EF, 028-89-PCM, 132-89-EF, 131-89-EF, 296-89-EF, 008-90-EF, 041-90-EF, 069-90-EF, 179-90-EF, 051-91-EF, 276-91-EF y el Decreto Ley N° 25697 mas sus devengados e intereses legales respectivos, el cual luego de agotarse en la vía administrativa fue materia de impugnación ante la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima el 29-08-2001, solicitando la NULIDAD de los actos administrativos fictos por silencio y en consecuencia que se cumpla con pagar los Aumentos dispuestos de aplicación para los Cesantes comprendidos dentro de la Ley Nº 23495.

Que dicho proceso que ha contado con dos sentencias de la Primera Sala Laboral de FUNDADA, así como de la Fiscalia Superior y Suprema respectivamente, así como un Fallo de Nulidad de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en el año 2005, regreso para PRONUNCIAMIENTO FINAL a esta ultima Sala a cargo de la Presidencia del Doctor Jacinto Rodríguez Mendoza en el año 2010 por apelación de ESSALUD contando con sentencia superior fundada y con Dictamen Fiscal Supremo confirmatorio, siendo su Vista de Causa el 19-04-2011 con la APELACION Nº 00550-2010 con Informe Oral solo del abogado de los demandantes por inasistencia de la parte emplazada.

Que atendiendo al marco de los artículos 133, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nuestra parte como abogados patrocinantes de los demandantes se entrevisto el 19-09-2011 - SEIS MESES DESPUES DE REALIZADA LA VISTA DE CAUSA - con el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Doctor JACINTO RODRIGUEZ MENDOZA, solicitándole que habiendo transcurrido mas de seis meses del Informe Oral, se nos informara sobre el resultado de la Apelación Nº 00550-2010 y la Nº 1296-2010 que había sido vista esta ultima el 20-04-2011 que giraba sobre la misma materia pero por concepto de cobro de Beneficios Sociales, autorizando el Presidente en dicho momento para que la TABLA que esta en su poder fuera mostrada a nosotros por su Asistente el Señor KEN LAOS, el cual lo efectuó donde aparece que el resultado de la VOTACION en el Nº 00550-2010 había sido de CONFIRMAR – se entiende la sentencia fundada de la Sala Laboral – y en el Nº 1296-2010 no aparecía nada, por lo cual consulto entendemos con el Area de Relatoría, indicándonos que el resultado también había sido CONFIRMATORIO derivado de que la sentencia de Sala era igualmente FUNDADA en PARTE, por lo que se nos indico que tenia que esperarse la elaboración de la Resolución respectiva y su notificación posterior.

Que como es lógico suponer desde esa fecha, nuestra parte comenzó a acudir a la Sala, para que a través de Relatoria se concluyera con el tramite de las Resoluciones mencionadas, siendo que ante la demora por la información que se nos daba por el Área de Atención de la Sala, origino que con fecha Miercoles 09-11-2011 se presentara una Queja verbal contra la Relatora de Sala Dra. Claudia Carbajal Mantilla signada con el Nº 03790-2011, la cual le informo a ODICMA que recién se había recibido la trascripción de la Secretaria de Confianza, Y QUE RECIEN EMPEZARIA A PARTIR DE ESE DIA EL PROCESO DE FIRMAS, derivado del cual nuestra parte dialogo los días Jueves 10-11-2011 y Viernes 11-11-2011 al medio dia en cada caso con los Doctores AREVALO VELA y CHAVEZ ZAPATER, sin embargo para nuestra sorpresa ese mismo ultimo día en la tarde tomamos conocimiento que en el Sistema Computarizado del Poder Judicial aparecía el resultado de la Vista Nº 00550-2010 con la Ponencia de la Dra. MAC RAE THAYS como INFUNDADA la demanda, lo cual había sido ingresado desde Relatoria el 10-11-2011, ante lo cual nuestra parte acudió a la Presidencia de la misma Sala Suprema, donde ante nuestro reclamo su Asistente Señor KEN LAOS nos informo que de acuerdo a la información de la propia Relatora, la Ponente había LOGRADO HACER FIRMAR DIRECTAMENTE A LOS VOCALES supuestamente el día Jueves 10-11-2011 en una reunión interna de ellos, con una VOTACION diferente a la efectuada en TABLA y en MENOS DE 24 HORAS, sin que se le entregara a cada uno previamente el proyecto de resolucion siguiendo el orden del articulo 142 de su Ley Orgánica, SITUACION INCORRECTA e INFRACTORA, por cuanto dicha labor legal y funcionalmente le corresponde a la Relatora de Sala, siendo LO MAS GRAVE de que la votación YA EFECTUADA no podía ser modificada, y sin embargo con este proceder se efectuo modificandola de favorable a desfavorable.

Que ante este contexto e irregular a todas luces, nuestra parte mando una Carta Notarial directa a los Vocales Dres. RODRIGUEZ MENDOZA, AREVALO VELA y CHAVEZ ZAPATER solicitando la investigación respectiva por el proceder de la Ponente Dra. MAC RAE THAYS, y asimismo se presento una DENUNCIA contra esta ante el Consejo Nacional de la Magistratura, la cual gira con el Nº 080-2011 por GRAVE INFRACCION AL QUEBRANTAR LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO Y DE SU DEBER DE IMPARCIALIDAD aun pendiente de calificación y contra la Relatora de Sala ante OCMA con el Nº 12768-2011 por haberse sustraído a sus obligaciones funcionales y no haber cautelado la votación efectuada el 19-04-2011 obrante en Tabla, solicitando con recurso del 16-11-2011 a la Presidencia de dicho Colegiado, que se SUSPENDA el acto de la notificación de la resolución de INFUNDADA, por cuanto el mismo en Entrevista del 14-11-2011 con nuestro bufete, a su Asistente KEN LAOS ante nuestra denuncia le ordeno la APERTURA DE UNA INVESTIGACION, sin embargo grande es nuestra sorpresa, de QUE A PESAR DE SER EVIDENTES LOS AGRAVIOS PRODUCIDOS, EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO aparece frente a dichos pedidos que se este a lo resuelto en la Vista de Causa, con lo cual se estaría tratando de consolidar el acto indebido conforme a ley.

Que frente a ello, nuestra parte sin perjuicio de que estamos denunciando este hecho de manera directa en el citado Expediente Nº 00550-2010, nos vemos en la IMPERIOSA NECESIDAD DE HACER PUBLICO estos eventos, por cuanto con esto se encuentra en grave riesgo la estabilidad jurídica de los votos de la Corte Suprema y el estado de derecho, por cuanto UNA VOTACION YA REALIZADA NO PUEDE SER MODIFICADA y peor aun vemos con estupor sin saber cuales fueron las verdaderas razones de la Dra. MAC RAE THAYS que tiene una trayectoria impecable en el Poder Judicial, para que SIN QUE SEA SU FUNCION, logre que los demás vocales de la Sala en un ambiente sin seguir el procedimiento de ley, FIRMEN UNA RESOLUCION peor aun sin estar dentro de las oficinas de cada uno para la revisión correspondiente, siendo que como corolario de todo esto que daña a este Supremo Colegiado, se tiene que ya el Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolución Nº 140-2010-CNM del 06-05-2010 ha señalado que la VOTACION es la efectuada el mismo día de la VISTA DE CAUSA que obviamente consta en TABLA según consta en sus fundamentos, por lo tanto PUBLICAMENTE se INVOCA a las autoridades a las cuales nos dirigimos para que ORDENEN OFICIALMENTE LA INVESTIGACION RESPECTIVA, y se efectúen los CORRECTIVOS, de manera tal que respetándose la votación realizada de manera especifica en las Apelaciones Nº 00550-2010 y 1296-2010 del 19-04-2011 y 20-04-2011 respectivamente, se elabore la correspondiente resolución en cada caso, con la VOTACION primigenia realizada que según Tabla e información realizada el 19-09-2011 era de FUNDADA en todo o en parte en cada caso respectivamente, mas aun de que a la fecha desde el 18-10-2011 la Primera Sala del Tribunal de SERVIR ya se ha pronunciado en favor de esta misma materia en los Expedientes Nº 6711/6707/6709/6710/6708/8074-2010 por lo que ya existe con calidad de FUENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO un pronunciamiento favorable de este Colegiado al amparo del articulo V numeral 2 sub-numeral 2.8 de la Ley Nº 27444.

Que frente a esto, cabe señalar que BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. le comunica a la OPINION PUBLICA y a los usuarios del Poder Judicial en general, que de ninguna manera dejara que este grave latrocinio se cometa en agravio no solamente de los litigantes involucrados en este proceso, por cuanto este proceder jurisdiccional de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, afecta y constituye una grave amenaza PARA LA SEGURIDAD JURIDICA DEL PAIS, por lo cual no desistira de modo alguno de las acciones legales emprendidas y de ser necesario lo denunciara ante el Congreso General de la Republica y ante las instancias internacionales del caso, peor aun que en estos momentos desde el 14-11-2011 y el 05-12-2011 se estan reuniendo los Vocales integrantes en general del Tribunal del Servicio Civil de SERVIR y los Jueces, Vocales Superiores y Supremos del Poder Judicial, en aras de establecer un criterio compartido respecto de las materias contencioso administrativo que se tramitan primero ante la sede administrativa y luego en sede jurisdiccional, siendo claro que este ultimo poder del estado actua en esta instancia a efectos de verificar si los actos producidos por los entes estatales son validos o nulos por violar y causar infraccion a una ley o al debido proceso de ser el caso, por lo tanto es claro que en este caso lo QUE SEÑALEN LOS VOCALES DE LOS TRIBUNALES DE SERVIR, seran las piedras angulares bajo el cual resolveran en adelante los Magistrados, por lo tanto con mayor razon y peso legal efectuamos y hacemos publica esta denuncia, por cuanto de perpetrarse se estaria realizando un grave legicidio no solo al estado de derecho sino tambien una grave y clara intromision a los criterios ya efectuados por los Magistrados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por lo que reiteramos y pedimos con absoluta solidez y clara transparencia, LA INMEDIATA INTERVENCION DEL DOCTOR CESAR SAN MARTIN PARA QUE EFECTUE LOS CORRECTIVOS SOLICITADOS.