Abogado de Alta Gama

lunes, 31 de diciembre de 2012

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC CIERRE DEL AÑO 2012

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC lider en la industria de servicios legales del pais, haciendo un cierre del trabajo mas destacado del año 2012 y de los temas pendientes, a continuacion señala para nuestros seguidores en redes sociales y web, cuales son los temas que marcaron nuestra agenda y que lo seguiran haciendo en el 2013, los cuales son :

DE LOS TEMAS DESTACADOS LOGRADOS

EN MATERIA CIVIL

Asesoria destacada en la celebracion del Contrato de SERVICIOS DE OBRA ESPECIFICOS sin clausula inmotivada resolutiva con pacto de Clausula Resolutoria Indemnizatoria prevista en el articulo 1786 del Codigo Civil en el mes de Mayo 2012 para la empresa nacional CONTRATOS MINEROS E INVERSIONES SAC con la Minera BREXIA GOLDPLATA PERU SAC perteneciente al grupo colombiano de BREXIA RESOURCES del Fondo TRIBECA asesorada por el Estudio ECHECOPAR y BAKER & McKENZIE bufete este ultimo con presencia mundial en 45 paises a traves de 72 oficinas, asegurando una linea de ingresos contractual superior al orden de los USD $ 12´000,000.00 (Doce Millones y 00/100 Dolares Americanos).

EN MATERIA CONSTITUCIONAL

Asesoria Judicial exitosa en Via de Proceso de Amparo para moradores de la Zona de Vitarte con proceso judicial ganado en Diciembre 2012 a la Municipalidad Distrital de Ate ante la Corte Superior de Justicia de Lima Cono Este Expediente N° 01040-2011 a efectos de que se proceda a la SUSPENSION de la DEMOLICION PARCIAL de sus Viviendas para la ampliacion de un Corredor Vial por no contar con norma legal que faculte tal acto expropiatorio de hecho.

Asesoria Judicial exitosa en Via de Proceso de Amparo para el SINDICATO NACIONAL CENTRO UNION DE TRABAJADORES del SEGURO SOCIAL DE SALUD con proceso judicial ganado y con ejecucion a la fecha al SEGURO SOCIAL DE SALUD ante el Tribunal Constitucional en ultima instancia luego de ir perdiendo en Juzgado y Corte Superior de Justicia Expediente N° 03204-2009-PA/TC logrando con ello el debido acatamiento supranacional recomendado por el Comite de Libertad Sindical de la Organizacion Internacional de Trabajo Caso N° 2293, generando con ello que el gremio en el año 2012 haya iniciado su Primera Negociacion Colectiva luego de mas de 10 años de existencia.

EN MATERIA SINDICAL

Asesoria Judicial exitosa en Via de Proceso de Amparo y Administrativa ante la Direccion Regional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR por la violacion de su DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESION SINDICAL y el cese del DESPIDO ARBITRARIO de sus maximos dirigentes sindicales Expediente N° 13417-2012 y con la participacion de la Oficina de la OIT para los Paises Andinos Directora Carmen Moreno y de la Jefatura de la Oficina Defensorial de Lima a cargo de la Doctora Eliana Revollar Añaños.

EN MATERIA PENSIONARIA

Asesoria Judicial exitosa a Nivel Nacional a la fecha a mas de 50 Jubilados del Decreto Ley N° 19990 logrando el pago ya realizado del abono de sus INTERESES PREVISIONALES bajo el marco del articulo 1242 del Civil obteniendo en promedio cada uno de ellos montos por encima de los S / 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) estando aun en Ejecucion de Sentencia donde a nivel Pericial se espera alcanzar una linea de pago del 400 % al 600 % que haria un pago encima de los S / 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) para cada uno.

Asesoria Judicial exitosa para Jubilados del Decreto Ley N° 19990 logrando por primera vez a nivel nacional la aplicacion de la Ley N° 29711 del mes de Junio del año 2011 de manera tal que se les reconozca a sus años de aportacion su trabajo realizado antes del 01 de Octubre de 1962 en que no habia Caja Nacional del Seguro del Empleado u Obrero, permitiendo con ello que se les otorgue PENSION al lograrse el reconocimiento de sus mas de 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y LABORAL DE DERECHO PUBLICO

Asesoria Judicial exitosa iniciada en Junio del 2011 con resultados exitosos el 11 y 18-10-2011 desde el primer Expediente N° 08074-2010-SERVIR/TSC a la fecha ante la Primera y Segunda Sala del Tribunal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que se pronuncien favorablemente respecto del pago a los Servidores Publicos del Seguro Social de Salud por el abono de los Decretos Supremos N° 103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF, 007-89-EF, 008-89-EF, 021-89-EF, 044-89-EF, 062-89-EF, 028-89-PCM, 132-89-EF, 131-89-EF, 296-89-EF, 008-90-EF, 041-90-EF, 069-90-EF, 179-90-EF, 051-91-EF, 276-91-EF y el Decreto Ley N° 25697 mas los Devengados e Intereses Legales, alcanzandose a la fecha mas de 1,000 pronunciamientos favorables para los servidores a nivel nacional por dicho ente rector en gestion de recursos humanos del pais. 

EN MATERIA LABORAL DE DERECHO PRIVADO

Asesoria Administrativa exitosa para la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICAS SCRL por la presunta infraccion encontrada por la Sub-Direccion de Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el Expediente N° 08520-2012 al venir pagando sumas adicionales a la Remuneracion no sujetas a cargas sociales, la cual fue dejada de lado demostrandose que las mismas estaban correctamente incorporadas a las Boletas de Pago bajo el marco de las CONDICIONES DE TRABAJO previstas en el articulo 19 literal i) del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

A lo largo del año 2012 se han logrado asesorias destacadas de otra indole en los campos de la Cobranza Extra Judicial, de la Asesoria Preventiva y Correctiva en materia Laboral de Derecho Privado asi como en Derecho Minero y se han ganado diversos Procesos Judiciales, pero se enuncian los que a nuestro criterio han sido los mas destacados del ejercicio.

DE LOS TEMAS PENDIENTES RELEVANTES PARA EL AÑO 2013

PRIMERO, que se logre ante la Presidencia y Sala Plena del Poder Judicial lo cual ya ha sido solicitado desde Octubre del 2012 por parte de BALLESTEROS & ABOGADOS SAC, de que cesen las Salas Transitorias Civil, Penal y Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y/o en su defecto se efectuen las modificaciones legales para su funcionamiento con arreglo a ley vigente NO EXISTENTE A LA FECHA por lo siguiente :

Que el articulo 29 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial aprobada por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, señala que la CORTE SUPREMA esta integrada por 20 Vocales Supremos, de los cuales UNO es PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, UNO es Jefe del OCMA, DOS son VOCALES INTEGRANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, y UNO es Vocal del Jurado Nacional de Elecciones, y los demás 15 son integrantes de las Salas Jurisdiccionales previstas por los artículos 33, 34 y 35 de la misma norma dividida entre la SALA CIVIL, PENAL y DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL, con lo cual se completan LOS 20 VOCALES mencionados.

Que el articulo 82 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27465 señala en su numeral 18 QUE SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL PROPONER A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA formada por el Presidente de la Corte Suprema y los demás 15 Vocales Supremos conforme al articulo 80 numeral 1 de la misma norma, EN FORMA EXCEPCIONAL LA DISTRIBUCION DE CAUSAS ENTRE LAS SALAS ESPECIALIZADAS, FIJANDO SU COMPETENCIA CON EL FIN DE DESCONGESTIONAR LA CARGA JUDICIAL, PUDIENDO CONFORMAR SALAS TRANSITORIAS POR UN TERMINO NO MAYOR DE TRES MESES EN CASOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS.

Que para rodear un CASO PARTICULAR, se tiene que la Sala Transitoria Constitucional y Social para el ejercicio 2012 esta FUNCIONANDO mediante Resolucion Administrativa N° 317-2011-CE-PJ del 27-12-2011 prorrogada por la Resolucion Administrativa N° 059-2012-CE-PJ del 27-03-2012, POR TRIMESTRES solo por DECISION UNILATERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL sin contar con la respectiva RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DEL PODER JUDICIAL, por cuanto el ACUERDO N° 230-2012 tomado en la 13 sesion del Consejo Ejecutivo solo con la intervención de los Doctores SAN MARTIN CASTRO, ALMENARA BRYSON, WALDE JAUREGUI, VASQUEZ SILVA, PALACIOS DEXTRE y CHAPARRO GUERRA, NO CONSTITUYE DE NINGUNA MANERA CONFORME AL ARTICULO 79 DEL TUO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL un ACUERDO de SALA PLENA.

Que a mas abundamiento TENEMOS que por la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA N° 011-2000-SP-CS del 28-12-2000 se APROBO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 028-2000-CT-PJ del 28-12-2000 por el cual en su ARTICULO SEGUNDO se CREA LA SALA SUPREMA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL POR UN ESPACIO DE TRES MESES, lo CUAL NO HA SUCEDIDO EN EL PRESENTE CASO por TANTO se tiene que la COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE ESTE COLEGIADO SUPREMO ES NULA PERSE, por cuanto viene FUNCIONANDO SIN QUE EXISTA ACUERDO DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA QUE ASI LO APRUEBE, por tanto LOS ACTOS DE ESTA SALA SON NULOS DE PLENO DERECHO POR FALTA DE COMPETENCIA, ya que LAS UNICAS SALAS POR EL TUO DE LA LEY ORGANICA QUE PUEDEN FUNCIONAR SON LA SALA CIVIL, PENAL Y CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE, en razón de que no se han modificado los artículos 33, 34 y 35 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

Que todo esto se encuentra determinado por los artículos 143 y 144 de la Carta Magna del 29-12-1993 señala que LOS ORGANOS JURISDICCIONALES son la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – que de acuerdo al articulo 29 de su Ley Organica SOLO TIENE 15 VOCALES SUPREMOS JURISDICCIONALES – y además de que la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA ES EL ORGANO MAXIMO DE DELIBERACION DEL PODER JUDICIAL, por tanto el PRORROGAR LA VIGENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTA SALA SOLO CON RESOLUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO SIN CONTAR CON LA APROBACION DE LA SALA PLENA determina de que estos ACTOS SEAN NULOS PERSE, por violentar los artículos aludidos lo cual esta previsto de manera expresa en el articulo 10 numeral 1 de la Ley N° 27444, maxime que el Poder Judicial esta bajo el ámbito de dicha norma por asi preveerlo el articulo I numeral 3 de su Titulo Preliminar.

SEGUNDO, que se deje sin efecto la participacion de los VOCALES PROVISIONALES en las Salas Supremas por cuanto se viene violentando el marco del articulo 236 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial que señala clara y expresamente de que su PARTICIPACION es unicamente en via de DESIGNACION por VACANCIA, LICENCIA e IMPEDIMENTO, lo cual se repite en el articulo 65 numeral 65.2 de la Ley de la Carrera Judicial aprobada por la Ley N° 29277 del 07-11-2008, a lo cual se suma lo señalado por el articulo 5 de la Ley N° 27362 del 31-10-2000 que señala QUE LOS MAGISTRADOS PROVISIONALES SOLO PUEDEN EJERCER LABORES JURISDICCIONALES MIENTRAS DURE LA INTERINIDAD, lo cual se REPITIO con la Ley N° 29393 del 02-08-2009, por tanto estos VOCALES estan impedidos de actuar como TITULARES DEL CARGO lo cual actualmente realizan SOBRE TODO ANTE LAS SALAS TRANSITORIAS CIVILES, PENALES y CONSTITUCIONAL Y SOCIAL, que si bien se puede justificar por necesidad del servicio de justicia, pero al no estar legislado ni regulado determina que la PARTIDA DE NACIMIENTO DE TRABAJO de estos magistrados sea NULA, y por tanto legal y juridicamente sus fallos son espureos puesto que estan viciados de NULIDAD al no tener competencia jurisdiccional valida.

TERCERO, que se REFORME la sentencia dada por la Septima Sala Civil de Lima Causa N° 42171-2009 en los seguidos por CARMEN CHAVEZ CABRERA como Secretaria General de la Base del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins contra el SEGURO SOCIAL DE SALUD por el EJERCICIO Y UTILIZACION ILEGAL DEL REUSO DEL MATERIAL DESCARTABLE DE UN SOLO USO EN SU REGISTRO SANITARIO para mas de 400 articulos biomedicos en ESSALUD en general, por el cual bajo nuestro patrocinio legal se viene solicitando la SANCION A LOS FUNCIONARIOS QUE LO AUTORIZARON, QUE SE COMUNIQUE A LOS MILES DE PACIENTES A LOS CUALES SE LES HA INTERVENIDO CON ESTE MATERIAL y QUE SE LES ATIENDA POR CONTAMINACION INTRA-HOSPITALARIA e INDEMNICE DE SER EL CASO, lo cual esta pendiente de dilucidacion ante el Tribunal Constitucional.

CUARTO, el lograr ante el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA la DESTITUCION de los VOCALES SUPREMOS Doctores RODRIGUEZ MENDOZA, AREVALO VELA, MAC RAE THAYS, ARAUJO SANCHEZ y CHAVES ZAPATER por el CAMBIO DE LA VOTACION ORIGINAL del Expediente Apelacion N° 0050-2010 del 19-04-2011 pasandolo de FUNDADO a INFUNDADO y por HABER FIRMADO LA CITADA RESOLUCION EN PROYECTO SIN HABER TENIDO LOS ACTUADOS PARA SU REVISION Y EVALUACION EN MENOS DE 24 HORAS de un Expediente de mas de 09 años de antiguedad, derivado del cual existe la Denuncia N° 080-2011 en tramite, asi como la DESTITUCION de la Relatora CLAUDIA CARBAJAL MANTILLA por haber PERMITIDO DICHAS IRREGULARIDADES segun Queja ante la OCMA N° 12768-2011 en tramite, derivado del cual se ha generado un Denuncia N° 00321-2012 ante la Sexta Fiscalia Provincial Penal y un Proceso de Amparo signado con el N° 05874-2012 ante el 2do Juzgado Constitucional pendiente de elevacion a la Sala Superior.

QUINTO, lograr consolidar ante la Sala Suprema y Corte Superior los triunfos logrados ante la Primera y Segunda Sala del Tribunal de SERVIR por la declaratoria a favor de los Decretos Supremos N° 103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF, 007-89-EF, 008-89-EF, 021-89-EF, 044-89-EF, 062-89-EF, 028-89-PCM, 132-89-EF, 131-89-EF, 296-89-EF, 008-90-EF, 041-90-EF, 069-90-EF, 179-90-EF, 051-91-EF, 276-91-EF y el Decreto Ley N° 25697, para beneficio de mas de 1,000 clientes del estudio entre Personal Activo, Cesado y Pensionistas del Decreto Ley N° 20530 todos los casos contra ESSALUD, que bordean beneficios economicos superiores a los S / 500´000,000.00 (Quinientos Millones y 00/100 Nuevos Soles).

SEXTO, lograr consolidar ante el Poder Judicial sobre todo de la Primera Instancia y Corte Superior el beneficio de la procedencia del pago del Decreto de Urgencia N° 037-94 para mas de 200 clientes a la fecha en juicios iniciados contra ESSALUD, derivado del cual ya se cuenta con el Primer Dictamen Fiscal favorable a nivel nacional en el Expediente N° 07477-2012 ante el 6to Juzgado Laboral Transitorio seguido por JOSE LOZADA VARGAS Pensionista Cesante del Decreto Ley N° 20530, asi como consolidar el pago del Beneficio del pago del Decreto Supremo N° 019-94-PCM para los Profesionales de la Salud Activos y Cesantes de ESSALUD, los cuales todavia estan en una etapa administrativa, que sumados todos estos conceptos determinan unos beneficios economicos superiores a los S / 50´000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Existen otros temas pendientes, pero desde nuestra perspectiva se colocan solamente aquellos mas destacables quedando pendientes multiples procesos, denuncias y en general bastante labor legal y juridica para el año 2013.

Este es el breve resumen del bufete BALLESTEROS & ABOGADOS SAC, estudio lider a nivel nacional siendo que para este año nuestra SINERGIA se va a sintetizar en menos materias para poder alcanzar nuestro perfecto PUNTO DE EQUILIBRIO de BOUTIQUE de SERVICIOS LEGALES que es el norte a alcanzar en materia de especializacion juridica, donde nuestra principal fortaleza es la CONSTANCIA y PERSEVERANCIA de nuestro equipo de trabajo.