Abogado de Alta Gama

domingo, 14 de marzo de 2010

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-TR

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-TR del 07-10-2009 se aprobo el REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, cuyo objeto es la prestacion de servicios asistenciales y la ejecucion de aquellas actividades que determine la entidad para cubrir la brecha existente entre la oferta y la demanda asistencial, pudiendo acceder el personal que voluntariamente lo solicite.

Que las caracteristicas dispuestas de este regimen es que su AMBITO DE APLICACION es solo para el personal asistencial de ESSALUD que se encuentre nombrado o contratado - no es para los administrativos a tiempo completo ni para el personal que ejerza cargo de confianza o direccion - LUEGO DE SU HORARIO DE TRABAJO, con la debida retribucion economica en cumplimiento de metas y condiciones que se establezcan, LA RETRIBUCION no tiene caracter remunerativo ni pensionable ni asegurable y es compensable con cualquier beneficio vinculado al pago de horas extras, la NATURALEZA DEL REGIMEN es que es de caracter imperativo, por lo que no puede ser eliminado o modificado por Negociacion Colectiva.

Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 162-GG-ESSALUD-2010 del 15-02-2010 se ha aprobado la Directiva Nº 004-GG-ESSALUD-2010 que aprobo el Reglamento del Regimen del Decreto Supremo Nº 011-2009-TR que ha incorporado tarifas y repite los esquemas de la norma bajo el marco del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 61-21-ESSALUD-2009 que aprobo las Disposiciones Complementarias de este Regimen.

Que al respecto nuestro bufete BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. luego de un analisis de la norma y su reglamento ha verificado que CON ESTA EN CUANTO A LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD DE LOS PACIENTES se les genera un EVENTO DE EXPOSICION A PELIGRO ya que el personal que labore lo hara bajo detrimento 1. CALIDAD DE LA ATENCION DISMINUIDA, 2. APARICION DE AGOTAMIENTO LABORAL - sindrome de BURN OUT que es un tipo de estres prolongado que concluira en un deterioro y desgaste de la relacion medico paciente, y 3. CONLLEVARA A UNA GENERACION DE MAYOR RIESGO DE ERRORES MEDICOS que incluyen diagnosticos y/o examenes de apoyo errados.

Que en el ESCENARIO LABORAL en el Pais ha quedado establecido que todo trabajo fuera del Horario Normal tiene la naturaleza de HORAS EXTRAS o de SOBRETIEMPO que tiene una sobretasa al pago de la hora normal y que es pensionable y asegurable con directa incidencia en el pago del C.T.S., GRATIFICACION, VACACIONES y MAYOR APORTACION A LAS A.F.P. CON BENEFICIO CONTINGENTE AL CESAR, la cual esta protegida por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento dado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, el cual le otorga el rango de DERECHO IRRENUNCIABLE por lo que en consecuencia respecto de este marco la norma es inconstitucional al afectar el articulo 26 de la Constitucion Politica llevando este derecho al NIVEL MERCANTIL de un SOBRECOSTO LABORAL lo cual es repudible y que le genera que se le expulse de nuestro ordenamiento legal, ademas de que es DISCRIMINATORIA ya que no es extensible a la totalidad de los servidores o trabajadores, es EXCLUYENTE por cuanto maquilla el escenario actual del sistema del Bono de Productividad, tratando como PREMIOS al personal que participe en este Regimen, cuando dichos derechos de capacitaciones, desplazamientos, bonificaciones y otros ya han sido ganados, y es ILEGAL por cuanto sustituye el pago de las Horas Extras y del Bono de Productividad que ya existen.

Que en cuanto al AMBITO INSTITUCIONAL cabe indicar que su FINANCIAMIENTO se efectua segun su creacion con los dineros ya previstos y presupuestados para el pago del Bono de Productividad por lo que no son montos nuevos, es CONTRAPRODUCENTE por cuanto ataca al equipo multidisciplinario de la salud ya que rompe el esquema del trabajo en grupo que es algo imprescindible en la prestacion de los servicios de salud, es CONTRADICTORIA por cuanto señala que importa un ingreso adicional pero no lo hace ni asegurable ni pensionable ademas de que no es sostenible en el tiempo porque se señala que es temporal y es INCONSISTENTE por cuanto pretende atacar la brecha de la oferta y la demanda con el mismo personal obviando la necesidad de contratacion de mayor personal asistencial de calidad que ingrese con todos sus derechos, en un supuesto aras de dar una mayor atencion y cobertura ilimitada que es frontalmente en contra del personal actual y de los pacientes.

Que en ese sentido nuestro bufete RECOMIENDA a los gremios asistenciales que ataquen la creacion de este Regimen dado con el Decreto Supremo Nº 011-2009-TR para que sea expulsado de nuestro ordenamiento bajo el marco de los articulos 76 y 84 del Codigo Procesal Constitucional aprobado por la Ley Nº 28237 interponiendo una DEMANDA DE PROCESO DE ACCION POPULAR ante la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior de Justicia, por cuanto los mecanismos de pago por produccion, por mejoramiento de la gestion, por daño resuelto y por produccion adicional con un minimo garantizado ya existen y en ese norte el pago del Bono de Productividad le otorga mayor seguridad y eficacia a los derechos laborales del personal asistencial.

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