Abogado de Alta Gama

domingo, 25 de agosto de 2013

EL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE ENFERMERIA ES ILEGAL

Ballesteros & Abogados S.A.C. como consecuencia de la permanente contratacion del PERSONAL DE ENFERMERIA bajo el Regimen del Decreto Legislativo N° 1057 denominado de CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS en adelante CAS, cumple con señalar que dicha contratacion es ILEGAL e IRREGULAR y vulnera normas materiales de imperativo cumplimiento, lo cual se sostiene solidamente en lo siguiente :

PRIMERO, que el articulo 22 de la Ley General de Salud aprobada por la Ley N° 26842 señala QUE PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES PROFESIONALES RELACIONADAS CON LA ATENCION DE LA SALUD se requiere tener TITULO PROFESIONAL, y cumplir con los requisitos de COLEGIACION, ESPECIALIZACION y LICENCIAMIENTO.

SEGUNDO, que el PERSONAL DE ENFERMERIA en general que labora para el Estado sea en los Centros Asistenciales del MINISTERIO DE SALUD, del SEGURO SOCIAL DE SALUD y de las FUERZAS POLICIALES y MILITARES, tiene la obligacion de efectuarlo cumpliendo el requisito de COLEGIACION previsto en el articulo 5 de la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) aprobada por la Ley N° 27669, lo cual tiene perfecta concordancia con el articulado de la norma legal antes mencionada, por lo tanto su CONTRATACION que tiene por RESPONSABILIDAD MATERIAL el cuidado integral de la salud de los pacientes usuarios de estos centros, ES DE CARACTER PERMANENTE por ser dicha prestacion parte inherente de la ATENCION INTEGRAL ya que el PERSONAL MEDICO es RESPONSABLE de la ATENCION y el de ENFERMERIA es RESPONSABLE del CUIDADO.

TERCERO, que en ese contexto tenemos que la Ley N° 27669 que aprobo la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) es una NORMA MATERIAL por cuanto esta establece derechos, deberes y responsabilidades lo que determina QUE ES UNA LEY DE ORDEN PUBLICO por lo tanto CUALQUIER PACTO EN CONTRA DE LO QUE ESTA NORMA LEGAL DETERMINE es NULO DE PLENO DERECHO, y en ese contexto tenemos que su articulo 9 literal j) señala que ESTE PERSONAL TIENE DERECHO A SER CONTRATADOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD Y EL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA NATURALEZA DE SUS LABORES QUE EJECUTA, bajo sancion de nulidad, lo que determina QUE SIENDO SU LABOR PERMANENTE se tiene de que su CONTRATACION EN EL ESTADO NO PUEDE EFECTUARSE BAJO EL MARCO DE UN CONTRATO A PLAZO FIJO NI TAMPOCO BAJO EL MARCO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS llamado CAS, siendo que si esto ha sido efectuado asi SE TIENE EN CONCLUSION INMEDIATA QUE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION ES NULO y debe de TENERSE COMO UNO DE CARACTER PERMANENTE porque asi lo ha establecido el blindaje legal puesto por esta misma norma legal, lo cual tiene concordancia con los articulos 6 literal e) y 22 de la Ley N° 23536 que aprobo la Ley que regula el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud que laboran en los Centros Asistenciales del Estado, que establecen que el PERSONAL DE ENFERMERIA CULMINA SU RELACION LABORAL solo por LIMITE DE EDAD, RENUNCIA, DESTITUCION, PERDIDA DE NACIONALIDAD y FALLECIMIENTO, no existiendo como causal la de CONCLUSION POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

CUARTO, que el Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 1057 que regula al PERSONAL CAS, señala en su articulo 5 que ESTE CONTRATO SE CELEBRA A PLAZO DETERMINADO Y ES RENOVABLE, lo cual se ha mantenido en el articulo 10 literal h) de la Ley N° 29849 que establece que ESTA CONTRATACION SE EXTINGUE POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO, por lo tanto TODO EL PERSONAL DE ENFERMERIA QUE LABORA PARA EL ESTADO QUE HA SIDO CONTRATADO BAJO ESTE REGIMEN CAS se tiene DE QUE SE HA PRODUCIDO UNA DESNATURALIZACION DE SU CONTRATACION por lo tanto es NULA DE PLENO DERECHO y se le debe de tener por UN CONTRATO DE NATURALEZA PERMANENTE esto es de PLAZO INDETERMINADO.

QUINTO, que en ese contexto tenemos que el PERSONAL DE ENFERMERIA del MINISTERIO DE SALUD por imperio concordado de los Decretos Supremos N° 019-2005-SA y 097-2006-EF y la Ley N° 28498 tiene que ser NOMBRADO bajo el marco del Decreto Legislativo N° 276, y que el PERSONAL DE ENFERMERIA del SEGURO SOCIAL DE SALUD debe de ser CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO bajo el marco del Decreto Legislativo N° 728 del Regimen Laboral Privado conforme lo señala el articulo 16 numeral 16.1 de la Ley N° 27056, por lo tanto si su ingreso HA SIDO COMO PERSONAL CAS este grupo laboral TIENE PERFECTO DERECHO para solicitar que SE MODIFIQUE SU CONTRATACION conforme se señala, PUESTO QUE ACTUALMENTE ESTARIA LABORANDO BAJO UN REGIMEN QUE NO LE CORRESPONDE LEGALMENTE.

Que bajo este contexto este PERSONAL DE ENFERMERIA cuyos contratos CAS esten por vencer, deben de solicitar y denunciar en sede administrativa la vulneracion de su derecho por desnaturalizacion de su contratacion, y exigir que se le contrate bajo el marco legal sea este del Decreto Legislativo N° 276 o del 728.

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