La FEDERACION CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD en adelante FED CUT es una de las organizaciones gremiales sindicales mas importantes del pais, la cual hoy dia se encuentra representada por autoridades cuyo apoyo se genera por una INCONDUCTA e IRREGULARIDAD de parte del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO en adelante MTPE, derivado del cual la Presidencia de la Comision Organizadora a cargo del V Congreso General Ordinario de la FED CUT a cargo del Licenciado VICTOR JOSUE ALVAREZ DAVELOUIS ha presentado bajo el patrocinio en adelante de BALLESTEROS & ABOGADOS SAC un Recurso de Revision al amparo de los articulos 109 numerales 109.1 y 109.2, 206 numeral 206.1, 207 numerales
207.1 literal c) y 207.2, 210 y 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General aprobada por la Ley N° 27444 en concordancia con los artículos 4, 14,
15, 16, 17, 18, 23 y 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo aprobada por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR del
30-09-2003, así como con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 003-2004-TR
y articulo 2 numeral 2.5 de la Directiva N° 001-2004-DNRT aprobada por la Resolución
Directoral N° 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT del 04-08-2014, por tener interés
legitimo, personal, actual y probado por imperio de las Resoluciones N°
001-SG-CDN-FED-CUT-ESSALUD-2014 del 21-02-2014 y N°
002-SG-CDN-FED-CUT-ESSALUD-2014 del 24-02-2014 extendidas por el Secretario
General LUIS CACERES CERVANTES, contra los alcances del AUTO DIRECTORAL N° 047-2014-MTPE/1/20.2 del
05-06-2014 de la Direccion (e)de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion General de Trabajo del MTPE por el cual se ha declarado INFUNDADA la petición de NULIDAD DE LA
CONSTANCIA DE INSCRIPCION AUTOMATICA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FED CUT del
21-03-2014 presentada por el Señor ORLANDO AMERICO SALVADOR MIMBELA en su
calidad de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CENTRO UNION DE TRABAJADORES DE
ESSALUD BASE HOSPITAL III PUNO y DELEGADO DEL QUINTO (V) CONGRESO NACIONAL
ORDINARIO DE LA FED CUT, siendo que las razones de dicha ilegalidad calificada como tal por las normas glosadas, se plantean para que el PUBLICO EN GENERAL sepan la verdad sobre sus actuales autoridades.
DEL SUSTENTO DEL AUTO
DIRECTORAL QUE SE RECURRE EN REVISION
Que
los argumentos que esgrime el Director (e) de Prevención y Solución de
Conflictos son :
PRIMERO,
señala la imposibilidad material de que la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
en adelante AAT se avoque al conocimiento del desarrollo de un proceso
electoral de la FED CUT llevado a cabo los días 12 y 13-02-2014, lo cual
supondría la vulneración del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT.
SEGUNDO,
señala que las ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PUBLICOS en adelante
OSSP solo presentan su relación de afiliados a la AAT cuando solicitan la
inscripción ante el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES
PUBLICOS y MIXTOS
en adelante ROSSP del Registro de sus Juntas Directivas y de los cambios que en
ella se produzcan, siendo que en el presente caso con escrito N° 35063-2014 el
señor WILFREDO ANTONIO PONCE CASTRO para registrar su Junta Directiva, declaro
que la FED CUT está conformada por 43 sindicatos para lo cual presento los
ROSSP de estas, siendo que no corresponde a la AAT el cuestionar dicha
declaración.
TERCERO,
señala con relación al artículo 10 literal d) del Decreto Supremo N°
010-2003-TR referido a que los cambios de la Junta Directiva deben de
efectuarse dentro de los CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES, que esto no limita por
el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD los derechos de sindicación y de libertad
sindical.
SON CORRECTOS Y ESTAN
ARREGLADOS A DERECHO LOS ARGUMENTOS RECURRIDOS EN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL
AUTO DIRECTORAL ?
NO
en lo absoluto, y en este contexto vale señalar que la NULIDAD ADMINISTRATIVA
que se invoca conforme al marco del articulo 10 numerales 1 y 2 de la Ley N°
27444 tiene por finalidad LOGRAR QUE DESAPAREZCA LA APARIENCIA DE EFICACIA
JURIDICA DEL ACTO MATERIA QUE SE IMPUGNA POR GRAVE VICIO QUE HACE INSUBSISTENTE
SU VIGENCIA EN EL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO, que para el CASO EN ESPECIFICO tiene el agravante conforme se señala
a continuación :
PRIMERO, que en el mismo Expediente N° 51501-2006-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS
obra el Acto Administrativo contenido en el Decreto del 05-03-2014 por el cual
a la misma persona WILFREDO ANTONIO PONCE CASTRO se le RECHAZA SU PEDIDO DE
REGISTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA de la FED CUT efectuado con Recurso N°
23306-2014 basado concretamente en :
PRIMERO, que no acreditaba la Convocatoria del V Congreso Nacional
Ordinaria del 12-01-2014
SEGUNDO, que no cumplía con el Numeral 26 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos en adelante TUPA del MTPE referido a que de la
nomina de 45 sindicatos afiliados 11 no cuentan con el ROSSP.
SEGUNDO, que lo mas resaltante en dicho acto administrativo suscrito
por la SUB DIRECTORA (e) DE LA SUB – DIRECCION DE REGISTROS GENERALES Doctora
VILMA FANNY RUIZ ROJAS DE CORDERO es que señala el deber del MTPE y de la AAT
de velar porque las Organizaciones Sindicales respeten el cumplimiento del
PRINCIPIO DE LEGALIDAD y sus NORMAS ESTATUTARIAS cuya observancia es
obligatoria conforme lo sostiene el artículo 8 del Convenio 87 de la OIT, es decir CORRECTAMENTE ESTA FUNCIONARIA POR
ENCIMA DE QUE EL TUPA SEÑALA DE QUE LA INSCRIPCION EN EL ROSSP ES AUTOMATICA,
verifico, analizo y concluyo en que NO SE PODIA VIOLAR EL ESTATUTO de la FED
CUT.
TERCERO, sin embargo MEDIANDO solo 16 días naturales bajo el análisis
de OTRA FUNCIONARIA que es la Doctora CAROLINA L. VALER RAMOS procede a la
INSCRIPCION AUTOMATICA tomando en cuenta concretamente lo siguiente :
PRIMERO, lo más trascendente presenta la copia fedateada del Acta del V
Congreso Nacional Ordinario del 12-01-2014, la cual ha sido declarada NULA por
la FED CUT mediante la Resolución N° 001-SG-CDN-FED-CUT-ESSALUD-2014 del
21-02-2014 en cumplimiento de los artículos 48 literal h) y 49 de los Estatutos
vigentes y que obran en el Expediente N° 51501-2006-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, la
misma que no se encuentra cuestionada ni impugnada por lo cual dicho ACTO
ELECCIONARIO ES NULO, por lo tanto los efectos de dicho documento SE ENCUENTRAN
EXPULSADOS DEL SENO LEGAL DE LA FED CUT por lo cual NO HA PODIDO BAJO NINGUNA
FORMA SER TOMADO EN CUENTA por la AAT ya que dicha resolución se encuentra
obrando en el mismo Expediente por recurso del 24-02-2014 presentado por el
impugnante ORLANDO AMERICO SALVADOR MIMBELA con Registro N° 23306-2014, por lo tanto SIENDO QUE DICHA RESOLUCION
QUE DECRETA LA NULIDAD DE LA MISMA HA SIDO CONOCIDA POR LA AAT CON UNA
ANTERIORIDAD DE 25 DIAS ANTES DE APROBARSE LA INSCRIPCION AUTOMATICA MATERIA DE
IMPUGNACION, es incuestionable, inoponible e incontestable de que la
AAT no la podía tomar como valida dicha Acta, siendo que de
manera POR DEMAS INCONGRUENTE Y CONTRADICTORIA EN ESTE EXTREMO SE RECHAZA EL
PEDIDO DE NULIDAD SEÑALANDO QUE LA AAT NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS
DE DICHO DOCUMENTO PORQUE ELLO IMPORTA VULNERAR EL ARTICULO 2 DEL CONVENIO 87
DE LA OIT, sin embargo ES CLARO y NOTORIO QUE SI SE PRONUNCIA AL
DESCONOCER LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES REALIZADAS lo cual es una contravención
clara e INSOPORTABLE por vulnerar el artículo 4 del Decreto Supremo N°
010-2003-TR en el sentido de que el ESTADO DEBE ABSTENERSE DE REALIZAR TODA
CLASE DE ACTOS QUE TIENDAN A INTERVENIR EN LA ADMINISTRACION DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES, máxime que esta NULIDAD del 17-02-2014 fue declarada
FUNDADA el 21-02-2014 a pedido de 72 delegados participantes del V Congreso
Nacional Ordinario de la FED CUT realizado del 12 al 14-02-2014, por el
SECRETARIO GENERAL VIGENTE DE LA FED CUT que detentaba dichas facultades hasta
el 27-02-2014, POR LO TANTO EN ESTE
EXTREMO LA AAT SE HA SUSTITUIDO COMO SI FUERA EL PODER JUDICIAL DEJANDO SIN
EFECTO ESTATUTARIO Y LEGAL PARA LA FED CUT LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION N° 001-SG-CDN-FED-CUT-ESSALUD-2014
QUE SE ENCUENTRA VIGENTE A LA FECHA PORQUE NO EXISTE NINGUN ACTO NI
ADMINISTRATIVO NI JUDICIAL QUE LA DEJE SIN EFECTO, sin embargo de manera
TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PARCIALIZADA SE DICE QUE NO SE HACE UNA INTROMISION
GREMIAL y a la vez SI EFECTUA LA INTROMISION POR CUANTO DESCONOCE UNA DECISION
ESTATUTARIA ASUMIDA CONFORME A LOS ESTATUTOS, lo cual para nuestro entender SOLO SE PUEDE LOGRAR EXISTIENDO UNA
PARCIALIZACION HACIA LOS PEDIDOS DE LA PERSONA DE WILFREDO ANTONIO PONCE CASTRO.
SEGUNDO, que cabe señalar en desmedro de la Funcionaria CAROLINA L.
VALER RAMOS de que la propia FED CUT aun bajo la vigencia del Secretario
General LUIS CACERES CERVANTES comunico la existencia y vigencia de la RESOLUCION N° 001-SG-CDN-FED-CUT-ESSALUD-2014
el 24-02-2014 con el Registro N° 24534-2014 el cual se presento
directamente al Expediente N° 51501-2006-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, por lo tanto el
21-03-2014 cuando la citada autoridad emitió la CONSTANCIA DE INSCRIPCION
AUTOMATICA viciada, YA ESTA FUNCIONARIA SABIA QUE EL ACTA DEL V CONGRESO
NACIONAL ORDINARIO YA HABIA SIDO DECLARADA NULA POR RESOLUCION ESTATUTARIA, por
lo tanto AL DESCONOCERLA estaba efectuando una clara intromisión con violación
expresa del artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, LO QUE IMPLICABA A
LA VEZ DESCONOCER EL DEBER DE LA AAT DE VELAR PORQUE LOS GREMIOS SINDICALES
CUMPLAN CON RESPETAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SUS NORMAS ESTATUTARIAS, situación TOTAL y absolutamente
SINTOMATICA y ATIPICA porque tratándose de la misma entidad y de la misma sub-dirección,
EL SOLO CAMBIO DE FUNCIONARIA DETERMINO UNA DESVIACION DEL CRITERIO CORRECTO
QUE TENIA QUE TENER LA AAT POR IMPERIO DEL ARTICULO 8 DEL CONVENIO 87 DE LA OIT,
lo cual genera SEVERAS Y REALES DUDAS RESPECTO DE LA LEGITIMA IMPARCIALIDAD QUE
TENIA QUE TENER LA CITADA PERSONA EN REPRESENTACION DE LA AAT PARA CUMPLIR CON
ESTE DEBER.
TERCERO, que otro incumplimiento del DEBER DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO
DEL RESPETO A LA LEGALIDAD Y AL MARCO ESTATUTARIO SE DA EN MAYOR GRADO con la
presentación del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS DE LA FED
CUT AUTO CONVOCADA POR LOS DELEGADOS QUE ASISTIERON AL V CONGRESO NACIONAL DEL
26-02-2014, la misma QUE NO SOLO ES ANTI ESTATUTARIA porque como tal NO EXISTE NINGUN TIPO DE
ASAMBLEA DE ESA NATURALEZA, ya que las ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS son
convocadas por el Secretario General con una anticipación de dos semanas
conforme lo señala el artículo 35 de los Estatutos LO CUAL NO OCURRE EN ESTE
CASO, ya que el 26-02-2014 todavía se encontraba vigente y con plenas
facultades hasta el 27-02-2014 el Secretario General LUIS CACERES CERVANTES
conforme al marco del artículo 49 de los Estatutos gremiales de la FED CUT que
de otro lado dicho cargo preside este tipo de asambleas, POR LO TANTO ESTA
REUNION CREADA EX PROFESO PARA PODER CORREGIR LA FALTA DE CONVOCATORIA PARA LA
REALIZACION DEL CONGRESO GENERAL ORDINARIO, NO EXISTE COMO TAL EN LOS ESTATUTOS DE LA FED CUT, por lo
tanto carece de absoluta validez dicho documento, NO SURTIENDO FRENTE A LA FED
CUT NINGUN VALOR LEGAL, SITUACION
DESAPERCIBIDA EN EL AUTO DIRECTORAL PUESTO QUE NO LA MENCIONA EN NINGUNO DE SUS
CONSIDERANDOS y que TAMPOCO ES ANALIZADA POR LA DOCTORA CAROLINA L. VALER RAMOS,
lo cual aumenta las dudas respecto de la FALTA DE IMPARCIALIDAD DE LA AAT para
poder lograr la inscripción de la Junta Directiva de la persona de WILFREDO
ANTONIO PONCE CASTRO.
PRIMERO,
por lo tanto en concreto el AUTO DIRECTORAL que se solicita sea elevado en
REVISION conforme al marco en particular del artículo 210 de la Ley N° 27444,
adolece de NULIDAD IPSO JURE referida a :
PRIMERO,
porque violenta expresamente la PROHIBICION DE INTROMISION DE LA AAT DE
REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS QUE TIENDAN A INTERVENIR EN LA ADMINISTRACION DE
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES prevista por el artículo 4 del Decreto Supremo N°
010-2003-TR ya que en los hechos sin tener atribuciones ni facultades para
ello, desconoce los alcances estatutarios y legales de la Resolución N° 001-SG-CDN-FED-CUT-ESSALUD-2014
del 21-02-2014 por el cual a pedido el 17-02-2014 de 72 delegados participantes
del V Congreso Nacional Ordinario de la FED CUT realizado del 12 al 14-02-2014
se decreto la NULIDAD de dicho proceso electoral.
SEGUNDO,
porque violenta flagrantemente los artículos 35 y 49 de los Estatutos de la FED
CUT que obran en el Expediente N° 51501-2006-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS al permitir
la presentación del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS DE LA
FED CUT AUTO CONVOCADA POR LOS
DELEGADOS QUE ASISTIERON AL V CONGRESO NACIONAL DEL 26-02-2014, por lo tanto
con este documento APOCRIFO Y SIN VALOR LEGAL ALGUNO, la AAT causa agravio
grave al marco del artículo 8 del Convenio 87 de la OIT, cuyo marco legal
supranacional forma parte del BLOQUE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PERUANO que es
insuperable.
TERCERO,
que en consecuencia estas dos vulneraciones determinan de manera clara e
incontestable de que la petición de INSCRIPCION AUTOMATICA de WILFREDO ANTONIO
PONCE CASTRO con Registro N° 35063-2014 debe de ser denegada por lo tanto el
AUTO DIRECTORAL materia de impugnación debe de ser declarado NULO y SIN EFECTO
LEGAL ALGUNO, dejando sin valor su Junta Directiva como consecuencia de no
cumplir con los requisitos previstos en el artículo 26 del TUPA del MTPE y en
concordancia con la parte in fine del artículo 2 del Decreto Supremo N°
003-2004-TR.
SEGUNDO,
que sin perjuicio de lo expuesto cabe señalar de que el HECHO DE QUE DOS
FUNCIONARIAS DEL MISMO RANGO DE LA AAT DEL MTPE aun cuando una sea encargada y
la otra titular, DIFIERAN DE CRITERIOS NO LEGALES NI JURIDICOS SINO DE HECHO
SOBRE UNA MISMA SITUACION PARTICULAR, acarrea que nuestra parte se vea
precisada a interponer en defensa de la FED CUT y de los sindicatos integrantes
ante la FISCALIA ANTI CORRUPCION DEL MINISTERIO PUBLICO una denuncia por
existir indicios de la presunta comisión de los DELITOS DE OMISION Y RETARDO DE
ACTOS FUNCIONALES, COHECHO PASIVO PROPIO, COHECHO ACTIVO GENERICO, COHECHO
ACTIVO ESPECIFICO y NEGOCIACION INCOMPATIBLE sancionados con penas mayores de 5
a 8 años previstos por los artículos 377, 393, 397, 398 y 399 del Código Penal,
POR CUANTO NO ES RAZONABLE NI VALIDO
PRESUPONER QUE ESTANDO ANTE EL MTPE LA AAT TENGA UN CRITERIO DISTINTO PARA UN
MISMO HECHO, peor aun con clara vulneración de las normas legales y
estatutarias glosadas QUE NO ADMITEN POR LA FLAGRANCIA INTERPRETACION EN
CONTRARIO, por lo cual se someterá para las investigaciones
y esclarecimiento correspondiente de dichas autoridades competentes.
Ballesteros & Abogados SAC se encarga actualmente de la asesoria legal de la Presidencia del V Congreso General Ordinario de la FED CUT por lo tanto pone en conocimiento de la OPINION PUBLICA de que autoridades del MTPE frente a un mismo hecho DESARROLLA DOS CONCLUSIONES DIFERENTES UNA DE LA OTRA unicamente por el cambio de Funcionarias, ESO ES LEGAL, ESO ES POSIBLE, ESO ES VALIDO, no la verdad es que existe graves indicios de una conducta alejada del marco legal, por lo cual el Ministerio Publico determinara la existencia penal de estos hechos por parte de los Funcionarios del MTPE.
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