Comunicamos al publico en general que tengan en su poder sea en Propiedad o bajo cualquier otro escenario juridico BONOS AGRARIOS, de que el Estado reconocio el pago de los mismos mediante el Decreto Supremo Nº 148-2001-EF publicado el 15-07-2001, y siendo que el plazo maximo para demandarlo es de 10 años por asi imponerlo el articulo 2001 numeral 1 del Codigo Civil, se tiene que antes del vencimiento de esta fecha el 14-07-2011 deberan de compeler y/o intimar al Poder Ejecutivo mediante una Carta Notarial de REQUERIMIENTO PRE-JUDICIAL, con la finalidad de interrumpir el plazo prescriptorio tal como lo prevee el articulo 1996 numeral 2 de la norma sustantiva glosada y de ser el caso iniciar las acciones legales de cobranza ante el Poder Judicial.
Siendo importante señalar que si bien el Decreto de Urgencia Nº 088-2000 dispuso que el DERECHO DE COBRO caducaba a los 30 dias de publicado el Reglamento del Decreto Supremo Nº 148-2001-EF, lo cierto es que este Reglamento NUNCA SE HIZO, por lo que en teoria siendo asi apareceria que el DERECHO NUNCA CADUCARIA o VENCERIA por cuanto esta se produce solo por ley tal como lo cita el articulo 2004 del Codigo Civil, no obstante ello en aras de no generar posteriormente defensas interpretativas que pudieran darse, nuestra RECOMENDACION es que se emplace al Estado dentro de los plazos mencionados, con el fin de mantener el 100 % de su cobrabilidad vigente e inimpugnable juridica y legalmente.
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