Ballesteros & Abogados S.A.C. ante los continuos requerimientos respecto de que comentemos sobre la RENOVACION del Contrato de Concesion con Telefonica Moviles S.A.C. cumple con efectuarlo CONCLUYENDO en que el contrato renovado suscrito es NULO de pleno derecho por las siguientes razones reales y legales :
DEL ESCENARIO LEGAL
PRIMERO, que el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala en su articulo 126 que los servicios publicos se prestan bajo el escenario de la CONCESION, siendo que en el articulo 138 numeral 3 señala que este se rige por su plazo de suscripcion y en su articulo 196 modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, se indica que para la RENOVACION se sigue el procedimiento de acuerdo al contrato tipo de la Concesion otorgada.
SEGUNDO, que el articulo 38 del Decreto Supremo N° 008-2001-PCM que establece los lineamientos del OSIPTEL que es el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS TELECOMUNICACIONES en Peru, señala que esta entidad para poder renovar una Concesion dentro de las actividades de su competencia, debe de hacer un INFORME DE EVALUACION de procedencia o no de la misma.
TERCERO, que el articulo III 23 del Decreto Supremo N° 036-2010-MTC señala que para que la empresa que presta el servicio pueda RENOVAR la concesion, debe de CUMPLIR CON LA LEGISLACION NACIONAL entre ellas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
CUARTO, que el articulo 119 del Decreto Supremo N° 027-2004-MTC señala que la CONCESION no se otorga si es contraria al interes publico.
DEL ESCENARIO REAL
PRIMERO, que a la fecha TELEFONICA MOVILES S.A.C. tiene un litigio en sede tributaria por el USO INDEBIDO DEL CREDITO FISCAL referente al pago del Impuesto General a las Ventas por el periodo 2000 al 2001 donde se le ha acotado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA el importe de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE SOLES algo asi como de 901 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, los cuales a la fecha no ha pagado puesto que lo ha impugnado, y falta la acotacion respecto del periodo 2003 al 2010 POR LO TANTO en un escenario real NO ESTA CUMPLIENDO A LA FECHA CON LA LEGISLACION NACIONAL.
SEGUNDO, que sujeto a investigacion se ha señalado que esta empresa peruana pero que tiene su matriz en España ha DESINFORMADO al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES señalando que al 2010 tenia 18´447,249 lineas moviles cuando a España le decia que tenia solo 12´507,000, y aparte que GLOBALMENTE la empresa TIENE UNA DEUDA DE 58,000 MILLONES DE EUROS y su capitalizacion bursatil solo llega a la suma de 44,000 MILLONES DE EUROS PUESTA EN VALOR EN BOLSA DE VALORES, y aparte SIENDO UNA EMPRESA EN SERIO RIESGO EMPRESARIAL, sin embargo en PERU en el año 2011 tuvieron una UTILIDAD OPERATIVA de 368.7 MILLONES DE DOLARES y en el 2012 UNA UTILIDAD PROMEDIO DE 400 MILLONES, que si lo multiplicamos por los 18 años 10 meses en que se ha ampliado la Concesion, se tiene que se estaria EMBOLSANDO alrededor de unos 7,500 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, es decir PARA ESTA EMPRESA Y SU MATRIZ LA RENOVACION DEL CONTRATO DE CONCESION CON PERU ERA CLAVE para poder superar la GRAVE CRISIS QUE ATRAVIESA.
TERCERO, para muestra de que esto es cierto, tenemos que el COSTO DEL CARGO DE INTERCONEXION que ocurre cuando una persona llama de MOVISTAR a CLARO cuesta actualmente S / 0.23 centavos sin embargo esto mismo en España le cuesta a los españoles S / 0.10 mucho menos de la mitad, siendo el costo del denominado CIT uno de los mas caros a NIVEL DE TODO EL MUNDO, a lo cual se suma que a la fecha siendo que el 90 % de las lineas celulares son LINEAS PRE PAGO, se tiene que alrededor de 18 millones de peruanos pagan S / 2.30 por MINUTO lo cual es SUMAMENTE CARO por tanto NO EXISTE NINGUNA TARIFA SOCIAL.
CUARTO, que por todo eso OSIPTEL en la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica el 24-08-2011 señalo que el costo ponderado PARA LA RENOVACION DE LOS TRES CONTRATOS DE CONCESION con TELEFONICA MOVILES S.A. era de 830 MILLONES DE DOLARES por las dos bandas en Lima de 800 y 1,900 megahertz y en Provincia de 800 mhz, SIN EMBARGO A PESAR DE QUE ESTE INFORME se hizo bajo el marco del articulo 38 del Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y del articulo III 22 del Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, esto NO HA SIDO TOMADO EN CUENTA POR EL MINISTRO ACTUAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
DE LAS CONCLUSIONES
PRIMERO, que la RENOVACION del Contrato de Concesion con TELEFONICA MOVILES S.A. es nulo conforme al marco del articulo 219 numerales 4, 6 y 8 del Codigo Civil, basicamente porque es contrario al ORDEN PUBLICO, y esta NULIDAD puede ser deducida judicialmente POR QUIENES TENGAN INTERES conforme al escenario de su articulo 220, por lo que en este caso el BLINDAJE del articulo 62 de la Constitucion Politica del Estado no opera, YA QUE ES MAS QUE CLARO que este CONTRATO ATENTA SOBRE TODO CONTRA LAS PERSONAS DE MENORES RECURSOS DEL PAIS, aparte que el ESTADO NO HA CUMPLIDO CON LAS RECOMENDACIONES DEL OSIPTEL A LO CUAL ESTABA OBLIGADO POR LEY REFERENTE A QUE PAGUE NO MENOS DE 830 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS POR LA RENOVACION DE LA CONCESION DE LAS TRES BANDAS.
SEGUNDO, esta demanda deberia de ser suscrita por los mas de 18 millones de usuarios que pagamos S / 2.30 por minuto cada vez que usamos el celular para llamar en tarifa de pre pago.
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