Abogado de Alta Gama

lunes, 23 de septiembre de 2013

PRESIDENTE HUMALA NO PUEDE LEGISLAR DEROGANDO DERECHOS LABORALES DE LOS PERUANOS

Que a raiz de la dacion del Decreto Legislativo N° 1153 que aprueba la POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO como consecuencia de la delegacion autorizativa del Congreso de la Republica otorgada al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 30073 que en su articulo 2 literal d) lo faculta para que dicte una norma que fije la POLITICA INTEGRAL DE REMUNERACIONES de este sector bajo el marco de lo dispuesto por la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 que aprobo la Ley General del Presupuesto para el Sector Publico del año 2013, lo cual ha GENERADO UNA SERIE DE RECHAZOS del propio sector a nivel del Colegio Medico del Peru, de la mayoria de los gremios de Medicos del Ministerio de Salud y del Seguro Social ESSALUD dentro de los cuales se encuentran tambien los analistas mas destacados de estas organizaciones sindicales al haberse modificado y derogado en su Disposicion Derogatoria la casi totalidad de las normas legales que les otorgaron derechos de caracter remunerativo a este grupo ocupacional, lo cual se ha abarcado y extendido a los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales con serios cuestionamientos al respecto, RAZON por lo cual nuestra Corporacion Legal efectua un analisis integral de este tipo de proceder del Poder Ejecutivo, por cuanto esto no responde a un hecho aislado sino que ya es repetitivo por cuanto en la ultima norma presupuestal se han restringido severamente derechos de los servidores y trabajadores al servicio del estado que incluye a los Jubilados del Decreto Ley N° 19990.

SE PUEDE LEGISLAR DEROGANDO DERECHOS ECONOMICOS LABORALES

PRIMERO, que al respecto cabe señalar de que el articulo 26 de la Constitucion Politica del Estado Peruano referido al escenario de los DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES señala en su numeral 2 de que EN LA RELACION LABORAL SE RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y POR LA LEY.

SEGUNDO, que el articulo 51 de la Carta Magna señala que la CONSTITUCION PREVALECE SOBRE TODA OTRA NORMA LEGAL, por lo tanto partimos desde el inicio bajo la HIPOTESIS de que los derechos laborales no pueden ser desconocidos, ni suprimidos ni recortados por su caracter de ser irrenunciables.

TERCERO, que esto a su vez es recogido en mayor dimension en el articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276 que aprobo la Ley de la Carrera Administrativa de los Servidores Publicos al Servicio del Estado, que en su literal c) señala que es un DERECHO DE LOS SERVIDORES EL PERCIBIR LAS BONIFICACIONES ECONOMICAS QUE SEAN OTORGADAS CONFORME A LEY, señalando en su ultimo parrafo de que los derechos enunciados dentro de los cuales se encuentra el citado, tienen caracter de IRRENUNCIABLES y asimismo se blindan los mismos SEÑALANDO QUE CUALQUIER ESTIPULACION EN CONTRARIO ES NULA, lo cual significa que no pueden ser perforados por ninguna norma legal ni administrativa posterior a su dacion.

CUARTO, que bajo este breve pero conciso analisis al cual se suma lo dispuesto por el articulo 36 del Decreto Supremo N° 057-86-PCM que aprobo la ETAPA INICIAL DEL PROCESO GRADUAL DE APLICACION DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, BENEFICIOS y PENSIONES para los Funcionarios y Servidores de la Administracion Publica, que señala de que a partir de su dacion TODO INCREMENTO EN EL SECTOR PUBLICO ES DE ALCANCE GENERAL lo cual es concordado con el articulo 44 del Decreto Legislativo N° 276 en el sentido de que los servidores SOLO TIENEN LA OPCION DE INCREMENTAR SUS HABERES POR AUMENTOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL no estando permitidos los incrementos por Negociacion Colectiva o por Decision Unilateral - cabe señalar que ya esta norma transgredia el articulo 4 del Convenio OIT 98 y el articulo 7 del Convenio OIT 151 por cuanto ha quedado establecido por estas normas supranacionales de que la Negociacion Colectiva importa la discusion de las condiciones del empleo dentro de las cuales se encuentra justamente el incremento de haberes y que es justamente uno de los cuestionamientos mas serios de la Ley N° 30057 denominada LEY DE SERVIR - .

QUINTO, que en este contexto para ir finalizando cabe señalar que el articulo III del Titulo Preliminar y articulo 2121 del Codigo Civil señala de que en el PERU concordado con el articulo 45 de la Constitucion Politica, se APLICA la TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS que determina que generado el hecho juridico o social este se resuelve conforme a la normatividad legal vigente al momento de surgir la contingencia, SIN EMBARGO cabe señalar de que el articulo 2120 del mismo cuerpo legal señala DE QUE SE RIGE POR LA LEGISLACION ANTERIOR LOS DERECHOS NACIDOS SEGUN ELLA REALIZADOS BAJO SU IMPERIO, lo que implica la aplicacion en estos casos de la TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS que surge cuando existe una norma legal vigente aplicable al trabajador durante la ejecucion del vinculo laboral asi como que este a su vez cumpla con los presupuestos establecidos para tener acceso a sus beneficios y que ingrese en vigencia una nueva ley que regule en otra forma dicha situacion hacia el futuro sin que se afecte el derecho en el pasado, lo que le otorga ULTRACTIVIDAD a la norma legal que lo beneficia, por lo tanto se tiene de que este es un ESCENARIO LEGAL DE EXCEPCION A LA REGLA.

SEXTO, que en este extremo donde surge la confrontacion entre la SEGURIDAD JURIDICA y la INNOVACION que plantea la administracion publica, cabe señalar QUE NO PUEDE DEROGARSE DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LAS NORMAS LEGALES que lo otorgaron, porque esto seria aplicar retroactivamente la norma lo cual no es posible por el articulo 103 de la Carta Magna que señala que la ley se aplica hacia adelante salvo los casos en materia penal donde exista favorecimiento para el procesado y ademas porque se vulneraria la ULTRACTIVIDAD que le ha dado a estos derechos el ordenamiento legal vigente, lo cual en el ambito del servidor publico perteneciente al Decreto Legislativo N° 276 no es posible aparte porque la misma norma tiene BLINDAJE que sanciona con nulidad su transgresion en el caso de los derechos descritos en ese articulado 24 antes señalado, y en el caso del trabajador perteneciente al marco del Regimen Laboral Privado aprobado por el Decreto Legislativo N° 728 esto tampoco no es posible por cuanto el recorte de la remuneracion esta sancionado como un acto de Hostilizacion por la irrenunciabilidad de sus derechos laborales asi sea dado por una norma legal ordinaria.

SEPTIMO, que en consecuencia queda claro lo siguiente :

  • PRIMERO, que la supresion del Derecho a la Negociacion Colectiva contenido en la 58 Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que los Pliegos de Reclamos solo pueden contener condiciones de trabajo y no planteamientos de incrementos de haberes, señalando incluso que la norma se aplica para los casos en tramite y de forma permanente en el tiempo es ilegal por cuanto importa la aplicacion retroactiva restitutiva de la ley que es modificar total y absolutamente los hechos antes del momento de su dacion, lo cual es una forma de legislar QUE NO EXISTE EN EL DERECHO CONTEMPORANEO aparte de contravenir el articulo 103 de la Carta Magna, y aparte porque vulnera de manera expresa el articulo 4 del Convenio OIT 98 y el articulo 7 del Convenio OIT 151, que son normas supranacionales que integran el bloque constitucional del estado.
  • SEGUNDO, que el direccionamiento efectuado en la 97 Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que el INTERES que se paga a las deudas previsionales del Decreto Ley N° 19990 es bajo la TASA NOMINAL y NO CAPITALIZABLE conforme al articulo 1249 del Codigo Civil aplicable de manera inmediata a los procesos de pago de intereses pensionarios en tramite administrativo y judicial de ser el caso es ilegal por cuanto importa la aplicacion retroactiva restitutiva de la ley que es modificar total y absolutamente los hechos antes del momento de su dacion, lo cual es una forma de legislar QUE NO EXISTE EN EL DERECHO CONTEMPORANEO aparte de contravenir el articulo 103 de la Carta Magna, y aparte porque vulnera el articulo 1242 del Codigo Civil que señala que la tasa de interes se regula por el Banco Central de Reserva y el articulo 51 de la Ley N° 26123 que aprobo su Ley Organica señalando que las tasas se regulan de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros la cual contiene solo la TASA EFECTIVA y la TASA LABORAL dispuesta por el Decreto Ley N° 25920 la cual no es aplicable al ambito pensionario por asi haberlo señalado la Septima Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N° 817.
  • TERCERO, que la supresion del literal b) del articulo 17 del Decreto Legislativo N° 1023 por la 103 Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que los Tribunales de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL denominado SERVIR ya no tienen a partir del año 2013 competencia para solucionar los conflictos y controversias individuales que surjan en el sector laboral publico en materia del pago de retribuciones y/o remuneraciones es ilegal, por cuanto importa una afectacion al marco del articulo 40 de la Carta Magna ya que causa agravio al derecho del servidor y del trabajador al servicio del estado de contar con una Fuente del Proceso Administrativo establecida por el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, maxime el rol de organo rector del Sistema de Gestion de Recursos Humanos asignado a esta entidad.
  • CUARTO, que la derogatoria y modificatoria de los derechos laborales al Personal Profesional de la Salud bajo el ambito del Decreto Legislativo N° 1153 es ilegal en FORMA y FONDO, por cuanto en el primer caso esta facultad en delegacion por el Congreso General de la Republica no fue otorgada por el articulo 2 literal d) de la Ley N° 30073 ya que el articulo 102 literal a) de la Carta Magna referida a las ATRIBUCIONES DEL CONGRESO señala que tiene FACULTADES para dar Leyes y Resoluciones Legislativas, asi como Interpretar, Modificar o Derogar las existentes asi como su articulo 104 señala de que se puede delegar dicha atribucion al Poder Ejecutivo mediante autorizacion señalando de manera especifica cuales son las materias a legislarse, lo cual tiene concordancia con los articulos 72 literal e) y 81 literal f) del Reglamento del Congreso General, POR LO TANTO SIENDO QUE DE MANERA ESPECIFICA EN LA CARTA MAGNA SE HA REGULADO DE QUE ES UNA ATRIBUCION ESPECIFICA DE ESTE PODER DEL ESTADO EL MODIFICAR o DEROGAR UNA NORMA LEGAL EXISTENTE, se tiene de que cuando se ha dado la delegacion de facultades TAL ATRIBUCION NO APARECE OTORGADA DE MANERA EXPRESA, ya que solo se aprobo el legislar sobre la POLITICA INTEGRAL DE REMUNERACIONES DE ESTE SECTOR mas no se le AUTORIZO EL MODIFICAR o DEROGAR NORMAS VIGENTES, por lo tanto en FORMA lo efectuado es ILEGAL y NULO DE PLENO DERECHO, y en el segundo caso en FONDO esto tampoco no surte validez, por cuanto la derogatoria en masa efectuada importa la vulneracion del articulo 26 numeral 2 de la Constitucion Politica y en concreto del articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276 asi como del marco del articulo 2120 del Codigo Civil, que consagran la ULTRACTIVIDAD de dichas normas en el tiempo.
DE LAS CONCLUSIONES FINALES

PRIMERO, de que es ILEGAL bajo el articulo 26 numeral 2 de la Constitucion, asi como del articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276 y del articulo 2120 del Codigo Civil la supresion y derogacion en fondo de los derechos de naturaleza laboral remunerativa de los servidores y trabajadores al servicio del Estado.

SEGUNDO, de que los Gremios y Personal que se considere afectado sin perjuicio de que las Organizaciones Sindicales Mayores interpongan alguna accion legal de un Proceso de Inconstitucionalidad bajo el marco de la Ley N° 28237, deben de interponer un PROCESO DE AMPARO solicitando la inaplicacion de los articulos que los afecten en cualquier caso de alguna norma legal que vulneren sus derechos a la percepcion de algun concepto remunerativo por ser nulos dichos actos realizados por el Estado.

viernes, 13 de septiembre de 2013

BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. MARCA DE SERVICIOS LEGALES PERUANA

Ballesteros & Abogados SOCIEDAD ANONIMA CERRADA tiene una trayectoria integral de aproximadamente 15 años de triunfos, exitos, lucha y persistencia en hacer que se encamine el sector publico en general en sus diferentes ambitos de trabajo, energetico y hoy ambiental, siendo uno de los estudios locales con mayor exito economico logrado para nuestros clientes en todo este tiempo sobre todo en el ambito del sector laboral publico y previsional que superan largamente los mas de CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES y/o mas de QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS en promedio.

Nuestra experiencia igualmente ha abarcado logros de recuperacion economica importantes sobre todo en el sector relacionado con la Mineria y el area de servicios que la comprende recuperando no menos de sumas cercanas al MILLON de dolares y teniendo en cartera pendientes de cobranza sumas que superan 10 veces dicho monto.

En forma similar hoy en el ambito laboral publico tenemos en cartera recuperaciones pendientes superiores a los mas de DOSCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES cuya parte mas importante esta en funcion del fallo solicitado al Consejo Nacional de la Magistratura para que se sancione con destitucion a toda la Sala Transitoria de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 2011 y del fallo que OCMA debe realizar en relacion a irregularidades del personal auxiliar, el cual estamos seguros de poder concretar lo cual esta de la mano con las ratificaciones efectuadas por los Tribunales de SERVIR en pleno y de la Defensoria del Pueblo respecto de las materias de fondo ganadas en mas de CINCUENTA casos en particular del Seguro Social de Salud.

Igualmente nuestra fortaleza en el derecho asistencial alcanzado en parte por haber desempeñado las labores de Asesores de los Gremios Nacionales mas importantes del sector de la Seguridad Social, nos ha permitido tener altos desempeños para beneficio de los mas de 10 millones de pacientes que acuden a atenderse.

Asi tambien nuestra experiencia nos lleva al sector corporativo empresarial donde estamos en condiciones optimas para generar trabajo con valor agregado buscando maximizar las condiciones del objetivo principal del negocio contando siempre con un soporte legal creado y generado de manera exclusiva para este grupo.

BALLESTEROS & ABOGADOS es una marca de servicios legales juridicos peruana cuyo marco de trabajo se efectua dentro de trazos de estrategia diseñados de manera personal y exclusiva para cada uno de nuestros clientes siendo la constancia y persistencia una de las mayores fortalezas del bufete, siendo nuestra competencia directa a superar los estudios corporativos que tienen trayectorias superiores incluso a mas de 50 años de estar en el mercado pero que por mantener el alto costo propio de sus planillas han despersonalizado su atencion, si desean contar con nuestro asesoramiento ubicanos en www.ballesterosabogados.com.pe donde gustosamente los atenderemos.

jueves, 12 de septiembre de 2013

BINOMIO HUMALA Y CASTILLA LA SUMA DE INEFICIENTE Y VIVO DE LA PELICULA

Los servidores publicos y los Cesantes del Decreto Ley N° 20530 con EVIDENTE ESTUPOR y ASOMBRO han leido HOY DIA en el Diario Oficial EL PERUANO el Decreto Legislativo N° 1153 que REGULA LA POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO dada bajo la esfera de delegacion de facultades del Congreso a traves de la Ley N° 30073, donde PRESUNTAMENTE SE SEÑALA QUE LA NORMA TIENE POR FINALIDAD LEGISLAR SOBRE EL SECTOR SALUD y SOLO A ELLOS, aplicando de manera inmediata CASI LA TOTALIDAD de los cambios dados con la Ley N° 30057 llamada LEY SERVIR dentro de ellos el de la creacion de la COMPENSACION ECONOMICA y NO ECONOMICA - que presuntamente se IBA A APLICAR DE MANERA GRADUAL en 07 años - SIN EMBARGO ESTA NORMA tiene DOS GRAVISIMAS INCONSISTENCIAS y UNA GRAVISIMA VIVEZA o CRIOLLADA o SACADA DE VUELTA A LA LEY que en este caso realiza el BINOMIO HUMALA y CASTILLA que son :


PRIMERA GRAVISIMA INCONSISTENCIA
La Ley General de la Salud aprobada por la Ley N° 26842 señala en su articulo 22 que las PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA ATENCION DE LA SALUD tienen que tener COLEGIATURA PROFESIONAL y ESPECIALIDAD, sin embargo en el articulo 3 numeral 3.2 del Decreto Legislativo N° 1153 se señala que es PERSONAL DE LA SALUD tambien el PERSONAL TECNICO y AUXILIAR ASISTENCIAL de la salud - termino tecnico asistencial y auxiliar asistencial que legalmente no existen - es decir se les INVOLUCRA y se les HACE EQUIVALENTE al Personal PROFESIONAL DE LA SALUD, cabiendo la posibilidad de que alguien pueda decir PERO QUE BUENO PORQUE ESO IMPORTA SUBIRLES SU NIVEL, pero NADA MAS FALSO por cuanto en la UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA se deroga - SEGUN SE ENTIENDE POR LO CONFUSO DE SU REDACCION - en sus numerales 12 y 19, la Ley N° 29702 y el Decreto de Urgencia N° 037-94 que la PRIMERA es una norma dada por el Gobierno Saliente del Doctor ALAN GARCIA PEREZ para que se pague el Decreto de Urgencia N° 037-94 a los servidores publicos sin proceso judicial y solo viendo si el trabajador estaba o no en el Fundamento 10 de la Sentencia dada por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 02616-2004-PA/TC, LO CUAL DENOTA AL REVES QUE SE LE INCORPORA DE MANERA SUBREPTICIA Y UNICA solo para QUITARLES EL DERECHO QUE TIENEN LOS TECNICOS Y AUXILIARES RESPECTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94 Y LA LEY N° 29702, es decir ES UNA INCONSISTENCIA ALTAMENTE DOLOSA hecha solamente con EL AFAN DE CERCENAR EL DERECHO, MAS CLARO NI EL AGUA.

SEGUNDA GRAVISIMA INCONSISTENCIA

Que en la CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL se señala de que EL PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD queda condenado a LAS REMUNERACIONES e INGRESOS QUE FIJE EL GOBIERNO, es decir les quita la potestad de poder SOLICITAR bajo sancion de nulidad los INCREMENTOS DE HABERES por efectos del alza del costo de vida o por el desfase con otros profesionales a nivel de la region sudamericana a pesar de tener la misma responsabilidad y funcion, ES DECIR SE PRETENDE EL OSTRACISMO REMUNERATIVO lo cual cercena el derecho de todo servidor y trabajador a TENER UNA REMUNERACION DIGNA.

GRAVISIMA VIVEZA o CRIOLLADA o SACADA DE VUELTA A LA LEY

Si  la intencion del Estado era REGULAR SOLO EL AMBITO DE LOS SERVIDORES DE LA SALUD porque en la UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA en sus numerales 12, 19 y 38 cercena y mutila el DERECHO DE TODOS LOS SERVIDORES AUN NO DE LA SALUD, puesto que se DEROGA la Ley N° 29702, el Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, siendo QUE LOS DOS PRIMEROS NO TIENEN NADA QUE VER CON EL SECTOR DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD sin embargo se pretende su derogatoria y en el tercer caso esta es una BONIFICACION ESPECIAL de S / 90.00 a S / 124.00 que se ha venido pagando a este grupo ocupacional desde Abril de 1994, SIN EMBARGO CON ESTA NORMA SE SEÑALARIA QUE YA NO CORRESPONDERIA SU PERCEPCION lo cual es ILEGAL por cuanto NINGUNA NORMA REMUNERATIVA OTORGADA EN GENERAL PUEDE SER DEJADA SIN EFECTO MEDIANTE OTRA LEY EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR EL ESCENARIO DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES contenidos en el articulo 26 de la Constitucion Politica del Estado asi como en el articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276, porque eso es legislar de manera ex profesa con el afan de dejar sin efecto su pago, POR TANTO SE APROVECHA LA NORMA Y SE SEÑALA QUE ES SOLO PARA EL SECTOR SALUD, sin embargo SE CAUSA AGRAVIO A TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO a pesar de que se señala que no le es de aplicacion.

ESTA ES LA PRIMERA VEZ QUE ESTE BINOMIO PRETENDE HACER ESTO

NO, esto ya se ha repetido en mas de una oportunidad en la Ley del Presupuesto del año 2013 en la Ley N° 29951 cuando se ha legislado de QUE NO CORRESPONDE BAJO SANCION DE NULIDAD EL QUE SE PRETENDA EL INCREMENTO DE HABERES EN UN PLIEGO PETITORIO a pesar de que esto lesiona los Convenios OIT N° 87 y 98 entre otros aprobados por el Estado Peruano, asimismo tambien le QUITO COMPETENCIA a los Tribunales de SERVIR respecto del ambito de resolver sobre los conflictos en remuneraciones a pesar de que esto fue otorgado por el Decreto Legislativo N° 1023 con lo cual se condena a los servidores a solicitar su derecho ante el Poder Judicial, asi tambien en el ambito del pago de los INTERESES PREVISIONALES a los jubilados del Decreto Ley N° 19990 se ha señalado que el pago del interes legal es a tasa nominal y no efectiva pretendiendo su aplicacion hacia deudas anteriores, cuando esto lesiona el articulo 103 de la Constitucion Politica que señala que ninguna norma es retroactiva, ES DECIR EL BINOMIO HUMALA Y CASTILLA han demostrado QUE LA MEJOR FORMA DE AHORRO DEL ESTADO PERUANO ES LEGISLANDO Y CERCENANDO TODA SALIDA DE DINERO pero siempre que TENGA QUE VER CON LA CLASE TRABAJADORA, es decir ROMPE LA PITA POR EL SECTOR MAS DEBIL.

Eso nos demuestra UNA VEZ MAS CON TOTAL SEGURIDAD que para el BINOMIO HUMALA y CASTILLA el personal trabajador del estado POCO o NADA IMPORTA, porque para ellos el dinero que gasta en los haberes NO ES INVERSION ES GASTO, lo cual es una bonita y facil forma de crear ahorro para el pais, QUITANDOLE A LOS QUE NO TIENEN para SEGUIR DANDOLES A LOS VIVOS DE LA PELICULA que ya todos sabemos quienes son.

CONCLUSION el BINOMIO HUMALA y CASTILLA esta actuando contra la ley, QUE HARAN LOS GREMIOS Y CENTRALES SINDICALES ? Esperamos que salgan y expresen su voz de protesta y se logre QUE SE DEJE SIN EFECTO ESTA NORMA ATENTATORIA CONTRA LOS DERECHOS DE LOS QUE MENOS TIENEN.

martes, 10 de septiembre de 2013

CONTRATACION DE MEDICOS EN EL PERU BAJO EL REGIMEN DE CONTRATACION DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS ES ILEGAL

La Ley del Trabajo del Medico Cirujano aprobada por el Decreto Legislativo N° 559 en su articulo 2 señala que este Profesional es  RESPONSABLE DE LA ATENCION DE SALUD DE LAS PERSONAS, y en ese contexto de manera conjugada tenemos de que para su CUIDADO EN EL DESEMPEÑO DEL EJERCICIO DE SU LABOR el MINISTERIO DE SALUD ha dispuesto NORMAS TECNICAS DE BIOSEGURIDAD PARA SU USO EN LOS ESTABLECIMIENTOS partiendo de la premisa de QUE TODA PERSONA DEBE SER CONSIDERADA COMO UN POTENCIAL PORTADOR DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR SANGRE, por lo tanto con estas disposiciones se trata de minimizar los riesgos de contagio e infeccion que tiene este personal, disponiendo siempre el USO DE LOS METODOS DE BARRERA, DE LOS BARBIJOS y PROTECTORES OCULARES cuando pueda existir la posibilidad de salpicadura de sangre, PRECAUCION DE NO TENER PINCHADURAS Y CORTES en general, PRECAUCION EN LOS CASOS DE PROCEDIMIENTO INVASIVO por intervenciones quirurgicas, canalizaciones, partos, punciones, endoscopias, practicas odontologicas y cualquier otro procedimiento que implique desarrollo de lesion de tejidos o contactos con la sangre, POR LO TANTO CUANDO EL PROFESIONAL MEDICO CIRUJANO ejercita cualquiera de estos actos, de manera concreta siempre ESTA EXPUESTO A LAS CONTINGENCIAS NEGATIVAS QUE PUEDAN SURGIR EN CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS.

En ese contexto NO SOLO DE EJERCICIO PROFESIONAL sino de CUIDADO es que se expide el Decreto Legislativo N° 559 el 28 de Marzo de 1990 señalando en su articulo 15 que el INGRESO A LA CARRERA MEDICA EN EL SECTOR PUBLICO SE REALIZA UNICAMENTE POR CONCURSO, EN LA CONDICION DE NOMBRADO Y EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MENOR COMPLEJIDAD, por lo tanto siendo que el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 del 27 de Junio del 2008 señalo de que el CONTRATO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS en adelante CAS es uno de PLAZO DETERMINADO, lo cual se repite en el articulo 10 literal h) de la Ley N° 29849 del 06 de Abril del año 2012 referido a que es causal de extincion de este tipo de acuerdo y/o contrato su vencimiento, se tiene de que ESTE NO PUEDE SER USADO LEGALMENTE PARA LA CONTRATACION DEL MEDICO CIRUJANO ya que su PROPIA NORMATIVIDAD REGULA DE PLANO COMO ES SU INCORPORACION AL REGIMEN DEL SECTOR PUBLICO, la cual TIENE QUE SER UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dentro del entorno de NOMBRAMIENTO y/o lo que implica PERMANENCIA, tal como igual derecho irrenunciable tambien lo tiene el Personal de Enfermeria en el articulo 9 literal j) de la Ley N° 27669 ya señalado en una NOTA anterior.

Por tanto queda claro de que por LA SITUACION DE RIESGO PERMANENTE EN QUE TRANSITA UN PERSONAL MEDICO CIRUJANO ya no solo por su propia norma que lo favorece del Decreto Legislativo N° 559, sino porque ademas este trabajador REQUIERE DE UNA PROTECCION CONTINUA EN BIOSEGURIDAD que le permita SIEMPRE mantenerse protegido por la cobertura en SALUD que el Estado tiene la obligacion de proveerle a traves de encontrarse en una situacion de TRABAJADOR REGULAR PERMANENTE, es que el uso de las normas de contratacion CAS para este Grupo Ocupacional no les son aplicables.

Que por ello vulnerar dicha norma y mantener al MEDICO CIRUJANO contratado de manera temporal dentro del ambito del Trabajador CAS, es afectar gravemente el marco del articulo 15 del Decreto Legislativo N° 559 puesto que NO SOLO DESCONOCE SU DERECHO IRRENUNCIABLE sino que ademas dicha conducta asumida por el Funcionario Estatal estaria sancionada penalmente por estar tipificada dentro del ambito de la comision de los DELITOS DE EXPOSICION DE PERSONAS EN PELIGRO, VIOLACION A LA LIBERTAD DE TRABAJO, de ABUSO DE AUTORIDAD y RETARDO DE FUNCION previstos por los articulos 125, 168, 376 y 377 del Codigo Penal.

DE LAS CONCLUSIONES

PRIMERO, que por RAZONES DE BIOSEGURIDAD toda entidad estatal debe de incorporar al MEDICO CIRUJANO en su planilla en calidad de TRABAJADOR PERMANENTE dentro del Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 276 y/o del Decreto Legislativo N° 728.

SEGUNDO, la vulneracion de este derecho hace incurrir a los Funcionarios infractores en cuanto a sus conductas dentro del escenario del ambito sancionador del Codigo Penal.

jueves, 5 de septiembre de 2013

EXPLORACION MINERA FACTOR CLAVE PARA SALVAR AL PAIS DE LA DESACELERACION

El articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru señala que LOS RECURSOS RENOVABLES y NO RENOVABLES son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano de su aprovechamiento y se señala que por LEY ORGANICA se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares, por lo tanto en aplicacion de dicho mandato se ha dispuesto en el articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM de que la EXPLORACION es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posicion, caracteristicas mineralogicas, reservas y valores de los yacimientos minerales, SIENDO LA PRIMERA ACTIVIDAD DE LA CADENA DE VALOR DEL PROCESO MINERO, siendo que luego sigue la EXPLOTACION que es la actividad de extraccion de los minerales contenidos en el yacimiento, y luego el DESARROLLO que es la operacion que se realiza para hacer posible la explotacion de mineral.

En ese contexto queda establecido que siendo la EXPLORACION la primera cadena de valor, se tiene que una vez ubicado el YACIMIENTO los depositos minerales existentes se clasifican en PROSPECTOS, RECURSOS y RESERVAS siendo los primeros de interes geologico pero no economico, los segundos son los potencialmente valorables por el cual se genera la existencia de un prospecto razonable para una eventual extraccion, y los TERCEROS que son LOS MAS IMPORTANTES corresponden a los DEPOSITOS MAS VALIOSOS pues sobre ellos se aplica el marco legal y economico para que tecnicamente sea factible la extraccion de los mismos.

Que siendo las RESERVAS una funcion economica regulada por cuanto en base a ella se establece el valor potencial del yacimiento, esto se encuentra controlado por Estatutos, Regulaciones y Normas de mejores practicas de la Industria, destacando las clasificaciones Canadiense del CIM NI 43-101, el Codigo del Comite Conjunto de Australia para Reservas de Minerales y el Codigo Sudafricano para el Reporte de Recursos y Reservas Minerales, que son considerados los estandares generales.

Que las EXPORTACIONES MINERAS PERUANAS en general alcanzaron en el primer semestre los USD $ 11,251 millones lo cual REPRESENTA UNA CAIDA del 14.2 % con relacion al mismo periodo del 2012 QUE ES CASI DOS MIL MILLONES DE DOLARES, lo cual se da porque las exportaciones de Cobre cayeron 10.4 %, de Oro 17.7 %, de Plomo 30.5 %, de Estaño 18.7 %, de Hierro 12.5 % y de Molibdeno 35.9 %, solo subieron las de Zinc por 7.5 % y de Plata por 68.9 %, siendo que la mayor causa de la caida de los ingresos se da por el MENOR VALOR OBTENIDO de las exportaciones de Oro, Plomo, Hierro, Estaño y Molibdeno.

Que a este panorama se tiene que la INVERSION EXTRANJERA DIRECTA en el segundo trimestre ha caido en un rango del 33 % y la REINVERSION ha caido en un 23 %, lo cual se debe aparte del precio bajo de los minerales a que los Inversionistas ven un clima desfavorable para invertir peor aun con la subida de la tasas de interes internacionales, POR LO TANTO NO BASTA que se tenga en cartera los Proyectos Mineros de TOROMOCHO, CERRO VERDE, CONSTANCIA y LAS BAMBAS que suman hipoteticamente algo mas de 10 mil millones de dolares puesto que todavia van a tener que superar la etapa de los acuerdos con las Comunidades y a la fecha tambien con los Presidentes Regionales, por lo tanto LA UNICA ACTIVIDAD MINERA EN ESTE MOMENTO CAPAZ DE MANTENER EL NIVEL PARA EL PAIS, es seguir REPONIENDO NUESTRAS RESERVAS MINERALES que implica priorizar y atraer mas EXPLORACION puesto que hemos cedido quedandonos rezagados en comparacion con MEXICO y con CHILE.

Conforme a las estadisticas las empresas MISKI MAYO, XSTRATA TINTAYA, LA ARENA y CONSORCIO MINERO HORIZONTE han realizado fuertes inversiones en el 2013 en EXPLORACION, lo que demuestra que el sector es tenaz por cuanto LA MINERIA VIVE DE SUS RESERVAS QUE SON EL FUTURO DE CADA UNA DE ESTAS EMPRESAS, sin embargo esto no es suficiente para poder mantener los estandares ya alcanzados de unos DIEZ MILLONES DE PERUANOS QUE YA LABORARIAN DE MANERA DIRECTA E INDIRECTA EN ESTE SECTOR.

POR LO TANTO para que la EXPLORACION MINERA SALVE AL SECTOR, es necesario que el PERU se integre al COMMITTEEFOR MINERALS RESERVES INTERNATIONAL REPORTING STANDARDS - CRIRSCO - por el cual podriamos de manera directa EMITIR CERTIFICACIONES TECNICAS en los trabajos de EXPLORACION referidos a las RESERVAS ya que hoy en dia para lograrlas hay que recurrir a otros paises como CANADA, ESTADOS UNIDOS o CHILE lo cual encarecen los costos de inversion, y de esa manera SE PODRA MANTENER LA INVERSION COMPROMETIDA EN MINERIA POR LOS PROXIMOS TRES AÑOS, que implica crear algo mas de UN MILLON DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LA POBLACION NACIONAL.

Por ello le decimos al PRESIDENTE HUMALA, QUE PRORICE LA PRIMERA CADENA DE VALOR DEL PROCEDIMIENTO MINERO QUE ES LA EXPLORACION, puesto que con las Reservas MANTENDREMOS AL PAIS EN UN ESTANDAR DE PAIS LIDER DE LA REGION, caso contrario DE NO ACTUARSE CON RAPIDEZ Y CREAR MECANISMOS ALTERNATIVOS la realidad ES QUE LA PASAREMOS PRONTO CON MUCHO RECLAMO SOCIAL creando un clima de inestabilidad QUE EL PRESIDENTE DEBIDAMENTE ASESORADO PORQUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS, TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE NO PERMITIR QUE ENTREMOS EN ESA SITUACION.

lunes, 2 de septiembre de 2013

PRESIDENTE HUMALA SI NO CAMBIA DE HOJA DE RUTA EL PERU DEL 2014 PERDERA

SE HABLA MUCHO DE LA DESACELERACION DE LA ECONOMIA pero si el Presidente del Peru electo en funciones Ollanta Humala Tasso sigue cayendo en las encuestas como consecuencia de NO CAMBIAR SUSTANTIVAMENTE EL MANEJO POLITICO, LEGAL y ECONOMICO de su Gobierno, dicha tendencia negativa puede colocar al pais en lo que resta del 2013 y principalmente en el 2014, en una situacion de encontrarnos con la posibilidad de tener que solicitar al Congreso de la Republica la aplicacion del articulo 114 numeral 1 de la Constitucion Politica del Estado referido a la SUSPENSION DE LA PRESIDENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DECLARADA POR DICHO PODER DEL ESTADO cuya experiencia ultima la tuvimos en Noviembre 2000 con la suspension en el poder del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori o EN UNA SITUACION MUCHO MAS CONFUSA PERO ANALIZADA YA POR LOS COMENTARISTAS POLITICOS MAS DESTACADOS referida a la posibilidad DE QUE ELLO PUDIERE GENERAR UN AUTOGOLPE DEL PROPIO PODER EJECUTIVO algo similar a lo ocurrido el 05-02-1992, QUE EN ALGUNOS CASOS SE EVALUA DESDE LA PERSPECTIVA DE QUE ESA FUERA LA INTENCION FINAL DEL GOBIERNO por ello LA FAMOSA CRITICA DE INEFICIENCIA DE GESTION QUE TIENE MATICES DE DRAMATICA EN ALGUNOS SECTORES NO SERIA MAS QUE UNA CORTINA DE HUMO, lo cual determina que nuestro estudio BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. plantee alternativas logicas, coherentes y simples que sean puntos de partida para que puedan servir de pilares para la sostenibilidad del actual Gobierno.


Cabe señalar que desde Diciembre 2012 en que el nivel de aprobacion presidencial era del 48 % este de acuerdo a la informacion propalada por encuestadoras serias habria bajado en la semana final de Agosto 2013 a 26 % en la Capital en Lima y a Nivel Nacional a un 29 % lo que implica una tendencia hacia abajo casi cercana al 3 % mensual, con lo cual de seguir esta se llegaria solo al 20 % a finales de Octubre teniendose niveles de desaprobacion del 80 % con lo cual cualquier investidura de legitimidad constitucional practicamente habria desaparecido, poniendo al pais en una crisis politica de fatales resultados para la inversion que necesitamos todos los peruanos.

Cabe señalar que el Presidente Alejandro Toledo tuvo su bajon en encuestas hasta tener una aprobacion solo del 15 % en promedio y el Presidente Alan Garcia ha llegado a bajar hasta el 22 %, pero se dieron por coyunturas distintas incluso personales como el tema de su hija ZARAI en el primer caso y lo del VRAE para el segundo, pero no habia inestabilidad economica de manera simultanea como ahora existe.

DE LA DESACELERACION ECONOMICA

Se ha señalado por diferentes analistas economicos y politicos que la epoca de las vacas gordas - situacion de hecho rechazada por varios Pueblos y Capitales de Departamentos en el sentido de que nunca las han visto - habria terminado porque los Precios de los Minerales dentro de ellos los Industriales han bajado a nivel mundial principalmente el Cobre, de que la economia China se ha desacelerado provocando la caida de las importaciones de este mineral, de que en EE.UU. las tasas de interes han subido y de que los grandes Capitales y Fondos Economicos no solo se han ido de nuestro pais sino de la region en general, contexto que ha generado de que el sector empresarial nacional tenga en algunos ambitos una tendencia pesimista superior a los 50 puntos generando con ello la paralizacion de los Proyectos nuevos que eran claves para mantener un nivel de crecimiento economico, el cual decaeria en el 2013 a un nivel del 5.7 % con una inflacion anualizada del 2.6 %.

Siendo que los analisis mas serios hablan de un mejoramiento a partir del segundo semestre del 2014 y en algunos casos ya se comenta que esto puede extenderse hasta el 2015, SIN EMBARGO SI ESTA COYUNTURA NO VA DE LA MANO CON UNA SOLIDA BASE POLITICA esto puede agravarse y generar peores resultados para todos los peruanos.

Cabe precisar que nuestra parte ha señalado en articulos anteriores que esto se veia venir desde mediados del 2012 y sin embargo este Gobierno no hizo nada para estar mejor preparados, siendo que actualmente se trabaja sobre los hechos de crisis mundial ya ocurridos, lo cual se agrava por los problemas entre EE.UU. y SIRIA elevando el barril de petroleo y en consecuencia en PERU en la capital ya el balon de gas estaria subiendo al importe de S / 40.00 Nuevos Soles totalmente lejano de los famosos S / 12.00 prometidos.

PLANTEAMIENTOS DE ALTERNATIVAS CLAVES, BASICAS Y SIMPLES

PRIMERO, no podemos eludir nuestro contexto legal de empresa de servicios juridicos señalando que se requiere una modificacion constitucional del articulo 154 de la Carta Magna permitiendo que los Magistrados en general sean elegidos incluida su ratificacion por votacion popular dejando de lado esta labor que actualmente lleva a cabo el Consejo Nacional de la Magistratura, ello estimamos permitira que los Jueces mejoren sustantivamente el nivel de calidad de sus resoluciones GENERANDO UNA MAYOR PREDICTIBILIDAD DEL SERVICIO DE JUSTICIA y a su vez disolvera prontamente el escenario de PROVISIONALIDAD sobre todo que tienen los Jueces Supremos que siendo solamente 15 Titulares actualmente laboran hasta 50 vulnerandose los articulos 29 y 236 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobada por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

SEGUNDO, elevacion en el GASTO PUBLICO en los servicios publicos mas importantes, ya que en SALUD la tendencia fue del 1.2 % del PBI y en EDUCACION fue del 2.7 % que es muy bajo en comparacion con BRASIL que alcanza en ambos casos hasta el 5 %, asi como ampliar este en POLITICAS DE POBREZA que solo llega en promedio rango al 21 % de los pobres del pais mientras que en Chile, Colombia, Ecuador, Brasil y Mexico este se encuentra en el ambito del 52 % al 100 %, lo cual tambien debe ser mejorado en AGUA e INFRAESTRUCTURA.

TERCERO, frenar el crecimiento de la DELINCUENCIA y de los ratios de CORRUPCION de este gobierno, puesto que seguir permitiendo que la poblacion siga siendo asaltada y que tengamos en general una mala atencion por maltrato de los burocratas de turno, determina que la optica del pueblo le eche la culpa al Estado y no a los Funcionarios con lo cual el rechazo al Poder Ejecutivo se seguira incrementando, cabe señalar que al haberse ampliado la frontera de la delincuencia juvenil que se inicia a partir de los 13 o 14 años con los asaltos y robos con pistola al paso, debe de legislarse sobre la base de penas efectivas para este sector con fines realmente disuasivos e incrementando el nivel de penas para los casos de corruptela estatal comprobada.

CUARTO, modificar el esquema remunerativo de los servidores publicos del pais puesto que los mejores pagados deben de ser los PROFESIONALES DE LA SALUD señalados en la Ley N° 23536 y no los indicados en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, asi como los CATEDRATICOS y PROFESORES y los que laboran para las FUERZAS POLICIALES, ya que brindan los servicios de salud, educacion y seguridad a la poblacion, siendo que los demas cargos deberan de percibir menores ingresos puesto que son colaterales a los primeros a excepcion de los MAGISTRADOS JUDICIALES que tambien deben de ser adecuadamente remunerados y premiados por el nivel de excelencia academica de los fallos y sentencias judiciales que pudieran emitir.

QUINTO, generar leyes de promocion para la INDUSTRIA en el pais y analizar los casos de DUMPING a traves del INDECOPI sancionando las malas practicas comerciales, debiendo de acabar con el contexto de pais exportador de materias primas sin ningun valor agregado en el mediano plazo.

SEXTO, ampliar el rol promotor de PROM PERU para que se amplien la suscripcion de Tratados de Libre Comercio con los paises asiaticos sobre todo CHINA e INDIA por su rol estrategico mundial de ser los mayores importadores de ORO.

SEPTIMO, determinar que el BANCO CENTRAL DE RESERVA deje de jugar al rol de ESPECULADOR con el DOLAR NORTEAMERICANO, permitiendo que su valor se sincere a pesar de que esto en el corto plazo genere perdidas para los exportadores, pero continuar con este tipo de gestion determina que tengamos RESERVAS INTERNACIONALES que no valen lo que su valor nominal por esta moneda señala, ya que el dolar en el mercado paritario mundial se ha deteriorado y depreciado por haber hecho mucho uso EE.UU. de la elaboracion de billetes usando la Maquinita desde el 2008 sin que estos cuenten con respaldo de Lingotes de Oro existentes.

OCTAVO, mejoramiento sustantivo del uso del FONDO DE ESTABILIZACION DE COMBUSTIBLES para el caso del Petroleo Diesel, puesto que el BALON DE GAS se ha encarecido por su incremento de precio por razones de la crisis mundial al importe de S / 40.00 por unidad, lo cual la poblacion de menores recursos lo sufre en mayor amplitud ocasionando que los del sector de extrema pobreza cocinen con leña contaminando mas el ambiente incluido de la Capital.

NOVENO, retorno de la competencia que tenian los Tribunales de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para conocer y resolver las controversias en materia de remuneraciones, evitando que se judicialicen todos los casos contra el Estado cuando se cuente con un PRECEDENTE ADMINISTRATIVO solido y reiterativo con alcance general que permita tener una PREDICTIBILIDAD idonea y adecuada sobre determinadas materias.

DECIMO, cumplimiento vinculante de las RECOMENDACIONES que plantee la Defensoria del Pueblo al amparo de la Ley N° 26520 por parte del ESTADO y cumplimiento en general del marco legal supranacional aprobado por el Congreso de la Republica que forma parte del bloque constitucional del pais.

PARTE FINAL

Que estos puntos propuestos de manera simple, logica y articulada donde PRIMERO se ha colocado al SERVICIO DE JUSTICIA, deben de ser analizados por el actual Poder Ejecutivo para su puesta en marcha ya que por su impacto serian bien recibidas por la Poblacion, puesto que proseguir en la senda de gestion ineficiente determinara la posibilidad muy cerca de poner al PERU en un via crucis de total inestabilidad politica y economica con perdida para todos los peruanos, lo cual creemos no es intencion del Presidente Ollanta Humala pero de no realizarse ninguno de los propuestos y mantenerse en la misma conducta de inaccion real y efectiva, YA NOS HARIA GERMINAR EN MAYOR AMPLITUD LA POSIBILIDAD YA COMENTADA POR LOS ANALISTAS DE QUE ESTA CRISIS ES CREADA ADREDE PARA CREAR EL ESCENARIO Y CONDICIONES ADECUADAS PARA HACER UN AUTOGOLPE DE ESTADO Y QUE EL ACTUAL GOBIERNO SE QUIERA PERENNIZAR EN EL PODER.

USTED TIENE LA PALABRA Presidente Humala.