Abogado de Alta Gama

jueves, 12 de septiembre de 2013

BINOMIO HUMALA Y CASTILLA LA SUMA DE INEFICIENTE Y VIVO DE LA PELICULA

Los servidores publicos y los Cesantes del Decreto Ley N° 20530 con EVIDENTE ESTUPOR y ASOMBRO han leido HOY DIA en el Diario Oficial EL PERUANO el Decreto Legislativo N° 1153 que REGULA LA POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO dada bajo la esfera de delegacion de facultades del Congreso a traves de la Ley N° 30073, donde PRESUNTAMENTE SE SEÑALA QUE LA NORMA TIENE POR FINALIDAD LEGISLAR SOBRE EL SECTOR SALUD y SOLO A ELLOS, aplicando de manera inmediata CASI LA TOTALIDAD de los cambios dados con la Ley N° 30057 llamada LEY SERVIR dentro de ellos el de la creacion de la COMPENSACION ECONOMICA y NO ECONOMICA - que presuntamente se IBA A APLICAR DE MANERA GRADUAL en 07 años - SIN EMBARGO ESTA NORMA tiene DOS GRAVISIMAS INCONSISTENCIAS y UNA GRAVISIMA VIVEZA o CRIOLLADA o SACADA DE VUELTA A LA LEY que en este caso realiza el BINOMIO HUMALA y CASTILLA que son :


PRIMERA GRAVISIMA INCONSISTENCIA
La Ley General de la Salud aprobada por la Ley N° 26842 señala en su articulo 22 que las PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA ATENCION DE LA SALUD tienen que tener COLEGIATURA PROFESIONAL y ESPECIALIDAD, sin embargo en el articulo 3 numeral 3.2 del Decreto Legislativo N° 1153 se señala que es PERSONAL DE LA SALUD tambien el PERSONAL TECNICO y AUXILIAR ASISTENCIAL de la salud - termino tecnico asistencial y auxiliar asistencial que legalmente no existen - es decir se les INVOLUCRA y se les HACE EQUIVALENTE al Personal PROFESIONAL DE LA SALUD, cabiendo la posibilidad de que alguien pueda decir PERO QUE BUENO PORQUE ESO IMPORTA SUBIRLES SU NIVEL, pero NADA MAS FALSO por cuanto en la UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA se deroga - SEGUN SE ENTIENDE POR LO CONFUSO DE SU REDACCION - en sus numerales 12 y 19, la Ley N° 29702 y el Decreto de Urgencia N° 037-94 que la PRIMERA es una norma dada por el Gobierno Saliente del Doctor ALAN GARCIA PEREZ para que se pague el Decreto de Urgencia N° 037-94 a los servidores publicos sin proceso judicial y solo viendo si el trabajador estaba o no en el Fundamento 10 de la Sentencia dada por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 02616-2004-PA/TC, LO CUAL DENOTA AL REVES QUE SE LE INCORPORA DE MANERA SUBREPTICIA Y UNICA solo para QUITARLES EL DERECHO QUE TIENEN LOS TECNICOS Y AUXILIARES RESPECTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94 Y LA LEY N° 29702, es decir ES UNA INCONSISTENCIA ALTAMENTE DOLOSA hecha solamente con EL AFAN DE CERCENAR EL DERECHO, MAS CLARO NI EL AGUA.

SEGUNDA GRAVISIMA INCONSISTENCIA

Que en la CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL se señala de que EL PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD queda condenado a LAS REMUNERACIONES e INGRESOS QUE FIJE EL GOBIERNO, es decir les quita la potestad de poder SOLICITAR bajo sancion de nulidad los INCREMENTOS DE HABERES por efectos del alza del costo de vida o por el desfase con otros profesionales a nivel de la region sudamericana a pesar de tener la misma responsabilidad y funcion, ES DECIR SE PRETENDE EL OSTRACISMO REMUNERATIVO lo cual cercena el derecho de todo servidor y trabajador a TENER UNA REMUNERACION DIGNA.

GRAVISIMA VIVEZA o CRIOLLADA o SACADA DE VUELTA A LA LEY

Si  la intencion del Estado era REGULAR SOLO EL AMBITO DE LOS SERVIDORES DE LA SALUD porque en la UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA en sus numerales 12, 19 y 38 cercena y mutila el DERECHO DE TODOS LOS SERVIDORES AUN NO DE LA SALUD, puesto que se DEROGA la Ley N° 29702, el Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, siendo QUE LOS DOS PRIMEROS NO TIENEN NADA QUE VER CON EL SECTOR DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD sin embargo se pretende su derogatoria y en el tercer caso esta es una BONIFICACION ESPECIAL de S / 90.00 a S / 124.00 que se ha venido pagando a este grupo ocupacional desde Abril de 1994, SIN EMBARGO CON ESTA NORMA SE SEÑALARIA QUE YA NO CORRESPONDERIA SU PERCEPCION lo cual es ILEGAL por cuanto NINGUNA NORMA REMUNERATIVA OTORGADA EN GENERAL PUEDE SER DEJADA SIN EFECTO MEDIANTE OTRA LEY EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR EL ESCENARIO DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES contenidos en el articulo 26 de la Constitucion Politica del Estado asi como en el articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276, porque eso es legislar de manera ex profesa con el afan de dejar sin efecto su pago, POR TANTO SE APROVECHA LA NORMA Y SE SEÑALA QUE ES SOLO PARA EL SECTOR SALUD, sin embargo SE CAUSA AGRAVIO A TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO a pesar de que se señala que no le es de aplicacion.

ESTA ES LA PRIMERA VEZ QUE ESTE BINOMIO PRETENDE HACER ESTO

NO, esto ya se ha repetido en mas de una oportunidad en la Ley del Presupuesto del año 2013 en la Ley N° 29951 cuando se ha legislado de QUE NO CORRESPONDE BAJO SANCION DE NULIDAD EL QUE SE PRETENDA EL INCREMENTO DE HABERES EN UN PLIEGO PETITORIO a pesar de que esto lesiona los Convenios OIT N° 87 y 98 entre otros aprobados por el Estado Peruano, asimismo tambien le QUITO COMPETENCIA a los Tribunales de SERVIR respecto del ambito de resolver sobre los conflictos en remuneraciones a pesar de que esto fue otorgado por el Decreto Legislativo N° 1023 con lo cual se condena a los servidores a solicitar su derecho ante el Poder Judicial, asi tambien en el ambito del pago de los INTERESES PREVISIONALES a los jubilados del Decreto Ley N° 19990 se ha señalado que el pago del interes legal es a tasa nominal y no efectiva pretendiendo su aplicacion hacia deudas anteriores, cuando esto lesiona el articulo 103 de la Constitucion Politica que señala que ninguna norma es retroactiva, ES DECIR EL BINOMIO HUMALA Y CASTILLA han demostrado QUE LA MEJOR FORMA DE AHORRO DEL ESTADO PERUANO ES LEGISLANDO Y CERCENANDO TODA SALIDA DE DINERO pero siempre que TENGA QUE VER CON LA CLASE TRABAJADORA, es decir ROMPE LA PITA POR EL SECTOR MAS DEBIL.

Eso nos demuestra UNA VEZ MAS CON TOTAL SEGURIDAD que para el BINOMIO HUMALA y CASTILLA el personal trabajador del estado POCO o NADA IMPORTA, porque para ellos el dinero que gasta en los haberes NO ES INVERSION ES GASTO, lo cual es una bonita y facil forma de crear ahorro para el pais, QUITANDOLE A LOS QUE NO TIENEN para SEGUIR DANDOLES A LOS VIVOS DE LA PELICULA que ya todos sabemos quienes son.

CONCLUSION el BINOMIO HUMALA y CASTILLA esta actuando contra la ley, QUE HARAN LOS GREMIOS Y CENTRALES SINDICALES ? Esperamos que salgan y expresen su voz de protesta y se logre QUE SE DEJE SIN EFECTO ESTA NORMA ATENTATORIA CONTRA LOS DERECHOS DE LOS QUE MENOS TIENEN.

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