DE LOS ANTECEDENTES
Mediante la Ley Nº 15242 se establecio la obligacion legal de pagar mediante BONOS los Justiprecios de las EXPROPIACIONES con fines de la Reforma Agraria.
La Ley de la Reforma Agraria fue aprobada mediante el Decreto Ley Nº 17716 por el cual se establecio el pago de los Bonos a 20, 25 y 30 años indicando que estos eran NOMINATIVOS e INTRANSFERIBLES HASTA EL AÑO DE SU AMORTIZACION - lease cancelacion - y estaban garantizados con los Bienes del Estado.
En ese marco tenemos que el Estado de manera injustificada pretendio mediante la Ley Nº 26207 de que su valor sea nominativo generando estos tan solo los intereses devengados, excluyendolo de la aplicacion valorativa del articulo 1236 del Codigo Civil, lo cual de manera logica fue materia de reclamacion por los tenedores de estos instrumentos interponiendo para tal efecto una Demanda de Proceso de Inconstitucionalidad contra dicho dispositivo, el cual fue resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Expediente Nº 022-1996-AI/TC disponiendo que su pago sea a valor actualizado aplicando el Indice de Precios al Consumidor.
Frente a dicho escenario el Estado dicto el Decreto de Urgencia Nº 088-2000 estableciendo una formula actuarial de valoracion y pago que no prospero por su falta de reglamentacion, ante lo cual se convoco y formo una Comision a traves del Decreto Supremo Nº 148-2001 para viabilizar dicha sentencia mas esto a la fecha no ha podido ser efectivizado.
Ante el panorama legal sombrio que existe en su entorno, sus tenedores en su gran mayoria formaron una Asociacion Civil denominada ADAEPRA que reune aproximadamente a 5,000 agraviados, los cuales plantearon al Estado de que los Bonos sirvieran para pagar deudas tributarias incluidos los aranceles, situacion que no ha sido aceptada.
En ese contexto en el Pais ha aparecido a traves de un estudio de abogados la empresa Norteamericana GRAMERCY que se dedica a las especulaciones financieras, la cual ha venido comprando los Bonos sobre la base del 10 % o 20 % de su promedio real efectivo dependiendo de las series que se tengan en propiedad y custodia, situacion que no ha sido aceptada en su gran mayoria por los tenedores que ya han comenzado a iniciar procesos legales tendientes a la REVERSION DE LAS TIERRAS EXPROPIADAS de lo cual se sabe que solo existe un proceso judicial ganado, mas de ahi en adelante todas las sentencias que han sido emitidas por los distintos Juzgados han venido siendo declaradas INFUNDADAS lo cual ha originado un desconcierto e incertidumbre entre sus propietarios.
CUALES SON LAS ALTERNATIVAS VISIBLES
A saber solo existirian aparentemente dos : 1. Interponer un Juicio de Reversion de las Tierras Expropiadas - siempre que estas aun continuen sin un propietario evidente - y/o de CUMPLIMIENTO DE PAGO para cautelar que los intereses se sigan devengando, y 2. Acudir al Estudio Juridico que patrocina los intereses de GRAMERCY llevandole los cupones y rematarlos al precio que ellos oferten.
QUE ALTERNATIVAS PLANTEAMOS
Ballesteros & Abogados S.A.C. recomiendan NI INTERPONER LAS ACCIONES JUDICIALES ni TAMPOCO VENDERLE LOS CUPONES A GRAMERCY, sino que estos mismos sean usados para APLICACIONES TRIBUTARIAS que no impliquen pago de Tributos ni de Aranceles y/o de VENTA DIRECTA a terceros, aprovechando los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica.
Es importante señalar que cualquier alternativa de solucion no es facil, pero tampoco no es razonable que el Estado con su accionar de NO HACER permita que aparezcan especuladores financieros internacionales que compran los Bonos a precios irrisorios, y luego los monetizan a Dolares Americanos consiguiendo ingresos incluso superiores al 85 % del valor de cada Bono, motivo por el cual se justifica que sus tenedores se junten y agrupen para explorar las alternativas de solucion existentes, dentro de las cuales debera de ser materia de estudio la que exponemos.
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