BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. el 23-05-2011 publico en nuestra pagina web que RECHAZABAMOS la aprobacion de la Directiva Nº 01-GCPS-ESSALUD-2011 referido a la NORMA DE REPROCESO y REUSO DE DISPOSITIVOS MEDICOS DE UN SOLO USO EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD, que no era otra cosa mas que la REESTERILIZACION DEL MATERIAL BIOMEDICO DESCARTABLE DE UN SOLO USO DE ACUERDO AL ROTULO DE SU REGISTRO SANITARIO OTORGADO POR LA D.I.G.E.M.I.D.
Que en base a haber tomado pleno conocimiento, de que la Directiva se estaba implementando lo cual era un atentado grave contra la vida, el cuerpo y la salud de los millones de pacientes asegurados de ESSALUD, de manera institucional tomamos el 31-05-2011 la decision de formular una DENUNCIA ante la Sexta Fiscalia de Prevencion del Delito a cargo del Doctor Jorge Luis Mandujano Santibañez Expediente Nº 00578-2011 contra la persona del Gerente Central de Prestaciones de la Salud Doctor ALFREDO ROBERTO BARREDO MOYANO, la cual ha concluido con el Dictamen del 03-08-2011 por el cual se ha decidido remitir los actuados a la Fiscalia Penal de Turno para que proceda conforme a sus atribuciones al evidenciarse el caracter delictivo de dicha actividad, derivado del cual ESSALUD a traves de la Resolucion de Gerencia Central de Prestaciones de la Salud Nº 67-GCPS-ESSALUD-2011 del 09-08-2011 ha decidido la SUSPENSION de la Directiva Nº 01-GCPS-ESSALUD-2011.
Que en este contexto que duda cabe, ello contribuye a la proteccion de la vida y de la calidad de atencion de los millones de asegurados de ESSALUD tal cual lo reafirma y ratifica el articulo 2 de la Ley General de la Salud aprobada por la Ley Nº 26842, lo cual nos llena de beneplacito y que de otro lado consolida nuestra calidad de estudio LIDER en materia de derecho asistencial de la salud a nivel nacional, por lo cual ante cualquier evento surgido como consecuencia del REUSO durante el lapso de su vigencia de la Directiva dejada sin efecto, quedamos a entera disposicion de cualquier paciente u asegurado que haya tenido algun evento adverso no previsto extra - hospitalario posterior a la intervencion quirurgica que se le haya efectuado, para brindarle la asesoria legal que corresponda.
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