Abogado de Alta Gama

lunes, 15 de agosto de 2011

SE REQUIEREN URGENTES CAMBIOS EN LA LEGISLACION SOBRE EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD DE LA EXPLORACION MINERA

Dr. Julio Mauricio Ballesteros Condori

El Peru es un PAIS MINERO, se señala comunmente y que gracias a la industria extractiva hemos alcanzado un lugar expectante a nivel mundial, POR LO CUAL se requiere de seguir dandole mayores incentivos a esta industria para que los grandes TRADERS INTERNACIONALES como los Grupos Economicos de TRAFIGURA y GLENCORE de manera conjunta con los demas paises asiaticos de mayor demanda de estos minerales dentro de los cuales estan los polimetalicos, sigan invirtiendo y generando puestos de trabajo, lo cual beneficia a la poblacion directamente involucrada en cada zona de extraccion a traves de la LEY DEL CANON que fue aprobada por la Ley Nº 27506, y que no es otra cosa mas que la participacion efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales  y Locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacion economica de los recursos naturales, a efectos de que estos sean usados de manera exclusiva en el financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local respectivamente, para lo cual existen el CANON PETROLERO, HIDROENERGETICO, PESQUERO y FORESTAL.

Sin embargo el actual gobierno que preside el Comandante (r) Ollanta Moises Humala Tasso, ha señalado a traves de su Proyecto Inicial y Hoja de Ruta, que se van a definir mapas con zonas en donde se puede llevar a cabo la actividad minera y otras donde no se realice, LO CUAL CONLLEVA  a que en la practica se deba de revisar nuevamente la LEGISLACION EXISTENTE sobre todo la relacionada al REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ESTAS ACTIVIDADES sobre todo MINERAS, que se encuentra aprobada por el Decreto Supremo Nº 038-98-EM desde el 25-11-1998.

En ese escenario cabe señalar que de acuerdo al articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM en adelante la LEY, señala que la actividad de EXPLORACION esta definida como la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posicion, caracteristicas mineralogicas, reservas y valores de los yacimientos minerales, la cual para efectos AMBIENTALES esta clasificada por la INTENSIDAD DE LA ACTIVIDAD y el AREA QUE ES DIRECTAMENTE AFECTADA PARA SU EJECUCION, para lo cual se les ha CATEGORIZADO en zonas A, B y C, siendo la primera aquella que causa ligera o ninguna alteracion a la superficie, tales como estudios geologicos, geofisicos, levantamientos topograficos y la recoleccion de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, SIENDO QUE LA ACTIVIDAD EXPLORATORIA de esta categoria NO REQUIERE DE AUTORIZACION PARA SU REALIZACION, mientras que la segunda que comprende aquella donde se originen vertimientos y se requiera disponer desechos que puedan degradar el ambiente de la zona sobre una extension promedio de 10 Hectareas, asi como la tercera en la cual se originen vertimientos y se requiera de la disposicion de desechos en un area superior a las 10 Hectareas en un contexto de tuneles con mas de 50 metros, requieren de las siguientes autorizaciones :

PARA LA CATEGORIA B, se presenta una DECLARACION JURADA en la que se comunica la intencion de iniciar un PROYECTO DE EXPLORACION anexando la informacion basica del proyecto, los mapas con las coordenadas UTM de la ubicacion y de las areas potencialmente afectadas, asi como el programa con el cronograma de actividades, asi tambien la descripcion de los procedimientos y sistemas de control ambiental a utilizarse, y los planes para la recuperacion de los impactos ocasionados, señalandose que de no existir observacion se entendera aprobado el Proyecto.

PARA LA CATEGORIA C, se debera de contar con una EVALUACION  AMBIENTAL aprobada por el Ministerio de Energia y Minas.

En ese sentido cabe señalar que el desarrollo cientifico y tecnologico ha dado lugar a dos modalidades en la tarea de descubrir yacimientos, que es el espacio determinado que contiene recursos minerales, sin embargo esta sola informacion no es suficiente para decidir su explotacion, puesto que solo aquellos que reunan minerales utiles en proporcion suficiente que tengan significacion economica seran laborados, y para lograr esto se HACE USO del CATEO y de la PROSPECCION.

En ese norte el articulo 1 de la LEY, define el CATEO como la accion conducente a poner en evidencia indicios de mineralizacion por medio de labores mineras elementales, SIENDO QUE EN ESTA ACTIVIDAD NO SE REQUIERE DE AUTORIZACION ESTATAL.

De otro lado el mismo articulado define la PROSPECCION como la investigacion conducente a determinar las areas de posible mineralizacion por medio de indicaciones quimicas y fisicas medidas con instrumentos y tecnicas de precision, la misma que tiene costos bastantes elevados, SIENDO QUE ESTA TAMPOCO REQUIERE DE AUTORIZACION ESTATAL PARA SU REALIZACION.

En este contexto, la EXPLORACION tiene por objeto estudiar y evaluar si el yacimiento ya descubierto una vez efectuado el CATEO o la PROSPECCION, es susceptible de ser aprovechado economicamente, si es rentable o no, y en esto se basa de modo indispensable la actividad minera, tanto asi que hoy en dia incluso a nivel nacional se han formado las denominadas MINERAS JUNIOR, que no son otra cosa mas que empresas que TIENEN COMO UNICA FINALIDAD el poder ubicar yacimientos rentables y venderlos a las Mineras ya establecidas que realizan el circuito completo de esta actividad.

Para ello consideramos que la legislacion en el ambito de la EXPLORACION MINERA debe de ampliarse y mejorarse, entendiendo de que esta ya no es una extension accesoria de la industria extractiva, sino que es una independiente, que tiene como unico objetivo la RENTABILIDAD de las acciones de los inversionistas que la han apoyado, y que incluso a nivel mundial a traves de la PROSPECTORS AND DEVELOPERS ASSOCIATION OF CANADA se han juntado para hacer mas dinamico este sector, por lo cual nuestro pais NO SE PUEDE MANTENER A LA SAGA, razon por lo cual es importante que el campo legal incremente el nivel de esta actividad, promueva que se respete el medio ambiente donde se desarrolle esta actividad y que se involucre a las empresas en los escenarios de responsabilidad social, para hacer mas armoniosa la relacion con las Comunidades.

En ese norte BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. presentara un Proyecto de Ley alternativo a la Comision de Energia y Minas del Congreso de la Republica, que conjugue los escenarios de cuidado ambiental, de responsabilidad social y de rentabilidad economica asi como el marco societario de las Mineras Junior a efectos de que tambien este cautelado y protegido el dinero de los inversionistas nacionales que acceden a estas acciones, buscando por sobre todas las cosas que esto dinamice mas el sector sea a nivel de geotecnia y perforacion que son actividades basicas de la exploracion, logrando con ello que existan mas MILLONES DE METROS CUADRADOS EXPLORADOS pero basados en una MINERIA LIMPIA y SISTEMATICAMENTE RESPONSABLE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario