Abogado de Alta Gama

jueves, 25 de julio de 2013

QUE DEBE HACER LA BOLSA DE VALORES DE LIMA PARA REDUCIR EL RIESGO DE COMPRAR ACCIONES DE MINERAS JUNIOR EN PERU

JULIO MAURICIO BALLESTEROS CONDORI

Se dice que hay mas de 89 empresas listadas en la Bolsa de Valores de Toronto Canada denominada TSX con allrededor de 260 Proyectos en Peru de las cuales 19 estan listadas doblemente en la TSX y en la Bolsa de Valores de Lima denominada BVL, siendo esta ultima la UNICA BOLSA LATINOAMERICANA que permite albergar a las denominadas EMPRESAS MINERAS JUNIOR que son empresas creadas con el afan de hacerse de una Concesion y darle valor a traves de los Procesos de Prospeccion, Exploracion y en casos inusuales de Produccion, con el fin ulterior de proceder a vender el Proyecto a las Mineras denominadas MAJOR, siendo que en el Pais han habido casos exitosos como el de TOROMOCHO que fue vendido por la Junior Canadiense PERU COOPER a CHINALCO, y el caso emblematico de la empresa Australiana MINERA IRL que tuvo un inicio solo de Exploracion sin embargo al decidir realizar de manera directa su Proyecto CORIHUARMI paso a un rango superior e internacional, derivado del cual sus inversionistas iniciales obtuvieron sustantivas ganancias, y ahora ultimo tenemos el caso de la Junior CANDENTE que ha decidido que su Proyecto CAÑARIACO sea capitalizado en la Bolsa de Valores de Lima con la intencion de desarrollarlo.

En consecuencia la LOGICA del negocio de las Mineras Junior asi como de sus socios y de los inversionistas que apuestan por sus Proyectos, es que al vender este ultimo a las Mineras Major VAN A EXISTIR GANANCIAS QUE DUPLICARAN o TRIPLICARAN el valor de la inversion efectuada, lo cual en un escenario de crisis economica mundial seria imposible de poder alcanzar.

Sin embargo cabe preguntarnos, esa LOGICA simple en el Peru se viene consolidando ? realmente las Mineras Junior son una buena eleccion para invertir ? por lo cual BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. en un escenario de inestabilidad politica y economica, considera que es necesario absolver estas interrogantes de manera tal que las CONCLUSIONES a las cuales se arriben, sea un inicio de serio analisis sobre todo para los Representantes de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES antes C.O.N.A.S.E.V. y de la misma Bolsa de Valores de Lima, maxime que el articulo 1 de la Ley del Mercado de Valores aprobada por el Decreto Legislativo N° 861 señala la prioridad estatal de cuidar y cautelar a los inversionistas.

DEL ESCENARIO DE HECHO ACTUAL DE LAS MINERAS JUNIOR

PRIMERO, que a la fecha estamos en un escenario de caida de precios de los metales preciosos e industriales, por lo cual el principal atractivo que tenian este tipo de empresas, en este año 2013 practicamente ha desaparecido, a lo cual si sumamos que las JUNIOR son solo Proyectos y que no tendrian otro tipo de financiamiento para desarrollarlos mas que el mercado de valores, TENEMOS QUE SU PRESENTE ES GRIS y solo las que tienen caja propia y sus proyectos mas avanzados seguiran trabajando, MAS EL RESTO LO MAS PROBABLE ES QUE DESAPAREZCA.

SEGUNDO, se señala por estudios estadisticos que un rango de mas de 3 millones de personas en el pais, tienen alguna participacion en acciones de empresas locales, y que el promedio de inversion en una JUNIOR es de USD $ 5,000.00 lo cual es bajo por cuanto en Canada estas empresas captan hasta un 30 % de los ahorros de su poblacion, lo que equivaldria a que con una buena difusion y publicidad efectista, este tipo de mineras podrian captar hasta USD $ 8,000,000,000.00 sin embargo el rango de que alguna de estas mineras llegue a la etapa de la explotacion esta sobre el 3 %.

TERCERO, por lo tanto la PREGUNTA seria, el PERU debe de incentivar la INVERSION buscandole FINANCIAMIENTO de ALTISIMO RIESGO a estas JUNIOR ? o debe de PREOCUPARSE en dar GARANTIAS A LA INVERSION A REALIZAR ? siendo claro que en este contexto un PAIS ABIERTO AL CAPITAL como lo es el Estado Peruano, BUSCA QUE VENGA INVERSION FORANEA para invertirla en el pais, SIN EMBARGO en el caso de estas Mineras, LA INVERSION LA HACEN CON LA PLATA DE LOS PERUANOS, por lo tanto por LOGICA RACIONAL debemos de preguntarnos, se justifica que el PERU PROMOCIONE e INCENTIVE que la poblacion invierta en las JUNIOR con la alta posibilidad de perder TODA LA INVERSION, maxime que su entorno personal gerencial no esta principalmente constituido por PROFESIONALES DE LA MINERIA que buscan la realizacion de proyectos de largo alcance, sino por el contrario esta comprendido mayormente por Funcionarios que solo BUSCAN EL NEGOCIO INMEDIATO, en consecuencia ES VALIDA LA PREGUNTA de si se justifica que legislemos PARA PONERLES EL DINERO A ESTOS INVERSIONISTAS y QUE NO LOGREMOS LA CONTRAPRESTACION OFRECIDA, por cuanto estas empresas TIENEN LA PECULIARIDAD QUE NO GENERAN INGRESOS ? o debe de mejorar la legislacion y muy por el contrario se debe de regular el que se ofrezca mayores garantias a los inversionistas locales ? nuestra parte estima que esta ultima parte es lo mas adecuado, por lo que corresponde una mejor regulacion tanto por la Superintendencia del Mercado de Valores asi como por la propia Bolsa de Valores de Lima.

DE LAS NORMAS REGULATORIAS QUE DEBEN DE MEJORARSE

PRIMERO, el REGLAMENTO DEL SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO de la Bolsa de Valores de Lima sobre todo en lo que respecta a las denominadas MINERAS JUNIOR II por cuanto estas tienen la peculiaridad de que listan en las Bolsas TSX de Canada o AIM de Inglaterra o ASX de Australia y a su vez en la Bolsa de Valores de Lima, donde para que se les otorgue una CALIFICACION de EMPRESA JUNIOR OBSERVADA se le exige que esto primero sea efectuado en la Bolsa Extranjera antes de hacerlo, LO CUAL ES MUY PELIGROSO y RIESGOSO para los inversionistas, POR CUANTO esto significa de que mientras ello no ocurra, las acciones de estas empresas seguiran listadas y con la posibilidad de ser negociadas, SIN SABER LOS INVERSIONISTAS de que realizar una inversion con la muy alta posibilidad de perder su capital, POR LO TANTO debe de regularse que en estos casos QUE SON LOS QUE MAS PREDOMINAN, se permita poder calificarse a las JUNIOR como OBSERVADA con la solicitud y verificacion que se efectue de manera concreta localmente, con lo cual se DESLISTARIAN y saldrian del mercado de valores estas acciones consiguiendo con ello el proteger a la poblacion de perder su capital.

SEGUNDO, mejorar sustantivamente los REQUISITOS CUANTITATIVOS de este Reglamento, por cuanto SOLO SE LES EXIGE UN NIVEL MINIMO DE INVERSION DE USD $ 75,000.00 en los ultimos tres años, siendo que si tenemos que el promedio del costo minimo de exploracion por metro es de USD $ 100.00 mas el I.G.V. se tiene que SOLO SE HABRIA EXPLORADO EN TOTAL 750 METROS lo cual es ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE para poder contar con un estudio geologico serio de RESERVAS PROBADAS y PROBABLES, siendo que lo razonable es que este MINIMO se eleve cuando menos al triple de USD $ 225,000.00 y que se obligue a que los estudios sean realizados por una empresa reconocida internacionalmente.

TERCERO, que debe de modificarse y ampliarse las responsabilidades del SPONSOR que es una SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA que tiene como meta supervisar que la JUNIOR cuente con los requisitos de permanencia durante la vigencia de la inscripcion de las acciones en la Bolsa de Valores de Lima, MAS NO ASUME EN CONCRETO y OBJETIVAMENTE ninguna responsabilidad no solo en caso que esto no ocurra, SINO QUE SU RESPONSABILIDAD DEBE DE SER SOLIDARIA EN TODAS LAS INFRACCIONES en que incurra la JUNIOR.

CUARTO, es recomendable que a estas MINERAS JUNIOR II se les imponga algun tipo de garantia, QUE PODRIA SER UN CONTRATO ATIPICO TIPO que señale que todas las acciones negociadas se respaldan con el Proyecto y Concesion Minera, no pudiendo revertir en crisis la propiedad de la Mina a los Socios o Representantes Legales, LO CUAL SE PERMITE A LA FECHA GENERANDO LA POSIBILIDAD DE QUE TODA LA INVERSION SE PIERDA, ya que es bastante comun de que al final el dueño de la JUNIOR se haga de la propiedad de la concesion y luego busque que negociarla a una MINERA MAJOR por cuenta propia.

Por todo esto la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES deberia de modificar el articulo 16 de la Resolucion SMV N° 042-2012-SMV/01 del 05-10-2012, de manera tal que todas estas recomendaciones minimas pero BASICAS e IMPRESCINDIBLES sean tomadas en cuenta.

DE LAS CONCLUSIONES

PRIMERO, solo invertir en MINERAS JUNIOR que tengan CAJA PROPIA y que su PROYECTO ya se encuentre avanzado.

SEGUNDO, dentro del actual contexto NUNCA INVERTIR en JUNIORS que recien estan empezando.

TERCERO, que el ESTADO debe de priorizar el cumplimiento del articulo 1 de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Decreto Legislativo N° 861, que implica cautelar la inversion que se realice en este rubro del SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO, pero diferenciando en que UNA COSA ES ARRIESGARSE y OTRA MUY DIFERENTE ES SER ENGAÑADO.

CUARTO, en general teniendo en cuenta el marco economico y escenario legal descrito, BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. recomienda por el momento NO INVERTIR en las MINERAS JUNIOR hasta que el Estado implemente las medidas legales propuestas.

1 comentario:

  1. En el boletín de normas legales del día de hoy hay una modificación del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima http://www.tododocumentos.info/2014/08/normas-legales-de-el-peruano-del_17.html

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