Abogado de Alta Gama

sábado, 7 de diciembre de 2013

BALLESTEROS & ABOGADOS SAC SUPERO LAS MAS DE 10,000 VISITAS A NIVEL MUNDIAL

Nuestro Blog de BALLESTEROS & ABOGADOS SAC que se encuentra dentro de nuestra web www.ballesterosabogados.com.pe LOGRO SUPERAR LAS MAS DE 10,069 VISITAS de las cuales 7,482 son de PERU con ingreso por GOOGLE y 1,164 de ESTADOS UNIDOS, teniendo mas de 100 visitas de ASIA y EUROPA DEL ESTE, donde nuestros temas de ANALISIS LEGAL mas buscados y leidos han sido a la fecha CUALES SON LOS PARAMETROS LEGALES PARA ESTABLECER LA JORNADA LABORAL MINERA EN EL PERU con mas de 1,435 visitas y EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL DESCUENTO POR EL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO SCTR con 1,268 visitas.

Este exito nos llena de bastante satisfaccion puesto que son mas de 60 temas de diversa indole legal nacional que con mucho esfuerzo hemos compartido con todos ustedes, siendo que en este nuevo año 2014 RENOVAREMOS nuestra labor para que de una manera didactica todos en forma general conozcan como se maneja esta actividad y sobre todo lo referente a la participacion del Estado y de sus mas altos Funcionarios.

domingo, 13 de octubre de 2013

FERREYROS CORP. MARCA PERU VERDAD o MENTIRA ?

La Mineria Informal en el Peru genera degradacion del medio ambiente debido a la remocion de grandes volumenes de materiales, a la contaminacion por el uso ilegal del mercurio, hidrocarburos y otros desechos, a la deforestacion masiva y entre otros a la compactacion del suelo, por ello con este articulo sin satanizar a nadie mas que presentando HECHOS CONCRETOS y OBJETIVOS, llegamos a la conclusion contundente de que una EMPRESA QUE SE HA VENIDO CATALOGANDO COMO FIRMA BANDERA DE LA MARCA PERU, no habria cumplido con los estandares legales que exige la normatividad nacional obviamente sujeto a las investigaciones que deba de realizar el Ministerio Publico como ente tutelar del ejercicio penal en el Estado.

Que en ese norte, señalamos que la MINERIA INFORMAL que se diferencia de la MINERIA ILEGAL en que esta ultima realiza su actividad en zonas y areas prohibidas para el ejercicio de esta actividad, mientras que la primera si labora en zonas aptas para dicho ejercicio, pero que por factores varios entre ellos el incumplimiento del marco legal nacional no cuenta ni con los permisos ni con las autorizaciones correspondientes

En ese sentido como ya es de conocimiento publico, esta se ha extendido en lo que se refiere a la Mineria AURIFERA de oro en los suelos aluviales en el Departamento de Madre de Dios sobre todo en las cuencas de los rios MADRE DE DIOS, INAMBARI, COLORADO, MALINOWSKI y TAMBOPATA donde esto se ha incrementado a causa de la subida del precio de este mineral, siendo las TRES ZONAS DE MAYOR ACTIVIDAD EXTRACTIVA MINERA las de MADRE DE DIOS, INAMBARI y HUEPETUHE siendo esta ultima una zona que cubre 31,900 Hectareas ubicada a 10 horas de Puerto Maldonado donde se puede acceder a traves de barcazas de madera, la misma que viene siendo explotada desde 1986 siendo el area afectada de unas 8,500 aproximadamente, siendo que uno de los locales mas poderosos que es la TIENDA de ORO FINO que expele humo todo el dia por la quema de Mercurio para la extraccion del oro, la misma que al igual que en casi todas las demas viviendas han sido construidas sobre RELAVES MINEROS - sitios de desecho basura donde se elimina o bota el mineral una vez trabajado - y que es agente generador de que el 100 % de sus niños TENGAN PARASITOS EN SUS CUERPOS.

Cabiendo señalar que en esta ZONA donde NINGUN MINERO POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZA TIENE NI PERMISO NI LICENCIA DEL ESTADO PARA ACTUAR, y solo de 600 empresas mineras y comerciales la cantidad de 37 pagan impuestos declarando sus ingresos y han registrado a sus trabajadores, es que FERREYROS S.A. EN 1992 (hoy a cargo de un Directorio donde se encuentra CARLOS FERREYROS ASPILLAGA que como Vice Presidente lidera FERREYROS CORP) EMPEZO A CRECER VENDIENDO EN LA ZONA DE HUEPETUHE EN MADRE DE DIOS LOS CARGADORES FRONTALES primeros los CATERPILLAR 930 y luego los mas grandes 950, siendo cientos de MINEROS INFORMALES los que les compraron sus equipos y maquinaria pesada, POR LO CUAL FERREYROS S.A. INCLUSO COLOCO UNA SUCURSAL DE VENTAS EN LA MISMA ZONA, situacion que conoce y conocia en su oportunidad perfectamente la SUNAT y obviamente el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.

Por tanto en ese contexto tenemos de que conforme a los articulos 304 y 305 numeral 1 del Codigo Penal, se tiene de que se ha TIPIFICADO de que la persona que INFRINGE LAS NORMAS SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE OCASIONANDO PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS POR UN ACTUAR CLANDESTINO QUE AFECTA GRAVEMENTE LOS RECURSOS NATURALES comete DELITO CONTRA LA ECOLOGIA penado con 02 a 04 años de pena privativa de la libertad, SIENDO QUE DUDA CABE de que esta sancion le corresponde a los MINEROS INFORMALES de HUEPETUHE donde se encuentra el conocido CLAN FAMILIAR de los BACA CASAS liderada por GREGORIA CASAS a los cuales FERREYROS S.A. les ha vendido maquinarias a traves de su subsidiaria ORVISA.

En consecuencia la PREGUNTA CLAVE surge de manera mas que natural, SI ES QUE ELLOS HUBIERAN PODIDO REALIZAR POR CUENTA PROPIA LA REMOCION DE TIERRA Y DE GRANDES MATERIALES sin contar con la MAQUINARIA que le vendio FERREYROS S.A. desde 1992 aproximadamente en una zona conocida publicamente donde se ejercia la actividad de la MINERIA INFORMAL ? siendo que la RESPUESTA CATEGORICA es de que no, SIN SU AYUDA NO LO HUBIERAN PODIDO HACER, y en ese sentido a esta empresa le es de aplicacion lo que señala el articulo 25 primer parrafo del Codigo Penal, que sanciona la COMPLICIDAD del que actua dolosamente - a sabiendas con intencion como era - prestando AUXILIO para la realizacion del hecho sancionado penalmente, donde se regula de QUE ESTE COMPLICE SERA REPRIMIDO CON LA MISMA PENA DEL AUTOR, por lo tanto siendo que la PRESCRIPCION para la denuncia por el ESTADO estaria venciendo en 06 años para la comision de estos delitos segun lo señala su articulo 83, PUES ENTONCES SE TIENE DE QUE EL ESTADO Y LOS PROCURADORES PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS y del ESTADO INCLUIDO LA FISCALIA, deben de INICIAR DESDE AHORA LAS DENUNCIAS PENALES SINO LAS HAN HECHO YA, no solo contra los autores de los delitos ecologicos que vienen realizando, SINO TAMBIEN CONTRA SUS COMPLICES que de manera dolosa e intencional a sabiendas de que las personas a las cuales les vendia su maquinaria pesada Caterpillar principalmente ejercian la actividad de la MINERIA INFORMAL, no tuvo ningun reparo en venderles a SABIENDAS DE QUE CON ESO SE AYUDABA A DAÑAR LA ECOLOGIA DE HUEPETUHE EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS.

Por todo ello, si bien que duda cabe NADIE NIEGA EL DERECHO QUE TIENEN TODOS DE SALIR ADELANTE CON SUS EMPRESAS Y NEGOCIOS, pero NADIE TIENE EL DERECHO DE QUE PARA HACERLO A SABIENDAS DE QUE LO SABE, quiera crecer de MANERA ILEGAL como lo habria hecho FERREYROS S.A. hoy FERREYROS CORP, sino que lo diga la ASOCIACION DE MINEROS DE HUEPETUHE cuyos integrantes les compraron cientos de maquinarias a esta empresa, PARA JUSTAMENTE REALIZAR MINERIA INFORMAL, por lo tanto corresponde de que el Ministerio Publico se pronuncie sobre estos graves hechos, por cuanto de comprobarse estos latrocinios tendriamos de que LO QUE CONSIDERABAMOS COMO UNA EMPRESA BANDERA DE LA MARCA PERU no lo seria, por lo tanto aun cuando de la documentacion se evidencia los hechos que se describen, mas siempre sera el Organo Oficial competente el que deba de determinar la calificacion de los actos producidos, PUESTO QUE NO ES JUSTO QUE NADIE CREZCA SOBRE EL MALESTAR Y DESGRACIA DE SU PROJIMO.

lunes, 23 de septiembre de 2013

PRESIDENTE HUMALA NO PUEDE LEGISLAR DEROGANDO DERECHOS LABORALES DE LOS PERUANOS

Que a raiz de la dacion del Decreto Legislativo N° 1153 que aprueba la POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO como consecuencia de la delegacion autorizativa del Congreso de la Republica otorgada al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 30073 que en su articulo 2 literal d) lo faculta para que dicte una norma que fije la POLITICA INTEGRAL DE REMUNERACIONES de este sector bajo el marco de lo dispuesto por la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 que aprobo la Ley General del Presupuesto para el Sector Publico del año 2013, lo cual ha GENERADO UNA SERIE DE RECHAZOS del propio sector a nivel del Colegio Medico del Peru, de la mayoria de los gremios de Medicos del Ministerio de Salud y del Seguro Social ESSALUD dentro de los cuales se encuentran tambien los analistas mas destacados de estas organizaciones sindicales al haberse modificado y derogado en su Disposicion Derogatoria la casi totalidad de las normas legales que les otorgaron derechos de caracter remunerativo a este grupo ocupacional, lo cual se ha abarcado y extendido a los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales con serios cuestionamientos al respecto, RAZON por lo cual nuestra Corporacion Legal efectua un analisis integral de este tipo de proceder del Poder Ejecutivo, por cuanto esto no responde a un hecho aislado sino que ya es repetitivo por cuanto en la ultima norma presupuestal se han restringido severamente derechos de los servidores y trabajadores al servicio del estado que incluye a los Jubilados del Decreto Ley N° 19990.

SE PUEDE LEGISLAR DEROGANDO DERECHOS ECONOMICOS LABORALES

PRIMERO, que al respecto cabe señalar de que el articulo 26 de la Constitucion Politica del Estado Peruano referido al escenario de los DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES señala en su numeral 2 de que EN LA RELACION LABORAL SE RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y POR LA LEY.

SEGUNDO, que el articulo 51 de la Carta Magna señala que la CONSTITUCION PREVALECE SOBRE TODA OTRA NORMA LEGAL, por lo tanto partimos desde el inicio bajo la HIPOTESIS de que los derechos laborales no pueden ser desconocidos, ni suprimidos ni recortados por su caracter de ser irrenunciables.

TERCERO, que esto a su vez es recogido en mayor dimension en el articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276 que aprobo la Ley de la Carrera Administrativa de los Servidores Publicos al Servicio del Estado, que en su literal c) señala que es un DERECHO DE LOS SERVIDORES EL PERCIBIR LAS BONIFICACIONES ECONOMICAS QUE SEAN OTORGADAS CONFORME A LEY, señalando en su ultimo parrafo de que los derechos enunciados dentro de los cuales se encuentra el citado, tienen caracter de IRRENUNCIABLES y asimismo se blindan los mismos SEÑALANDO QUE CUALQUIER ESTIPULACION EN CONTRARIO ES NULA, lo cual significa que no pueden ser perforados por ninguna norma legal ni administrativa posterior a su dacion.

CUARTO, que bajo este breve pero conciso analisis al cual se suma lo dispuesto por el articulo 36 del Decreto Supremo N° 057-86-PCM que aprobo la ETAPA INICIAL DEL PROCESO GRADUAL DE APLICACION DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, BENEFICIOS y PENSIONES para los Funcionarios y Servidores de la Administracion Publica, que señala de que a partir de su dacion TODO INCREMENTO EN EL SECTOR PUBLICO ES DE ALCANCE GENERAL lo cual es concordado con el articulo 44 del Decreto Legislativo N° 276 en el sentido de que los servidores SOLO TIENEN LA OPCION DE INCREMENTAR SUS HABERES POR AUMENTOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL no estando permitidos los incrementos por Negociacion Colectiva o por Decision Unilateral - cabe señalar que ya esta norma transgredia el articulo 4 del Convenio OIT 98 y el articulo 7 del Convenio OIT 151 por cuanto ha quedado establecido por estas normas supranacionales de que la Negociacion Colectiva importa la discusion de las condiciones del empleo dentro de las cuales se encuentra justamente el incremento de haberes y que es justamente uno de los cuestionamientos mas serios de la Ley N° 30057 denominada LEY DE SERVIR - .

QUINTO, que en este contexto para ir finalizando cabe señalar que el articulo III del Titulo Preliminar y articulo 2121 del Codigo Civil señala de que en el PERU concordado con el articulo 45 de la Constitucion Politica, se APLICA la TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS que determina que generado el hecho juridico o social este se resuelve conforme a la normatividad legal vigente al momento de surgir la contingencia, SIN EMBARGO cabe señalar de que el articulo 2120 del mismo cuerpo legal señala DE QUE SE RIGE POR LA LEGISLACION ANTERIOR LOS DERECHOS NACIDOS SEGUN ELLA REALIZADOS BAJO SU IMPERIO, lo que implica la aplicacion en estos casos de la TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS que surge cuando existe una norma legal vigente aplicable al trabajador durante la ejecucion del vinculo laboral asi como que este a su vez cumpla con los presupuestos establecidos para tener acceso a sus beneficios y que ingrese en vigencia una nueva ley que regule en otra forma dicha situacion hacia el futuro sin que se afecte el derecho en el pasado, lo que le otorga ULTRACTIVIDAD a la norma legal que lo beneficia, por lo tanto se tiene de que este es un ESCENARIO LEGAL DE EXCEPCION A LA REGLA.

SEXTO, que en este extremo donde surge la confrontacion entre la SEGURIDAD JURIDICA y la INNOVACION que plantea la administracion publica, cabe señalar QUE NO PUEDE DEROGARSE DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LAS NORMAS LEGALES que lo otorgaron, porque esto seria aplicar retroactivamente la norma lo cual no es posible por el articulo 103 de la Carta Magna que señala que la ley se aplica hacia adelante salvo los casos en materia penal donde exista favorecimiento para el procesado y ademas porque se vulneraria la ULTRACTIVIDAD que le ha dado a estos derechos el ordenamiento legal vigente, lo cual en el ambito del servidor publico perteneciente al Decreto Legislativo N° 276 no es posible aparte porque la misma norma tiene BLINDAJE que sanciona con nulidad su transgresion en el caso de los derechos descritos en ese articulado 24 antes señalado, y en el caso del trabajador perteneciente al marco del Regimen Laboral Privado aprobado por el Decreto Legislativo N° 728 esto tampoco no es posible por cuanto el recorte de la remuneracion esta sancionado como un acto de Hostilizacion por la irrenunciabilidad de sus derechos laborales asi sea dado por una norma legal ordinaria.

SEPTIMO, que en consecuencia queda claro lo siguiente :

  • PRIMERO, que la supresion del Derecho a la Negociacion Colectiva contenido en la 58 Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que los Pliegos de Reclamos solo pueden contener condiciones de trabajo y no planteamientos de incrementos de haberes, señalando incluso que la norma se aplica para los casos en tramite y de forma permanente en el tiempo es ilegal por cuanto importa la aplicacion retroactiva restitutiva de la ley que es modificar total y absolutamente los hechos antes del momento de su dacion, lo cual es una forma de legislar QUE NO EXISTE EN EL DERECHO CONTEMPORANEO aparte de contravenir el articulo 103 de la Carta Magna, y aparte porque vulnera de manera expresa el articulo 4 del Convenio OIT 98 y el articulo 7 del Convenio OIT 151, que son normas supranacionales que integran el bloque constitucional del estado.
  • SEGUNDO, que el direccionamiento efectuado en la 97 Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que el INTERES que se paga a las deudas previsionales del Decreto Ley N° 19990 es bajo la TASA NOMINAL y NO CAPITALIZABLE conforme al articulo 1249 del Codigo Civil aplicable de manera inmediata a los procesos de pago de intereses pensionarios en tramite administrativo y judicial de ser el caso es ilegal por cuanto importa la aplicacion retroactiva restitutiva de la ley que es modificar total y absolutamente los hechos antes del momento de su dacion, lo cual es una forma de legislar QUE NO EXISTE EN EL DERECHO CONTEMPORANEO aparte de contravenir el articulo 103 de la Carta Magna, y aparte porque vulnera el articulo 1242 del Codigo Civil que señala que la tasa de interes se regula por el Banco Central de Reserva y el articulo 51 de la Ley N° 26123 que aprobo su Ley Organica señalando que las tasas se regulan de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros la cual contiene solo la TASA EFECTIVA y la TASA LABORAL dispuesta por el Decreto Ley N° 25920 la cual no es aplicable al ambito pensionario por asi haberlo señalado la Septima Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N° 817.
  • TERCERO, que la supresion del literal b) del articulo 17 del Decreto Legislativo N° 1023 por la 103 Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que los Tribunales de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL denominado SERVIR ya no tienen a partir del año 2013 competencia para solucionar los conflictos y controversias individuales que surjan en el sector laboral publico en materia del pago de retribuciones y/o remuneraciones es ilegal, por cuanto importa una afectacion al marco del articulo 40 de la Carta Magna ya que causa agravio al derecho del servidor y del trabajador al servicio del estado de contar con una Fuente del Proceso Administrativo establecida por el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, maxime el rol de organo rector del Sistema de Gestion de Recursos Humanos asignado a esta entidad.
  • CUARTO, que la derogatoria y modificatoria de los derechos laborales al Personal Profesional de la Salud bajo el ambito del Decreto Legislativo N° 1153 es ilegal en FORMA y FONDO, por cuanto en el primer caso esta facultad en delegacion por el Congreso General de la Republica no fue otorgada por el articulo 2 literal d) de la Ley N° 30073 ya que el articulo 102 literal a) de la Carta Magna referida a las ATRIBUCIONES DEL CONGRESO señala que tiene FACULTADES para dar Leyes y Resoluciones Legislativas, asi como Interpretar, Modificar o Derogar las existentes asi como su articulo 104 señala de que se puede delegar dicha atribucion al Poder Ejecutivo mediante autorizacion señalando de manera especifica cuales son las materias a legislarse, lo cual tiene concordancia con los articulos 72 literal e) y 81 literal f) del Reglamento del Congreso General, POR LO TANTO SIENDO QUE DE MANERA ESPECIFICA EN LA CARTA MAGNA SE HA REGULADO DE QUE ES UNA ATRIBUCION ESPECIFICA DE ESTE PODER DEL ESTADO EL MODIFICAR o DEROGAR UNA NORMA LEGAL EXISTENTE, se tiene de que cuando se ha dado la delegacion de facultades TAL ATRIBUCION NO APARECE OTORGADA DE MANERA EXPRESA, ya que solo se aprobo el legislar sobre la POLITICA INTEGRAL DE REMUNERACIONES DE ESTE SECTOR mas no se le AUTORIZO EL MODIFICAR o DEROGAR NORMAS VIGENTES, por lo tanto en FORMA lo efectuado es ILEGAL y NULO DE PLENO DERECHO, y en el segundo caso en FONDO esto tampoco no surte validez, por cuanto la derogatoria en masa efectuada importa la vulneracion del articulo 26 numeral 2 de la Constitucion Politica y en concreto del articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276 asi como del marco del articulo 2120 del Codigo Civil, que consagran la ULTRACTIVIDAD de dichas normas en el tiempo.
DE LAS CONCLUSIONES FINALES

PRIMERO, de que es ILEGAL bajo el articulo 26 numeral 2 de la Constitucion, asi como del articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276 y del articulo 2120 del Codigo Civil la supresion y derogacion en fondo de los derechos de naturaleza laboral remunerativa de los servidores y trabajadores al servicio del Estado.

SEGUNDO, de que los Gremios y Personal que se considere afectado sin perjuicio de que las Organizaciones Sindicales Mayores interpongan alguna accion legal de un Proceso de Inconstitucionalidad bajo el marco de la Ley N° 28237, deben de interponer un PROCESO DE AMPARO solicitando la inaplicacion de los articulos que los afecten en cualquier caso de alguna norma legal que vulneren sus derechos a la percepcion de algun concepto remunerativo por ser nulos dichos actos realizados por el Estado.

viernes, 13 de septiembre de 2013

BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. MARCA DE SERVICIOS LEGALES PERUANA

Ballesteros & Abogados SOCIEDAD ANONIMA CERRADA tiene una trayectoria integral de aproximadamente 15 años de triunfos, exitos, lucha y persistencia en hacer que se encamine el sector publico en general en sus diferentes ambitos de trabajo, energetico y hoy ambiental, siendo uno de los estudios locales con mayor exito economico logrado para nuestros clientes en todo este tiempo sobre todo en el ambito del sector laboral publico y previsional que superan largamente los mas de CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES y/o mas de QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS en promedio.

Nuestra experiencia igualmente ha abarcado logros de recuperacion economica importantes sobre todo en el sector relacionado con la Mineria y el area de servicios que la comprende recuperando no menos de sumas cercanas al MILLON de dolares y teniendo en cartera pendientes de cobranza sumas que superan 10 veces dicho monto.

En forma similar hoy en el ambito laboral publico tenemos en cartera recuperaciones pendientes superiores a los mas de DOSCIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES cuya parte mas importante esta en funcion del fallo solicitado al Consejo Nacional de la Magistratura para que se sancione con destitucion a toda la Sala Transitoria de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 2011 y del fallo que OCMA debe realizar en relacion a irregularidades del personal auxiliar, el cual estamos seguros de poder concretar lo cual esta de la mano con las ratificaciones efectuadas por los Tribunales de SERVIR en pleno y de la Defensoria del Pueblo respecto de las materias de fondo ganadas en mas de CINCUENTA casos en particular del Seguro Social de Salud.

Igualmente nuestra fortaleza en el derecho asistencial alcanzado en parte por haber desempeñado las labores de Asesores de los Gremios Nacionales mas importantes del sector de la Seguridad Social, nos ha permitido tener altos desempeños para beneficio de los mas de 10 millones de pacientes que acuden a atenderse.

Asi tambien nuestra experiencia nos lleva al sector corporativo empresarial donde estamos en condiciones optimas para generar trabajo con valor agregado buscando maximizar las condiciones del objetivo principal del negocio contando siempre con un soporte legal creado y generado de manera exclusiva para este grupo.

BALLESTEROS & ABOGADOS es una marca de servicios legales juridicos peruana cuyo marco de trabajo se efectua dentro de trazos de estrategia diseñados de manera personal y exclusiva para cada uno de nuestros clientes siendo la constancia y persistencia una de las mayores fortalezas del bufete, siendo nuestra competencia directa a superar los estudios corporativos que tienen trayectorias superiores incluso a mas de 50 años de estar en el mercado pero que por mantener el alto costo propio de sus planillas han despersonalizado su atencion, si desean contar con nuestro asesoramiento ubicanos en www.ballesterosabogados.com.pe donde gustosamente los atenderemos.

jueves, 12 de septiembre de 2013

BINOMIO HUMALA Y CASTILLA LA SUMA DE INEFICIENTE Y VIVO DE LA PELICULA

Los servidores publicos y los Cesantes del Decreto Ley N° 20530 con EVIDENTE ESTUPOR y ASOMBRO han leido HOY DIA en el Diario Oficial EL PERUANO el Decreto Legislativo N° 1153 que REGULA LA POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO dada bajo la esfera de delegacion de facultades del Congreso a traves de la Ley N° 30073, donde PRESUNTAMENTE SE SEÑALA QUE LA NORMA TIENE POR FINALIDAD LEGISLAR SOBRE EL SECTOR SALUD y SOLO A ELLOS, aplicando de manera inmediata CASI LA TOTALIDAD de los cambios dados con la Ley N° 30057 llamada LEY SERVIR dentro de ellos el de la creacion de la COMPENSACION ECONOMICA y NO ECONOMICA - que presuntamente se IBA A APLICAR DE MANERA GRADUAL en 07 años - SIN EMBARGO ESTA NORMA tiene DOS GRAVISIMAS INCONSISTENCIAS y UNA GRAVISIMA VIVEZA o CRIOLLADA o SACADA DE VUELTA A LA LEY que en este caso realiza el BINOMIO HUMALA y CASTILLA que son :


PRIMERA GRAVISIMA INCONSISTENCIA
La Ley General de la Salud aprobada por la Ley N° 26842 señala en su articulo 22 que las PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA ATENCION DE LA SALUD tienen que tener COLEGIATURA PROFESIONAL y ESPECIALIDAD, sin embargo en el articulo 3 numeral 3.2 del Decreto Legislativo N° 1153 se señala que es PERSONAL DE LA SALUD tambien el PERSONAL TECNICO y AUXILIAR ASISTENCIAL de la salud - termino tecnico asistencial y auxiliar asistencial que legalmente no existen - es decir se les INVOLUCRA y se les HACE EQUIVALENTE al Personal PROFESIONAL DE LA SALUD, cabiendo la posibilidad de que alguien pueda decir PERO QUE BUENO PORQUE ESO IMPORTA SUBIRLES SU NIVEL, pero NADA MAS FALSO por cuanto en la UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA se deroga - SEGUN SE ENTIENDE POR LO CONFUSO DE SU REDACCION - en sus numerales 12 y 19, la Ley N° 29702 y el Decreto de Urgencia N° 037-94 que la PRIMERA es una norma dada por el Gobierno Saliente del Doctor ALAN GARCIA PEREZ para que se pague el Decreto de Urgencia N° 037-94 a los servidores publicos sin proceso judicial y solo viendo si el trabajador estaba o no en el Fundamento 10 de la Sentencia dada por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 02616-2004-PA/TC, LO CUAL DENOTA AL REVES QUE SE LE INCORPORA DE MANERA SUBREPTICIA Y UNICA solo para QUITARLES EL DERECHO QUE TIENEN LOS TECNICOS Y AUXILIARES RESPECTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94 Y LA LEY N° 29702, es decir ES UNA INCONSISTENCIA ALTAMENTE DOLOSA hecha solamente con EL AFAN DE CERCENAR EL DERECHO, MAS CLARO NI EL AGUA.

SEGUNDA GRAVISIMA INCONSISTENCIA

Que en la CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL se señala de que EL PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD queda condenado a LAS REMUNERACIONES e INGRESOS QUE FIJE EL GOBIERNO, es decir les quita la potestad de poder SOLICITAR bajo sancion de nulidad los INCREMENTOS DE HABERES por efectos del alza del costo de vida o por el desfase con otros profesionales a nivel de la region sudamericana a pesar de tener la misma responsabilidad y funcion, ES DECIR SE PRETENDE EL OSTRACISMO REMUNERATIVO lo cual cercena el derecho de todo servidor y trabajador a TENER UNA REMUNERACION DIGNA.

GRAVISIMA VIVEZA o CRIOLLADA o SACADA DE VUELTA A LA LEY

Si  la intencion del Estado era REGULAR SOLO EL AMBITO DE LOS SERVIDORES DE LA SALUD porque en la UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA en sus numerales 12, 19 y 38 cercena y mutila el DERECHO DE TODOS LOS SERVIDORES AUN NO DE LA SALUD, puesto que se DEROGA la Ley N° 29702, el Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, siendo QUE LOS DOS PRIMEROS NO TIENEN NADA QUE VER CON EL SECTOR DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD sin embargo se pretende su derogatoria y en el tercer caso esta es una BONIFICACION ESPECIAL de S / 90.00 a S / 124.00 que se ha venido pagando a este grupo ocupacional desde Abril de 1994, SIN EMBARGO CON ESTA NORMA SE SEÑALARIA QUE YA NO CORRESPONDERIA SU PERCEPCION lo cual es ILEGAL por cuanto NINGUNA NORMA REMUNERATIVA OTORGADA EN GENERAL PUEDE SER DEJADA SIN EFECTO MEDIANTE OTRA LEY EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR EL ESCENARIO DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES contenidos en el articulo 26 de la Constitucion Politica del Estado asi como en el articulo 24 del Decreto Legislativo N° 276, porque eso es legislar de manera ex profesa con el afan de dejar sin efecto su pago, POR TANTO SE APROVECHA LA NORMA Y SE SEÑALA QUE ES SOLO PARA EL SECTOR SALUD, sin embargo SE CAUSA AGRAVIO A TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO a pesar de que se señala que no le es de aplicacion.

ESTA ES LA PRIMERA VEZ QUE ESTE BINOMIO PRETENDE HACER ESTO

NO, esto ya se ha repetido en mas de una oportunidad en la Ley del Presupuesto del año 2013 en la Ley N° 29951 cuando se ha legislado de QUE NO CORRESPONDE BAJO SANCION DE NULIDAD EL QUE SE PRETENDA EL INCREMENTO DE HABERES EN UN PLIEGO PETITORIO a pesar de que esto lesiona los Convenios OIT N° 87 y 98 entre otros aprobados por el Estado Peruano, asimismo tambien le QUITO COMPETENCIA a los Tribunales de SERVIR respecto del ambito de resolver sobre los conflictos en remuneraciones a pesar de que esto fue otorgado por el Decreto Legislativo N° 1023 con lo cual se condena a los servidores a solicitar su derecho ante el Poder Judicial, asi tambien en el ambito del pago de los INTERESES PREVISIONALES a los jubilados del Decreto Ley N° 19990 se ha señalado que el pago del interes legal es a tasa nominal y no efectiva pretendiendo su aplicacion hacia deudas anteriores, cuando esto lesiona el articulo 103 de la Constitucion Politica que señala que ninguna norma es retroactiva, ES DECIR EL BINOMIO HUMALA Y CASTILLA han demostrado QUE LA MEJOR FORMA DE AHORRO DEL ESTADO PERUANO ES LEGISLANDO Y CERCENANDO TODA SALIDA DE DINERO pero siempre que TENGA QUE VER CON LA CLASE TRABAJADORA, es decir ROMPE LA PITA POR EL SECTOR MAS DEBIL.

Eso nos demuestra UNA VEZ MAS CON TOTAL SEGURIDAD que para el BINOMIO HUMALA y CASTILLA el personal trabajador del estado POCO o NADA IMPORTA, porque para ellos el dinero que gasta en los haberes NO ES INVERSION ES GASTO, lo cual es una bonita y facil forma de crear ahorro para el pais, QUITANDOLE A LOS QUE NO TIENEN para SEGUIR DANDOLES A LOS VIVOS DE LA PELICULA que ya todos sabemos quienes son.

CONCLUSION el BINOMIO HUMALA y CASTILLA esta actuando contra la ley, QUE HARAN LOS GREMIOS Y CENTRALES SINDICALES ? Esperamos que salgan y expresen su voz de protesta y se logre QUE SE DEJE SIN EFECTO ESTA NORMA ATENTATORIA CONTRA LOS DERECHOS DE LOS QUE MENOS TIENEN.

martes, 10 de septiembre de 2013

CONTRATACION DE MEDICOS EN EL PERU BAJO EL REGIMEN DE CONTRATACION DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS ES ILEGAL

La Ley del Trabajo del Medico Cirujano aprobada por el Decreto Legislativo N° 559 en su articulo 2 señala que este Profesional es  RESPONSABLE DE LA ATENCION DE SALUD DE LAS PERSONAS, y en ese contexto de manera conjugada tenemos de que para su CUIDADO EN EL DESEMPEÑO DEL EJERCICIO DE SU LABOR el MINISTERIO DE SALUD ha dispuesto NORMAS TECNICAS DE BIOSEGURIDAD PARA SU USO EN LOS ESTABLECIMIENTOS partiendo de la premisa de QUE TODA PERSONA DEBE SER CONSIDERADA COMO UN POTENCIAL PORTADOR DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR SANGRE, por lo tanto con estas disposiciones se trata de minimizar los riesgos de contagio e infeccion que tiene este personal, disponiendo siempre el USO DE LOS METODOS DE BARRERA, DE LOS BARBIJOS y PROTECTORES OCULARES cuando pueda existir la posibilidad de salpicadura de sangre, PRECAUCION DE NO TENER PINCHADURAS Y CORTES en general, PRECAUCION EN LOS CASOS DE PROCEDIMIENTO INVASIVO por intervenciones quirurgicas, canalizaciones, partos, punciones, endoscopias, practicas odontologicas y cualquier otro procedimiento que implique desarrollo de lesion de tejidos o contactos con la sangre, POR LO TANTO CUANDO EL PROFESIONAL MEDICO CIRUJANO ejercita cualquiera de estos actos, de manera concreta siempre ESTA EXPUESTO A LAS CONTINGENCIAS NEGATIVAS QUE PUEDAN SURGIR EN CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS.

En ese contexto NO SOLO DE EJERCICIO PROFESIONAL sino de CUIDADO es que se expide el Decreto Legislativo N° 559 el 28 de Marzo de 1990 señalando en su articulo 15 que el INGRESO A LA CARRERA MEDICA EN EL SECTOR PUBLICO SE REALIZA UNICAMENTE POR CONCURSO, EN LA CONDICION DE NOMBRADO Y EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MENOR COMPLEJIDAD, por lo tanto siendo que el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 del 27 de Junio del 2008 señalo de que el CONTRATO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS en adelante CAS es uno de PLAZO DETERMINADO, lo cual se repite en el articulo 10 literal h) de la Ley N° 29849 del 06 de Abril del año 2012 referido a que es causal de extincion de este tipo de acuerdo y/o contrato su vencimiento, se tiene de que ESTE NO PUEDE SER USADO LEGALMENTE PARA LA CONTRATACION DEL MEDICO CIRUJANO ya que su PROPIA NORMATIVIDAD REGULA DE PLANO COMO ES SU INCORPORACION AL REGIMEN DEL SECTOR PUBLICO, la cual TIENE QUE SER UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dentro del entorno de NOMBRAMIENTO y/o lo que implica PERMANENCIA, tal como igual derecho irrenunciable tambien lo tiene el Personal de Enfermeria en el articulo 9 literal j) de la Ley N° 27669 ya señalado en una NOTA anterior.

Por tanto queda claro de que por LA SITUACION DE RIESGO PERMANENTE EN QUE TRANSITA UN PERSONAL MEDICO CIRUJANO ya no solo por su propia norma que lo favorece del Decreto Legislativo N° 559, sino porque ademas este trabajador REQUIERE DE UNA PROTECCION CONTINUA EN BIOSEGURIDAD que le permita SIEMPRE mantenerse protegido por la cobertura en SALUD que el Estado tiene la obligacion de proveerle a traves de encontrarse en una situacion de TRABAJADOR REGULAR PERMANENTE, es que el uso de las normas de contratacion CAS para este Grupo Ocupacional no les son aplicables.

Que por ello vulnerar dicha norma y mantener al MEDICO CIRUJANO contratado de manera temporal dentro del ambito del Trabajador CAS, es afectar gravemente el marco del articulo 15 del Decreto Legislativo N° 559 puesto que NO SOLO DESCONOCE SU DERECHO IRRENUNCIABLE sino que ademas dicha conducta asumida por el Funcionario Estatal estaria sancionada penalmente por estar tipificada dentro del ambito de la comision de los DELITOS DE EXPOSICION DE PERSONAS EN PELIGRO, VIOLACION A LA LIBERTAD DE TRABAJO, de ABUSO DE AUTORIDAD y RETARDO DE FUNCION previstos por los articulos 125, 168, 376 y 377 del Codigo Penal.

DE LAS CONCLUSIONES

PRIMERO, que por RAZONES DE BIOSEGURIDAD toda entidad estatal debe de incorporar al MEDICO CIRUJANO en su planilla en calidad de TRABAJADOR PERMANENTE dentro del Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 276 y/o del Decreto Legislativo N° 728.

SEGUNDO, la vulneracion de este derecho hace incurrir a los Funcionarios infractores en cuanto a sus conductas dentro del escenario del ambito sancionador del Codigo Penal.

jueves, 5 de septiembre de 2013

EXPLORACION MINERA FACTOR CLAVE PARA SALVAR AL PAIS DE LA DESACELERACION

El articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru señala que LOS RECURSOS RENOVABLES y NO RENOVABLES son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano de su aprovechamiento y se señala que por LEY ORGANICA se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares, por lo tanto en aplicacion de dicho mandato se ha dispuesto en el articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM de que la EXPLORACION es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posicion, caracteristicas mineralogicas, reservas y valores de los yacimientos minerales, SIENDO LA PRIMERA ACTIVIDAD DE LA CADENA DE VALOR DEL PROCESO MINERO, siendo que luego sigue la EXPLOTACION que es la actividad de extraccion de los minerales contenidos en el yacimiento, y luego el DESARROLLO que es la operacion que se realiza para hacer posible la explotacion de mineral.

En ese contexto queda establecido que siendo la EXPLORACION la primera cadena de valor, se tiene que una vez ubicado el YACIMIENTO los depositos minerales existentes se clasifican en PROSPECTOS, RECURSOS y RESERVAS siendo los primeros de interes geologico pero no economico, los segundos son los potencialmente valorables por el cual se genera la existencia de un prospecto razonable para una eventual extraccion, y los TERCEROS que son LOS MAS IMPORTANTES corresponden a los DEPOSITOS MAS VALIOSOS pues sobre ellos se aplica el marco legal y economico para que tecnicamente sea factible la extraccion de los mismos.

Que siendo las RESERVAS una funcion economica regulada por cuanto en base a ella se establece el valor potencial del yacimiento, esto se encuentra controlado por Estatutos, Regulaciones y Normas de mejores practicas de la Industria, destacando las clasificaciones Canadiense del CIM NI 43-101, el Codigo del Comite Conjunto de Australia para Reservas de Minerales y el Codigo Sudafricano para el Reporte de Recursos y Reservas Minerales, que son considerados los estandares generales.

Que las EXPORTACIONES MINERAS PERUANAS en general alcanzaron en el primer semestre los USD $ 11,251 millones lo cual REPRESENTA UNA CAIDA del 14.2 % con relacion al mismo periodo del 2012 QUE ES CASI DOS MIL MILLONES DE DOLARES, lo cual se da porque las exportaciones de Cobre cayeron 10.4 %, de Oro 17.7 %, de Plomo 30.5 %, de Estaño 18.7 %, de Hierro 12.5 % y de Molibdeno 35.9 %, solo subieron las de Zinc por 7.5 % y de Plata por 68.9 %, siendo que la mayor causa de la caida de los ingresos se da por el MENOR VALOR OBTENIDO de las exportaciones de Oro, Plomo, Hierro, Estaño y Molibdeno.

Que a este panorama se tiene que la INVERSION EXTRANJERA DIRECTA en el segundo trimestre ha caido en un rango del 33 % y la REINVERSION ha caido en un 23 %, lo cual se debe aparte del precio bajo de los minerales a que los Inversionistas ven un clima desfavorable para invertir peor aun con la subida de la tasas de interes internacionales, POR LO TANTO NO BASTA que se tenga en cartera los Proyectos Mineros de TOROMOCHO, CERRO VERDE, CONSTANCIA y LAS BAMBAS que suman hipoteticamente algo mas de 10 mil millones de dolares puesto que todavia van a tener que superar la etapa de los acuerdos con las Comunidades y a la fecha tambien con los Presidentes Regionales, por lo tanto LA UNICA ACTIVIDAD MINERA EN ESTE MOMENTO CAPAZ DE MANTENER EL NIVEL PARA EL PAIS, es seguir REPONIENDO NUESTRAS RESERVAS MINERALES que implica priorizar y atraer mas EXPLORACION puesto que hemos cedido quedandonos rezagados en comparacion con MEXICO y con CHILE.

Conforme a las estadisticas las empresas MISKI MAYO, XSTRATA TINTAYA, LA ARENA y CONSORCIO MINERO HORIZONTE han realizado fuertes inversiones en el 2013 en EXPLORACION, lo que demuestra que el sector es tenaz por cuanto LA MINERIA VIVE DE SUS RESERVAS QUE SON EL FUTURO DE CADA UNA DE ESTAS EMPRESAS, sin embargo esto no es suficiente para poder mantener los estandares ya alcanzados de unos DIEZ MILLONES DE PERUANOS QUE YA LABORARIAN DE MANERA DIRECTA E INDIRECTA EN ESTE SECTOR.

POR LO TANTO para que la EXPLORACION MINERA SALVE AL SECTOR, es necesario que el PERU se integre al COMMITTEEFOR MINERALS RESERVES INTERNATIONAL REPORTING STANDARDS - CRIRSCO - por el cual podriamos de manera directa EMITIR CERTIFICACIONES TECNICAS en los trabajos de EXPLORACION referidos a las RESERVAS ya que hoy en dia para lograrlas hay que recurrir a otros paises como CANADA, ESTADOS UNIDOS o CHILE lo cual encarecen los costos de inversion, y de esa manera SE PODRA MANTENER LA INVERSION COMPROMETIDA EN MINERIA POR LOS PROXIMOS TRES AÑOS, que implica crear algo mas de UN MILLON DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LA POBLACION NACIONAL.

Por ello le decimos al PRESIDENTE HUMALA, QUE PRORICE LA PRIMERA CADENA DE VALOR DEL PROCEDIMIENTO MINERO QUE ES LA EXPLORACION, puesto que con las Reservas MANTENDREMOS AL PAIS EN UN ESTANDAR DE PAIS LIDER DE LA REGION, caso contrario DE NO ACTUARSE CON RAPIDEZ Y CREAR MECANISMOS ALTERNATIVOS la realidad ES QUE LA PASAREMOS PRONTO CON MUCHO RECLAMO SOCIAL creando un clima de inestabilidad QUE EL PRESIDENTE DEBIDAMENTE ASESORADO PORQUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS, TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE NO PERMITIR QUE ENTREMOS EN ESA SITUACION.

lunes, 2 de septiembre de 2013

PRESIDENTE HUMALA SI NO CAMBIA DE HOJA DE RUTA EL PERU DEL 2014 PERDERA

SE HABLA MUCHO DE LA DESACELERACION DE LA ECONOMIA pero si el Presidente del Peru electo en funciones Ollanta Humala Tasso sigue cayendo en las encuestas como consecuencia de NO CAMBIAR SUSTANTIVAMENTE EL MANEJO POLITICO, LEGAL y ECONOMICO de su Gobierno, dicha tendencia negativa puede colocar al pais en lo que resta del 2013 y principalmente en el 2014, en una situacion de encontrarnos con la posibilidad de tener que solicitar al Congreso de la Republica la aplicacion del articulo 114 numeral 1 de la Constitucion Politica del Estado referido a la SUSPENSION DE LA PRESIDENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DECLARADA POR DICHO PODER DEL ESTADO cuya experiencia ultima la tuvimos en Noviembre 2000 con la suspension en el poder del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori o EN UNA SITUACION MUCHO MAS CONFUSA PERO ANALIZADA YA POR LOS COMENTARISTAS POLITICOS MAS DESTACADOS referida a la posibilidad DE QUE ELLO PUDIERE GENERAR UN AUTOGOLPE DEL PROPIO PODER EJECUTIVO algo similar a lo ocurrido el 05-02-1992, QUE EN ALGUNOS CASOS SE EVALUA DESDE LA PERSPECTIVA DE QUE ESA FUERA LA INTENCION FINAL DEL GOBIERNO por ello LA FAMOSA CRITICA DE INEFICIENCIA DE GESTION QUE TIENE MATICES DE DRAMATICA EN ALGUNOS SECTORES NO SERIA MAS QUE UNA CORTINA DE HUMO, lo cual determina que nuestro estudio BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. plantee alternativas logicas, coherentes y simples que sean puntos de partida para que puedan servir de pilares para la sostenibilidad del actual Gobierno.


Cabe señalar que desde Diciembre 2012 en que el nivel de aprobacion presidencial era del 48 % este de acuerdo a la informacion propalada por encuestadoras serias habria bajado en la semana final de Agosto 2013 a 26 % en la Capital en Lima y a Nivel Nacional a un 29 % lo que implica una tendencia hacia abajo casi cercana al 3 % mensual, con lo cual de seguir esta se llegaria solo al 20 % a finales de Octubre teniendose niveles de desaprobacion del 80 % con lo cual cualquier investidura de legitimidad constitucional practicamente habria desaparecido, poniendo al pais en una crisis politica de fatales resultados para la inversion que necesitamos todos los peruanos.

Cabe señalar que el Presidente Alejandro Toledo tuvo su bajon en encuestas hasta tener una aprobacion solo del 15 % en promedio y el Presidente Alan Garcia ha llegado a bajar hasta el 22 %, pero se dieron por coyunturas distintas incluso personales como el tema de su hija ZARAI en el primer caso y lo del VRAE para el segundo, pero no habia inestabilidad economica de manera simultanea como ahora existe.

DE LA DESACELERACION ECONOMICA

Se ha señalado por diferentes analistas economicos y politicos que la epoca de las vacas gordas - situacion de hecho rechazada por varios Pueblos y Capitales de Departamentos en el sentido de que nunca las han visto - habria terminado porque los Precios de los Minerales dentro de ellos los Industriales han bajado a nivel mundial principalmente el Cobre, de que la economia China se ha desacelerado provocando la caida de las importaciones de este mineral, de que en EE.UU. las tasas de interes han subido y de que los grandes Capitales y Fondos Economicos no solo se han ido de nuestro pais sino de la region en general, contexto que ha generado de que el sector empresarial nacional tenga en algunos ambitos una tendencia pesimista superior a los 50 puntos generando con ello la paralizacion de los Proyectos nuevos que eran claves para mantener un nivel de crecimiento economico, el cual decaeria en el 2013 a un nivel del 5.7 % con una inflacion anualizada del 2.6 %.

Siendo que los analisis mas serios hablan de un mejoramiento a partir del segundo semestre del 2014 y en algunos casos ya se comenta que esto puede extenderse hasta el 2015, SIN EMBARGO SI ESTA COYUNTURA NO VA DE LA MANO CON UNA SOLIDA BASE POLITICA esto puede agravarse y generar peores resultados para todos los peruanos.

Cabe precisar que nuestra parte ha señalado en articulos anteriores que esto se veia venir desde mediados del 2012 y sin embargo este Gobierno no hizo nada para estar mejor preparados, siendo que actualmente se trabaja sobre los hechos de crisis mundial ya ocurridos, lo cual se agrava por los problemas entre EE.UU. y SIRIA elevando el barril de petroleo y en consecuencia en PERU en la capital ya el balon de gas estaria subiendo al importe de S / 40.00 Nuevos Soles totalmente lejano de los famosos S / 12.00 prometidos.

PLANTEAMIENTOS DE ALTERNATIVAS CLAVES, BASICAS Y SIMPLES

PRIMERO, no podemos eludir nuestro contexto legal de empresa de servicios juridicos señalando que se requiere una modificacion constitucional del articulo 154 de la Carta Magna permitiendo que los Magistrados en general sean elegidos incluida su ratificacion por votacion popular dejando de lado esta labor que actualmente lleva a cabo el Consejo Nacional de la Magistratura, ello estimamos permitira que los Jueces mejoren sustantivamente el nivel de calidad de sus resoluciones GENERANDO UNA MAYOR PREDICTIBILIDAD DEL SERVICIO DE JUSTICIA y a su vez disolvera prontamente el escenario de PROVISIONALIDAD sobre todo que tienen los Jueces Supremos que siendo solamente 15 Titulares actualmente laboran hasta 50 vulnerandose los articulos 29 y 236 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobada por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

SEGUNDO, elevacion en el GASTO PUBLICO en los servicios publicos mas importantes, ya que en SALUD la tendencia fue del 1.2 % del PBI y en EDUCACION fue del 2.7 % que es muy bajo en comparacion con BRASIL que alcanza en ambos casos hasta el 5 %, asi como ampliar este en POLITICAS DE POBREZA que solo llega en promedio rango al 21 % de los pobres del pais mientras que en Chile, Colombia, Ecuador, Brasil y Mexico este se encuentra en el ambito del 52 % al 100 %, lo cual tambien debe ser mejorado en AGUA e INFRAESTRUCTURA.

TERCERO, frenar el crecimiento de la DELINCUENCIA y de los ratios de CORRUPCION de este gobierno, puesto que seguir permitiendo que la poblacion siga siendo asaltada y que tengamos en general una mala atencion por maltrato de los burocratas de turno, determina que la optica del pueblo le eche la culpa al Estado y no a los Funcionarios con lo cual el rechazo al Poder Ejecutivo se seguira incrementando, cabe señalar que al haberse ampliado la frontera de la delincuencia juvenil que se inicia a partir de los 13 o 14 años con los asaltos y robos con pistola al paso, debe de legislarse sobre la base de penas efectivas para este sector con fines realmente disuasivos e incrementando el nivel de penas para los casos de corruptela estatal comprobada.

CUARTO, modificar el esquema remunerativo de los servidores publicos del pais puesto que los mejores pagados deben de ser los PROFESIONALES DE LA SALUD señalados en la Ley N° 23536 y no los indicados en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, asi como los CATEDRATICOS y PROFESORES y los que laboran para las FUERZAS POLICIALES, ya que brindan los servicios de salud, educacion y seguridad a la poblacion, siendo que los demas cargos deberan de percibir menores ingresos puesto que son colaterales a los primeros a excepcion de los MAGISTRADOS JUDICIALES que tambien deben de ser adecuadamente remunerados y premiados por el nivel de excelencia academica de los fallos y sentencias judiciales que pudieran emitir.

QUINTO, generar leyes de promocion para la INDUSTRIA en el pais y analizar los casos de DUMPING a traves del INDECOPI sancionando las malas practicas comerciales, debiendo de acabar con el contexto de pais exportador de materias primas sin ningun valor agregado en el mediano plazo.

SEXTO, ampliar el rol promotor de PROM PERU para que se amplien la suscripcion de Tratados de Libre Comercio con los paises asiaticos sobre todo CHINA e INDIA por su rol estrategico mundial de ser los mayores importadores de ORO.

SEPTIMO, determinar que el BANCO CENTRAL DE RESERVA deje de jugar al rol de ESPECULADOR con el DOLAR NORTEAMERICANO, permitiendo que su valor se sincere a pesar de que esto en el corto plazo genere perdidas para los exportadores, pero continuar con este tipo de gestion determina que tengamos RESERVAS INTERNACIONALES que no valen lo que su valor nominal por esta moneda señala, ya que el dolar en el mercado paritario mundial se ha deteriorado y depreciado por haber hecho mucho uso EE.UU. de la elaboracion de billetes usando la Maquinita desde el 2008 sin que estos cuenten con respaldo de Lingotes de Oro existentes.

OCTAVO, mejoramiento sustantivo del uso del FONDO DE ESTABILIZACION DE COMBUSTIBLES para el caso del Petroleo Diesel, puesto que el BALON DE GAS se ha encarecido por su incremento de precio por razones de la crisis mundial al importe de S / 40.00 por unidad, lo cual la poblacion de menores recursos lo sufre en mayor amplitud ocasionando que los del sector de extrema pobreza cocinen con leña contaminando mas el ambiente incluido de la Capital.

NOVENO, retorno de la competencia que tenian los Tribunales de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para conocer y resolver las controversias en materia de remuneraciones, evitando que se judicialicen todos los casos contra el Estado cuando se cuente con un PRECEDENTE ADMINISTRATIVO solido y reiterativo con alcance general que permita tener una PREDICTIBILIDAD idonea y adecuada sobre determinadas materias.

DECIMO, cumplimiento vinculante de las RECOMENDACIONES que plantee la Defensoria del Pueblo al amparo de la Ley N° 26520 por parte del ESTADO y cumplimiento en general del marco legal supranacional aprobado por el Congreso de la Republica que forma parte del bloque constitucional del pais.

PARTE FINAL

Que estos puntos propuestos de manera simple, logica y articulada donde PRIMERO se ha colocado al SERVICIO DE JUSTICIA, deben de ser analizados por el actual Poder Ejecutivo para su puesta en marcha ya que por su impacto serian bien recibidas por la Poblacion, puesto que proseguir en la senda de gestion ineficiente determinara la posibilidad muy cerca de poner al PERU en un via crucis de total inestabilidad politica y economica con perdida para todos los peruanos, lo cual creemos no es intencion del Presidente Ollanta Humala pero de no realizarse ninguno de los propuestos y mantenerse en la misma conducta de inaccion real y efectiva, YA NOS HARIA GERMINAR EN MAYOR AMPLITUD LA POSIBILIDAD YA COMENTADA POR LOS ANALISTAS DE QUE ESTA CRISIS ES CREADA ADREDE PARA CREAR EL ESCENARIO Y CONDICIONES ADECUADAS PARA HACER UN AUTOGOLPE DE ESTADO Y QUE EL ACTUAL GOBIERNO SE QUIERA PERENNIZAR EN EL PODER.

USTED TIENE LA PALABRA Presidente Humala.

domingo, 25 de agosto de 2013

EL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE ENFERMERIA ES ILEGAL

Ballesteros & Abogados S.A.C. como consecuencia de la permanente contratacion del PERSONAL DE ENFERMERIA bajo el Regimen del Decreto Legislativo N° 1057 denominado de CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS en adelante CAS, cumple con señalar que dicha contratacion es ILEGAL e IRREGULAR y vulnera normas materiales de imperativo cumplimiento, lo cual se sostiene solidamente en lo siguiente :

PRIMERO, que el articulo 22 de la Ley General de Salud aprobada por la Ley N° 26842 señala QUE PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES PROFESIONALES RELACIONADAS CON LA ATENCION DE LA SALUD se requiere tener TITULO PROFESIONAL, y cumplir con los requisitos de COLEGIACION, ESPECIALIZACION y LICENCIAMIENTO.

SEGUNDO, que el PERSONAL DE ENFERMERIA en general que labora para el Estado sea en los Centros Asistenciales del MINISTERIO DE SALUD, del SEGURO SOCIAL DE SALUD y de las FUERZAS POLICIALES y MILITARES, tiene la obligacion de efectuarlo cumpliendo el requisito de COLEGIACION previsto en el articulo 5 de la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) aprobada por la Ley N° 27669, lo cual tiene perfecta concordancia con el articulado de la norma legal antes mencionada, por lo tanto su CONTRATACION que tiene por RESPONSABILIDAD MATERIAL el cuidado integral de la salud de los pacientes usuarios de estos centros, ES DE CARACTER PERMANENTE por ser dicha prestacion parte inherente de la ATENCION INTEGRAL ya que el PERSONAL MEDICO es RESPONSABLE de la ATENCION y el de ENFERMERIA es RESPONSABLE del CUIDADO.

TERCERO, que en ese contexto tenemos que la Ley N° 27669 que aprobo la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) es una NORMA MATERIAL por cuanto esta establece derechos, deberes y responsabilidades lo que determina QUE ES UNA LEY DE ORDEN PUBLICO por lo tanto CUALQUIER PACTO EN CONTRA DE LO QUE ESTA NORMA LEGAL DETERMINE es NULO DE PLENO DERECHO, y en ese contexto tenemos que su articulo 9 literal j) señala que ESTE PERSONAL TIENE DERECHO A SER CONTRATADOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD Y EL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA NATURALEZA DE SUS LABORES QUE EJECUTA, bajo sancion de nulidad, lo que determina QUE SIENDO SU LABOR PERMANENTE se tiene de que su CONTRATACION EN EL ESTADO NO PUEDE EFECTUARSE BAJO EL MARCO DE UN CONTRATO A PLAZO FIJO NI TAMPOCO BAJO EL MARCO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS llamado CAS, siendo que si esto ha sido efectuado asi SE TIENE EN CONCLUSION INMEDIATA QUE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION ES NULO y debe de TENERSE COMO UNO DE CARACTER PERMANENTE porque asi lo ha establecido el blindaje legal puesto por esta misma norma legal, lo cual tiene concordancia con los articulos 6 literal e) y 22 de la Ley N° 23536 que aprobo la Ley que regula el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud que laboran en los Centros Asistenciales del Estado, que establecen que el PERSONAL DE ENFERMERIA CULMINA SU RELACION LABORAL solo por LIMITE DE EDAD, RENUNCIA, DESTITUCION, PERDIDA DE NACIONALIDAD y FALLECIMIENTO, no existiendo como causal la de CONCLUSION POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

CUARTO, que el Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 1057 que regula al PERSONAL CAS, señala en su articulo 5 que ESTE CONTRATO SE CELEBRA A PLAZO DETERMINADO Y ES RENOVABLE, lo cual se ha mantenido en el articulo 10 literal h) de la Ley N° 29849 que establece que ESTA CONTRATACION SE EXTINGUE POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO, por lo tanto TODO EL PERSONAL DE ENFERMERIA QUE LABORA PARA EL ESTADO QUE HA SIDO CONTRATADO BAJO ESTE REGIMEN CAS se tiene DE QUE SE HA PRODUCIDO UNA DESNATURALIZACION DE SU CONTRATACION por lo tanto es NULA DE PLENO DERECHO y se le debe de tener por UN CONTRATO DE NATURALEZA PERMANENTE esto es de PLAZO INDETERMINADO.

QUINTO, que en ese contexto tenemos que el PERSONAL DE ENFERMERIA del MINISTERIO DE SALUD por imperio concordado de los Decretos Supremos N° 019-2005-SA y 097-2006-EF y la Ley N° 28498 tiene que ser NOMBRADO bajo el marco del Decreto Legislativo N° 276, y que el PERSONAL DE ENFERMERIA del SEGURO SOCIAL DE SALUD debe de ser CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO bajo el marco del Decreto Legislativo N° 728 del Regimen Laboral Privado conforme lo señala el articulo 16 numeral 16.1 de la Ley N° 27056, por lo tanto si su ingreso HA SIDO COMO PERSONAL CAS este grupo laboral TIENE PERFECTO DERECHO para solicitar que SE MODIFIQUE SU CONTRATACION conforme se señala, PUESTO QUE ACTUALMENTE ESTARIA LABORANDO BAJO UN REGIMEN QUE NO LE CORRESPONDE LEGALMENTE.

Que bajo este contexto este PERSONAL DE ENFERMERIA cuyos contratos CAS esten por vencer, deben de solicitar y denunciar en sede administrativa la vulneracion de su derecho por desnaturalizacion de su contratacion, y exigir que se le contrate bajo el marco legal sea este del Decreto Legislativo N° 276 o del 728.

martes, 6 de agosto de 2013

LA SALUD EN PERU ESTA EN COMA

El articulo 2 de la Ley General de Salud aprobada por la Ley N° 26842 del 20-07-1997 señala QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A EXIGIR QUE LOS BIENES DESTINADOS A LA ATENCION DE SU SALUD CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS Y ATRIBUTOS INDICADOS EN SU PRESENTACION y QUE LOS SERVICIOS QUE SE LE PRESTEN PARA SU ATENCION CUMPLAN CON LOS ESTANDARES DE CALIDAD ACEPTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS y PRACTICAS INSTITUCIONALES y PROFESIONALES, lo cual concordado con el articulo 7 de la Constitucion Politica Peruana referida al DERECHO ECONOMICO y SOCIAL que tenemos todos los peruanos del DERECHO A LA PROTECCION DE NUESTRA SALUD, determinaria que en el Pais LEGALMENTE contamos con las herramientas mas que suficientes para QUE TODOS TENGAMOS UN SERVICIO DE SALUD DE PRIMER NIVEL acorde con nuestra situacion y posicion de MEGA ESTRELLA DEL FIRMAMENTO LATINOAMERICANO EN MATERIA ECONOMICA tal como lo viene difundiendo de manera abundante todas las autoridades del Estado.

Sin embargo POR SIEMPRE y CASI SIEMPRE no nos quedamos por leyes, entonces PORQUE EL PAIS EN MATERIA DE SALUD PUBLICA ESTA COMATOSO, al respecto de esto BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. efectua un analisis de las probables razones que nos permitiran acercarnos a la raiz de los problemas.

PRIMER PROBLEMA : EL ECONOMICO

A nivel de la region LATINOAMERICANA la asignacion  y porcion economica asignada a la SALUD por el Estado que incluye el MINISTERIO DE SALUD en adelante MINSA, y las demas areas incluido DEFENSA e INTERIOR no se llega ni cercanamente al 4.5 % del PBI - indice del PRODUCTO BRUTO INTERNO - cuando el promedio en los demas paises es del 8 al 9 %, LO QUE IMPLICA QUE ESTAMOS FRENTE A UN SECTOR EN GRAVE CRISIS, lo que determina que NO EXISTA RENOVACION DE LOS PROFESIONALES MEDICOS por cuanto de acuerdo a los indices al culminar sus estudios un promedio de mas de 1,500 se van a radicar y trabajar al extranjero entre USA, CANADA, EUROPA y BRASIL, que si tenemos en cuenta la RATIO DE COSTO DE FORMACION REAL ESTATAL que oscila en S / 1´200,000.00 en promedio, tenemos que el PERU pierde anualmente mas de S / 1,800´000,000.00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales van gratis a estos paises del orbe mundial, siendo que de este primer problema se evidencia QUE UN PAIS que tiene como nocion de trabajo el reorientar sus esfuerzos a un primer nivel de atencion en salud en PREVENCION y PROMOCION, sino cuenta con los recursos humanos adecuados e idoneos NO LO VA A LOGRAR, no sirviendo en lo absoluto la creacion de ELEFANTES BLANCOS u HOSPITALES sino se PRIORIZA que estos demandan trabajar con PROFESIONALES DE LA SALUD competentes, por lo cual LA FALTA DE UN RECURSO HUMANO OPTIMO POR LA DEPREDACION ABSURDA que se ha venido efectuando, DETERMINA NO SOLO UN BAJO NIVEL PRESUPUESTAL ANUAL sino ingentes salidas de dinero POR LA SALIDA ABRUPTA DE PROFESIONALES en SALUD perdiendose en casi todos los casos el costo de formacion y de superacion de la curva de aprendizaje.

SEGUNDO PROBLEMA : SERVICIOS EN SALUD

La Defensoria del Pueblo que ha supervisado en general la atencion en los Hospitales del Estado, ha señalado que existe un grave deficit en la FALTA DE EQUIPAMIENTO e INSUMOS, CARENCIA DE PERSONAL ASISTENCIAL, FALTA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, lo que determina que a NIVEL MUNDIAL seamos los segundos en el brote y rebrote en ese contexto de la TUBERCULOSIS MULTIDROGO RESISTENTE que de otro lado si ataca a los profesionales de la salud que la combaten, siendo que en la parte de SAN COSME y EL PINO la tasa de enfermos con TBC es de 1,800 por cada 100 mil habitantes, lo que supera a los paises del Africa, de otro lado las instalaciones del Hospital Dos de Mayo en el corazon de La Victoria y los Barrios Altos que pertenece al MINSA han sido declaradas INHABITABLES EN LA MAYORIA DE SUS AMBIENTES por el organo de DEFENSA CIVIL lo que implica de que las paredes se caen en cualquier momento incluidos sus accesorios, al cual le sumamos las instalaciones del Hospital EL CARMEN de Huancayo que con una antiguedad de 160 años AUNQUE NO LO CREAN SIGUE FUNCIONANDO, donde casi toda su infraestructura esta al borde del colapso.

Pero si esto es alarmante EN DEMASIA, en materia de EQUIPAMIENTO ESTAMOS PEOR, por cuanto mas del TREINTA POR CIENTO de las Salas de Emergencia NO CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA AFRONTAR UNA SITUACION DE EMERGENCIA REAL, dentro de ellos EL MAS SIMPLE que es el DESFIBRILADOR que sirve para poder contener un INFARTO, asi como el ELECTROCARDIOGRAFO, la BOMBA DE INFUSION, el PANTOSCOPIO y el MONITOR, lo que implica de que en promedio un 52.3 % de los servicios visitados en la UNIDAD DE EMERGENCIA carecian en gran medida de estos equipos.

TERCER PROBLEMA : FALTA DE PROFESIONALES DE LA SALUD

El estandar de atencion de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD - OMS - por cada 25,000 habitantes es de 10 medicos, 10 enfermeras y 05 obstetrices llegando esto al 100 %, pero en el PERU el rango es del 22.6 % por esta misma muestra de poblacion, ES DECIR EN ATENCION EN SALUD NO LLEGAMOS A ATENDER debidamente a mas de 7,500 pacientes LO CUAL COMO ES OBVIO ES UNA MUESTRA SOLO DISTRITAL, lo cual conlleva de que el MINSA tenga una brecha deficitaria en rango de 9,040 medicos, 8,672 enfermeras y 4,753 obstetras, siendo solo que en el SEGURO SOCIAL DE SALUD en adelante ESSALUD este ratio llega a 4,276 profesionales.

Con este deficit que es MAYUSCULO es INACEPTABLE que se permita que PROFESIONALES DE LA SALUD se vayan al extranjero por estar mal pagados, por cuanto ESTO DETERMINA QUE SEAMOS UNA POBLACION ENDEMICAMENTE ENFERMA en SALUD.

CUARTO PROBLEMA : EL SECTOR PRIVADO EN SALUD ES LA SOLUCION

En la forma como esta estructurado NO ES LA SOLUCION, por cuanto el esquema original para que el sector privado participe en SALUD era COMPLEMENTARIO en el articulo 14 de la Constitucion Politica de HAYA DE LA TORRE del 12-07-1979, sin embargo en la Carta Magna de FUJIMORI del 29-12-1993 esto vario a ALTERNATIVO en su articulo 11, a lo cual se sumo que la Ley N° 26790 que creo a las EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD les otorgo un credito en ahorro del 25 % menos del costo de aportacion al Estado a los empleadores privados conforme se encuentra esto en su articulo 16 y en su articulo 17 se señalo de que ESSALUD mantiene la obligacion de la atencion en ALTA COMPLEJIDAD, ENFERMEDADES CRONICAS y SUBSIDIOS ECONOMICOS, lo que implica de que gracias a un ENORME LOBBY un ataque al corazon o infarto que tiene un costo que bordea aproximadamente los S / 200,000.00 se deriva para su atencion al Estado en OPERACION PROGRAMADA mientras que las EPS atienden capa simple, lo que determina QUE HECHA LA LEY HECHO EL NEGOCIO.

Si bien el sector privado es una alternativa real a las deficiencias del estado, PERO NO OLVIDEMOS que el REUSO DEL MATERIAL DESCARTABLE DE UN SOLO USO POR SU REGISTRO SANITARIO denunciado en el 2009 por el personal de enfermeria del Hospital REBAGLIATI, salio del SECTOR PRIVADO Y FUE LLEVADO AL SECTOR PUBLICO, lo que implica de que NADA LE GARANTIZA AL PACIENTE QUE ACUDE A ESTOS CENTROS que igualmente no adquieran una dolencia intrahospitalaria, LO QUE OCURRE ES QUE AL NO RECOGERSE MUESTRAS ESTADISTICAS NO SE SABE EL NIVEL DE EFECTIVIDAD EN LA ATENCION DE ESTAS ENTIDADES, ya que su Superintendencia SOLO REVISA QUE HACEN PERO NO COMO LO HACEN.

DE LAS CONCLUSIONES

PRIMERA, el Estado es RESPONSABLE de que la salud bajo el ambito constitucional legal HAYA PERDIDO LA CALIDAD DE DERECHO y se HAYA VUELTO UNA ACTIVIDAD DE ALTO LUCRO, que no es criticable PERO LO QUE ESTA MAL es que a la poblacion de menores recursos le dejen la opcion estatal en COMA, lo cual estaria bordeando el escenario de la comision del DELITO A EXPOSICION A PELIGRO A LA CIUDADANIA previsto en el articulo 128 del Codigo Penal.

SEGUNDA, que se debe de PRIORIZAR el incremento de HABERES del PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD a los niveles estandar de la region latinoamericana, por cuanto mantener los niveles actuales implica que de cada 10,000 habitantes que acuden a los Centros de Salud del Estado, solo son ATENDIDOS EN PROMEDIO 2,200 siendo que el resto de 7,800 NO RECIBEN NINGUNA o CASI NINGUNA ATENCION EN SALUD o es DE TAL MAGNITUD SU DEFICIENCIA que practicamente es inexistente.

TERCERA, que se debe de ampliar la cobertura del PBI a niveles de incremento del 4 % al 9 % en rangos generales, mejorando la infraestructura y los equipos de AYUDA AL DIAGNOSTICO que es el GRAN CULPABLE DEL EMBALSAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA, que implican mas materiales, insumos y reactivos y de mejor calidad.

De no hacerse NINGUNA de estas conclusiones, IMPLICA colocar a la poblacion en peligro constante de una PANDEMIA por cuanto los niveles de proteccion y barrera serian casi nulos, causando rebrote de muchos males endemicos ya dejados en el pasado, pero que con un aire sucio, un agua no completamente potable y una fuerte desnutricion en la poblacion infantil, determinaria QUE EL FUTURO DEL PERU seria en valores monetarios CERO.

lunes, 29 de julio de 2013

BCR PERUANO ES RESPONSABLE DE LA SUBIDA DEL VALOR DE LAS CASAS EN PERU

Ballesteros & Abogados SAC ante los ultimos hechos politicos generados en el seno del Congreso General por el nombramiento entre otros de los integrantes faltantes del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU en adelante BCR conforme lo manda el articulo 86 de la Constitucion Politica, CUMPLE con señalar tecnicamente en base a la normatividad legal vigente de que la OBLIGACION que tiene esta entidad publica de ADMINISTRAR las reservas internacionales en adelante RIN a su cargo NO LO HABRIA EFECTUADO con arreglo al escenario vinculante que le impone su Ley Organica, POR LO TANTO se recomienda de que la COMISION DE FISCALIZACION del mismo Congreso y la Contraloria General asuman su rol en la parte que les compete, en base a la existencia de los siguientes HALLAZGOS :

DE LOS ANTECEDENTES LEGALES

PRIMERO, que el articulo 2 de la Ley Organica del BCR aprobada por la Ley N° 26123 señala que su finalidad entre otras es la de administrar las RIN, para lo cual en su articulo 71 señala que para ello su Directorio toma en cuenta los criterios de SEGURIDAD, LIQUIDEZ y RENTABILIDAD y los evalua en funcion de la situacion y perspectiva de la economia nacional y del contexto internacional.

SEGUNDO, que su articulo 72 indica que las RIN estan constituidas por a) TENENCIAS de ORO y PLATA, b) BILLETES y MONEDAS EXTRANJERAS DE ACEPTACION GENERAL, c) DEPOSITOS DE DIVISAS A LA VISTA o POR PERIODOS NO MAYORES DE 90 DIAS, d) CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE DIVISAS POR PERIODOS MAYORES DE 90 DIAS, e) TITULOS VALORES DE PRIMERA CLASE EMITIDOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES o ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS, f) ACEPTACIONES BANCARIAS ACREDITADAS a PLAZOS NO MAYORES DE 90 DIAS, g) DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, h) SALDOS DEUDORES DE LAS CUENTAS ORIGINADAS EN CONVENIOS DE CREDITO RECIPROCO, y i) APORTES en ORO, DIVISAS y D.E.G. A ORGANISMOS MONETARIOS INTERNACIONALES.

TERCERO, que sin ingresar al analisis economico, cabe señalar que la VOLUNTAD EVIDENTE de la norma es que PRIMERO, el DIRECTORIO del BCR debe de cuidar en orden prelatorio que las RIN se manejen con SEGURIDAD que para el contexto esto esta contenido porque se actue con un manejo idoneo que permite disipar cualquier posibilidad de perdida para el pais de dichos fondos por una mala adquisicion legal o contractual, SEGUNDO de que los instrumentos adquiridos sean de alta y rapida convertibilidad internacional en el ambito financiero, y TERCERO de que los medios e instrumentos adquiridos sean los que PROVEAN DE MAYOR GANANCIA A LAS RIN medida por los niveles de adquisicion teniendo en cuenta el mediano y largo plazo.

CUARTO, que en consecuencia si bien el articulo 71 de esta Ley Organica señala que las decisiones que asuma el Directorio se dan dentro del entorno de las usuales y sanas practicas bancarias, MAS nuestra parte señala que ESTAS DEBEN DE ESTAR EFECTUADAS TENIENDO EN CUENTA A LA VEZ LOS TRES CRITERIOS NOMBRADOS, por cuanto las RIN contribuyen a la estabilidad economica y financiera del pais, ya que garantizan la disponibilidad de divisas para situaciones extraordinarias que se dan principalmente en el caso de la fuga de capitales del sistema financiero nacional, aparte de que coloca en una mejor situacion de RIESGO PAIS al PERU, por lo tanto la POLITICA DE INVERSION, el PORTAFOLIO DE REFERENCIA y la ADMINISTRACION DE RIESGOS son piezas claves y fundamentales para la decision a tomar, siendo que en ese sentido no cabe duda alguna que la PRIMERA responde a un contexto politico del GOBIERNO DE TURNO donde conforme a la HOJA DE RUTA del Presidente Ollanta Humala existe como meta el MANTENER LA MISMA POLITICA MONETARIA basada en metas de inflacion a no superar que esta en el orden del 2 % anual, sin embargo cabe señalar de que esta orientacion es para que producto de esa politica se asegure el financiamiento de las politicas sociales, siendo de otro lado que la SEGUNDA responde a un contexto MITAD ACADEMICO y MITAD DE LA SITUACION FINANCIERA INTERNACIONAL, pero en el caso de la TERCERA, cabe señalar que ESTA RESPONDE A UN CONTEXTO PURAMENTE MATEMATICO y ABSOLUTAMENTE CUANTIFICABLE, ya que se usa el indice de RIESGO DE LIQUIDEZ que implica de que para aminorar al maximo este, se pueda incluso hacer operaciones de disponibilidad inmediata realizables en un mismo dia, se usa asi tambien el indice de RIESGO DE CREDITO que implica no invertir en emisiones de deuda de empresas privadas, asi como se utiliza el indice de RIESGO CAMBIARIO que previene las fluctuaciones de tipos de cambio entre monedas distintas y se usa el RIESGO DE TASA DE INTERES que previene el movimiento no esperado de las tasas de rendimiento de mercado de los activos de renta fija que componen el portafolio, por lo tanto el nivel de decision APLICANDO estos ratios, TIENEN POCO AMBITO DE DISCRECIONALIDAD y MUCHO DE TECNICISMO.

DEL PORQUE EL NIVEL DE DECISIONES DEL BCR PERUANO HA SIDO PERJUDICIAL PARA LOS MILLONES DE PERUANOS EN EL AMBITO DE LAS RIN

PRIMERA RAZON, porque TECNICAMENTE el CONSEJO MUNDIAL DEL ORO en siglas en ingles WGC, que es conocido en el mercado financiero internacional como un ente de primer nivel, ha señalado claramente de que los Bancos Centrales de Reserva que destacan en el mundo, priorizan sus inversiones en el mercado de dicho lingote basados en su tamaño y liquidez que podemos llamar de rapida convertibilidad, dejando de lado al dolar y al euro JUSTAMENTE POR SU INEXISTENTE RIESGO CREDITICIO, mas aun teniendo en cuenta la crisis del 2008 de la moneda americana, por lo cual en lineas generales estos BANCOS se han constituido desde el 2010 en compradores netos, pasando del 2000 al 2012 a un nivel de reservas de DOS BILLONES a DOCE BILLONES DE DOLARES, mientras la participacion de la moneda americana cayo de un 54 % al 62 % en ese mismo periodo, por lo tanto NO ES NOVEDAD de que este mercado haya desplazado incluso a otras monedas como el YUAN CHINO, el DOLAR AUSTRALIANO y el DOLAR CANADIENSE, por lo tanto el INDICE DE RIESGO en el mercado de este lingote al ser CERO, equivale a que ESTA DEBIO SER LA ADQUISICION PRIORITARIA para efectos de la mantencion y administracion de las RIN por el BCR, sin embargo VEMOS QUE ESTO NO SOLO NO ES ASI, sino que es todo lo contrario, ya que las RESERVAS se han venido incrementando principalmente por las COMPRAS NETAS DE MONEDA EXTRANJERA lease DOLAR AMERICANO EN LA MESA DE NEGOCIACIONES, generando con ello QUE EL REAL VALOR DE LAS RIN no tenga la consistencia real que debiera de haber, POR CUANTO EL VALOR CONTENIDO EN LA DENOMINACION DEL BILLETE DOLAR HA DECRECIDO EN COMPARACION CON SU VALOR REAL, por lo tanto TENEMOS DOLARES EN NUMEROS Y LETRAS pero que no valen lo que dice su papel impreso, y ESTO ES COMPROBABLE AL CONVERTIRLO EN EL EXTERIOR.

SEGUNDA RAZON, porque esto genera que la ECONOMIA PERUANA no tenga parametros reales internacionalmente, YA QUE SIN LLEGAR A LOS NIVELES DE EXAGERACION esto es tanto como si NOS HUBIERAMOS LLENADO DE BILLETES DE INTI MILLON ANTIGUOS que cuando lo cambiamos a NUEVO SOL practicamente su valor se anula a valor CERO por la paridad cambiaria legal en ese caso porque el Estado le asigno y regulo un valor, MAS CUANDO ESTO OCURRE EN EL EXTRANJERO EN EL AMBITO FINANCIERO INTERNACIONAL, el valor del dolar que ha adquirido el BCR no se regula por ley SINO POR SU VALOR REAL EN FUNCION AL ORO y logicamente al mercado de su lingote, POR LO TANTO DECIMOS que internamente ESTO GENERA UNA ESPIRAL NO REAL y que ESPECULATIVAMENTE esto determina QUE EXISTAN BIENES CON UN MUY ALTO PRECIO, pero que en ninguno de los casos responde a UN VALOR REAL, ya que el BCR PARA BENEFICIAR A LOS GRANDES EXPORTADORES QUE SON PRINCIPALMENTE LOS MINEROS, LOS AHORRADORES EN MONEDA EXTRANJERA y LOS ESPECULADORES QUE COMPRAN Y VENDEN MONEDA EN DIVERSOS MERCADOS cuyo tamaño solo lo tienen los BANCOS PRIVADOS y AFP en PERU, ha venido comprando ingentes cantidades de dolar americano PARA EVITAR LA BAJA DE SU TIPO DE CAMBIO principalmente desde el año 2010 SIN VENDERLOS, lo que origino de que el PATRIMONIO NETO del BCR que al 31 de Enero del 2008 era de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NUEVOS SOLES y QUE SE INCREMENTO EN MIL OCHOCIENTOS TREINTIUN MILLONES POR EFECTOS DE UTILIDAD DE OPERACIONES EN EL 2009 Y EN EL 2010 POR SEISCIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL, que hacian en total 9 mil 125 millones 59 mil nuevos soles al cierre del año 2010, ESTE NO CONCLUYERA CON DICHO PATRIMONIO, sino que este se redujo a MIL 617 MILLONES 571 MIL NUEVOS SOLES por tener una perdida de 7 mil 507 millones 488 mil nuevos soles por SALDO DE PERDIDAS POR DIFERENCIA DE CAMBIO, es decir producto de la perdida del tipo de cambio su PATRIMONIO se redujo en un 77 %, TODO POR APORTAR A MANTENER UN BILLETE DE DOLAR CUYO VALOR A LA BAJA NO ERA PRODUCTO DE LA ESPECULACION SINO PRODUCTO DE LA REAL PERDIDA DE SU VALOR ADQUISITIVO DESDE OCTUBRE DEL 2008.

CONCLUSION

PRIMERA, que la mantencion de un pretendido valor de la denominacion del billete dolar de manera ESPECULATIVA al final ha sido desde el año 2008 hasta el 2010 en que fue su punto algido y que se ha venido manteniendo, ES LO QUE HA GENERADO LA CONTRACCION HACIA ARRIBA DEL VALOR DE LAS PROPIEDADES EN EL PAIS, que no se genera por el mayor valor en nuevos soles del inmueble, SINO POR EL MENOR VALOR DE LA MONEDA EN QUE SE VENDE QUE ES EL DOLAR, por lo cual AUNQUE PAREZCA IRREAL y SER UNA HISTORIA NO CONTADA, todo esto ES RESPONSABILIDAD DEL BCR Y LO HA SABIDO DESDE UN INICIO, asi como tambien lo supieron los grandes constructores que SE VIERON OBLIGADOS PARA MANTENER EL VALOR DE LA MONEDA QUE RECIBIAN a ELEVAR EL PRECIO, porque si bien ese dolar que recibian en PERU tiene el valor de la denominacion del billete, pero llevado afuera al convertirlo PERDIA SU VALORACION, lo cual SIGNIFICA QUE LA DENOMINADA MEJORA tal como algunos analistas de la construccion lo habian denominado por la mayor capacidad adquisitiva de la poblacion al comprar propiedades mas caras, NO ES CIERTA tal como se ha planteado.

SEGUNDA, que al igual como hoy lo dicen los analistas economicos que respaldan nuestra posicion PRIMERO legal y SEGUNDO real, por cuanto el dolar frente las SEIS principales monedas del mundo ha perdido hasta el 30 % de su poder adquisitivo, y que ha originado que el propio BCR AMERICANO que es la FED tenga hasta en un 75 % de sus reservas los lingotes de oro y ni que decir del BCR ALEMAN que llega hasta el 70 %, por lo tanto si bien la onza de Oro ha venido bajando internacionalmente, pero muy por el contrario su DEMANDA se ha incrementado sobre todo por CHINA e INDIA que adquieren a nivel global mas de un tercio de la misma, siendo que en el caso de la primera esta lo adquiere principalmente de SINGAPUR y HONG KONG, por lo tanto AUN ESTA A TIEMPO EL BCR PERUANO Y SU DIRECTORIO EN ENMENDAR EL RUMBO DE ADQUISICION DE LAS RIN HACIA EL RUBRO DE ESTOS LINGOTES, sin embargo esto no los exonera del escrutinio que deberan de tener por parte de la Comision de Fiscalizacion del Congreso y de la propia Contraloria General de la Republica, por cuanto si bien se ha beneficiado al modelo economico de los grandes exportadores, PERO SE HA PERJUDICADO EN LOS HECHOS A MILLONES DE PERUANOS.