Abogado de Alta Gama

lunes, 7 de enero de 2013

MITOS Y MENTIRAS DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA EN EL PERU

Ballesteros & Abogados SAC conocedor del sector minero del pais, señala a raiz de diversos acontecimientos que seran materia de otro analisis, que se ha creado ante la poblacion la idea de que el sector minero es NEGATIVO para el pais, puesto que afecta y contamina a los pueblos donde esta se desarrolla, generando pugnas y zonas de conflicto que coloca a la nacion en una situacion beligerante en la parte del PERU PROFUNDO.

En este sentido sin tomar parte de un lado u otro sino que basado sobre el analisis objetivo de las cifras y areas de desarrollo, exponemos a nuestros lectores hechos que le permitiran poder extraer sus propias conclusiones sobre este sector.

MITOS DE LA MINERIA

Se dice que esta es una actividad depredadora, que se secan los pastos y el agua de la zona y que se contamina los rios y sus cuencas, CUAL ES LA REALIDAD ?
  • La actividad minera en su gran mayoria se efectua encima de los 3,500 metros sobre el nivel del mar, no existiendo otras actividades susceptibles de poder desarrollarse formalmente en su misma dimension.
  • Las personas que habitan en dichas zonas, registran grados de POBREZA EXTREMA y de PADECIMIENTO POR LOS EFECTOS ADVERSOS DEL CLIMA, lo cual fue demostrado con el estudio realizado en el XII Concurso de Investigacion CIES - IDRC 2010 de los Doctores DIETHER BEUERMANN y ALAN SANCHEZ.
  • El Peru es un pais RICO EN AGUA con un potencial 10 veces mayor a la disponibilidad mundial, el problema es la mala gestion en su manejo de uso, normalmente las formaciones geologicas del subsuelo de las regiones son poco permeables al paso del agua, lo cual no ha sido materia de una investigacion seria a la fecha por la falta de Profesionales en Hidrologia en el Pais, puesto que ya se ha indicado que con los metodos de INFILTRACION DEL AGUA AL SUBSUELO, se lograria captar en las Cuencas Hidrograficas mas agua para la agricultura, la forestacion y la piscicultura, aparte de generar trabajo si se realizaran los canales de infiltracion creando mas puestos a razon de 30 trabajadores de las zonas alto andinas por Hectarea
  • La Mineria responsable apoya el sistema de FORESTACION que no es mas que mejorar la aplicacion del ciclo de lluvias en cada region para crear condiciones para la existencia de mas bosques forestales, promueve la educacion de la poblacion ALTO ANDINA para el area tecnificada y sostenible en el tiempo de la agricultura moderna, ganaderia e industrial de los lacteos, planteando esquemas de emprendimiento personal, familiar y comunal en dichas areas.

VERDADES DEL SECTOR MINERO

  • Solo en el primer trimestre de año 2012 la inversion en la actividad minera ha alcanzado los USD $ 1,633 millones, generando este crecimiento empleo directo y adecuadamente remunerado para 193,164 personas a nivel nacional, predominando la demanda de los GEOLOGOS, INGENIEROS MINEROS y METALURGICOS, INGENIEROS QUIMICOS, ECONOMISTAS y ADMINISTRADORES DE EMPRESA, en Arequipa laboran en promedio 23,603 personas en la explotacion de minas, ampliaciones y nuevos proyectos; en Junin 19,097; en Cajamarca 18,766; La Libertad 18,476; Ancash 17,737; Lima 16,123; Pasco 15,102 y Puno 11,800 entre otras zonas de menor densidad.
  • A la fecha se esta EXPLORANDO con Estudios de Impacto Ambiental aprobados en 335,672 Hectareas que representa SOLO el 0.26 % del territorio nacional, y EXPLOTANDO con PRODUCCION MINERA con Estudios de Impacto Ambiental aprobados 1´083,816 Hectareas que representan SOLO el 0.85 % de nuestro territorio.
  • Solo en el primer trimestre del 2012 se ha invertido USD $ 419 millones por el sector de empresas mineras serias y responsables en INFRAESTRUCTURA - construccion con fin social - , USD $ 104 millones en EQUIPAMIENTO MINERO COMPRA DE MAQUINAS Y EQUIPOS, y USD $ 153 millones en EQUIPAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, es decir en total USD $ 676 millones de dolares americanos, de los cuales YANACOCHA ha gastado en promedio USD $ 243 millones, XSTRATA LAS BAMBAS USD $ 209 milllones y COMPAÑIA MINERA ANTAMINA en promedio USD $ 140 milllones.
  • Entre EXPLORACION y EXPLOTACION se llega a 1´419,488 Hectareas en Trabajo Minero, que representan solo el 1.1 % de extension del territorio peruano, sin embargo ocupando este espacio aportan el 60 % de las DIVISAS del pais, que se obtienen como resultado de sus exportaciones.
  • Durante el Periodo 2011 la INVERSION EXTRANJERA DIRECTA fue encabezada por la Mineria entre USD $ 5,384 y USD $ 7,000 millones de Dolares llegando alrededor del 24.45 % de la misma, mientras que en Finanzas se alcanzo el 18.42 %, en Comunicaciones el 17.21 %, en Industria el 13.92 %, en Energia el 13.14 %, en Comercio el 3.57 % y en Turismo el 0.35 %.
  • El aprovechamiento tributario por el desarrollo de los PROYECTOS MINEROS de LAS BAMBAS, CONGA, QUILIISH, TIA MARIA, AMPLIACION de TOQUEPALA, GALENO, MICHIQUILLAY, QUELLAVECO y RIO BLANCO entre otros, incrementarian en una suma superior al 10 % las exportaciones actuales del sector, generando en TERMINOS PORCENTUALES una CAIDA EN LOS NIVELES DE POBREZA reduciendola del 31 % al 23 %, permitiendo que alreredor de 2´600,000 peruanos crucen y salgan de esta linea.

MENTIRAS DE LOS DETRACTORES

  • Que depreda la flora y fauna del pais, FALSO por cuanto con los sistemas de INFILTRACION DE AGUA AL SUBSUELO y la CONSTRUCCION DE CANALES DE INFILTRACION, se incrementaria los cauces de agua en sus cuencas, en cuanto a la FAUNA, existen mecanismos de observacion, cuidado y conservacion que otras areas del Estado de manera interdisciplinaria deben de involucrarse para poder mantener y preservar.
  • Que se pueden desarrollar otras actividades economicas alternativas, FALSO a los 3,500 metros sobre el nivel del mar no existen otras areas economicas que puedan realizarse, porque carecerian de rentabilidad necesaria y ademas porque no habria personal calificado que pudiera realizarla por la inclemencia del clima.
  • Que los PAISES EXPORTADORES DE MATERIAS PRIMAS NO SE DESARROLLAN SINO DEJAN DE EXPORTARLA COMO TALES Y NO LE DAN UN VALOR AGREGADO, esto es FALSO por cuanto paises como NORUEGA, AUSTRALIA, CANADA y NUEVA ZELANDA que son paises con alto porcentaje de exportacion de materias primas, tienen elevados valores en su PBI percapita, NORUEGA tiene USD $ 53,470 dolares por habitante, AUSTRALIA tiene USD $ 40,234 dolares por habitante, CANADA tiene USD $ 40,541 dolares por habitante y NUEVA ZELANDA tiene USD $ 27,668 dolares por habitante, siendo a su vez que estos paises tienen los mas altos estandares elevados de INDICE DE DESARROLLO HUMANO, lo que implica que si es posible crecer sobre la base unica de la exportacion de las materias primas.

SITUACION ACTUAL DEL SECTOR MINERO PERUANO FRENTE A LA CRISIS MUNDIAL

  • El 12 % del total de Ingresos Corrientes del Gobierno en el 2011 vinieron del sector minero, representando el 2.5 % del PBI, de los cuales el 90 % era de naturaleza tributaria bajo las figuras de impuestos, tasas, aranceles y derechos.
  • El 77 % de la recaudacion del sector minero se debe al pago del Impuesto a la Renta.
  • Mas del 28 % de la recaudacion total del Impuesto a la Renta proviene del sector minero.
  • Si bien se calcula que va a haber una desaceleracion por un menor consumo de metales a nivel mundial sobre todo de China, pero la ventaja es que el PERU tiene una vasta canasta de minerales, puesto que cuando la economia mundial ingresa en crisis los precios de los metales industriales descienden, sin embargo los metales preciosos suben.
  • El pais ha tenido un importante crecimiento en la inversion y produccion  minera por lo cual esta en el TOP 5 a nivel de EXPLORACION MINERA, teniendo inversiones comprometidas por 53 mil millones en los proximos años, y lo mas importante es que TODAVIA TENEMOS UN AMPLIO ESPACIO POR CRECER.

QUE ACCIONES SE DEBEN DE TOMAR PARA SEGUIR CRECIENDO EN MINERIA

  • Preservar la competitividad, facilitando y reduciendo los tramites ante las entidades estatales.
  • Generar mayor confianza en los instrumentos de evaluacion, mitigacion y monitoreo debe de cambiarse las reglas de juego legales en el ambito de los ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
  • Debe de haber una RESOLUCION EFECTIVA DE PREVENCION y CORRECCION de los conflictos sociales.
  • Otorgar una mayor seguridad juridica a las inversiones y a los derechos de las comunidades, buscando normas logicas intermedias, donde ganen todos y no solo unos cuantos, no basta con la mejora del ingreso estadistico, la mejora debe de ser real para los pobladores y sobre todo los de las zonas alto andinas.
  • Debe de haber una mineria sostenible, ambiental y socialmente equilibrada, que busque consenso entre las industrias extractivas y los sectores renovables.
  • Debe de haber una lucha frontal contra la MINERIA ILEGAL, el uso clandestino no autorizado del Mercurio y de las Dragas en general.
  • Reglas de juego mas claras en cuanto a la distribucion de los ingresos por la mineria, por mas autoridad que sea no se puede entregar ingentes cantidades de dinero a un grupo reducido de personas, debe de haber una seleccion natural, tal vez a traves de PROCESOS DE CONSULTAS POPULARES NACIONALES entre otras, pero que la inversion se realice donde haya mas consenso en el pais. 

CRECIMIENTO MINERO IGUAL MAS EXPLORACION Y REGLAS LEGALES MAS AMPLIAS

  • La falta de EXPLORACION sostenible y real en el pais, genero que haya un decrecimiento en la produccion de ORO en el 2005, de ZINC y PLOMO en el 2008, y de COBRE y PLATA en el 2009.
  • Se requiere con URGENCIA la EXPLORACION, porque solo en el caso del ORO, sus proyectos se realizan mas rapido pero tambien se agotan mas pronto, puesto que mientras la produccion de este metal ha disminuido, en Estados Unidos que es el primer productor esta se encuentra estable, en Canada, Mexico y Brasil esta aumentando, y si vemos las estadisticas de RESERVAS y RECURSOS, el Peru esta en el ultimo lugar de los 6 paises mas productores de ORO en America Latina.
  • Para ello la CANASTA DE IMPUESTOS debe de reducirse y/o mejorarse puesto que no es casualidad que los paises como ARGENTINA, BOLIVIA y ECUADOR que son los que menos crecen como economias de mercado y que no son importantes productores de ORO, tienen mayores tasas de impuestos y tributos en general, mientras que las Tasas de ESTADOS UNIDOS, BRASIL y MEXICO son ligeramente mas bajas que las nuestras e incluso las de CANADA y CHILE, siendo peor porque en el caso de este ultimo si hay REINVERSION, las tasas bajan casi al 50 % de lo que cobramos.
  • Por ello debemos de bajar los plazos de tramitacion de exploracion que se han incrementado dramaticamente, los impuestos han subido sin base tecnica que lo justifique en el corto plazo, esto a pesar de que los COSTOS DE BIENES DE CAPITAL han aumentado como consecuencia de la baja del dolar frente al nuevo sol, DE NO HACER LOS CAMBIOS citados, esto puede afectar a nuestro producto bandera primero de exportacion que es el COBRE, por lo cual se deben de implementar las medidas correctivas con urgencia.
  • Debemos de seguir los nortes de otros paises como CANADA que sin tener los 30,000´000,000 millones de produccion minera del PERU, sin embargo su CAPITALIZACION en el mercado de empresas mineras es de USD $ 300,000´000,000 MILLONES, superior 10 veces a la capitalizacion de las empresas peruanas.
  • Para ello las reglas de juego nuevas y mejores deben de ser : 1. Mejorar el MERCADO DE VALORES con mas regulacion pero abierto a TODO y a TODOS, 2. Mayor educacion en la FINANCIACION DE INVERSIONES DE RIESGO, 3. Fomentar que mas geologos e ingenieros de minas, se comprometan con la creacion de las denominadas MINERAS JUNIOR o de EXPLORACION PRIMARIA, 4. Crear mecanismos de BENEFICIOS TRIBUTARIOS para las inversiones en las empresas JUNIORS de exploracion, 5. Incentivos Tributarios mayores dependiendo de las areas a laborar y explorar, 6. DESREGULAR la exploracion minera y acelerar sus tramites existentes y 7. Permitir a las AFP para que puedan invertir capitales de riesgo en compañias listadas en la Bolsa de Valores con proyectos mineros debidamente identificados y que cuenten con estudios serios.

Con estas acciones y breve exposicion efectuada demostramos tecnicamente que la MINERIA no un es demonio o algo parecido, y CONCLUIMOS SIN LUGAR A NINGUNA DUDA, de que es la llave de la SALIDA A UN NUEVO MUNDO de todos los peruanos, pero para ello se debe de implementar mejores y nuevos mecanismos de  participacion RESPECTO DE LOS INGRESOS QUE DEJA LA ACTIVIDAD por parte de la poblacion, puesto que este un TEMA PICO que siempre sale a la luz, sea por un mal uso de los recursos o porque no se usan, con lo cual Ballesteros & Abogados SAC con este informe aporta un grano tecnico y objetivo para una mejora del sector y que exista mayor comprension sobre la materia.
     

PETROPERU NO DEBE AMPLIAR LA FRONTERA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION A PLUSPETROL Y A REPSOL

Ballesteros & Abogados SAC señala que PETROPERU no debe en representacion del Estado Peruano autorizar la AMPLIACION DE LA FRONTERA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE GAS de los Lotes 57 y 88 a PLUSPETROL y a REPSOL hasta que no se determinen las responsabilidades ocurridas en el Lote 56 referente al desvio de los embarques de GAS con ingentes perdidas para el PERU, lo cual sostenemos en base a :

LOTE 57

Hasta el año 2011 el Pueblo KAKINTE a traves de la ORGANIZACION PARA SU DESARROLLO (ODPK) se ha venido oponiendo a esta ampliacion señalando que REPSOL venia incumpliendo una serie de compromisos entre otros referentes a la construccion de un Colegio, y que ademas aun no se habia llegado a un acuerdo respecto de la COMPENSACION ECONOMICA que debia de pagar por el uso del territorio de su pueblo, sin embargo esto se ha visto superado por la DEFRAUDACION TRIBUTARIA que habria venido realizando presumiblemente REPSOL contra el Estado Peruano como consecuencia del desvio de los embarques de Gas del Lote 56 de Mexico a Japon entre otros cobrando hasta USD $ 12.00 por millon BTU frente a los USD $ 3.00 por millon BTU que venia declarando al precio HENRY HUB, en consecuencia DE NINGUNA MANERA se puede otorgar mas Licencias a esta empresa hasta que no se solucione y se sancione a los responsables de este latrocinio contra el PERU.

LOTE 88

Como sabemos esta zona esta enclavada en la selva de Cuzco y Madre de Dios y corresponde al denominado GAS del CONSORCIO CAMISEA, que el gobierno ha recuperado para el consumo interno del pais, sin embargo este proyecto se SUPERPONE a la Reserva Indigena NAHUA KUGAPAKORI NANTI creada en 1990 para proteger a los pueblos de naturaleza indigena y en aislamiento voluntario y contacto inicial, siendo que el 70 % del Lote 88 lo compone la reserva, por lo cual en general se superpone al 23 % de la misma.

PETROPERU y PLUSPETROL se colocan en la situacion que todo es posible realizar, exportar, darle Gas a las empresas petroquimicas asi como proveer al Sur Andino y a Lima, sin embargo para eso se tiene que ampliar la Frontera de Exploracion y Explotacion, por ello al tratarse de que PLUSPETROL es una empresa del CONSORCIO CAMISEA, al margen de los alcances legales que se debe de tener por tratarse de zonas muy sensibles por la presencia de pueblos indigenas, tenemos que el PERU primero debe de resolver lo relacionado con la presunta DEFRAUDACION TRIBUTARIA donde ha estado involucrado de manera indirecta el CONSORCIO CAMISEA, menos que eso seria MANDAR SEÑALES EQUIVOCADAS AL EXTERIOR de que todo se puede hacer en este PAIS sin castigo para nadie, mas que arreglando las cosas con PLATA, y eso los 27 millones de peruanos no lo podemos permitir.

Punto aparte denunciamos con VERGUENZA ABSOLUTA COMO PERUANOS el juego que le hace la PRENSA TOTALMENTE al quedarse en SILENCIO incluido los CANALES DE TELEVISION referente a este tema, UNICAMENTE POR LA PUBLICIDAD QUE PERDERIAN, y en esto se encuentra terriblemente vinculado el grupo EL COMERCIO con sus filiales televisoras de CANAL N y CANAL 4, y RADIO PROGRAMAS DEL PERU RPP con sus radios en AM y FM y CANAL 10, es decir TODA UNA VERGUENZA PARA EL PAIS.

domingo, 6 de enero de 2013

INCREMENTO DE LA ASIGNACION POR FUNCION CONGRESAL ES NULA DE PLENO DERECHO

Ballesteros & Abogados SAC ante la avalancha de criticas que viene recibiendo el PODER LEGISLATIVO por haberse aprobado y ratificado el incremento del BONO DE ASIGNACION POR FUNCION CONGRESAL de S /7,617.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) a S / 15,234.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) de los Congresistas del Estado Peruano, como CONSECUENCIA del analisis legal que efectua de dicha accion, CONCLUYE en lo siguiente :

DEL ESCENARIO LEGAL VIGENTE

PRIMERO, que la Ley N° 29812 del 09-12-2011 que aprobo la LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2012, señalo en su articulo 3 que dicha norma le era de aplicacion al Poder Legislativo y asimismo su articulo 6 señalo la PROHIBICION de otorgar entre otros conceptos nuevas ASIGNACIONES cualquiera que fuese su naturaleza, nombre o denominacion.

SEGUNDO, que este mismo escenario legal se ha repetido en los mismos articulos 3 y 6 de la LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2013 aprobado por la Ley N° 29951 del 04-12-2012, por tanto el IMPEDIMENTO LEGAL subsiste.

TERCERO, el Reglamento General del Congreso de la Republica, señala en su articulo 21 que los CONGRESISTAS son FUNCIONARIOS PUBLICOS que no se encuentran dentro de la carrera administrativa, siendoles aplicable en lo pertinente lo referente al Decreto Legislativo N° 276 que aprobo la LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR LABORAL PUBLICO DEL ESTADO, por ende tienen la restriccion del articulo 44 de la misma norma bajo sancion de nulidad, en el sentido de que ES NULO cualquier incremento que sea obtenido por DECISION UNILATERAL o por CONVENIO COLECTIVO, siendo posible solo el elevar la Remuneracion por asi disponerlo el Poder Ejecutivo.

DE LAS CONCLUSIONES

PRIMERO, que la Remuneracion Bruta de los Congresistas es de S / 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que con los descuentos de ley le queda un neto aproximado de S / 12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que si a ello le agregamos la ASIGNACION por FUNCION CONGRESAL recientemente aprobada de S / 15,234.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), tenemos que sus ingresos totales ESTARAN BORDEANDO LOS MAS DE S / 27,000.00 (VEINTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y/o alrededor de USD $ 10,384.61 (DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 61/100 DOLARES AMERICANOS).

SEGUNDO, que el INCREMENTO aprobado es NULO por haber transgredido el articulo 44 del Decreto Legislativo N° 276, y asimismo haber violentado de manera flagrante el articulo 6 de las Leyes N° 29812 y 29951, POR LO TANTO ESTAMOS FRENTE A UN ACTO ESPUREO que no genera ningun efecto legal de CUMPLIMIENTO y que por el contrario debe de ser expulsado de nuestro ordenamiento juridico nacional.

EL ESTADO PERUANO CLAUDICA POR MIEDO FRENTE AL DELITO DE DEFRAUDACION COMETIDO POR LAS EMPRESAS DEL GRUPO CAMISEA


Ballesteros & Abogados SAC señala que la decision del Estado Peruano de ACUDIR A UN ARBITRAJE INTERNACIONAL respecto del REEMBARQUE COMPROBADO DEL GAS DEL LOTE 56 A LUGARES DE DESTINO DISTINTOS A MEXICO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEL CONSORCIO CAMISEA, Y LAS VENDEDORAS PERU LNG Y REPSOL COMERCIALIZADORA, importa CLAUDICAR POR MIEDO a dichas empresas, a pesar de que estos INCUMPLIMIENTOS importan haber efectuado FALSAS DECLARACIONES QUE TIENEN CARACTER DELINCUENCIAL para el pago de las Regalias e Impuesto a la Renta de todas las empresas, puesto que cada una maneja un Contabilidad Individual.
  
Como esta formado el CONSORCIO CAMISEA ?

Pluspetrol             27.2 %              Hunt Oil            25.2 %               SK           17.6 %
Techint                 10   %              Sonatrach          10   %               Repsol      10   %

Para efectos del Contrato firmado con el Estado Peruano el 25-06-2004 con PERU PETRO autorizado por el Acuerdo de Directorio N° 037-2004, se ha señalado que cada empresa conformante del Consorcio mantiene su propia Contabilidad.

Como se vende el GAS del Lote 56 ?

Los accionistas mayoritarios del Consorcio crearon para la venta del gas a la empresa PERU LNG que esta conformada por :
  
Hunt Oil               50   %                Repsol               20   %               SK            20  %
Marubeni              10   %          

la misma que le adquiere el gas del Lote 56 la cual lo LICUA en la Planta PAMPA MELCHORITA ubicada en Chincha, vendiendolo a REPSOL, la cual de acuerdo a los tratos con PERU PETRO que es una empresa peruana ESTATAL de Derecho Privado conforme a la Ley N° 26221, lo exporta a MEXICO en Manzanillo a traves de su empresa vinculada REPSOL COMERCIALIZADORA sobre la base del PRECIO establecido en los ESTADOS UNIDOS que maneja el rango HENRY HUB de USD $ 3.00 por millon de BTU, y sobre esa base se han venido pagando las REGALIAS al Estado Peruano y los Tributos via los pagos anuales del Impuesto a la Renta.

Como es que surge el Problema con el Lote 56 ?

PERU PETRO bajo la Presidencia de DANIEL SABA como consecuencia de una Auditoria Internacional llego a descubrir que las exportaciones de PERU LNG a traves de los embarques en un porcentaje superior en algunos casos al 76 % de los mismos no fueron a MEXICO, sino que entre otros se dirigieron a JAPON donde se paga USD $ 12.00 por millon de BTU, a pesar que contractualmente esto debieron de comunicarlo a PERU PETRO ya que esta pactado el saber por el precio de venta los mercados de destino de los embarques, habiendose llegado a conocer que esta informacion fue entregada al entonces Ministro HERRERA DESCALZI primer Ministro de Energia y Minas del actual Gobierno del Presidente OLLANTA HUMALA, sin embargo esto no fue puesto a conocimiento de los medios de comunicacion, lo cual cuando ha ingresado a ese sector el actual Ministro JORGE MERINO TAFUR ha seguido manteniendo el mismo silencio, a lo cual se suma que el Ex Vice Ministro de Energia y Minas LUIS ORTIGAS que formo parte de la Comision Negociadora con el Consorcio CAMISEA, tambien ha mantenido la misma conducta.
  
Cuales son los problemas surgidos como consecuencia del incumplimiento contractual ?
  
Para efectos operativos entre PERU PETRO y el CONSORCIO CAMISEA se ha pactado que el precio minimo a BOCA DE POZO es de USD $ 0.06 por millon de BTU, por lo que con la aplicacion del valor HENRY HUB de USD $ 3.00 por millon de BTU, se pacto bajo estandares razonables de rentabilidad para los miembros del Consorcio de que con la diferencia ello les permitiria poder operar comercialmente, y sobre la base de este valor se han venido pagando los años 2010 y 2011 las REGALIAS al Estado, y asimismo cada empresa integrante del Consorcio y PERU LNG y las empresas integrantes de esta ultima y REPSOL que es la ultima empresa de la cadena que exporta hacia el mercado extranjero han pagado sus Impuestos a la Renta.

Sin embargo es obvio que al haberse exportado por importes mayores desviando los embarques de GAS del Lote 56 a otros destinos en aras de poder obtener una mayor rentabilidad, entre otros a JAPON y advirtiendo que estos son superiores al 50 % de los lugares de destino originalmente declarados u omitidos de declararse, se tiene que se ha pagado de manera INTENCIONAL y DOLOSA menores REGALIAS al Estado Peruano, y de parte de REPSOL que es la que ha venido llenando las DECLARACIONES UNICAS DE EMBARQUE - D.U.A. - para la venta del Gas, y en consecuencia se habria producido de manera DOLOSA no solo un menor pago de Impuestos por parte de ella y de todas las empresas conformantes de la cadena de extraccion y de comercializacion, sino que esta ultima habria cometido claro DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA.

Desde el punto de vista CONTRACTUAL existen razones de RESOLUCION ?

De acuerdo al Contrato suscrito el 25-06-2004 se tiene que toda discrepancia ? se maneja de acuerdo al articulo 21 numerales 21.2 y 21.3, referidos a que se forma un COMITE TECNICO DE CONCILIACION y que de no llegarse a un acuerdo, se ha pactado una clausula de CONVENIO ARBITRAL que conduce al C.I.A.D.I. en los Estados Unidos que es justamente la informacion que esta señalando el Ministerio de Energia y Minas se va a realizar, sin embargo esto ultimo se ha informado a raiz de que ya se hizo PUBLICO los hechos, lo que importa QUE DESDE AGOSTO DEL 2011 NO SE HA HECHO NADA ABSOLUTAMENTE.

Sin embargo Ballesteros & Abogados SAC señala que en este tema no estamos frente a un simple Incumplimiento Contractual ?

Es menester señalar que de manera definitiva NO, a pesar de que el propio Contrato establece que se aplican supletoriamente las normas del Codigo Civil en materia resolutoria, y que el Estado a traves de PERU PETRO debe de comunicar al CONSORCIO mediante una Carta Notarial, de que dentro del plazo de 60 dias se proceda a solucionar el INCUMPLIMIENTO salvo que se subsane de manera inmediata LO CUAL EN ESTE CASO NO HA OCURRIDO.

PORQUE ? por muchisimas menos razones la S.U.N.A.T. que hasta este momento NO DICE NADA RESPECTO DE LOS PAGOS DIMINUTOS AL IMPUESTO A LA RENTA realizados por REPSOL y las demas empresas conformantes de la cadena del Consorcio Camisea, YA HABRIA GIRADO LAS ORDENES DE PAGO para que se paguen las diferencias de pago de impuestos respectivas, SIN EMBARGO HASTA LA FECHA NO LO HACE a pesar de que estamos hablando de los periodos 2010 / 2011, y no solo esto sino que ya habria solicitado a su Intendencia Juridica que resuelva si existe en este caso elementos para hacer las denuncias por la comision del DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA sobre todo por parte de los Representantes Legales de la empresa REPSOL en agravio del Estado Peruano, SIN EMBARGO NO HACE NI UNO NI OTRO.

Se viene señalando que POLITICAMENTE por ello el Presidente OLLANTA HUMALA al conocer esta conducta del CONSORCIO CAMISEA dispuso la inmediata recuperacion del LOTE 88.

 Conclusiones de Ballesteros & Abogados SAC
  
  • PRIMERO, que se disponga que de manera inmediata REPSOL reliquide las DECLARACIONES UNICAS DE EMBARQUE a los verdaderos lugares de exportacion y sobre la base real de venta, para poder acotarle de manera breve las diferencias existentes y que pague sus verdaderos Impuestos de los Ejercicios 2010 y 2011, sin perjuicio de los anteriores.
  • SEGUNDO, que igualmente se disponga por la SUNAT de que las empresas conformantes del Consorcio Camisea y de PERU LNG reliquiden nuevamente de los mismos periodos sus pagos de Impuesto a la Renta y que paguen las diferencias existentes.
  • TERCERO, que se ordene al CONSORCIO CAMISEA que se reliquiden el pago de las REGALIAS de los periodos pagados diminutamente, y se pague de manera inmediata LAS DIFERENCIAS RESULTANTES.
  • CUARTO, que se disponga por la SUNAT a su Intendencia Juridica, que expida un Informe referido a la existencia del Delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA por parte de los Responsables, Complices y Autores del presunto actuar doloso en agravio del Estado Peruano en esta materia, y disponer de ser el caso que el Ministerio Publico actue conforme a sus atribuciones legales.
  • QUINTO, que se realice un ADENDUM al Contrato del Lote 56, en el sentido de establecer nuevas Penalidades respecto de que existan otros eventos de similar naturaleza, dejando de lado para estos casos el escenario del ARBITRAJE INTERNACIONAL, sino que se pacte una clausula de resolucion automatica.
Es importante señalar QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, en este caso es mas que evidente que existe NO UN INCUMPLIMIENTO SINO UN DELITO TRIBUTARIO, si bien el articulo 176 numeral 4 del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF señala que es una INFRACCION TRIBUTARIA presentar declaraciones en forma incompleta o NO CONFORMES CON LA REALIDAD, sin embargo los articulos 189 y 190 del mismo cuerpo legal señalan que las PENAS POR LOS DELITOS TRIBUTARIOS se aplicaran sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicacion de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, y en este contexto tenemos que los articulos 1 y 2 literal a) de la Ley Penal Tributaria aprobada por el Decreto Legislativo N° 813, señala que es una DEFRAUDACION el ocultar total o parcialmente ingresos, para anular o reducir el tributo a pagar, señalandose para esta clase de delitos una pena no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 dias multa, ES DECIR COMPROBADO EL DELITO LA PENA ES SIEMPRE CON PENA DE PRISION EFECTIVA, por lo tanto HACE MUY MAL EL ESTADO DE ACEPTAR LAS CONDICIONES DEL CONSORCIO CAMISEA Y DE REPSOL en general, Y DEJA AL ESTADO PERUANO A NIVEL DE LA COMUNIDAD JURIDICA INTERNACIONAL COMO UN ESTADO DEBIL y con VISOS SERIOS DE CORRUPTO, por ello exigimos al MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS y al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA que le cambien la plana al Ministro de Energia y Minas, QUE NO ESTA A LA ALTURA DE NUESTRO PAIS.

EL ESTADO PERUANO DEBE DE INDEMNIZAR A LA FAMILIA LEVY

Sobre la LIQUIDACION del BANCO NUEVO MUNDO se ha escrito mucho, de parte del Estado y de parte de sus propietarios que con legitimo derecho se han visto afectados por el aspecto economico y por el descredito familiar derivado del cual BALLESTEROS & ABOGADOS S.A.C. bufete que labora bajo el esquema de boutique en este caso dentro del ambito empresarial señala lo siguiente :

CUAL FUE LA EXCUSA DEL ESTADO PERUANO PARA LA LIQUIDACION Y VENTA DE LA CARTERA DEL BNM
  • Se señalo que al final del segundo semestre del año 2000 el BNM experimento una perdida de confianza traducida en el retiro entre Julio y el 05-12-2000 de USD $ 122 millones de Dolares equivalente al 32 % del total, de los cuales solo alreredor de un 13 % eran fondos publicos, siendo el resto privado aparte que a esa fecha habian en general en promedio unos USD $ 96 millones de fondos de entidades publicas.
  • Se indica que esto origino que el BNM comenzara a pedir PRESTAMOS INTERBANCARIOS ofreciendo altas tasas de interes puesto que requeria para poder cubrir sus requerimientos de su propio encaje de unos USD $ 70 millones, lo que determino que al final de Noviembre del 2000 tuviera que cubrir toda su cuenta corriente en moneda extranjera en el BCR con el 100 % de fondos prestados, lo cual lo convertia en un banco de altisimo riesgo.
  • En esa fecha la SBS durante su visita ordinaria detecto un deficit de provisiones y de ajustes al balance que oscilaban una perdida de algo de USD $ 70 millones la cual de haberse constituido hubiere hecho que el BNM redujera su patrimonio efectivo en un 26 %, la cual si bien NO ERA CAUSAL DE INTERVENCION pero ponia en evidencia la debilidad del banco lo cual generaba la necesidad de un aporte inmediato no menor de USD $ 20 millones, lo cual se solicito al Presidente del Directorio JACQUES LEVY el cual dijo QUE NO LOS TENIA, por lo cual ponia en garantia terrenos en la Herradura y en La Chira, los cuales fueron rechazados porque estos ya garantizaban y ademas estaban sobrevaluados los creditos del grupo ante el propio BNM.
  • Se señala que todo esto sumado a las denuncias de ESTAFA y CAPTACION ILEGAL DE FONDOS realizadas contra la empresa NUEVO MUNDO HOLDING por haber recibido algo mas de USD $ 15.6 millones, generaron que el 05-12-2000 se INTERVINIERA al BNM por haber incurrido en suspension del pago de sus obligaciones al no poder cubrir los saldos deudores de la camara de compensacion teniendo un deficit de USD $ 9.1 millones y de S / 2.3 millones.
  • Se indica que bajo la necesidad de el BNM intervenido sea absorbido por otra entidad finaciera, se utilizo el PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO en el Gobierno de Transicion por lo cual se promulgo el Decreto de Urgencia N° 044-2001 del 11-04-2001 por el cual se creo LO QUE NO HABIA un Regimen Especial Transitorio al cual podian acogerse las empresas del sistema financiero en situacion de intervencion, siendo que gracias a ello el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS suscribio un acuerdo marco para generar un PROCESO DE REORGANIZACION SOCIETARIA tipo Banco Wiese Ltdo con el Banco Sudamericano, por el cual se encargo la VALORIZACION a la Auditora ZALDIVAR Y ASOCIADOS de ARTHUR ANDERSEN la cual no presento sus informes al vencimiento de los 80 dias por lo cual se dispuso la liquidacion del BNM, a lo cual se sumo que la SBS acogio las denuncias de captacion ilegal y Estafa que por S / 52 millones se habria realizado por la empresa NUEVO MUNDO HOLDING vinculada a los socios del BNM terminando como socios cuando en realidad eran acreedores, lo cual concluyo en denuncias penales ante la 3era Fiscalia Provincial Penal de Lima contra Jacques Levy Calvo, Vitaly Franco Varon y Armando Hopkins Larrea por los delitos de estafa y contra el orden financiero, derivado del cual se les abrio instruccion ante el 37 Juzgado Penal de Lima.
  • Llego incluso a mencionarse que JIMMY STONE y MONTESINOS tenian participacion en el BNM lo cual fue rechazado tajantemente por YSY LEVY CALVO.

PERO TODO ESTO FUE VERDAD, EL ESTADO ACTUO CON ARREGLO A LEY ?

NO, el Estado actuo abusiva y arbitrariamente y vamos a demostrar CUANTITATIVAMENTE porque lo cual se basa en lo siguiente :
  • La historia del BNM empieza en 1993 con capitales peruanos siendo que al momento de su intervencion por informacion de la SBS tenia un lugar expectante en las finanzas locales ya que era septimo en colocaciones con el 4.42 % era octavo en depositos totales con el 2.08 % era septimo en activos totales con el 3.71 % y era septimo en patrimonio neto con el 2.08 % siendo que su patrimonio ascendia a USD $ 840 millones de Dolares.
  • Era un banco que tenia una politica agresiva en pago de tasas mayores de intereses, lo cual genero el ingreso de los depositos de las entidades del sector publico, llegando a tener convenios de prestamos con las Fuerzas Armadas y Policiales, siendo que esta PARTICIPACION no era del agrado de la ALIANZA de entidades multinacionales monopolicas financieras y locales, RAZON por lo cual entre Agosto y Octubre del 2000 retiraron depositos hasta por un monto de USD $ 136 millones generando con ello una iliquidez a sus operaciones y esto puesto a conocimiento del sector privado determino que estos optaran por retirar masivamente sus depositos.
  • Con esta accion se sumo los actos del BCR el cual con fecha 05-12-2000 señalaron que tenia incumplimientos en la camara de compensaciones electronica, por lo cual se dispuso su intervencion con la Resolucion SBS N° 885-2000 y estando a que fracaso la intencion del Banco Interamericano de Finanzas de hacerse con la cartera del BNM, se dispuso su Disolucion y Liquidacion con la Resolucion SBS N° 775-2001 del 18-10-2001.
  • Que es menester señalar que PARA PODER LOGRAR ELLO previo a esto la SBS dicto la Resolucion SBS N° 509-2001 del 28-06-2001 por el cual se redujo ARTIFICIAL y ENGAÑOSAMENTE el capital del BNM a CERO, usando los Decretos de Urgencia N° 108-2000 del 27-11-2000 y el 044-2001 del 11-04-2001 suscritos por el Presidente VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, el Presidente del Consejo de Ministros JAVIER PEREZ DE CUELLAR y teniendo como Ministro de Economia y Finanzas a JAVIER SILVA RUETE, por el cual se le otorgo a la SBS poderes absolutos para la DETERMINACION DE LOS PATRIMONIOS DE LOS BANCOS SUJETOS AL REGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO, normatividad creada ex profeso en contra del BNM, siendo que al reducir el capital a CERO, era logica ya la disolucion y liquidacion del banco.
  • Lo ILEGAL de los actos y que marca la pauta de la futura demanda existente contra el Estado Peruano se justifica en que el BNM presento una demanda judicial contra la Resolucion SBS N° 509-2001 la cual fue amparada por la 3era Sala Civil de Lima la cual la declaro NULA, en consecuencia la REDUCCION DEL CAPITAL A CERO ERA INEXISTENTE LEGAL y ADMINISTRATIVAMENTE, determinando en consecuencia que ya no era aplicable ni el articulo 104 in fine y 105 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702, y en consecuencia antes de procederse a la intervencion con disolucion y posterior liquidacion, tenia que advertirse SI REALMENTE o NO HABIA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por parte del BNM, hecho QUE NUNCA SE EFECTUO NI SE VERIFICO, determinando UNA PRIMERA ARBITRARIEDAD en la conducta del aparato estatal, siendo la SEGUNDA ARBITRARIEDAD  el que la supuesta valorizacion de USD $ 217 millones hecha a traves de la Resolucion de Disolucion y Liquidacion practicamente llevo a CERO a la cartera de clientes del banco, a pesar de que las supuestas perdidas estaban respaldadas con garantias que en algunos casos duplicaban el valor de la acreencia, por ello SON JUSTOS LOS RECLAMOS que han efectuado los socios mayoritarios PUESTO QUE PRACTICAMENTE SE LES ROBO EL PATRIMONIO DEL BNM, siendo que esa TORTA se la comieron los Bancos INTERBANK y DE CREDITO, a lo cual se sumo el programa de inyeccion de Bonos hasta por USD $ 200 millones urdidos bajo el esquema de la absorcion bajo el escenario del Regimen de Reorganizacion Societaria que se planteaba realizar.
  • Siendo menester informarles que el deficit señalado ERA SUMAMENTE DIFICIL DE ACEPTAR  por cuanto el BNM habia sido supervisado por las CLASIFICADORAS DE RIESGO CLASS & ASOCIADOS S.A. y APOYO y ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A., señalando que que el BANCO estaba considerado como uno de los Bancos que contaban con una buena capacidad de pago, LO CUAL COMPROBABA una vez mas que el Informe realizado unos meses antes de la intervencion por la propia SBS donde se señalo que solo habia un deficit de S / 454,000 y un patrimonio de unos S / 248 millones en el banco, lo cual DETERMINO que justamente gracias al proceso planteado para que se ENTREGUE AL NUEVO MUNDO HOLDING SA la informacion entregada por los liquidadores al BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS solicitada con la Carta Notarial del 18-07-2001 la cual fue rechazada por la SBS pero amparada por el Tribunal, LO CUAL EVIDENCIA ANTE LA FALTA DE ENTREGA DE LA SBS DE ESA DOCUMENTACION, DE QUE EXISTIO  ABUSO Y ARBITRARIEDAD EN EL DESPOJO DEL BANCO A SUS DUEÑOS Y ACCIONISTAS, maxime que mediante Resolucion SBS N° 124-2003 del 30-01-2003 la SBS encarga el proceso de liquidacion al CONSORCIO DEFINE SA, DIRIGE SA y SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO SA donde actuaron como LIQUIDADORES las personas de ISMAEL BENAVIDES FERREYROS que fue Ministro de Economia y Finanzas y FUAD KHOURY actual Contralor General de la Republica, los cuales no pudieron actuar por cuanto eran miembros del Directorio del Banco INTERBANK ligado a capitales mexicanos, siendo que este banco era competidor directo con el BNM en el año 2000, cabiendo SOLO SEÑALAR QUE YA UNA FORMA DE SACAR DEL MERCADO FINANCIERO COMO OCURRIO CON EL BNM ya se habia hecho con el BANCO WIESE y con el LATINO, al generar corridas de los depositos.
  • Que cabe señalar que POR ASESORIA LEGALES EXTERNAS la SBS habria contratado bajo el esquema de SERVICIOS PERSONALISIMOS al estudio del Doctor CESAR VILLEGAS RATTI pagandole asesorias por USD $ 1´294,084 para que defienda al Estado frente a los juicios planteados por los socios y dueños del BNM, con lo cual se evidencia una serie de argucias legales para favorecer a terceros y despojar de su verdadero patrimonio a los dueños del BNM.
Que en este contexto cabe arguir QUE SE COMPRUEBA que cuando la SBS el 05-12-2000 intervino el BNM no hizo ninguna valoracion del patrimonio ni tampoco de los activos locales, por lo cual se CONCLUYE localmente en lo siguiente :

DE LAS CONCLUSIONES LOCALES

PRIMERO, que el BNM era una entidad financiera estable y solida teniendo en cuenta el escenario del año 2000, por cuanto ya en 1999 la SBS habia aprobado una FUSION POR ABSORCION con el BANCO DEL PAIS, incrementando su patrimonio y su posicion en el sector financiero y bancario, ademas de que su Balance auditado en 1999 por PRICE WATERHOUSE señalo que el banco tenia gran prestigio y que era el sexto del sistema financiero en el ranking de la misma SBS, aparte que CLASIFICADORAS  de alta solvencia entre Junio y Septiembre del 2000 le habian otorgado las clasificaciones B+ y B por la solidez de TRES de sus instrumentos financieros y sobre todo de su cartera de colocaciones, aparte que la propia SBS teniendo como superintedente a MARTIN NARANJO ya habia realizado una PRIMERA INSPECCION en el primer semestre del año 2000 donde no se habia advertido ninguna observacion frente al marco legal de la Ley N° 26702, muy por el contrario incluso UN DIA ANTES DE LA INTERVENCION EL 04-12-2000 la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES - CONASEV dispuso la emision de la Resolucion Gerencial N° 057-2000-EF/94.50 por el cual se autorizaba al BNM para inscribir sus acciones en la Bolsa de Valores del tipo A y B con lo cual incluso se podria haber incrementado en mayor grado su patrimonio. POR LO CUAL QUEDA EVIDENCIADO POR LA ABUNDANTE MUESTRA DE SOLVENCIA FINANCIERA, de que EL BNM NO ESTABA EN SITUACION NI SIQUIERA PARA SER INTERVENIDO conforme a lo dispuesto por los articulos 104, 105 y 114 de la Ley General de la Banca.

SEGUNDO, que en consecuencia la SEGUNDA INSPECCION ya teniendo como superintendente a LUIS CORTAVARRIA nombrado por CARLOS BOLOÑA BEHR que duro del 14-08-2000 al 13-10-2000 es NULA de pleno derecho puesto que se transgredio el DEBIDO PROCESO.

TERCERO, que para lograr la corrida de RETIROS MASIVOS se dispuso por el Gobierno que empresas como COFIDE, ELECTROPERU, FONAVI y ESSALUD retiraran sus depositos, originando con ello una corrida y panico financiero tal como sucedio antes con los Bancos Wiese Ltdo y Latino, a lo cual se sumo que la propia SBS en los hechos bloqueo la ABSORCION DEL BANCO FINANCIERO por parte del BNM a pesar de que era una decision ya adoptada por sus directivos con lo cual hubiera mejorado igualmente su valoracion y patrimonio total.

CUARTO, que en consecuencia cuando a traves del Decreto de Urgencia N° 108-2000 se aprueba el PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO redactado por el recien ascendido Ministro de Economia y Finanzas JAVIER SILVA RUETE el 27-11-2000, se habia COMENZADO POLITICAMENTE CON EL FIN DEL BNM.

QUINTO, que en consecuencia la INTERVENCION, DISOLUCION y LIQUIDACION del BNM fue exprofesa y hecha antitecnicamente, POR LO CUAL HA SIDO ABUSIVA y ARBITRARIA EN CONTRA DE SUS PROPIETARIOS, por lo que siendo el patrimonio del BNM de USD $ 840 millones al momento de su intervencion, ESA MISMA SUMA al amparo de los articulos 1321, 1322 y 1324 del Codigo Civil Peruano le corresponde por DAÑOS Y PERJUICIOS a sus accionistas y dueños mayoritarios del BNM.

DE LAS CONCLUSIONES INTERNACIONALES

PRIMERO, que la demanda ingresada en el CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS e INVERSIONES llamado CIADI por la hermana de la familia LEVY CALVO que es la ciudadana francesa RENEE ROSE LEVY presentada en NUEVA YORK en USA, es correcta bajo el marco del Tratado existente y vigente entre FRANCIA y PERU por lo cual YA HA SIDO ADMITIDA A TRAMITE pasandose a la etapa de los arbitros los cuales dictaran el futuro LAUDO que culmine con este litigio, donde la FAMILIA LEVY viene solicitando en principio los USD $ 840 millones que tenian como patrimonio antes de la intervencion del 05-12-2000.

SEGUNDO, que el marco de la DENUNCIA por la violacion dentro del marco del Convenio Extranjero por el cual se señalaria que PREDOMINARIA la denuncia por EL TRATO MENOS FAVORABLE A LA INVERSION REALIZADA ASI COMO POR NO PODER ACOGERSE AL SISTEMA DE REFLOTAMIENTO y de FONDOS DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL si bien es correcta MAS A NUESTRO ENTENDER SERIA INCOMPLETA, por cuanto el Reglamento del CIADI señala en su articulo 36 numeral 1 de que una vez designado al ARBITRO se pasa al escenario de su articulo 42 donde se analiza PRIMERO el cumplimiento de las normas de derecho contenidas en el propio Contrato o Acuerdo, y SEGUNDO el cumplimiento de la Legislacion de cada Estado contratante salvo que se haya designado alguna competencia exclusiva, la cual debe de contener de manera especifica el analisis de las NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, antes de la emision del LAUDO conforme lo glosa su articulo 42, y en este contexto ES CLARO QUE SE DEBERIA DE PREDOMINAR aparte de la DENUNCIA DEL TRATADO CON PERU y FRANCIA, el incumplimiento de la propia norma nacional que es de aplicacion vinculante y obligatoria para las partes contratantes, lo cual REDUNDARIA en una fortaleza mayor para el logro del resultado y del Laudo a favor de la parte denunciante.

TERCERO, que en consecuencia la DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada contra el ESTADO PERUANO ES CORRECTA por el incumplimiento de la propia norma nacional en los actuados, MAS DEBERIA DE INSERTARSE dentro del FACTOR DE CONEXION como causal no solo el incumplimiento de la formalidad estatal, sino lo mas principal que es el incumplimiento de la normatividad material aplicable a la materia.

Por tanto CONCLUIMOS de manera definitiva en que los RECLAMOS de la familia LEVY son correctos total y absolutamente, y en consecuencia PROCEDE QUE LA FAMILIA LEVY GANE EN CIADI.

sábado, 5 de enero de 2013

VERDAD Y FALSEDAD DE LA FAMOSA LEY DE LOS CESES COLECTIVOS

Ballesteros & Abogados SAC en su calidad de organizacion lider en materia de Derecho Laboral Publico, señala CUAL es la VERDAD y FALSEDAD de la denominada LEY DE LOS CESES COLECTIVOS dada en el Gobierno de Transicion del Gobierno del Doctor Valentin Paniagua a traves de la Ley N° 27803, lo cual se sostiene en base a :

PRIMERO, como es de conocimiento publico entre 1990 y 1992 el Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori teniendo como Ministro de Economia al Licenciado Carlos Boloña Behr, al advertir del incremento de la Planilla Publica por la contratacion bastante amplia generada en el Primer Quinquenio del Gobierno Aprista bajo la Presidencia del entonces novel Presidente Alan Garcia Perez entre 1985 a 1990, CREARON un mecanismo de DESPIDOS COLECTIVOS a traves de los famosos INCENTIVOS ECONOMICOS a cambio del cese de los trabajadores del sector publico y privado de las empresas estatales del Estado, vendiendo la idea DE QUE EL PERSONAL QUE NO ACCEDIA A ESTOS PAGOS igual saldria en una LISTA DE PERSONAL EXCEDENTE EN CADA ENTIDAD, pero ya sin pago adicional alguno a su CTS, generandose en adelante las FAMOSAS RENUNCIAS VOLUNTARIAS pero que en los hechos reales eran RENUNCIAS FORZADAS, logrando el Gobierno de entonces que salgan MILES DE TRABAJADORES, que igualmente luego fueron reemplazados primero por PERSONAL DE LAS FAMOSAS SERVICES, y segundo ya por PERSONAL ESTABLE CONTRATADO, pero mayormente perteneciente al Gobierno de Turno, que durante mas de una decada estuvo a cargo del Ingeniero actualmente preso por los delitos ya conocidos. 

SEGUNDO, que al final y debacle del Gobierno Fujimorista cuando ingresa como Presidente Transitorio el Doctor Valentin Paniagua Corazao, sucedieron DOS HECHOS notorios, el PRIMERO la reincorporacion de los Magistrados del Tribunal Constitucional cesados por haber rechazado la reeleccion del Presidente Fujimori, y SEGUNDO forzado por las marchas que se hicieron sobre todo por la CITE - Sindicato de Ex Servidores Publicos del Estado - que tomaron las instalaciones del Congreso y del entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se dicto la FAMOSA Ley N° 27803, por el cual se permitia que EL PERSONAL JUSTAMENTE CESADO POR LAS DENOMINADAS RENUNCIAS FORZADAS, se inscribiera en un REGISTRO manejado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, donde las personas que accedieran a ese registro, tendrian CUATRO OPCIONES a elegir : 1. Un Pago Economico con calidad de Indemnizacion por Daños y Perjuicios, 2. Reincorporacion a su Ex Centro de Trabajo en las mismas condiciones a cuando cesaron, 3. Reconocimiento de Años de Aportacion bajo el marco del Decreto Ley N° 19990 lo que permitiria la Jubilacion de aquellos trabajadores que no alcanzaban el minimo de 20 años de aportes, y 4. Un sistema de Reinsercion al Mercado Comercial mediante Capacitacion a cargo del Estado.

TERCERO, como es obvio dado que miles por factores de edad ya habian salido de la posibilidad de reincorporarse al estado, la MAYORIA eligio el pago indemnizatorio el cual el Estado tanto en la epoca de Gobierno del Doctor Alejandro Toledo Manrique como del Doctor Alan Garcia Perez, cumplieron con los pagos respectivos a traves del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo lo cual se efectuo A LAS CUATRO LISTAS DE INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CESADOS, un numero bastante menor eligio la opcion del reconocimiento de los años de aportacion, otro numero no registrado cuantitativamente tambien eligieron el de la reinsercion, SIN EMBARGO TODO EL RESTO eligieron su REINCORPORACION a su Ex Centro de Trabajo.

CUARTO, sin embargo las personas que eligieron esta OPCION no la tuvieron facil por cuanto TUVIERON UN PRIMER CHOQUE con el tema de que todos sus puestos y Plazas que dejaron habian sido asumidas por nuevas personas contratadas, generandose con ello una serie de vaivenes legales que originaron que se dicten una serie de leyes de manera tal que cada vez que hubiere una Plaza libre, esta se le otorgara a los CESADOS e INSCRITOS EN ESTA OPCION, generandose con ello que poco a poco sean REINCORPORADOS a su Centro de Trabajo, logrando esto ultimo a la fecha MILES DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE.

QUINTO, sin embargo cuando ingresaron, TAMPOCO LAS COSAS NO LA HAN TENIDO NI LA TIENEN FACIL, porque PRIMERO, en el caso de los servidores publicos, estos no fueron nombrados sino que regresaron a laborar pero dentro del sector privado, SEGUNDO, que no se tomo en cuenta los años anteriores de trabajo, sino que el record laboral se contaba como uno nuevo, con el consiguiente perjuicio economico por cuanto por efectos de la antiguedad en el Estado, se percibe un ingreso mayor y por lo tanto los reingresantes que a la fecha suman miles, ingresaron con haberes reducidos, LO CUAL HA ORIGINADO en ese contexto que se JUDICIALICE ESTE PROBLEMA, al considerar que NO SE ESTABA RECONOCIENDO EL TEXTO ORIGINAL DE LA LEY N° 27803.

Dentro de este contexto, por encargo de nuestros clientes gremiales BALLESTEROS & ABOGADOS SAC ha asumido la defensa de varios de estos trabajadores, logrando entre ellos un RECONOCIMIENTO INEDITO y absoluto por parte del 28 Juzgado Laboral, que a un TRABAJADOR REINCORPORADO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD, se le ha declarado FUNDADA su demanda, ordenandose que sea REINCORPORADO del Decreto Legislativo N° 728 al del Decreto Legislativo N° 276, que ademas como consecuencia de ello se le INCREMENTE SU HABER MENSUAL pagandose los devengados e intereses legales respectivos, y que se le reconozca los periodos no laborados como años de aportacion para efectos pensionarios, ES DECIR se ha logrado el RECONOCIMIENTO TOTAL DE SU PETITORIO JUDICIAL, por tanto DENUNCIAMOS que de manera lamentable el Gobierno en General al personal REINCORPORADO no se le esta reconociendo los efectos totales de la Ley N° 27803, RECORTANDOSE LA MAYORIA DE ESTOS CUANDO REINGRESAN, generando con ello QUE NO EXISTA MAS OPCION QUE JUDICIALIZAR SUS PEDIDOS, lo cual tienen que realizar a traves de abogados especialistas en la materia, siendo en ese escenario nuestro bufete LIDER en la materia a nivel nacional.

LA VENTA DE ACCIONES DE INDUSTRIAL ANDAHUASI S.A.C. A RIO PATIVILCA S.A. DE LOS HERMANOS WONG ES NULA

Ballesteros & Abogados SAC de acuerdo con el ANALISIS LEGAL que viene realizando concluye en que la venta de 49´260,837 y 62 acciones de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC a RIO PATIVILCA SA de los Hermanos ERASMO y EFRAIN WONG LU VEGA es NULA, por lo cual se explica a CONTINUACION la solucion al presente caso :

DE LOS ANTECEDENTES

Que la empresa agraria AZUCARERA ANDAHUASI SAA es una empresa del valle de HUAURA - SAYAN Norte Chico de Lima, que tiene 6,620 Hectareas de Extension y una Planta con capacidad para producir 4,500 bolsas de azucar por dia, teniendo alrededor de 1,500 trabajadores generando 30,000 puestos indirectos de trabajo, y mas de 500 Ingenieros Agricolas que dependen de la molienda de la caña de azucar de esta empresa.

Que el 29-05-1998 con el ingreso de la actual Ley General de Sociedades aprobada por la Ley N° 26887 adopta la denominacion de SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, creando el 03-07-1998 la empresa INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC la misma que tenia como unico patrimonio 69´816,758 acciones de la empresa AZUCARERA ANDAHUASI SAA.

DE LOS ANTECEDENTES CONCRETOS OBJETIVOS Y PROBADOS DE LA FAMOSA VENTA

Con fecha 20-04-2009 el entonces Presidente del Directorio y Gerente General de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC Señores EDUARDO JESUS NUÑEZ CAMARA y CARLOS MANUEL ENRIQUE RIVAS URTEAGA, con carta del 20-04-2009 le comunican a traves del primero a la empresa RIO PATIVILCA SA que estando ad-portas el cambio del Directorio, conviene en vender las acciones de la empresa a la destinataria al valor nominal de S / 1.00 por cada accion.

Entonces no se sabia al inicio pero AHORA SI, reunidos el 06-05-2009 en el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS los representantes arriba señalados y los hermanos ERASMO y EFRAIN WONG LU VEGA, se aperturo la CUENTA ESCROW INDUSTRIAL ANDAHUASI N° 8001499391 - que es una CUENTA BANCARIA o FIDUCIARIA creada en el DERECHO ANGLOSAJON INGLES para las operaciones o transacciones importantes, donde el dinero depositado se libera a favor de una de las partes celebrantes al MOMENTO de cumplir con determinadas obligaciones RESPECTO A LA OTRA PARTE, quedando establecido que el dinero se libera solo una vez satisfechas todas las condiciones impuestas al beneficiario del monto - donde se establecio que de las 69´816,758 acciones de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC correspondientes a la AZUCARERA ANDAHUASI SAA, se vendian 49´260,837 y 62 acciones que era algo alrededor del 71.014 % del 100 % de las mismas, con el cual obviamente accedian al CONTROL TOTAL de la empresa, siendo que se supone porque ello todavia esta en situacion de investigacion judicial penal, de que se deposito en la CUENTA ESCROW el importe en total de S / 49´260,837 y 62/100 Nuevos Soles.

OBSERVACIONES LEGALES DE LA VENTA 

Que cuando el Presidente del Directorio y el Gerente General de INDUSTRIAL PATIVILCA SAC convocaron para JUNTA GENERAL DE SOCIOS, la convocatoria NO LA HICIERON CON MINIMO TRES DIAS SINO QUE LA HICIERON CON UNA ANTICIPACION SOLO DE 1 DIA, que NO SE PUBLICO EL AVISO DE CONVOCATORIA, y NO SE PUSO EN EL AVISO DE CONVOCATORIA EL PUNTO DE AGENDA, lo cual es violatorio del articulo 116 de la Ley General de Sociedades aprobada por la Ley N° 26887 en adelante LA LEY.

Que al ponerse en venta EN UN SOLO ACTO mas del 50 % de la venta de acciones de la empresa, se debio de convocar a JUNTA GENERAL DE SOCIOS bajo el marco del articulo 115 numeral 5 de LA LEY, por lo cual al no efectuarse y realizarse este acto esta afecto a NULIDAD por asi señalarlo expresamente el articulo 38 de la misma norma, al atentarse contra la Ley N° 26887 y el Pacto y Estatutos de la misma corporacion azucarera.

Que de otro lado siendo que se estaban vendiendo acciones de una EMPRESA QUE TENIA ACCIONES bajo la modalidad de SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, que es el caso de AZUCARERA ANDAHUASI SAA, debia conforme al articulo 68 de la Ley del Mercado de Valores con hacerla mediante la creacion de una OFERTA PUBLICA DE VENTA DE ACCIONES llamada OPA, por lo cual el agravio de esta norma hace Nula la venta aludida, puesto que se vendia en un solo acto por encima del maximo permitido por la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES - CONASEV - .

HISTORIA HASTA LA APARICION DEL EX VICE PRESIDENTE OMAR CHEHADE EN ESTE ENREDO SOCIETARIO

Que la PRIMERA JUNTA GENERAL convocada contrario a Ley por el Presidente del Directorio y Gerente General de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC fue dejada de lado por lo cual se realizo una segunda Junta con los mismos vicios que fue TACHADA por NULA por los Registros Publicos de Huacho - Huaura.

Que la CONASEV a traves de la Resolucion N° 157-2009-EF/94.01.3 inamovilizo las acciones compradas por el Grupo WONG a traves de RIO PATIVILCA SA, multando a esta ultima empresa con S / 4´000,000.00 de Nuevos Soles, sin embargo a pesar de lo NULO del acto de venta, de manera IRREGULAR POR NO EXISTIR DICHA POSIBILIDAD EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, no anulo la venta de la compra de las acciones de AZUCARERA ANDAHUASI SAA, sino que ordeno que se realice una OFERTA PUBLICA DE ACIONES para regularizar la primera compra, se señala que esta RESOLUCION es nula por cuanto no se esclarece que las acciones son de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC que es una empresa distinta a la regulada por la CONASEV.

Que ante esta posibilidad otorgada por la CONASEV a RIO PATIVILCA SA, aparece el 10 Juzgado Constitucional de Lima, que el 16-11-2009 suspende la realizacion de la OPA, sin embargo el 12-12-2009 levanta el bloqueo, lo cual fue inmediatamente publicado como HECHO RELEVANTE por la CONASEV el mismo dia, y se realizo al final la OPA, ante lo cual se les denuncio ante la FISCALIA ANTICORRUPCION a los Directores de la CONASEV.

Que el 22-07-2011 a pedido del grupo WONG se convoca a eleccion de nuevo directorio, lo cual fue tachado por los registros publicos el 26-08-2011.

Que es menester concluir en este extremo, que como es evidente todo esto perjudicaba las intenciones de RIO PATIVILCA SA de asumir la conduccion de la empresa INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC, por lo cual AUN EN UN HECHO SUJETO A INVESTIGACION FISCAL Y PENAL, es que aparece a la luz la famosa reunion en el Restaurante BRUJAS DE CACHICHE entre los comandos policiales y el entonces VICE PRESIDENTE OMAR CHEHADE, donde se supone que este ultimo con su hermano y amigo, piden sin que exista mandato judicial de que se proceda al DESALOJO de la toma de la empresa INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC y de la AZUCARERA ANDAHUASI SAA, pero esto ya es OTRA PARTE DE UNA HISTORIA POLITICA que poco tiene que ver con el analisis legal de los hechos descritos, PERO LO CIERTO ES QUE ALGUIEN SUJETO A INVESTIGACION PIDIO AL VICE PRESIDENTE SUS BUENOS OFICIOS, lo cual como es obvio fue un FRACASO TOTAL.

PERO QUE PASO CON LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA ESCROW DEL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS

Que es menester señalar que todos los actos antes mencionados por RIO PATIVILCA SA los ha efectuado como propietario de mas del 71 % de las acciones de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC, que corresponden a las acciones de AZUCARERA ANDAHUASI SAA.

Que sin embargo el articulo 51 de la Ley N° 26887 señala que las acciones de la SOCIEDAD ANONIMA que incluye a la SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, son nominativas, y se reputa como propietarios de las acciones a quienes aparecen como tales en la MATRICULA DE ACCIONES en este caso de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC tal como lo señala el articulo 91 de LA LEY.

Que sin embargo la plata depositada en la CUENTA ESCROW por RIO PATIVILCA SA a INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC teniendo como garante al BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, tuvo diferentes destinos siendo NINGUNO a favor de la presunta beneficiaria, ya que se uso en : 1. Que los CONSTITUYENTES que era RIO PATIVILCA SA manejaron esa cuenta hasta el 12-03-2010, por el cual el 23-05-009 se hizo una transferencia de S / 277,444.37 a favor de la JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO DE HUAURA, haciendo 04 transferencias mas a esta Junta, por un total que asciende a S / 907,000.00, donde lo increible es que el Presidente del Directorio de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC era a su vez el Presidente entonces de esa JUNTA DE REGANTES, 2. Que se ordenaron 8 transferencias se entiende por HONORARIOS al estudio de abogados TORRES Y TORRES LARA ASOCIADOS por el importe de S / 237,855.00 y USD $ 133,320.00 Dolares Americanos, asi como se pago al estudio MUÑIZ RAMIREZ PEREZ - TAIMAN & LUNA VICTORIA honorarios por USD $ 71,400.00 y S / 4,927.00, 3. Que se hicieron 10 transferencias en favor de la empresa de comunicacion MEJIA VALENCIA VELIT ASOCIADOS por S / 1´067,863.00 Nuevos Soles y USD $ 22,600.00 la cual publicita los servicios de DESARROLLO DE PUBLICIDAD y MANEJO DE CRISIS, 4. Se pago por SEGURIDAD a COELVISAC el importe de S / 654,000.00 y a TANK´S 105 SERVICIOS GENERALES el importe de S / 4´592,436.00, 5. Se hizo el 16-10-2009 una transferencia de S / 1´099,329.50 y el 03-11-2009 por el monto de S / 523,644.70 a RIO PATIVILCA SA y tambien pagaron S / 100,000.00 a la empresa ASESORIA GENERAL Y FINANCIERA tambien donde tiene participacion el GRUPO WONG.

Por lo cual cuando el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS dispuso el cierre de las cuenta por el ESCANDALO, ya solo habia en total S / 6´000,000.00, lo cual determino que estos montos fueran a DOS CUENTAS ESCROW EN SOLES Y DOLARES DEL SCOTIABANK, siendo que a la fecha el saldo es de S / 1,396.63 y USD $ 1.65 en las mismas.
Es menester señalar que estos montos han sido recogidos del Semanario HILDEBRANDT EN SUS TRECE del 01-07-2012.

CONCLUSIONES

Que RIO PATIVILCA SA no es propietario de las 49´260,837 y 62 acciones vendidas el 14-05-2009 de manera ilegal por los Representantes Legales de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC.

Que producto de dicha venta NO INGRESO NINGUN MONTO a la CONTABILIDAD de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC, por lo cual ninguna accion esta suscrita y pagada.

Que el intento de venta es NULO por imperio de la transgresion del articulo 116 de la Ley N° 26887 en cuanto a la convocatoria de venta y es NULA ademas por violar el marco del articulo 115 numeral 5 de la misma norma y del articulo 68 de la Ley del Mercado de Valores.

Que de acuerdo a los articulos 35 y 38 de la Ley N° 26887 es perfectamente posible a la fecha interponer una ACCION DE NULIDAD de dicho acuerdo societario, ya que nunca se inscribio dicho acto de transferencia, por lo tanto NO EXISTE CADUCIDAD DE LA ACCION.

Que de manera paralela sin perjuicio de las DENUNCIAS PENALES que actualmente se ventilan ante el 6to Juzgado Penal de Lima Expediente N° 0230-2010 Secretario Cortez, donde es OBVIO que los RESPONSABLES DE RIO PATIVILCA SA no son testigos sino AUTORES de los hechos presuntamente descritos, deben de ser incorporados al Proceso Penal como tales, y tenerse como TERCERO CIVIL RESPONSABLE a RIO PATIVILCA SA, se debe de interponer previo PERITAJE CONTABLE ECONOMICO, una DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra LOS EX - REPRESENTANTES DE INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC, DE RIO PATIVILCA SA y A TITULO PERSONAL A SUS REPRESENTANTES ERASMO Y EFRAIN WONG LU VEGA, ASI COMO AL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, A LA EMPRESA SCOTIABOLSA Y A LOS REPRESENTANTES DEL SCOTIABANK que tienen que ver con las famosas CUENTAS ESCROW, y tener al costado como agraviado a INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC y a la CONASEV.

Que en este contexto de PAZ SOCIAL en un Estado de Derecho nuestro bufete BALLESTEROS & ABOGADOS SAC lider en DERECHO CORPORATIVO señala su predisposicion para hacer labor de AMICUS CURIAE en favor de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC  respecto de los temas de derecho a comunicar ante los respectivos estamentos legales y judiciales, POR TANTO CUALQUIER ACCION DE DESALOJO DE LOS TRABAJADORES ES NULA LEGAL Y PROCESALMENTE.