Abogado de Alta Gama

sábado, 5 de enero de 2013

LEGALMENTE EL SEGURO SOCIAL DE SALUD YA NO ESTA BAJO LA TUTELA DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL

Ballesteros & Abogados SAC siguiendo en su rol didactico realiza un ESTUDIO TECNICO LEGAL del porque el SEGURO SOCIAL DE SALUD - E.S.S.A.L.U.D. - YA NO SE ENCONTRARIA BAJO EL AMBITO DE REGULACION FUNCIONAL Y NORMATIVO DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL DEL ESTADO - F.O.N.A.F.E. DESDE EL AÑO 2012  -, el cual se ciñe a lo siguiente :

PRIMERO, que el FONAFE creado por Ley N° 27170 del 08-09-1999 de acuerdo a los articulos 3 literal a) y 4 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2000-EF, señala que norma y dirige a las Empresas de la Actividad Empresarial del Estado, dentro de las cuales estan aquellas que tienen como composicion accionaria el 100 % de propiedad estatal.

SEGUNDO, que no obstante ello por los problemas surgidos en el año 2010 como consecuencia de las denuncias que se efectuaron contra el Ex Presidente Ejecutivo de ESSALUD Ingeniero PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA por haber cobrado una Indemnizacion por Despido Arbitrario Ilegal incluida su Secretaria Tecnica y otras denuncias mas que salieron a conocimiento del publico gracias a las acciones del CENTRO FEDERADO DE TRABAJADORES Y EX SERVIDORES DEL SEGURO SOCIAL - CFTESSALUD - del cual Balllesteros & Abogados SAC lo asesora de manera ininterrumpida desde el año 2003 a la fecha, a pesar de que el articulo 1 numeral 1.2 de la Ley N° 27170 señalaba que ESSALUD no estaba bajo el ambito de tutela del FONAFE, por las razones POLITICAS y NO LEGALES señaladas, al final en el Ejercicio Presupuestal 2011 fue incluida dentro del ambito del FONAFE por asi señalarlo la 55 Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, señalando que dicha norma derogaba o suspendia toda otra norma que se opusiera o señalara lo contrario.

TERCERO, que al respecto esta DEROGATORIA o SUSPENSION le cayo de plano al marco del articulo 2 de la Ley N° 28006 del 18-06-2003, que determino la exclusion de ESSALUD del FONAFE, excluyendola incluso del sistema presupuestario del estado y del Sistema Integrado de Administracion Financiera Publica - SIAFP -, mas es pertinente señalar que NO LA DEROGO SINO QUE LA SUSPENDIO, y porque señalamos esto ? PORQUE las normas presupuestales por imperio del articulo 77 de la Constitucion Politica del Estado y del articulo IX del Titulo Preliminar de los Principios Regulatorios de la Ley del Sistema Presupuestario del Estado aprobado por la Ley N° 28411, señalan de que LAS NORMAS PRESUPUESTALES SOLO TIENEN UNA VIGENCIA DE 12 MESES, es decir solo la Ley N° 29626 nos rigio por todo el ejercicio 2011, quedando derogada sin vigencia al ingreso de la Ley del Presupuesto 2012 aprobada por la Ley N° 29812.

CUARTO, que al respecto la Ley N° 29812 imaginamos MAS POR NEGLIGENCIA o DESCONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, se olvidaron de que la Ley N° 29626 solo tuvo una vigencia de 12 meses e igualmente su 55 Disposicion Complementaria Final, por tanto NO LA INCLUYERON SEÑALANDO QUE SE MANTENIA SU VIGENCIA DE ESSALUD BAJO LA REGULACION DEL FONAFE, por lo tanto TECNICAMENTE y PRODUCTO DEL ANALISIS LEGAL respectivo, se arriba a que en el ejercicio presupuestal 2012, ESSALUD ha recobrado nuevamente su autonomia al levantarse la suspension de la vigencia de la Ley N° 28006 del 18-06-2003 que en su articulo 2, señalo de que conforme al articulo 1 de la Ley N° 27056 esta entidad tenia autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal.

QUINTO, que al respecto con relacion a la aplicacion de la TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS que rige en el Pais, cabe señalar de que los Funcionarios aplican la LEY VIGENTE conforme lo sostiene el articulo 45 de la Constitucion Politica del 29-12-1993, en ese sentido NO SE PUEDE SEGUIR SOSTENIENDO QUE ESSALUD SIGUE BAJO LA TUTELA DEL AMBITO DEL FONAFE sobre la base de la 55 Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, por cuanto ESTA LEY YA NO ESTA VIGENTE Y AL HABER INGRESADO EN VIGENCIA LA LEY N° 29812 PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2012, la Ley del Presupuesto del año 2011 YA FUE EXPULSADA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO, al margen de que la actual ley presupuestal señala claramente en este caso, que la deroga y deja sin efecto expresamente conforme lo sostiene su UNICA Disposicion Derogatoria de la Ley N° 29812, por tanto mantener a ESSALUD bajo la tutela del FONAFE sobre la base de una norma inexistente, ES ILEGAL al respecto esto se encuentra sostenido por el Tribunal Constitucional en el Fundamento OCTAVO de la Sentencia del Proceso de Inconstitucionalidad de las Leyes de la Reforma Pensionaria de las Leyes N° 28389 y 28449 del Expediente N° 0050-2004-AI/TC, por el cual justamente se declaro por el Tribunal INFUNDADA dicha demanda, acogiendo el Principio de que ES UNA CONTRADICCION AL CANON JURIDICO el resolver un escenario de HECHO SOCIAL COYUNTURAL sobre la base de una norma inexistente.

CONCLUSION UNICA

Que explicado de manera TECNICO SOSTENIBLE LEGALMENTE, queda a nuestro criterio definido de que ESSALUD a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29812 que aprobo el Presupuesto del Año 2012, ya no se encuentra bajo la tutela y ambito del F.O.N.A.F.E y por ende la Presidencia Ejecutiva a cargo de la Doctora Virginia Baffigo y su Consejo Directivo tienen amplia autonomia para disponer de los fondos de la institucion conforme al marco de la Ley N° 27056, decir lo contrario seria pretender sostener la vigencia de la Ley del Presupuesto 2011 aprobada por la Ley N° 29626 lo CUAL A CUALQUIER CIUDADANO LE SERIA CLARO QUE ESTO NO ES POSIBLE, porque SIMPLE y LLANAMENTE, ya no existe, mas claro NI EL AGUA LIMPIA.

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