Abogado de Alta Gama

miércoles, 2 de enero de 2013

EL PERU DEBE DEJAR QUE LA FAMILIA LEVY REALICE EL PROYECTO UN NUEVO MUNDO VERDE

Ballesteros & Abogados SAC ante el pernicioso abuso por parte del Estado respecto de no otorgar los permisos correspondientes para la construccion del Proyecto UN NUEVO MUNDO VERDE a la empresa GREMCITEL S.A. perteneciente a la Familia LEVY, hacemos de conocimiento PUBLICO a nuestros seguidores y lectores de las RAZONES por las cuales el Estado Peruano en este caso viene cometiendo UN ATROPELLO CONTRA LA FAMILIA LEVY, lo cual se advierte nitidamente por los siguientes hechos y normas legales que se exponen :
  
DE LOS ANTECEDENTES

Que en el año de 1994 en Licitacion Publica y bajo el marco de la Ley de la Autoridad Autonoma de la Costa Verde la FAMILIA LEVY compro por CINCO MILLONES DE DOLARES pagados al Contado a la Municipalidad Distrital de Chorrillos 200 Hectareas de Terrenos con cinco kilometros de frente marino, siendo que dicha venta se realizo teniendo como Alcalde a la persona de Hugo Valdivia, sin embargo cuando ingreso como Alcalde Pablo Gutierrez pretendio desconocer dicho contrato, lo cual en similar contexto siguio con el Alcalde Augusto Miyashiro, por lo cual se le inicio a dicho Gobierno Local un LAUDO ARBITRAL por parte de GREMCO S.A. el cual concluyo el 15-01-2001 con la Resolucion N° 15 señalando que la declaracion de MONUMENTO DEL MORRO SOLAR DE CHORRILLOS por parte de la Resolucion Ministerial N° 794-86-ED se aplica al accidente geografico, mas no es extensible a los terrenos aledaños al Morro que fueron materia de la compra-venta, por lo cual se declaro FUNDADA la demanda declarando valido el Contrato entre CONTRATISTAS GENERALES SCRL y la Municipalidad del 22-08-1995 y valida la cesion a GREMCO S.A. del 08-09-1995, y validas las Compra-Ventas de esta empresa con el Gobierno Local del 15-11-1995 y 28-12-1995 respectivamente, ordenandose que se emitan las Escrituras Publicas de Cancelacion de saldo de precio por las compras de los Terrenos de los Proyectos La Herradura, Balneario Turistico La Chira y del Complejo Residencial Turistico Punta del Sol.

Que luego de mucho bregar por la obtencion de las Licencias de Construccion y de los Permisos que otorga el Instituto Nacional de Cultura - INC - asi como de la emision de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos N° 024-2005/025-2005/026-2005/049-2006/163-2006/255-2006/1302-2006 y 1862-2006 por parte de la Sub-Direccion de Supervision y Peritajes, se dio inicio a partir del año 2007 con la aprobacion de la Habilitacion Urbana Progresiva por Etapas sobre un terreno de 449,235.00 M2 ubicado en el Lote 2 del Distrito de Chorrillos inscrita en la Partida Electronica N° 42229997 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima por asi haberlo ordenado la 1era Sala del Tribunal Registral de Lima con la Resolucion N° 697-2007-SUNARP-TR-L del 21-09-2007, por el cual se iban a construir en promedio unos 80 edificios de 15 pisos cada uno en un tramo de alrededor de 20 Hectareas.

Que sin embargo CUANDO PARECIA QUE TODA LA PESADILLA PARA PODER HACER REALIDAD ESTE PROYECTO YA HABIA TERMINADO, aparece el Presidente ALAN GARCIA PEREZ declarando en la Television el 18-01-2008, señalando que el MORRO SOLAR no es solo la parte donde esta la cruz, SINO QUE EL MORRO ES TODO, que partiendo del Cerro La Chira siga por el Cerro Santa Teresa y que culmine en el Salto del Fraile, por lo cual dice que EN LA ZONA DONDE LA FAMILIA LEVY HABIA COMPRADO LOS TERRENOS ADYACENTES AL MORRO, de que iba a pedir al Congreso que declare la INTANGIBILIDAD ABSOLUTA DE ESTE SANTUARIO HISTORICO, para QUE NINGUN INTERES MERCANTIL DESTRUYA SU INTEGRIDAD, ante lo cual UNA VEZ MAS ante estos hechos la FAMILIA LEVY se vio forzada a acudir al EJERCITO PERUANO para que tome parte en estos hechos, lo cual efectuo con la emision del Oficio N° 490-CPHEP/SCIH/07.00 del 20-12-2010 por parte de su Director de Informacion, señalando que la COMISION PERMANENTE DE HISTORIA DEL EJERCITO DEL PERU indica que los terrenos adquiridos al Estado por parte de la empresa GREMCITEL S.A. no han constituido escenario de la heroica resistencia de la Batalla del morro Solar por parte principal de los Batallones Cajamarca y Ayacucho, POR LO TANTO NO DEBEN DE SER CONSIDERADOS ESTOS TERRENOS COMO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACION, puesto que en dichos lugares no se han desarrollado las acciones principales de la Batalla de San Juan.

Que ante ello GREMCITEL S.A. de la Familia Levy ha iniciado las acciones legales ante la justicia nacional y ante el CIADI en los Estados Unidos de Norteamerica con fecha 24-06-2011 a traves de la Ciudadana Francesa Renee Rose Levy de Levi invocando el Tratado de Inversion PERU - FRANCIA, por la vulneracion de su derecho y confiscacion de los terrenos de su propiedad solicitando en Indemnizacion la suma de USD $ 2,500.00 Millones de Dolares Americanos o lo que resulte, siendo que actualmente las acciones legales nacionales se encuentran ante la 4ta Sala Contencioso Administrativo, sin embargo a pesar de ello en Enero de este año el Representante Legal de la empresa YSY RALPH LEVY CALVO solicito a las nuevas autoridades del Ministerio de Turismo un pronunciamiento al respecto del PROYECTO UN VERDE MUNDO, sin embargo a pesar de TODOS LOS HECHOS DESCRITOS QUE NO HACEN MAS QUE DEMOSTRAR QUE LO QUE SE PIDE CORRESPONDE DE ACUERDO A LEY, se tiene que mediante el Oficio N° 220-2012-MINCETUR del 30-07-2012 la Vice Ministra Claudia Cornejo Mohme les ha contestado señalando que el ESTADO NO PUEDE HACER NADA porque existe un proceso legal pendiente ante la 4ta Sala Contenciosa justamente, invocando la prohibicion del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobada por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, con lo cual  A PESAR DE TENER NUEVAS AUTORIDADES, se demuestra por parte del Estado de que EXISTE RENUENCIA A OTORGAR LAS AUTORIZACIONES RESPECTIVAS, a pesar de la amplia evidencia existente y que se ha expuesto de manera didactica publicamente.
  
DEL MARCO LEGAL DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DEL ESTADO PERUANO

Que al respecto los antecedentes para efectos de poder lograr la RATIO LEGIS de origen de esta normatividad, se genera desde 1537 a traves de las Leyes de los Reinos de Indias referido a los Sepulcros, lo cual se repite los años de 1573 y 1579 referidos a los Tesoros, hasta la primera legislacion contemporanea del 22-04-1822 del Decreto Supremo N° 89 señalandose que los Monumentos de Antiguedad son de la Nacion, creandose el Museo de Historia Natural en el año de 1836, declarandose en 1893 como Monumento a toda Edificacion anterior a la Conquista, lo cual a inicios del siglo XX se siguio repitiendo con el Decreto Supremo de 1921 extendiendo la proteccion del Estado a las Zonas Arqueologicas, creandose su Patronato el 13-06-1929 con la Ley N° 6634, siendo que en 1931 se expide el Decreto Ley N° 7212, asi como las Leyes N° 6634, 6523 y 9193 reafirmando la proteccion cultural por parte del estado, siendo que entre 1940 y 1941 se expiden mas de 100 leyes calificando como Monumentos a varios Inmuebles, reglamentandose todas estas normas con el Decreto Supremo del 10-06-1943, siendo que luego con el Decreto Supremo N° 19 del 10-11-1961 se constituye el Consejo Nacional de Monumentos Historicos y Artisticos, lo cual se perfecciona el 24-07-1962 con el Decreto Supremo N° 48 creandose la Comision de Cultura.

Que el año de 1971 se dicta el Decreto Ley N° 18799 que en sus articulos 45 al 49 crea el INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA que tenia como mision la CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARQUEOLOGICO, ARTISTICO y CULTURAL DE LA NACION, siendo que con el Decreto Ley N° 19268 se crea la DIRECCION TECNICA DEL PATRIMONIO MONUMENTAL tanto arqueologico e historico, asi como se expide la Resolucion Suprema N° 2900 que señala los Inmuebles en Zonas Urbanas que con el cumplimiento de determinados requisitos cumplian con la condicion de Monumentos, luego se emite la Ley N° 24047 de 1985 que aprueba la Ley General de Proteccion al Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como en el mismo año se dicta la Ley N° 24193 del 06-06-1985 por el cual se determina que Bienes y Edificios tienen valor Historico, señalando que la proteccion de estos bienes importa el suelo, subsuelo y los aires de los mismos, señalando que el derecho del estado es imprescriptible y que la declaracion de Patrimonio Cultural en estos inmuebles se hace registralmente de oficio, hasta la Ley N° 28296 del 22-07-2004 que aprueba la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, la misma que se encuentra vigente desde el 02-06-2006 puesto que se otorgo el plazo de 03 años a las entidades estatales para que efectuen las declaraciones de que bienes eran historicamente de la Nacion, lo cual se efectuaria a traves de la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano.

Que mediante Ley N° 29565 del 21-07-2010 dada por el Presidente Alan Garcia Perez, se crea el Ministerio de Cultura que tiene a su cargo el Patrimonio Cultural de la Nacion, siendo que desde el 01-10-2010 por el Decreto Supremo N° 001-2010-MC el I.N.C. paso a formar parte estructural de este Ministerio, por lo cual esta ultima institucion de acuerdo al articulo I numeral 1 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 que aprobo la Ley del Procedimiento Administrativo General se encuentra bajo su ambito de aplicacion, por lo cual sus Resoluciones y Actos Administrativos tienen que estar ajustados al PRINCIPIO DE LEGALIDAD previsto por su articulo IV del mismo texto normativo, y en ese entorno se tiene que SIENDO QUE EL EJERCITO PERUANO con documento del 20-12-2010 a traves del Oficio N° 490-CPHEP/SCIH/07.00 ha señalado que en los terrenos comprados por la FAMILIA LEVY no se ha desarrollado ninguna batalla, se tiene QUE A LA FECHA YA HA TRANSCURRIDO MAS DE 01 AÑO SIETE MESES, por lo tanto se tiene que de acuerdo al articulo 202 numeral 202.3 de la Ley N° 27444 ya nombrada, LA POSIBILIDAD DE ANULARSE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN DICHO OFICIO YA HA FENECIDO, por lo cual solamente a traves de un Proceso Judicial el Estado podria revertir su validez, SIN EMBARGO ESTO A LA FECHA ES INEXISTENTE por lo tanto la VIGENCIA DEL OFICIO SE MANTIENE INTACTA.

Que en este contexto se tiene que desde su data legal inicial del año de 1537 hasta el 2010, se tiene que es INTENCION DEL ESTADO LA CAUTELA DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL, mas este no se puede extender en cuanto a las restricciones, prohibiciones y limites a zonas adyacentes que no se encuentran vinculadas, POR LO TANTO SIENDO QUE EXISTE UN DOCUMENTO OFICIAL ESTATAL en el sentido de QUE LAS ZONAS DE TERRENOS COMPRADAS POR LA FAMILIA LEVY NO REUNEN LAS CARACTERISTICAS NI REQUISITOS LEGALES PARA SER INCORPORADAS AL PATRIMONIO HISTORICO DEL PAIS, a lo cual se suma el LAUDO ARBITRAL del 15-01-2001 cuyos efectos tienen la calidad de SENTENCIA JUDICIAL con calidad de Cosa Juzgada conforme lo sostiene el articulo 59 numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1071 del 28-06-2008 que NORMA EL ARBITRAJE EN EL PAIS, por lo tanto CONCLUIMOS en que SUMANDO ESTOS DOS HECHOS tenemos que el DERECHO ESTA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PROBADO, por lo cual corresponde la ejecucion del LAUDO arbitral conforme a las reglas del articulo 59 numeral 3 de esta misma norma, en concordancia con el articulo 68 in fine de la ley glosada, de manera tal que se permita por los propietarios legitimos de estos terrenos sus derechos de USO y DISPOSICION conforma esta consagrado por el articulo 70 de nuestra Constitucion Politica del 29-12-1993.

DE LA CONCLUSION

CONCLUSION UNICA, que de la descripcion de los hechos y normas legales invocadas, se tiene que LA DEMORA EN EL RECONOCIMIENTO Y DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES POR PARTE DEL ESTADO A LA FAMILIA LEVY PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO UN NUEVO MUNDO VERDE, es ilegal y CONSTITUYE UN ATROPELLO GRAVE al Estado de Derecho, por lo cual corresponde la EJECUCION DEL LAUDO en sede judicial y las denuncias penales del caso contra los Funcionarios Estatales renuentes a acatar lo que por derecho se ha logrado y obtenido, siendo que esto no enerva fatalmente para el Estado las acciones Legales que se estan haciendo en el CIADI, puesto que se desembolso CINCO MILLONES DE DOLARES EN EL AÑO DE 1994, y han pasado a la fecha CASI 18 AÑOS SIN QUE LOS PROPIETARIOS HAYAN PODIDO DISPONER DE SU PROPIEDAD, por lo cual es evidente QUE AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE OTORGUE TODO LO QUE PIDE LA FAMILIA LEVY EL DAÑO CONTRA ELLOS YA ESTA HECHO, por lo que se exige al Estado, a la Comunidad Juridica del Pais, asi como a los Medios de Comunicacion respectivos que exijan al PERU, el cumplimiento de lo que POR PROPIEDAD le corresponde a la Familia LEVY, menos que eso es SEGUIR ENGAÑANDO A LA NACION ASI COMO A LA POBLACION, por lo tanto debe de actuar en este caso Excelentisimo PRESIDENTE COMANDANTE OLLANTA MOISES HUMALA TASSO, por cuanto la Constitucion Politica le EXIGE QUE USTED ORDENE LA APLICACION DEL ESTADO DE DERECHO EN TODO EL PAIS, en su calidad del maximo Funcionario Administrativo de la Nacion del Estado llamado PERU.

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