Ballesteros & Abogados SAC ante la avalancha de criticas que viene recibiendo el PODER LEGISLATIVO por haberse aprobado y ratificado el incremento del BONO DE ASIGNACION POR FUNCION CONGRESAL de S /7,617.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) a S / 15,234.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) de los Congresistas del Estado Peruano, como CONSECUENCIA del analisis legal que efectua de dicha accion, CONCLUYE en lo siguiente :
DEL ESCENARIO LEGAL VIGENTE
PRIMERO, que la Ley N° 29812 del 09-12-2011 que aprobo la LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2012, señalo en su articulo 3 que dicha norma le era de aplicacion al Poder Legislativo y asimismo su articulo 6 señalo la PROHIBICION de otorgar entre otros conceptos nuevas ASIGNACIONES cualquiera que fuese su naturaleza, nombre o denominacion.
SEGUNDO, que este mismo escenario legal se ha repetido en los mismos articulos 3 y 6 de la LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2013 aprobado por la Ley N° 29951 del 04-12-2012, por tanto el IMPEDIMENTO LEGAL subsiste.
TERCERO, el Reglamento General del Congreso de la Republica, señala en su articulo 21 que los CONGRESISTAS son FUNCIONARIOS PUBLICOS que no se encuentran dentro de la carrera administrativa, siendoles aplicable en lo pertinente lo referente al Decreto Legislativo N° 276 que aprobo la LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR LABORAL PUBLICO DEL ESTADO, por ende tienen la restriccion del articulo 44 de la misma norma bajo sancion de nulidad, en el sentido de que ES NULO cualquier incremento que sea obtenido por DECISION UNILATERAL o por CONVENIO COLECTIVO, siendo posible solo el elevar la Remuneracion por asi disponerlo el Poder Ejecutivo.
DE LAS CONCLUSIONES
PRIMERO, que la Remuneracion Bruta de los Congresistas es de S / 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que con los descuentos de ley le queda un neto aproximado de S / 12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que si a ello le agregamos la ASIGNACION por FUNCION CONGRESAL recientemente aprobada de S / 15,234.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), tenemos que sus ingresos totales ESTARAN BORDEANDO LOS MAS DE S / 27,000.00 (VEINTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y/o alrededor de USD $ 10,384.61 (DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 61/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDO, que el INCREMENTO aprobado es NULO por haber transgredido el articulo 44 del Decreto Legislativo N° 276, y asimismo haber violentado de manera flagrante el articulo 6 de las Leyes N° 29812 y 29951, POR LO TANTO ESTAMOS FRENTE A UN ACTO ESPUREO que no genera ningun efecto legal de CUMPLIMIENTO y que por el contrario debe de ser expulsado de nuestro ordenamiento juridico nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario