Abogado de Alta Gama

miércoles, 2 de enero de 2013

EL PODER DE LA TORTA ESTATAL EN PUBLICIDAD EN EL PERU

Ballesteros & Abogados SAC advirtiendo que durante los años de 1990 a la fecha por mas de 20 años la torta de PUBLICIDAD ESTATAL de SETECIENTOS MILLONES DE NUEVOS SOLES equivalente a unos DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ANUALES ha sido solamente repartida entre CUATRO GRUPOS MONOPOLICOS de medios de comunicacion Television, Radios y Periodicos, en desmedro de los demas medios ocasionando con ello una COMPETENCIA DESLEAL generando como es obvio una disparidad tanto en logistica como en equipos de produccion y calidad de señal, por lo cual estos ultimos no han podido competir en igualdad de condiciones con los primeros y siendo que la razon se ha venido justificando sobre la base del puntaje que se manejaba sobre el contexto de la ubicacion del medio de comunicacion en IBOPE para TV y de SURVEY para las Radios, es pertinente QUE ESTO CESE POR CUANTO EN UN ESTADO DE DERECHO ES INADMISIBLE QUE ESTA COYUNTURA SE SIGA MANEJANDO, maxime del ingreso en vigencia del articulo 4 del Decreto Supremo N° 138-2012-EF a partir del 07-08-2012 que señala que en adelante las normas de Contrataciones del Estado son de competencia exclusiva del Ministerio de Economia y Finanzas, siendo que este Ministerio dictara el diseño de politica y regulacion de la misma.


Bajo este norte siendo que TODOS SOMOS IGUALES ante la LEY, de acuerdo al articulo 2 numeral 2 de la Constitucion Politica del 29-12-1993, es que estando a que el SISTEMA DE REPARTO DE LA PUBLICIDAD ESTATAL aun no varia sustantivamente hacia la ruptura de ese monopolio, recomendamos a los dueños de los medios de comunicacion que no estan contemplados dentro del GRUPO MEDIATICO DE LOS CUATRO FAVORECIDOS POR EL GOBIERNO que analicen con sus abogados la conveniencia de interponer un PROCESO DE AMPARO bajo el texto del articulo 37 de la Ley N° 28237 o en su defecto interpongan un PROCESO DE CUMPLIMIENTO bajo el marco del articulo 5 numeral 4 de la Ley N° 27584 modificada por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, puesto que esta sera la unica forma de que el PODER EJECUTIVO que es la parte demandada en ambos casos, pueda cesar esta abusiva forma de actuar con la consiguiente consecuencia de QUE CON ESTO PRESUNTAMENTE SE ASEGURA DE QUE LA INFORMACION QUE LLEGA FILTRADA A LA POBLACION SEA SOLAMENTE LA QUE EL MISMO ESTADO DESEA o PLANIFICA ESTRATEGICAMENTE, lo que implica EN OTRAS PALABRAS que de esta manera subliminalmente HACEN QUE SOLO LLEGUE AL PUEBLO LO QUE DESEAN QUE SEPA y LO QUE NO, NO SE PUBLICA, ejemplo claro de ello LO TENEMOS EN LOS REEMBARQUES ILEGALES DE LAS EXPORTACIONES DEL GAS DE CAMISEA DEL LOTE 56 A TRAVES DE REPSOL COMERCIALIZADORA QUE DE MANERA INCREIBLE NO FUERON DIFUNDIDOS A PESAR DE QUE ESA NOTICIA ERA LA BOMBA EN LAS REDES SOCIALES, por lo cual esto es un atentado al DERECHO CONSTITUCIONAL QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DEL PERU, y esto debe de ser denunciado de manera publica. 


En ese sentido saludamos el nacimiento de APERTV que es la ASOCIACION PERUANA DE RADIO Y TELEVISION que tiene como partida de nacimiento el luchar porque este MONOPOLIO concluya, no interesa que esta sea presidida por RICARDO BELMONT CASINELLI Representante Legal de Canal 11 RBC que es una de las mas afectadas con estas medidas ni que tenga cono Tesorero a SALVADOR OTOYA dueño de RADIO MODERNA 930 AM donde tenemos un espacio radial de FORUM LEGAL, porque aca lo que INTERESA es que la poblacion reciba la REAL INFORMACION que le permita sacar conclusiones y sobre esa base tomar decisiones, lo contrario es INADMISIBLE en el siglo XXI sin embargo esto en PERU de manera lamentable NO ES TAN RARO por cuanto existen tantos otros temas que nos demuestran que SOLO INTERESA EL PANTALLAZO DE QUE LAS COSAS ESTAN BIEN PARA AFUERA, pero PARA DENTRO QUE NOS AGUANTEMOS TODOS, esto ya no es viable YA ES TIEMPO DE SER LIBRES, PERO LIBRES DE VERDAD.

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