Ballesteros & Abogados SAC frente a la informacion de que se ha incrementado en un 16 % los PASIVOS AMBIENTALES en el sector minero que abarca en su perjuicio a 20 Departamentos del Pais, llegando de 6,847 a 8,000 lo cual genera no solo daño a la salud de las personas sino al ecosistema de la region habiendo llegado incluso al Departamento de Lima en HUARAL con la EX UNIDAD MINERA SANTANDER segun Inventario actualizado del Ministerio de Energia y Minas de Agosto 2012 donde se ha encontrado un deposito de relaves, por lo que consideramos oportuno de manera didactica dar a conocer cual es el contexto legal que rodea a este rubro calificado como de DEFENSA AMBIENTAL para conocimiento de TODOS los peruanos involucrados como partes perjudicadas directas e indirectas.
QUE ES UN PASIVO AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERO ?
La Ley N° 28271 del 2004 lo define tecnicamente como todas las instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depositos de residuos - lease DESECHO o BASURA - producidos por OPERACIONES MINERAS, que se encuentran en la actualidad abandonadas o inactivas, y que son un riesgo permanente y potencial para la salud de la poblacion, el ecosistema y la propiedad por el escenario de una contaminacion minera perjudicial, por cuanto se superan los LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES que establece el articulo 32 de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley N° 28611 que en su Segunda Disposicion Transitoria, Complementaria y Final señala que esto se rige por los limites impuestos por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD - O.M.S. - .
COMO INFLUYE EN EL AMBIENTE ESTOS PASIVOS AMBIENTALES ?
Se calcula por informacion del BANCO MUNDIAL de que las actividades mineras - CASO YANACOCHA - y metalurgicas - CASO TIPICO del COMPLEJO METALURGICO de DOE RUN en LA OROYA - descargan 13 BILLONES DE METROS CUBICOS de EFLUENTES en los cuerpos de agua en los RIOS del PERU, siendo estos EFLUENTES residuos ya no utilizables que contienen COBRE, ZINC, PLOMO, CADMIO, PLATA, ARSENICO y MANGANESO.
QUE PRODUCEN EN LA POBLACION DEL PERU COMPRENDIDA DONDE SE ENCUENTRAN LOS PASIVOS AMBIENTALES ?
En el caso del PLOMO este en pocas cantidades en el aire genera problemas de crecimiento y de aprendizaje, y cuando se superan los limites maximos, genera DAÑO CEREBRAL, DAÑO AL SISTEMA NERVIOSO y DAÑO A LOS RIÑONES, de otro lado en el caso del COBRE genera la conocida FIEBRE DEL METAL que causa DAÑO AL HIGADO y a LOS RIÑONES, en el caso del CADMIO que esta muy asociado al ZINC, genera en los vertederos donde estan los residuos DAÑO A LOS PULMONES, DAÑO AL MECANISMO DE FILTRACION DE LOS RIÑONES y en particular genera un envenenamiento del suelo, en el caso del ARSENICO que es un elemento altamente toxico genera CANCER A LA PIEL, A LOS PULMONES y al HIGADO asi como al SISTEMA LINFATICO, y en el caso del MANGANESO genera riesgos severos de MALES DE PARKINSON, EMBOLIA en PULMONES y BRONQUITIS, cabiendo señalar que estos males ya se encuentran debidamente identificados por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD a traves de los estudios realizados por el BANCO MUNDIAL.
QUE HACEMOS LOS PERUANOS FRENTE A LA EXISTENCIA DE LOS PASIVOS GENERADO POR LAS EMPRESAS MINERAS QUE ABANDONAN LOS PROYECTOS O POR CIERRE DE LAS MINAS ?
El Estado Peruano a traves del Poder Ejecutivo diria CABALLERO NOMAS son residuos o REZAGOS de salir adelante, son los RIESGOS DEL CRECIMIENTO, al respecto Ballesteros & Abogados SACseñala que ESTO NO ES ASI como nos los quieren tratan de dar a entender los organismos del Ministerio de Energia y Minas que ha estado a cargo de los PASIVOS AMBIENTALES, siendo por ejemplo que los PASIVOS generados por las empresas del estado como CENTROMIN PERU son administrados por ACTIVOS MINEROS SAC que es una empresa estatal con accionariado 100 % de propiedad del Poder Ejecutivo regulada por el FONAFE a traves de la Ley N° 27170 la cual en la OROYA en el Departamento de JUNIN practicamente no ha hecho NADA, sin embargo sus Funcionarios viven de esa entidad, entonces EN EL CASO DEL DAÑO GENERADO POR LOS PASIVOS AMBIENTALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, cabe señalar que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611 que promulgo la LEY GENERAL DEL AMBIENTE, ha creado un sistema de DERECHO DE ACCESO A UNA JUSTICIA AMBIENTAL, señalando que los RESPONSABLES son el personal tecnico y operativo de las empresas mineras asi como los Titulares de las Concesiones, señalandose que cuando se genera un PASIVO AMBIENTAL, las empresas privadas deben de suscribir un CONTRATO DE REMEDIACION AMBIENTAL el cual de acuerdo al articulo 7 de la norma, contiene un PLAN DE CIERRE DE LA CONCESION de 03 a 04 años en el caso mas largo, siendo que la FISCALIZACION de esto se encuentra a cargo de las DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGIA Y MINAS - D.R.E.M. las cuales como es OBVIO han tenido un trabajo con EXITO NULO a la luz de la estadistica, siendo que el incumplimiento permite la aplicacion de MULTAS hasta de 100 U.I.T. (algo asi cercano a S / 365,000.00 Nuevos Soles o USD $ 120,000.00 Dolares).
Sin embargo con el ingreso en vigencia de la Ley General del Ambiente por la Ley N° 28611 se ha establecido en su articulo 56 que el organo competente de regular las normas de proteccion esta a cargo del CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM - que establece la regulacion en salud ambiental en su articulo 66, señalando en su numeral 66.2 que esta comprende la PREVISION DE RIESGOS Y DAÑOS A LA SALUD POR SER PRIORITARIA, y en su articulo 98 se refiere lo relacionado a la proteccion y conservacion de los ECOSISTEMAS, por lo tanto todo esto se ha regulado y se encuentra asi legislado desde el año 2006, señalando ademas en su articulo 122 numeral 122.3 de que las EMPRESAS CAUSANTES DE LOS PASIVOS AMBIENTALES SON RESPONSABLES la cual queda sentada en un REGISTRO COMUN DE FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL previsto en su articulo 135 y 136, señalando en su articulo 138 de que sin perjuicio de las acciones y multas pecuniarias o economicas administrativas, ESTAS SE ENCUENTRAN SUJETAS A RESPONSABILIDAD dentro del ambito del CODIGO CIVIL por RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL se entiende, lo que implica que UNA VEZ GENERADO EL PASIVO AMBIENTAL y asi establecido por la entidad estatal del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE la poblacion afectada o region tiene en PERU el plazo maximo de 02 años para interponer la respectiva INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, la cual ya no solamente podra ser interpuesta para la proteccion, prevencion y conservacion del medio ambiente y de su ecosistema por los afectados, sino por CUALQUIER PERSONA por tener LEGITIMIDAD e INTERES PARA OBRAR previsto en su articulo 143.
DE LAS CONCLUSIONES
PRIMERO, que teniendo a la vista los PASIVOS AMBIENTALES que se encuentren dentro de las DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGIA Y MINAS y recientemente del MEDIO AMBIENTE, generen que los pobladores afectados interpongan una ACCION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES MINERAS generadoras de estos Pasivos, y si es evidente que de manera directa o indirecta existen PARTICIPACION DE EMPRESAS EXTRANJERAS, que en su sede origen donde tengan su Domicilio Fiscal, sean demandadas por DAÑOS A LA PROPIEDAD, AL MEDIO AMBIENTE y a la SALUD.
SEGUNDO, que se pida por la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, a las Direcciones Regionales de Energia y Minas y actualmente del CONSEJO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, la relacion ubicada de los lugares a nivel nacional donde se encuentren los PASIVOS AMBIENTALES
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