Ballesteros & Abogados SAC de acuerdo con el ANALISIS LEGAL que viene realizando concluye en que la venta de 49´260,837 y 62 acciones de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC a RIO PATIVILCA SA de los Hermanos ERASMO y EFRAIN WONG LU VEGA es NULA, por lo cual se explica a CONTINUACION la solucion al presente caso :
DE LOS ANTECEDENTES
Que la empresa agraria AZUCARERA ANDAHUASI SAA es una empresa del valle de HUAURA - SAYAN Norte Chico de Lima, que tiene 6,620 Hectareas de Extension y una Planta con capacidad para producir 4,500 bolsas de azucar por dia, teniendo alrededor de 1,500 trabajadores generando 30,000 puestos indirectos de trabajo, y mas de 500 Ingenieros Agricolas que dependen de la molienda de la caña de azucar de esta empresa.
Que el 29-05-1998 con el ingreso de la actual Ley General de Sociedades aprobada por la Ley N° 26887 adopta la denominacion de SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, creando el 03-07-1998 la empresa INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC la misma que tenia como unico patrimonio 69´816,758 acciones de la empresa AZUCARERA ANDAHUASI SAA.
DE LOS ANTECEDENTES CONCRETOS OBJETIVOS Y PROBADOS DE LA FAMOSA VENTA
Con fecha 20-04-2009 el entonces Presidente del Directorio y Gerente General de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC Señores EDUARDO JESUS NUÑEZ CAMARA y CARLOS MANUEL ENRIQUE RIVAS URTEAGA, con carta del 20-04-2009 le comunican a traves del primero a la empresa RIO PATIVILCA SA que estando ad-portas el cambio del Directorio, conviene en vender las acciones de la empresa a la destinataria al valor nominal de S / 1.00 por cada accion.
Entonces no se sabia al inicio pero AHORA SI, reunidos el 06-05-2009 en el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS los representantes arriba señalados y los hermanos ERASMO y EFRAIN WONG LU VEGA, se aperturo la CUENTA ESCROW INDUSTRIAL ANDAHUASI N° 8001499391 - que es una CUENTA BANCARIA o FIDUCIARIA creada en el DERECHO ANGLOSAJON INGLES para las operaciones o transacciones importantes, donde el dinero depositado se libera a favor de una de las partes celebrantes al MOMENTO de cumplir con determinadas obligaciones RESPECTO A LA OTRA PARTE, quedando establecido que el dinero se libera solo una vez satisfechas todas las condiciones impuestas al beneficiario del monto - donde se establecio que de las 69´816,758 acciones de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC correspondientes a la AZUCARERA ANDAHUASI SAA, se vendian 49´260,837 y 62 acciones que era algo alrededor del 71.014 % del 100 % de las mismas, con el cual obviamente accedian al CONTROL TOTAL de la empresa, siendo que se supone porque ello todavia esta en situacion de investigacion judicial penal, de que se deposito en la CUENTA ESCROW el importe en total de S / 49´260,837 y 62/100 Nuevos Soles.
OBSERVACIONES LEGALES DE LA VENTA
Que cuando el Presidente del Directorio y el Gerente General de INDUSTRIAL PATIVILCA SAC convocaron para JUNTA GENERAL DE SOCIOS, la convocatoria NO LA HICIERON CON MINIMO TRES DIAS SINO QUE LA HICIERON CON UNA ANTICIPACION SOLO DE 1 DIA, que NO SE PUBLICO EL AVISO DE CONVOCATORIA, y NO SE PUSO EN EL AVISO DE CONVOCATORIA EL PUNTO DE AGENDA, lo cual es violatorio del articulo 116 de la Ley General de Sociedades aprobada por la Ley N° 26887 en adelante LA LEY.
Que al ponerse en venta EN UN SOLO ACTO mas del 50 % de la venta de acciones de la empresa, se debio de convocar a JUNTA GENERAL DE SOCIOS bajo el marco del articulo 115 numeral 5 de LA LEY, por lo cual al no efectuarse y realizarse este acto esta afecto a NULIDAD por asi señalarlo expresamente el articulo 38 de la misma norma, al atentarse contra la Ley N° 26887 y el Pacto y Estatutos de la misma corporacion azucarera.
Que de otro lado siendo que se estaban vendiendo acciones de una EMPRESA QUE TENIA ACCIONES bajo la modalidad de SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, que es el caso de AZUCARERA ANDAHUASI SAA, debia conforme al articulo 68 de la Ley del Mercado de Valores con hacerla mediante la creacion de una OFERTA PUBLICA DE VENTA DE ACCIONES llamada OPA, por lo cual el agravio de esta norma hace Nula la venta aludida, puesto que se vendia en un solo acto por encima del maximo permitido por la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES - CONASEV - .
HISTORIA HASTA LA APARICION DEL EX VICE PRESIDENTE OMAR CHEHADE EN ESTE ENREDO SOCIETARIO
Que la PRIMERA JUNTA GENERAL convocada contrario a Ley por el Presidente del Directorio y Gerente General de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC fue dejada de lado por lo cual se realizo una segunda Junta con los mismos vicios que fue TACHADA por NULA por los Registros Publicos de Huacho - Huaura.
Que la CONASEV a traves de la Resolucion N° 157-2009-EF/94.01.3 inamovilizo las acciones compradas por el Grupo WONG a traves de RIO PATIVILCA SA, multando a esta ultima empresa con S / 4´000,000.00 de Nuevos Soles, sin embargo a pesar de lo NULO del acto de venta, de manera IRREGULAR POR NO EXISTIR DICHA POSIBILIDAD EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, no anulo la venta de la compra de las acciones de AZUCARERA ANDAHUASI SAA, sino que ordeno que se realice una OFERTA PUBLICA DE ACIONES para regularizar la primera compra, se señala que esta RESOLUCION es nula por cuanto no se esclarece que las acciones son de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC que es una empresa distinta a la regulada por la CONASEV.
Que ante esta posibilidad otorgada por la CONASEV a RIO PATIVILCA SA, aparece el 10 Juzgado Constitucional de Lima, que el 16-11-2009 suspende la realizacion de la OPA, sin embargo el 12-12-2009 levanta el bloqueo, lo cual fue inmediatamente publicado como HECHO RELEVANTE por la CONASEV el mismo dia, y se realizo al final la OPA, ante lo cual se les denuncio ante la FISCALIA ANTICORRUPCION a los Directores de la CONASEV.
Que el 22-07-2011 a pedido del grupo WONG se convoca a eleccion de nuevo directorio, lo cual fue tachado por los registros publicos el 26-08-2011.
Que es menester concluir en este extremo, que como es evidente todo esto perjudicaba las intenciones de RIO PATIVILCA SA de asumir la conduccion de la empresa INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC, por lo cual AUN EN UN HECHO SUJETO A INVESTIGACION FISCAL Y PENAL, es que aparece a la luz la famosa reunion en el Restaurante BRUJAS DE CACHICHE entre los comandos policiales y el entonces VICE PRESIDENTE OMAR CHEHADE, donde se supone que este ultimo con su hermano y amigo, piden sin que exista mandato judicial de que se proceda al DESALOJO de la toma de la empresa INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC y de la AZUCARERA ANDAHUASI SAA, pero esto ya es OTRA PARTE DE UNA HISTORIA POLITICA que poco tiene que ver con el analisis legal de los hechos descritos, PERO LO CIERTO ES QUE ALGUIEN SUJETO A INVESTIGACION PIDIO AL VICE PRESIDENTE SUS BUENOS OFICIOS, lo cual como es obvio fue un FRACASO TOTAL.
PERO QUE PASO CON LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA ESCROW DEL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
Que es menester señalar que todos los actos antes mencionados por RIO PATIVILCA SA los ha efectuado como propietario de mas del 71 % de las acciones de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC, que corresponden a las acciones de AZUCARERA ANDAHUASI SAA.
Que sin embargo el articulo 51 de la Ley N° 26887 señala que las acciones de la SOCIEDAD ANONIMA que incluye a la SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, son nominativas, y se reputa como propietarios de las acciones a quienes aparecen como tales en la MATRICULA DE ACCIONES en este caso de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC tal como lo señala el articulo 91 de LA LEY.
Que sin embargo la plata depositada en la CUENTA ESCROW por RIO PATIVILCA SA a INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC teniendo como garante al BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, tuvo diferentes destinos siendo NINGUNO a favor de la presunta beneficiaria, ya que se uso en : 1. Que los CONSTITUYENTES que era RIO PATIVILCA SA manejaron esa cuenta hasta el 12-03-2010, por el cual el 23-05-009 se hizo una transferencia de S / 277,444.37 a favor de la JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO DE HUAURA, haciendo 04 transferencias mas a esta Junta, por un total que asciende a S / 907,000.00, donde lo increible es que el Presidente del Directorio de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC era a su vez el Presidente entonces de esa JUNTA DE REGANTES, 2. Que se ordenaron 8 transferencias se entiende por HONORARIOS al estudio de abogados TORRES Y TORRES LARA ASOCIADOS por el importe de S / 237,855.00 y USD $ 133,320.00 Dolares Americanos, asi como se pago al estudio MUÑIZ RAMIREZ PEREZ - TAIMAN & LUNA VICTORIA honorarios por USD $ 71,400.00 y S / 4,927.00, 3. Que se hicieron 10 transferencias en favor de la empresa de comunicacion MEJIA VALENCIA VELIT ASOCIADOS por S / 1´067,863.00 Nuevos Soles y USD $ 22,600.00 la cual publicita los servicios de DESARROLLO DE PUBLICIDAD y MANEJO DE CRISIS, 4. Se pago por SEGURIDAD a COELVISAC el importe de S / 654,000.00 y a TANK´S 105 SERVICIOS GENERALES el importe de S / 4´592,436.00, 5. Se hizo el 16-10-2009 una transferencia de S / 1´099,329.50 y el 03-11-2009 por el monto de S / 523,644.70 a RIO PATIVILCA SA y tambien pagaron S / 100,000.00 a la empresa ASESORIA GENERAL Y FINANCIERA tambien donde tiene participacion el GRUPO WONG.
Por lo cual cuando el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS dispuso el cierre de las cuenta por el ESCANDALO, ya solo habia en total S / 6´000,000.00, lo cual determino que estos montos fueran a DOS CUENTAS ESCROW EN SOLES Y DOLARES DEL SCOTIABANK, siendo que a la fecha el saldo es de S / 1,396.63 y USD $ 1.65 en las mismas.
Es menester señalar que estos montos han sido recogidos del Semanario HILDEBRANDT EN SUS TRECE del 01-07-2012.
CONCLUSIONES
Que RIO PATIVILCA SA no es propietario de las 49´260,837 y 62 acciones vendidas el 14-05-2009 de manera ilegal por los Representantes Legales de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC.
Que producto de dicha venta NO INGRESO NINGUN MONTO a la CONTABILIDAD de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC, por lo cual ninguna accion esta suscrita y pagada.
Que el intento de venta es NULO por imperio de la transgresion del articulo 116 de la Ley N° 26887 en cuanto a la convocatoria de venta y es NULA ademas por violar el marco del articulo 115 numeral 5 de la misma norma y del articulo 68 de la Ley del Mercado de Valores.
Que de acuerdo a los articulos 35 y 38 de la Ley N° 26887 es perfectamente posible a la fecha interponer una ACCION DE NULIDAD de dicho acuerdo societario, ya que nunca se inscribio dicho acto de transferencia, por lo tanto NO EXISTE CADUCIDAD DE LA ACCION.
Que de manera paralela sin perjuicio de las DENUNCIAS PENALES que actualmente se ventilan ante el 6to Juzgado Penal de Lima Expediente N° 0230-2010 Secretario Cortez, donde es OBVIO que los RESPONSABLES DE RIO PATIVILCA SA no son testigos sino AUTORES de los hechos presuntamente descritos, deben de ser incorporados al Proceso Penal como tales, y tenerse como TERCERO CIVIL RESPONSABLE a RIO PATIVILCA SA, se debe de interponer previo PERITAJE CONTABLE ECONOMICO, una DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra LOS EX - REPRESENTANTES DE INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC, DE RIO PATIVILCA SA y A TITULO PERSONAL A SUS REPRESENTANTES ERASMO Y EFRAIN WONG LU VEGA, ASI COMO AL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, A LA EMPRESA SCOTIABOLSA Y A LOS REPRESENTANTES DEL SCOTIABANK que tienen que ver con las famosas CUENTAS ESCROW, y tener al costado como agraviado a INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC y a la CONASEV.
Que en este contexto de PAZ SOCIAL en un Estado de Derecho nuestro bufete BALLESTEROS & ABOGADOS SAC lider en DERECHO CORPORATIVO señala su predisposicion para hacer labor de AMICUS CURIAE en favor de INDUSTRIAL ANDAHUASI SAC respecto de los temas de derecho a comunicar ante los respectivos estamentos legales y judiciales, POR TANTO CUALQUIER ACCION DE DESALOJO DE LOS TRABAJADORES ES NULA LEGAL Y PROCESALMENTE.
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