Abogado de Alta Gama

jueves, 3 de enero de 2013

EL ARBITRAJE POTESTATIVO ES OBLIGATORIO EN EL PERU


Ballesteros & Abogados SAC siguiendo nuestra politica de analisis legal de aquellas materias que pueden ser controversiales, a continuacion realiza una evaluacion respecto del Decreto Supremo N° 014-2011-TR que crea y establece la figura del ARBITRAJE POTESTATIVO como consecuencia de que al momento de negociarse un Pliego Petitorio entre un Sindicato y la Empresa, se advierta mala fe de una de las partes en aras de dilatar la posibilidad de arribar a un acuerdo, por lo cual la parte que se considere afectada puede recurrir a solicitar la participacion de un Arbitro inscrito en el Registro del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que sea este quien resuelva la procedencia o no de los puntos donde no exista acuerdo.

En este contexto cabe señalar que la SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS a traves de su Presidente Luis Salazar ha interpuesto una Demanda de Accion Popular contra el Decreto Supremo N° 014-2011-TR a traves del patrocinio del Doctor Omar Sar, la cual se sostiene en base a : 1. Que la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece la regulacion del ARBITRO como una aceptacion voluntaria por las partes, mientras que el Decreto Supremo lo impone lo cual es ILEGAL JERARQUICAMENTE puesto que este ultimo es inferior en RANGO a la Ley, y 2. De que la OIT a traves de los Convenios N° 098, 151 y 154 regulan el Arbitraje Potestativo solo para los casos de servicios esenciales o de crisis aguda nacional, por lo cual esta ultima norma viola el articulo 28 de la Constitucion Politica del 29-12-1993.

Que de otro lado el Ministerio de Trabajo y Promocion Social defiende el Decreto Supremo otorgado, sobre la base de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la Causa N° 03561-2009-PA/TC entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MARITIMOS Y PORTUARIOS DEL PUERTO DEL CALLAO contra la ASOCIACION DE EMPRESAS que se negaron a negociar el Pliego de Reclamos por Rama de Actividad, atendiendo a su rol vinculante previsto por la Primera Disposicion  de su Ley Organica aprobada por la Ley N° 28301.

En este contexto Ballesteros & Abogados SAC concluye desde nuestra perspectiva de que otorgarle la posibilidad a los Sindicatos de PODER ARRIBAR A UN ACUERDO EN LA PRIMERA NEGOCIACION, es darle prevalencia al marco del articulo 28 numeral 28.1 de la Constitucion Politica, ademas de que la figura del ARBITRAJE ya se ha encontrado contenido en el articulo 61 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR por lo cual no existe exceso en el MTPE al dictar las causales de aplicacion del Arbitraje Potestativo, por lo tanto arribamos al norte de que este ARBITRAJE si es OBLIGATORIO segun la dacion del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, señalando que no compartimos las conclusiones fijadas por el S.N.I. ni por sus organos asesores, no obstante ello habra que ver el analisis del Poder Judicial, discrepando respecto de lo que señala el Doctor JORGE TOYAMA del muy respetable estudio MIRANDA & AMADO de que sera la Corte Suprema la que determinara si prevalecen las normas del Tribunal Constitucional en beneficio de los Sindicatos o las normas de la OIT que favorecen al arbitraje voluntario propuesto por las empresas, por cuanto todo el contexto de las publicaciones de SOLUCIONES LABORALES donde participa activamente a traves de GACETA JURIDICA se basan sobre las decisiones de este Organo Colegiado asumidas en el contexto laboral como supremo interprete de la Carta Magna, entonces sobre esa base no existiria congruencia en su estimado de comparacion, sin embargo dejamos constancia que todo analisis es respetable al respecto porque se trata de materias que recien esta asumiendo en su rol de organo gestor el MTPE, en todo caso habria que ver el analisis de SERVIR que es el organo rector del Pais en materia de recursos humanos del pais.

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