Abogado de Alta Gama

jueves, 3 de enero de 2013

EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES DE JULIO 2012 Y JULIO 2013 ESTAN INAFECTAS A LOS DESCUENTOS DE LEY

Ballesteros & Abogados SAC advirtiendo de que en Agosto 2012 las Empresas Prestadoras de Salud y las Compañias de Seguros Privadas en Lima Peru vienen requiriendo a los empleadores para la RENOVACION DE LAS POLIZAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO en el pago del mes de Julio ultimo de que se afecte al importe de las Gratificaciones señalando que ello corresponde al amparo de la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 35077-2009 y que seguramente VAN A INSISTIR en ello en el año 2013, conviene en realizar el analisis correspondiente puesto que se ha advertido de que algunos estudios juridicos entre ellos el de GARCIA SAYAN & ABOGADOS vienen señalando de que si los trabajadores estan afiliados por el SCTR a la ONP o ESSALUD por ser aportes estan exonerados, mientras que si estan afiliados a alguna EPS o Empresa Privada de Seguros no estarian exonerados puesto que el pago es una retribucion, por lo tanto en nuestro BLOG realizamos el presente analisis que arroja la siguiente conclusion :
  
Que la Ley N° 29351 incorporo el articulo 8-A a la Ley N° 27735 referido al pago de las GRATIFICACIONES ORDINARIAS DE JULIO y DICIEMBRE, señalando que este pago esta INAFECTO entre otros al SCTR tanto para el abono de la parte de pension como de prestacion de salud, puesto que en estos periodos solo estan permitidos los descuentos por ley y autorizados por el trabajador, entre ellos POR EJEMPLO DICHOS IMPORTES SI ESTAN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA.
  
Que este dispositivo que ha sido ampliado hasta Diciembre del año 2014 por la Ley N° 29714 del 19-06-2011, señala en su articulo 3 de que para efectos de las declaraciones del Empleador, el pago de la Gratificacion sera denominado como una BONIFICACION EXTRAORDINARIA, la cual no estara afecta a los descuentos de ley por NO TENER NATURALEZA REMUNERATIVA NI PENSIONABLE.
  
Que en este contexto los planteamientos que efectuan algunos estudios juridicos de prestigio asi como las EPS y COMPAÑIAS DE SEGUROS es incorrecto porque apuntala al escenario del articulo 85 del Decreto Supremo N° 009-97-SA que reglamento la Ley N° 26790, señalandose de que los pagos a ONP y ESSALUD por el abono del SCTR son APORTES, mientras que los pagos a las EPS y a las Compañias de Seguros son RETRIBUCIONES establecidas libremente por las partes, sin embargo cabe indicarles de que el Decreto Supremo N° 003-98-SA que aprobo las NORMAS TECNICAS DEL SCTR ha señalado que la REMUNERACION ASEGURABLE para los trabajadores dependientes, es la REMUNERACION COMPUTABLE a que se refiere el TUO de la Ley del CTS aprobada por el Decreto Supremo N° 001-97-TR de manera concreta y especifica de lo que dice su articulo 9, sin embargo en esta se indica que no la comprenden los conceptos establecidos en los articulos 19 y 20 de la misma norma, por lo cual este pago de BONIFICACION de Julio 2012 se encuentra en la calificacion del articulo 19 literal a) como GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, que no forma parte computable de la remuneracion, POR LO TANTO LA GRATIFICACION DE JULIO 2012 NO ESTA AFECTA AL SCTR INCLUIDO EN EL CASO DEL PAGO DE LAS RETRIBUCIONES A LAS EPS y COMPAÑIAS DE SEGUROS PRIVADAS, siendo que ademas esto se encuentra reafirmado por el Informe del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo N° 505-2009-MTPE/9.110 del 22-07-2009.
  
Cabe señalar por ultimo de que la aseveracion que efectuan las EPS y las COMPAÑIAS DE SEGUROS PRIVADAS de la predominancia legal de la Resolucion SBS N° 35077-2009 no es correcta, POR CUANTO LAS COSAS NO SON POR EL NOMBRE QUE SE LES IMPONE SINO QUE LO SON POR SU NATURALEZA, y en ese norte calificado por la Ley N° 29351 y ampliado hasta Diciembre del 2014 por la Ley N° 29714, se tiene que el pago de las Gratificaciones de Julio y Diciembre son BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS que no son ni asegurables ni pensionables, POR LO CUAL ESTAS LEYES LES HAN QUITADO A ESTAS GRATIFICACIONES LA REACCION REMUNERATIVA QUE TENIAN, por lo tanto no estan afectas a ningun descuento del SCTR sean que los trabajadores tengan el SCTR por ONP, ESSALUD, EPS o COMPAÑIA PRIVADA DE SEGUROS, por lo tanto se les recomienda a los empleadores tener cuidado de no verse sorprendidos a partir de Julio 2013.

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