Abogado de Alta Gama

domingo, 6 de enero de 2013

EL ESTADO PERUANO CLAUDICA POR MIEDO FRENTE AL DELITO DE DEFRAUDACION COMETIDO POR LAS EMPRESAS DEL GRUPO CAMISEA


Ballesteros & Abogados SAC señala que la decision del Estado Peruano de ACUDIR A UN ARBITRAJE INTERNACIONAL respecto del REEMBARQUE COMPROBADO DEL GAS DEL LOTE 56 A LUGARES DE DESTINO DISTINTOS A MEXICO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEL CONSORCIO CAMISEA, Y LAS VENDEDORAS PERU LNG Y REPSOL COMERCIALIZADORA, importa CLAUDICAR POR MIEDO a dichas empresas, a pesar de que estos INCUMPLIMIENTOS importan haber efectuado FALSAS DECLARACIONES QUE TIENEN CARACTER DELINCUENCIAL para el pago de las Regalias e Impuesto a la Renta de todas las empresas, puesto que cada una maneja un Contabilidad Individual.
  
Como esta formado el CONSORCIO CAMISEA ?

Pluspetrol             27.2 %              Hunt Oil            25.2 %               SK           17.6 %
Techint                 10   %              Sonatrach          10   %               Repsol      10   %

Para efectos del Contrato firmado con el Estado Peruano el 25-06-2004 con PERU PETRO autorizado por el Acuerdo de Directorio N° 037-2004, se ha señalado que cada empresa conformante del Consorcio mantiene su propia Contabilidad.

Como se vende el GAS del Lote 56 ?

Los accionistas mayoritarios del Consorcio crearon para la venta del gas a la empresa PERU LNG que esta conformada por :
  
Hunt Oil               50   %                Repsol               20   %               SK            20  %
Marubeni              10   %          

la misma que le adquiere el gas del Lote 56 la cual lo LICUA en la Planta PAMPA MELCHORITA ubicada en Chincha, vendiendolo a REPSOL, la cual de acuerdo a los tratos con PERU PETRO que es una empresa peruana ESTATAL de Derecho Privado conforme a la Ley N° 26221, lo exporta a MEXICO en Manzanillo a traves de su empresa vinculada REPSOL COMERCIALIZADORA sobre la base del PRECIO establecido en los ESTADOS UNIDOS que maneja el rango HENRY HUB de USD $ 3.00 por millon de BTU, y sobre esa base se han venido pagando las REGALIAS al Estado Peruano y los Tributos via los pagos anuales del Impuesto a la Renta.

Como es que surge el Problema con el Lote 56 ?

PERU PETRO bajo la Presidencia de DANIEL SABA como consecuencia de una Auditoria Internacional llego a descubrir que las exportaciones de PERU LNG a traves de los embarques en un porcentaje superior en algunos casos al 76 % de los mismos no fueron a MEXICO, sino que entre otros se dirigieron a JAPON donde se paga USD $ 12.00 por millon de BTU, a pesar que contractualmente esto debieron de comunicarlo a PERU PETRO ya que esta pactado el saber por el precio de venta los mercados de destino de los embarques, habiendose llegado a conocer que esta informacion fue entregada al entonces Ministro HERRERA DESCALZI primer Ministro de Energia y Minas del actual Gobierno del Presidente OLLANTA HUMALA, sin embargo esto no fue puesto a conocimiento de los medios de comunicacion, lo cual cuando ha ingresado a ese sector el actual Ministro JORGE MERINO TAFUR ha seguido manteniendo el mismo silencio, a lo cual se suma que el Ex Vice Ministro de Energia y Minas LUIS ORTIGAS que formo parte de la Comision Negociadora con el Consorcio CAMISEA, tambien ha mantenido la misma conducta.
  
Cuales son los problemas surgidos como consecuencia del incumplimiento contractual ?
  
Para efectos operativos entre PERU PETRO y el CONSORCIO CAMISEA se ha pactado que el precio minimo a BOCA DE POZO es de USD $ 0.06 por millon de BTU, por lo que con la aplicacion del valor HENRY HUB de USD $ 3.00 por millon de BTU, se pacto bajo estandares razonables de rentabilidad para los miembros del Consorcio de que con la diferencia ello les permitiria poder operar comercialmente, y sobre la base de este valor se han venido pagando los años 2010 y 2011 las REGALIAS al Estado, y asimismo cada empresa integrante del Consorcio y PERU LNG y las empresas integrantes de esta ultima y REPSOL que es la ultima empresa de la cadena que exporta hacia el mercado extranjero han pagado sus Impuestos a la Renta.

Sin embargo es obvio que al haberse exportado por importes mayores desviando los embarques de GAS del Lote 56 a otros destinos en aras de poder obtener una mayor rentabilidad, entre otros a JAPON y advirtiendo que estos son superiores al 50 % de los lugares de destino originalmente declarados u omitidos de declararse, se tiene que se ha pagado de manera INTENCIONAL y DOLOSA menores REGALIAS al Estado Peruano, y de parte de REPSOL que es la que ha venido llenando las DECLARACIONES UNICAS DE EMBARQUE - D.U.A. - para la venta del Gas, y en consecuencia se habria producido de manera DOLOSA no solo un menor pago de Impuestos por parte de ella y de todas las empresas conformantes de la cadena de extraccion y de comercializacion, sino que esta ultima habria cometido claro DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA.

Desde el punto de vista CONTRACTUAL existen razones de RESOLUCION ?

De acuerdo al Contrato suscrito el 25-06-2004 se tiene que toda discrepancia ? se maneja de acuerdo al articulo 21 numerales 21.2 y 21.3, referidos a que se forma un COMITE TECNICO DE CONCILIACION y que de no llegarse a un acuerdo, se ha pactado una clausula de CONVENIO ARBITRAL que conduce al C.I.A.D.I. en los Estados Unidos que es justamente la informacion que esta señalando el Ministerio de Energia y Minas se va a realizar, sin embargo esto ultimo se ha informado a raiz de que ya se hizo PUBLICO los hechos, lo que importa QUE DESDE AGOSTO DEL 2011 NO SE HA HECHO NADA ABSOLUTAMENTE.

Sin embargo Ballesteros & Abogados SAC señala que en este tema no estamos frente a un simple Incumplimiento Contractual ?

Es menester señalar que de manera definitiva NO, a pesar de que el propio Contrato establece que se aplican supletoriamente las normas del Codigo Civil en materia resolutoria, y que el Estado a traves de PERU PETRO debe de comunicar al CONSORCIO mediante una Carta Notarial, de que dentro del plazo de 60 dias se proceda a solucionar el INCUMPLIMIENTO salvo que se subsane de manera inmediata LO CUAL EN ESTE CASO NO HA OCURRIDO.

PORQUE ? por muchisimas menos razones la S.U.N.A.T. que hasta este momento NO DICE NADA RESPECTO DE LOS PAGOS DIMINUTOS AL IMPUESTO A LA RENTA realizados por REPSOL y las demas empresas conformantes de la cadena del Consorcio Camisea, YA HABRIA GIRADO LAS ORDENES DE PAGO para que se paguen las diferencias de pago de impuestos respectivas, SIN EMBARGO HASTA LA FECHA NO LO HACE a pesar de que estamos hablando de los periodos 2010 / 2011, y no solo esto sino que ya habria solicitado a su Intendencia Juridica que resuelva si existe en este caso elementos para hacer las denuncias por la comision del DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA sobre todo por parte de los Representantes Legales de la empresa REPSOL en agravio del Estado Peruano, SIN EMBARGO NO HACE NI UNO NI OTRO.

Se viene señalando que POLITICAMENTE por ello el Presidente OLLANTA HUMALA al conocer esta conducta del CONSORCIO CAMISEA dispuso la inmediata recuperacion del LOTE 88.

 Conclusiones de Ballesteros & Abogados SAC
  
  • PRIMERO, que se disponga que de manera inmediata REPSOL reliquide las DECLARACIONES UNICAS DE EMBARQUE a los verdaderos lugares de exportacion y sobre la base real de venta, para poder acotarle de manera breve las diferencias existentes y que pague sus verdaderos Impuestos de los Ejercicios 2010 y 2011, sin perjuicio de los anteriores.
  • SEGUNDO, que igualmente se disponga por la SUNAT de que las empresas conformantes del Consorcio Camisea y de PERU LNG reliquiden nuevamente de los mismos periodos sus pagos de Impuesto a la Renta y que paguen las diferencias existentes.
  • TERCERO, que se ordene al CONSORCIO CAMISEA que se reliquiden el pago de las REGALIAS de los periodos pagados diminutamente, y se pague de manera inmediata LAS DIFERENCIAS RESULTANTES.
  • CUARTO, que se disponga por la SUNAT a su Intendencia Juridica, que expida un Informe referido a la existencia del Delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA por parte de los Responsables, Complices y Autores del presunto actuar doloso en agravio del Estado Peruano en esta materia, y disponer de ser el caso que el Ministerio Publico actue conforme a sus atribuciones legales.
  • QUINTO, que se realice un ADENDUM al Contrato del Lote 56, en el sentido de establecer nuevas Penalidades respecto de que existan otros eventos de similar naturaleza, dejando de lado para estos casos el escenario del ARBITRAJE INTERNACIONAL, sino que se pacte una clausula de resolucion automatica.
Es importante señalar QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, en este caso es mas que evidente que existe NO UN INCUMPLIMIENTO SINO UN DELITO TRIBUTARIO, si bien el articulo 176 numeral 4 del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF señala que es una INFRACCION TRIBUTARIA presentar declaraciones en forma incompleta o NO CONFORMES CON LA REALIDAD, sin embargo los articulos 189 y 190 del mismo cuerpo legal señalan que las PENAS POR LOS DELITOS TRIBUTARIOS se aplicaran sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicacion de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, y en este contexto tenemos que los articulos 1 y 2 literal a) de la Ley Penal Tributaria aprobada por el Decreto Legislativo N° 813, señala que es una DEFRAUDACION el ocultar total o parcialmente ingresos, para anular o reducir el tributo a pagar, señalandose para esta clase de delitos una pena no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 dias multa, ES DECIR COMPROBADO EL DELITO LA PENA ES SIEMPRE CON PENA DE PRISION EFECTIVA, por lo tanto HACE MUY MAL EL ESTADO DE ACEPTAR LAS CONDICIONES DEL CONSORCIO CAMISEA Y DE REPSOL en general, Y DEJA AL ESTADO PERUANO A NIVEL DE LA COMUNIDAD JURIDICA INTERNACIONAL COMO UN ESTADO DEBIL y con VISOS SERIOS DE CORRUPTO, por ello exigimos al MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS y al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA que le cambien la plana al Ministro de Energia y Minas, QUE NO ESTA A LA ALTURA DE NUESTRO PAIS.

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